Los servicios
se prestarán en las Empresas Sociales del Estado (ESE)
que estén debidamente habilitadas, salvo que la oferta
de servicios requerida no exista o sea insuficiente en el municipio
o su área de influencia; en este caso, se podrán
prestar a través de otras IPS habilitadas.
Y con el fin de garantizar la integralidad en la atención
a los usuarios y la protección de los recursos públicos,
los servicios no incluidos en el POS (No-POS) deberán
someterse a aprobación del Comité Técnico-Científico
(CTC) de las EPS subsidiadas, previamente a su prestación;
o someterse a evaluación que defina el ente territorial
respectivo.
Las EPS deberán seguir participando de la integralidad
de la atención a través de la aprobación
del servicio No-POS con el CTC, si así lo decide el ente
territorial, el cual también podrá definir otro
mecanismo según lo establecido en la resolución
5521/13.
De aprobarse esta medida, significaría el fin de los
recobros en el régimen subsidiado y cabe advertir que
la resolución debe incluir y calcular los tiempos en
los cuales los entes territoriales deben realizar los pagos
a las nuevas redes de servicios No-POS, para evitar la acumulación
de cartera y la aparición de "malas prácticas"
de no pago. |