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El Presidente
no puede
legislar mediante decretos
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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A mí no me gustan los
estados de excepción, salvo cuando las circunstancias
indican que sin duda son pertinentes; se llaman de excepción
justamente por eso, porque para la Constitución lo
normal no es que el Presidente pueda legislar mediante decretos,
que disposiciones de gran trascendencia las dicte el Presidente,
y no que sean objeto de debate y aprobación por el
Congreso, dijo el ex magistrado y constitucionalista
Carlos Gaviria Díaz. En este caso, no puede argüirse
que es una situación nueva, imprevisible, pues se venía
gestando hace mucho tiempo, anotó.
Señaló: El gobierno espera que se acumulen
todos los males y una vez acumulados, invoca esa circunstancia
como imprevista, que necesita un estado de excepción,
que le da facultades que ordinariamente no tiene. Y ya se
anunciaron -en virtud del estado de excepción-, la
modificación de algunos tributos, y el mismo Presidente
dijo que aspira a que esos tributos sean permanentes. En una
democracia, los tributos deben ser discutidos y aprobados
por el Congreso de la República. Volvemos con un estereotipo,
casi un tic que ha existido -infortunadamente no sólo
en este gobierno-, pero que en el actual se volvió
muy patente: invocar circunstancias que hubieran podido contrarrestarse
de otra manera, como generadoras de situaciones excepcionales
que sólo pueden resolverse mediante estados de excepción.
Añadió el ex candidato presidencial: Yo
siempre he pensado que la primera gran transgresora de la
Constitución Política de 1991 fue la Ley 100/93:
entregarle la prestación del servicio de salud -un
derecho fundamental de la persona-, a empresas que buscan
el lucro, contradice de manera evidente la filosofía
del Estado Social de Derecho, y por tanto, las disposiciones
se ajustan más a las pretensiones lucrativas de entidades
particulares, que a las necesidades de una prestación
equitativa y eficiente del servicio.
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