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¿Técnicos
o
tecnócratas en salud?
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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Particularmente sensible es la normatividad
alusiva al Sistema Técnico Científico
en Salud, que al parecer poco tiene de técnico
y menos de científico, creado por el decreto 131 del
Ministerio de la Protección Social. Establece el Organismo
Técnico Científico para la Salud, que
definirá los estudios de carga de la enfermedad, perfil
epidemiológico y demográfico, investigaciones
en ciencias básicas, clínicas y sociales, y
los estándares basados en evidencia científica
a ser considerados referentes por la CRES para actualizar
el POS (contenidos, criterios de exclusión, coberturas,
financiación), y revisará las decisiones de
Comités Técnicos de Prestaciones Excepcionales
que estime necesario, entre otras funciones. Sobre asuntos
tan profundos decidirán dos ministros (Hacienda y Protección
Social), el director de Colciencias, y 3 profesionales calificados.
Los estándares definidos por los profesionales médicos
y odontólogos representados por la Academia Nacional
de Medicina y la Asociación de Sociedades Científicas
en el caso de los médicos y la Federación Odontológica
Colombiana en el de odontólogos, serán de obligatorio
cumplimiento para todos los médicos y odontólogos;
establece que cuando el profesional se aparte sin justificación
aceptable de una recomendación incluida en un estándar
y con ello ocasione un daño económico al SGSSS,
incurrirá en falta que será sancionada con multa
entre 20 y 50 SMMLV. Los profesionales serán sancionados
por los tribunales seccionales de ética médica
u odontológica; y se conforman 2 comisiones de propuesta
de reforma a la Ley 23/81 (Ética médica) y Ley
35/89 (Ética odontológica).
Ante declaraciones favorables de los presidentes de la Academia
Nacional de Medicina y del Colegio Médico Colombiano
(Gustavo Malagón y Roberto Baquero) sobre aspectos
puntuales de algunas de las normas, el Ministerio de la Protección
Social envió un comunicado titulado Asociaciones
médicas respaldan decretos de emergencia social,
que resulta al menos exagerado, si cotejamos esas expresiones
con el pronunciamiento del presidente de la Asociación
Colombiana de Sociedades Científicas, Rodrigo Córdoba,
quien dijo por televisión que Los decretos dan
beneficios económicos, pero no para los usuarios,
lo que uno siente es que se está garantizando
una serie de flujos, una serie de recursos para algunos actores
específicos del sistema, y expresó temor
ante la pérdida de autonomía de los médicos,
que bajo la amenaza de una sanción, tendrán
la absoluta prevención de estar restringidos
por un manual, es decir, los médicos no vamos a poder
ofrecer lo que necesita un paciente, sino lo que dicen que
necesita un paciente.
El decreto 131 también interviene aspectos de la afiliación,
cobertura universal, financiación del POS, flujo de
recursos, definición y cálculo de la UPC, pago
por resultados en salud, planes voluntarios, intercambio de
información de los sistemas de protección social,
uso de la UPC-S para promoción y prevención
no ejecutada por entes territoriales se reintegrarán
a la Subcuenta de Promoción del Fosyga para la financiación
de programas o proyectos prioritarios del Plan Nacional de
Salud Pública.
La legislación de emergencia cerró
con el decreto 134 del Ministerio de Hacienda, que adicionó
al Presupuesto General de la Nación $558.255 millones,
y trasladó $1.000 millones para atender gastos que
ocasionen las medidas de emergencia; y con el decreto 135
del Ministerio del Interior, destinó hasta 30% de los
recursos que ingresen al Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado
(FRISCO) para prevención, dentro de la Política
Nacional de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas
y su impacto. Asignó, además, funciones
de policía de índole administrativa al
Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional
de Estupefacientes, para hacer efectiva la entrega de inmuebles
objeto de extinción de dominio que siguen ocupados
ilegalmente, para cumplir los fines de ley, entre ellos inversión
social en salud.
EL PULSO mantiene abierto el espacio para publicar la respuesta
del ministro Diego Palacio, o su delegado, a las
preguntas enviadas sobre la emergencia social, entre ellas:
¿Era ineludible el alza de impuestos, previendo el
sistema los instrumentos legales y constitucionales para corregir
las fallas en flujo de recursos, incumplimientos de deberes
de unos y otros actores? Si la declaratoria de emergencia
señala la corrupción y el desfinanciamiento
del sistema de salud con indicadores monetarios precisos,
¿no se resuelve el asunto si cada uno paga lo que debe?
Y si el gobierno reconoce en el decreto 4975 que las medidas
tomadas en virtud de la Ley 1122/07 han resultado insuficientes,
¿no es la oportunidad para romper con paradigmas que
demostraron su ineficacia social?
Así las cosas, la polémica emergencia y algunos
de los decretos expedidos, no menos controvertibles, tratan
a un enfermo terminal como el sistema de salud, con placebos
y una nueva cirugía estética que al menos le
mejore el semblante.
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Feria de recobros
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Ante
hechos tan graves como la adulteración fraudulenta del
valor y número de los recobros de medicamentos ante el
Fosyga, desviación o indebida utilización de recursos
del sistema de salud y otros casos de corrupción, mediante
el decreto 126, el Ministerio de la Protección Social
reformó y adicionó el Código Penal.
Así, encuadró como estafa la conducta que tenga
por objeto defraudar al Sistema General de Seguridad Social
en Salud e incluyó las tipicidades de especulación,
agiotaje, contrabando y venta fraudulenta de medicamentos y
dispositivos médicos, peculado por aplicación
oficial diferente, y omisión en atención inicial
de urgencias, con sus respectivas penas de prisión. Creó
el Fondo Anticorrupción del Sector Salud adscrito a Supersalud,
para el cual destinó $14.000 millones, y estableció
un Sistema de administración del riesgo para la lucha
contra la corrupción en el SGSSS. Dio a la Supersalud
funciones jurisdiccionales para reporte de eventos sospechosos
de corrupción y fraude, intervención
forzosa administrativa y otras acciones coercitivas, y
unificó su sistema de inspección, vigilancia y
control con los entes territoriales. |
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