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Decreto sobre vigilancia
en salud pública
¿Quién vigila a
quién?
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co |
En junio de este año
vence el plazo para que los países firmantes del Reglamento
Sanitario Internacional (International Health Regulation) acojan
sus disposiciones, mediante leyes propias. Para honrar su compromiso
global, el gobierno colombiano expidió el decreto 3518
del 9 de octubre de 2006, Por el cual se crea y reglamenta
el Sistema de Vigilancia en Salud Pública Sivigila-.
¿Qué tan viable es esta norma dentro del actual
Sistema General de Seguridad Social en Salud? ¿Qué
dosis de voluntad política se le aplicará esta
vez en pro del bienestar general? ¿Están dispuestos
todos los actores del Sistema a cumplir con las responsabilidades
que se les asignan? ¿Quién vigila a quién?.
Son algunas de las inquietudes que surgen planteadas frente
al tema.
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Una ley no
logra contrarrestar la
mentalidad construida en un proceso que lleva 13 años.
Asmedas Antioquia.
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Vigilancia
en salud pública: responsabilidad intersectorial
El Instituto Nacional de Salud -INS- encontró grandes
avances normativos en el decreto 3518/06. Para su director Luis
Eduardo Mejía Mejía, la norma destaca la
importancia de la vigilancia de la salud pública como
componente fundamental de la misma, más cuando establece
acciones de responsabilidad intersectorial, que trascienden
el sector salud, para tener información útil con
miras a mejorar las condiciones de salud de la población
mediante un proceso válido de toma de decisiones que
permita formular políticas, planes, programas y proyectos.
El decreto, al incluir tanto a los actores del Sistema
General de Seguridad Social en Salud como a los que no pertenecen
a él, como parte activa en la red de vigilancia en salud
pública, canaliza información de todas las instancias
públicas y privadas. Promueve la estandarización
del lenguaje para definir los tópicos de la vigilancia
en salud pública; esto a su vez revalúa el concepto
de vigilancia epidemiológica, para utilizar el de vigilancia
en salud pública, cuya operación es la principal
función del INS con miras a mejorar las condiciones de
salud de los colombianos. Por otra parte, es satisfactorio para
nuestra entidad ver que se retomaron los conceptos que el INS
aplica como modelo de vigilancia en salud pública, en
conjunto con los actores del Sistema de Vigilancia, entre ellos
las Unidades Primarias Generadoras del Dato UPGD-, las Unidades
Notificadoras y usuarios del sistema.
Es notable que con este decreto se fortalecerá la atención
a pacientes, la toma de decisiones y la ejecución de
acciones sobre lo notificado, y permitirá no sólo
informar sobre el caso sino proceder frente a él individualmente
y generar información importante para otras instancias.
También es interesante el decreto porque da a las autoridades
sanitarias la posibilidad de sancionar y multar a quien incumpla
su deber como actor dentro de la red de vigilancia. |
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El decreto
tiene cosas muy
buenas pero puede no ser suficiente y
crear otra vez desesperanza.
Profesor Rubén Darío Gómez
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Falta
un camino por recorrer: el relacionado con los alcances. El
reto es lograr que se reglamenten varios apartes como definir
los protocolos únicos para el país, el flujo de
la información, la operación del sistema de vigilancia,
la responsabilidad en la generación del dato, el tipo
de sanciones y multas, y fijar con claridad lo referente al
régimen de vigilancia y control, entre otros. A partir
del decreto 3518 los entes territoriales no sólo tienen
que fortalecer la estructura de vigilancia sino hacer lo mismo
con la red de laboratorios de salud pública, los cuales
deben responder, como mínimo, al perfil epidemiológico
de su zona de influencia. El decreto 2323 de 2006 ya había
establecido que la información por laboratorio es de
carácter obligatorio.
Sobre los alcances o logros obtenidos con el decreto 3518, el
INS resumió: En términos breves, el manejo
intersectorial que origina permite pasar de un enfoque epidemiológico
desde el sector salud, a un enfoque de salud pública
que implica una articulación con otros sectores para
cumplir con los objetivos de la vigilancia en salud publica.
Una sola golondrina...
El presidente de la Asociación Médica
Sindical (Asmedas) en Antioquia, Carlos Alberto Giraldo, ve
como primer escollo para el Sivigila la actual estructura del
sistema de salud: Uno de los elementos más importantes
del Sistema Nacional de Salud que antecedió a la Ley
100/93 fue la vigilancia en salud pública, y en consecuencia,
las acciones en salud pública. Esa situación resultaba
de la conciencia colectiva sobre la importancia de las políticas
públicas expresadas en programas académicos, en
funcionarios capacitados y en un proceso bien articulado que
empezaba con la recolección de la información,
seguía con el análisis de los datos, tomaba decisiones
con base en la información y evaluaba los resultados.
Funcionaba como un verdadero sistema y así era factible
impactar las problemas básicos de la salud pública.
El llamado Sistema de Seguridad Social es absolutamente fragmentado,
ha desestimulado la perspectiva de lo público con relación
a la salud, y el tema del bienestar colectivo no tiene lugar.
Una ley no logra contrarrestar la mentalidad construida en un
proceso que lleva 13 años. |
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El Decreto 3518/2006: Un
buen comienzo
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La norma
reúne los puntos fundamentales de un Sistema de Vigilancia
en Salud Pública a partir de estudios de la situación
epidemiológica colombiana y de las aportaciones legislativas
de otros países. Como catálogo normativo es uno
de los más modernos y completos de América Latina.
Define los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública
y las funciones del Ministerio de la Protección Social
como Centro de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional;
del Invima; del Instituto Nacional de Salud; de las direcciones
seccionales, municipales y distritales de salud; EPS, ARS y
demás actores del Sistema. Describe el flujo de la información
epidemiológica y designa una Comisión Nacional
Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública de 8 miembros,
7 de ellos ministros más un representante de las facultades
de Ciencias de la Salud elegido por el ministro de la Protección
Social de terna enviada por las universidades.
Consagra también disposiciones sobre el funcionamiento
de la red de vigilancia en salud pública y sobre los
comités de vigilancia en diversas instancias, medidas
sanitarias para cada evento, régimen sancionatorio y
financiación del Sistema. |
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Buen decreto... si hay
voluntad
Rubén Darío Gómez Arias, doctor
y magíster en salud pública, secretario ejecutivo
de la Red Colombianade Investigación en Políticas
y Sistemas de Salud, y profesor de la Facultad Nacional de Salud
Pública de la Universidad de Antioquia conceptuó:
La norma está en un contexto de salud pública
deteriorada en los últimos años por la malaria,
el dengue y la mortalidad por enfermedades antes controladas,
como la rabia ahora en Santa Marta. Para responder, el país
tiene un conjunto de normas que vienen desde la Ley 9/79 hasta
la Ley 100/93 y las que definen el papel del Estado frente a
la salud pública (por ejemplo, la Ley 60 en su momento),
con fallas, desactualizadas, y cuya aplicación hace que
los intereses particulares primen sobre los colectivos. Para
algunos ello exige una nueva norma, yo no creo: si hubiera voluntad
política y conciencia general sobre el valor de la salud
como bien de interés público, las normas que tenemos
habrían dado respuesta hace tiempo a los problemas sanitarios.
El decreto tiene cosas muy buenas pero puede no ser suficiente
y crear otra vez desesperanza.
Agregó: El decreto 3518, en lo positivo, responde
a un problema muy serio por todo lo que pasa en materia sanitaria,
avanza en la definición de términos conceptuales
precisos, es un trabajo juicioso de los funcionarios del Ministerio,
en el artículo 21 fortalece el sistema de información,
y si se aplica con seriedad, porque no es firmarlo sino cumplirlo,
llena un gran vacío. Otro aspecto importante es definir
en el artículo 40 quién es la autoridad sanitaria,
a quién le toca el control sanitario, pues recupera una
gran inquietud del país: reconocer a los alcaldes como
autoridades sanitarias cuando siguen marginados del control
de la salud pública, pero hay que darles herramientas
para que la ley no quede en letra muerta. Además aclara
con qué dineros se manejará la vigilancia; el
Ministerio de la Protección Social tendrá recursos
con destinación específica del Presupuesto General
de la Nación y también los habrá del Sistema
General de Participaciones en los entes territoriales. Hasta
ahora, las aseguradoras no han tenido responsabilidad con la
salud pública: Un tuberculoso por ejemplo reparte la
tuberculosis a su familia y a los vecinos; la ley obliga a su
tratamiento, pero, ¿quién trata a quienes conviven
con él y no tienen seguro? El artículo 80 extiende
el tratamiento a la familia, pero quedan en el aire los demás
convivientes. |
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Es interesante
el decreto porque da a las autoridades sanitarias la posibilidad
de sancionar y multar a quien incumpla su deber como actor
dentro de la red de vigilancia
Instituto Nacional de Salud.
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Concluyó el doctor Gómez: Como limitaciones,
el decreto pudo ser más explícito al delimitar
las funciones de alcaldes y gobernadores: toca esperar la
reglamentación. Es una norma que aún no encaja
en el sistema, tiene serios problemas y no creo que se resuelvan
sólo con vigilancia epidemiológica. Hay inquietud
con la pérdida del know how, el saber hacer las cosas.
Nuestro sistema conocía muy bien cómo se controlaba
la malaria, la tuberculosis, el sarampión, las enfermedades
inmunoprevenibles, la rabia; como se perdió el contacto
y la experiencia con esos problemas, se perdió ese
conocimiento y recuperarlo no será sencillo. Ahora,
en un sistema de seguridad social como el nuestro donde la
utilidad económica es casi la racionalidad que lo rige,
¿hasta dónde la norma será capaz de contrarrestar
ese estilo de manejo de los recursos? Es un intento pero puede
quedar en el papel: ahí está el gran reto del
Ministerio de la Protección Social para hacerlo cumplir,
pero también de las veedurías ciudadanas y organismos
de control. Otro defecto del decreto es hacer más énfasis
en la información que en las acciones específicas
de prevención y promoción, pero a la vez incluye
control sanitario, cómo se sanciona, cómo se
multa, cómo se decomisa un producto, cómo se
castiga a quien manipula inadecuadamente un alimento, etc.
Lo importante es la voluntad política de proteger la
salud de la gente; si no, se le encontrará la trampa
y el esguince, y nos pasará lo mismo que con muchas
normas del país: que son buenas pero no se cumplen.
Álvaro Cardona Saldarriaga, salubrista y profesor de
la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad
de Antioquia, estimó: El decreto es una respuesta
obligada del gobierno colombiano y del Ministerio de la Protección
Social a sus obligaciones como miembros de la Organización
Mundial de la Salud OMS- y signatarios del Reglamento Sanitario
Internacional modificado en 2005. Una de sus disposiciones
más importantes es que los miembros de la OMS que lo
firmaron produzcan a junio de 2007 las normas y mecanismos
para dar respuesta oportuna a los requerimientos de vigilancia
en salud pública en cada país, para reportar
los brotes que afecten el tránsito fluido de personas
por ese territorio. Colombia pone las pautas para cumplir
su deber como punto focal nacional en la red sanitaria internacional.
Además, es la oportunidad para que el Ministerio, que
abandonó dramáticamente la atención de
los problemas de salud pública, tenga que retomar la
consideración por éste, que es fundamental para
la calidad de vida de los colombianos. Finalmente, es posible
que se necesite una etapa de reconstitución de la red
pública de atención, lastimosamente desmontada
en la última década.
Sobre las urgencias del Sivigila opinó: Frente
a la cobertura universal en vacunación de enfermedades
prevenibles, donde hay descuido en el país, esperamos
que este nuevo compromiso traiga mejoría. Hay una serie
de situaciones que no son asumidas con el suficiente vigor
por el gobierno, ante la carencia de una concepción
integral, holística, de la salud pública; tienen
que ver con el medio ambiente, en el cual el mejoramiento
de las condiciones sanitarias y habitacionales es factor fundamental;
no olvidemos que una alta proporción de colombianos
no tiene acceso al consumo de agua potable ni a buena disposición
de excretas. Políticas y programas nacionales como
los de control de vectores y enfermedades producidas por ellos
como la fiebre amarilla, la malaria y el dengue, no pueden
dejarse al sector privado. Son una deuda grande que el gobierno
tiene contraída con el país y además,
están las enfermedades crónicas y degenerativas,
sobre lo cual no hay políticas claras de salud pública,
por ejemplo para la diabetes, cáncer y problemas asociados
a la calidad del ambiente. Sobre todo ello, la ciudadanía
debe demandar mucho mayor esfuerzo gubernamental.
Como conclusión, la población colombiana se
daría por bien servida si se cumple el primer principio
orientador que consagra el artículo 5° del decreto:
la eficacia, definida como la capacidad del sistema
para alcanzar los resultados y contribuir a la protección
de la salud individual y/o colectiva .
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