MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 137  FEBRERO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“El Presidente no puede
legislar mediante decretos”
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

“A mí no me gustan los estados de excepción, salvo cuando las circunstancias indican que sin duda son pertinentes; se llaman de excepción justamente por eso, porque para la Constitución lo normal no es que el Presidente pueda legislar mediante decretos, que disposiciones de gran trascendencia las dicte el Presidente, y no que sean objeto de debate y aprobación por el Congreso”, dijo el ex magistrado y constitucionalista Carlos Gaviria Díaz. “En este caso, no puede argüirse que es una situación nueva, imprevisible, pues se venía gestando hace mucho tiempo”, anotó.
Señaló: “El gobierno espera que se acumulen todos los males y una vez acumulados, invoca esa circunstancia como imprevista, que necesita un estado de excepción, que le da facultades que ordinariamente no tiene. Y ya se anunciaron -en virtud del estado de excepción-, la modificación de algunos tributos, y el mismo Presidente dijo que aspira a que esos tributos sean permanentes. En una democracia, los tributos deben ser discutidos y aprobados por el Congreso de la República. Volvemos con un estereotipo, casi un tic que ha existido -infortunadamente no sólo en este gobierno-, pero que en el actual se volvió muy patente: invocar circunstancias que hubieran podido contrarrestarse de otra manera, como generadoras de situaciones excepcionales que sólo pueden resolverse mediante estados de excepción”.
Añadió el ex candidato presidencial: “Yo siempre he pensado que la primera gran transgresora de la Constitución Política de 1991 fue la Ley 100/93: entregarle la prestación del servicio de salud -un derecho fundamental de la persona-, a empresas que buscan el lucro, contradice de manera evidente la filosofía del Estado Social de Derecho, y por tanto, las disposiciones se ajustan más a las pretensiones lucrativas de entidades particulares, que a las necesidades de una prestación equitativa y eficiente del servicio”.

 
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