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Ley Estatutaria
en salud surtió su trámite
Jorge
Luis Jiménez Ramírez - Abogado |

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Reza nuestra Constitución
Política en su artículo 150, que corresponde
al Congreso hacer las leyes. Y faculta al Congreso para en
todo tiempo y por iniciativa propia, pueda modificar los decretos
leyes dictados por el gobierno en uso de facultades extraordinarias,
que no pueden ser otorgadas para expedir códigos, leyes
estatutarias, orgánicas, para decretar impuestos, ni
crear los servicios administrativos y técnicos de las
Cámaras.
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Estos apartes del artículo
150 de la Carta enseñan que determinados temas son exclusivos
del Congreso de la República, siendo una de estas exclusividades
la aprobación de una ley estatutaria.
El artículo 152 de la Carta, lista las materias objeto
de regulación mediante ley estatutaria así: Derechos
y deberes fundamentales de las personas y la forma de protección;
administración de justicia; organización de los
partidos, estatuto de la oposición y funciones electorales;
mecanismos de participación ciudadana; estados de excepción.
En fin: como podrá concluirse, se trata de leyes con
trámite exclusivo sobre materias específicas y
con jerarquía superior, superioridad que se concreta
en la no posibilidad de modificarse o derogarse, sino por otra
ley estatutaria.
En materia de derechos fundamentales, la jurisdicción
constitucional ha definido que mediante la ley estatutaria se
desarrollan y complementan estos derechos, que debe tramitarse
por el trámite de ley estatuaria cuando se tocan elementos
conceptuales y estructurales mínimos de los derechos
fundamentales o se busca íntegramente el derecho fundamental
(Sentencia C-491 de 2007). |
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En este orden de ideas,
la ley estatutaria que se tramitó dentro de la revisión
del Sistema General de Seguridad Social en Salud cumple con
estos requisitos, pero con todo, es indispensable someterla
al control constitucional de la Corte.
jljr@elhospital.org.co |
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