MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 137  FEBRERO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


¿Técnicos o
tecnócratas en salud?
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Particularmente sensible es la normatividad alusiva al “Sistema Técnico Científico en Salud”, que al parecer poco tiene de técnico y menos de científico, creado por el decreto 131 del Ministerio de la Protección Social. Establece el “Organismo Técnico Científico para la Salud”, que definirá los estudios de carga de la enfermedad, perfil epidemiológico y demográfico, investigaciones en ciencias básicas, clínicas y sociales, y los estándares basados en evidencia científica a ser considerados referentes por la CRES para actualizar el POS (contenidos, criterios de exclusión, coberturas, financiación), y revisará las decisiones de Comités Técnicos de Prestaciones Excepcionales que estime necesario, entre otras funciones. Sobre asuntos tan profundos decidirán dos ministros (Hacienda y Protección Social), el director de Colciencias, y 3 profesionales calificados.
Los estándares definidos por los profesionales médicos y odontólogos representados por la Academia Nacional de Medicina y la Asociación de Sociedades Científicas en el caso de los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en el de odontólogos, serán de obligatorio cumplimiento para todos los médicos y odontólogos; establece que cuando el profesional se aparte sin justificación aceptable de una recomendación incluida en un estándar y con ello ocasione un daño económico al SGSSS, incurrirá en falta que será sancionada con multa entre 20 y 50 SMMLV. Los profesionales serán sancionados por los tribunales seccionales de ética médica u odontológica; y se conforman 2 comisiones de propuesta de reforma a la Ley 23/81 (Ética médica) y Ley 35/89 (Ética odontológica).
Ante declaraciones favorables de los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y del Colegio Médico Colombiano (Gustavo Malagón y Roberto Baquero) sobre aspectos puntuales de algunas de las normas, el Ministerio de la Protección Social envió un comunicado titulado “Asociaciones médicas respaldan decretos de emergencia social”, que resulta al menos exagerado, si cotejamos esas expresiones con el pronunciamiento del presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Rodrigo Córdoba, quien dijo por televisión que “Los decretos dan beneficios económicos, pero no para los usuarios”, “lo que uno siente es que se está garantizando una serie de flujos, una serie de recursos para algunos actores específicos del sistema”, y expresó temor ante la pérdida de autonomía de los médicos, que bajo la amenaza de una sanción, tendrán “la absoluta prevención de estar restringidos por un manual, es decir, los médicos no vamos a poder ofrecer lo que necesita un paciente, sino lo que dicen que necesita un paciente”.
El decreto 131 también interviene aspectos de la afiliación, cobertura universal, financiación del POS, flujo de recursos, definición y cálculo de la UPC, pago por resultados en salud, planes voluntarios, intercambio de información de los sistemas de protección social, uso de la UPC-S para promoción y prevención no ejecutada por entes territoriales se reintegrarán a la Subcuenta de Promoción del Fosyga para la financiación de programas o proyectos prioritarios del Plan Nacional de Salud Pública.
La “legislación” de emergencia cerró con el decreto 134 del Ministerio de Hacienda, que adicionó al Presupuesto General de la Nación $558.255 millones, y trasladó $1.000 millones para atender gastos que ocasionen las medidas de emergencia; y con el decreto 135 del Ministerio del Interior, destinó hasta 30% de los recursos que ingresen al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para prevención, dentro de la Política Nacional de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su impacto. Asignó, además, “funciones de policía de índole administrativa” al Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para hacer efectiva la entrega de inmuebles objeto de extinción de dominio que siguen ocupados ilegalmente, para cumplir los fines de ley, entre ellos inversión social en salud.
EL PULSO mantiene abierto el espacio para publicar la respuesta del ministro Diego Palacio, “o su delegado”, a las preguntas enviadas sobre la emergencia social, entre ellas: ¿Era ineludible el alza de impuestos, previendo el sistema los instrumentos legales y constitucionales para corregir las fallas en flujo de recursos, incumplimientos de deberes de unos y otros actores? Si la declaratoria de emergencia señala la corrupción y el desfinanciamiento del sistema de salud con indicadores monetarios precisos, ¿no se resuelve el asunto si cada uno paga lo que debe? Y si el gobierno reconoce en el decreto 4975 que las medidas tomadas en virtud de la Ley 1122/07 “han resultado insuficientes”, ¿no es la oportunidad para romper con paradigmas que demostraron su ineficacia social?
Así las cosas, la polémica emergencia y algunos de los decretos expedidos, no menos controvertibles, tratan a un enfermo terminal como el sistema de salud, con placebos y una nueva cirugía estética que al menos le mejore el semblante.

 
Feria de recobros
Ante hechos tan graves como la adulteración fraudulenta del valor y número de los recobros de medicamentos ante el Fosyga, desviación o indebida utilización de recursos del sistema de salud y otros casos de corrupción, mediante el decreto 126, el Ministerio de la Protección Social reformó y adicionó el Código Penal.
Así, encuadró como estafa la conducta que “tenga por objeto defraudar al Sistema General de Seguridad Social en Salud” e incluyó las tipicidades de especulación, agiotaje, contrabando y venta fraudulenta de medicamentos y dispositivos médicos, peculado por aplicación oficial diferente, y omisión en atención inicial de urgencias, con sus respectivas penas de prisión. Creó el Fondo Anticorrupción del Sector Salud adscrito a Supersalud, para el cual destinó $14.000 millones, y estableció un Sistema de administración del riesgo para la lucha contra la corrupción en el SGSSS. Dio a la Supersalud funciones jurisdiccionales para “reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude”, “intervención forzosa administrativa” y otras acciones coercitivas, y unificó su sistema de inspección, vigilancia y control con los entes territoriales.
 
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