MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 102  MARZO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Decreto sobre vigilancia en salud pública
¿Quién vigila a quién?
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
En junio de este año vence el plazo para que los países firmantes del Reglamento Sanitario Internacional (International Health Regulation) acojan sus disposiciones, mediante leyes propias. Para honrar su compromiso global, el gobierno colombiano expidió el decreto 3518 del 9 de octubre de 2006, “Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública Sivigila-”. ¿Qué tan viable es esta norma dentro del actual Sistema General de Seguridad Social en Salud? ¿Qué dosis de voluntad política se le aplicará esta vez en pro del bienestar general? ¿Están dispuestos todos los actores del Sistema a cumplir con las responsabilidades que se les asignan? ¿Quién vigila a quién?. Son algunas de las inquietudes que surgen planteadas frente al tema.
“Una ley no logra contrarrestar la
mentalidad construida en un proceso que lleva 13 años”.
Asmedas Antioquia.
Vigilancia en salud pública: responsabilidad intersectorial
El Instituto Nacional de Salud -INS- encontró grandes avances normativos en el decreto 3518/06. Para su director Luis Eduardo Mejía Mejía, la norma “destaca la importancia de la vigilancia de la salud pública como componente fundamental de la misma, más cuando establece acciones de responsabilidad intersectorial, que trascienden el sector salud, para tener información útil con miras a mejorar las condiciones de salud de la población mediante un proceso válido de toma de decisiones que permita formular políticas, planes, programas y proyectos”.
“El decreto, al incluir tanto a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud como a los que no pertenecen a él, como parte activa en la red de vigilancia en salud pública, canaliza información de todas las instancias públicas y privadas. Promueve la estandarización del lenguaje para definir los tópicos de la vigilancia en salud pública; esto a su vez revalúa el concepto de vigilancia epidemiológica, para utilizar el de vigilancia en salud pública, cuya operación es la principal función del INS con miras a mejorar las condiciones de salud de los colombianos. Por otra parte, es satisfactorio para nuestra entidad ver que se retomaron los conceptos que el INS aplica como modelo de vigilancia en salud pública, en conjunto con los actores del Sistema de Vigilancia, entre ellos las Unidades Primarias Generadoras del Dato UPGD-, las Unidades Notificadoras y usuarios del sistema.
Es notable que con este decreto se fortalecerá la atención a pacientes, la toma de decisiones y la ejecución de acciones sobre lo notificado, y permitirá no sólo informar sobre el caso sino proceder frente a él individualmente y generar información importante para otras instancias. También es interesante el decreto porque da a las autoridades sanitarias la posibilidad de sancionar y multar a quien incumpla su deber como actor dentro de la red de vigilancia.
“El decreto tiene cosas muy
buenas pero puede no ser suficiente y
crear otra vez desesperanza”.
Profesor Rubén Darío Gómez
Falta un camino por recorrer: el relacionado con los alcances. El reto es lograr que se reglamenten varios apartes como definir los protocolos únicos para el país, el flujo de la información, la operación del sistema de vigilancia, la responsabilidad en la generación del dato, el tipo de sanciones y multas, y fijar con claridad lo referente al régimen de vigilancia y control, entre otros. A partir del decreto 3518 los entes territoriales no sólo tienen que fortalecer la estructura de vigilancia sino hacer lo mismo con la red de laboratorios de salud pública, los cuales deben responder, como mínimo, al perfil epidemiológico de su zona de influencia. El decreto 2323 de 2006 ya había establecido que la información por laboratorio es de carácter obligatorio.
Sobre los alcances o logros obtenidos con el decreto 3518, el INS resumió: “En términos breves, el manejo intersectorial que origina permite pasar de un enfoque epidemiológico desde el sector salud, a un enfoque de salud pública que implica una articulación con otros sectores para cumplir con los objetivos de la vigilancia en salud publica”.
“Una sola golondrina...”
El presidente de la Asociación Médica Sindical (Asmedas) en Antioquia, Carlos Alberto Giraldo, ve como primer escollo para el Sivigila la actual estructura del sistema de salud: “Uno de los elementos más importantes del Sistema Nacional de Salud que antecedió a la Ley 100/93 fue la vigilancia en salud pública, y en consecuencia, las acciones en salud pública. Esa situación resultaba de la conciencia colectiva sobre la importancia de las políticas públicas expresadas en programas académicos, en funcionarios capacitados y en un proceso bien articulado que empezaba con la recolección de la información, seguía con el análisis de los datos, tomaba decisiones con base en la información y evaluaba los resultados. Funcionaba como un verdadero sistema y así era factible impactar las problemas básicos de la salud pública. El llamado Sistema de Seguridad Social es absolutamente fragmentado, ha desestimulado la perspectiva de lo público con relación a la salud, y el tema del bienestar colectivo no tiene lugar. Una ley no logra contrarrestar la mentalidad construida en un proceso que lleva 13 años”.
 
El Decreto 3518/2006: Un buen comienzo
La norma reúne los puntos fundamentales de un Sistema de Vigilancia en Salud Pública a partir de estudios de la situación epidemiológica colombiana y de las aportaciones legislativas de otros países. Como catálogo normativo es uno de los más modernos y completos de América Latina.
Define los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública y las funciones del Ministerio de la Protección Social como Centro de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional; del Invima; del Instituto Nacional de Salud; de las direcciones seccionales, municipales y distritales de salud; EPS, ARS y demás actores del Sistema. Describe el flujo de la información epidemiológica y designa una Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública de 8 miembros, 7 de ellos ministros más un representante de las facultades de Ciencias de la Salud elegido por el ministro de la Protección Social de terna enviada por las universidades.
Consagra también disposiciones sobre el funcionamiento de la red de vigilancia en salud pública y sobre los comités de vigilancia en diversas instancias, medidas sanitarias para cada evento, régimen sancionatorio y financiación del Sistema.
 
 
Buen decreto... si hay voluntad
Rubén Darío Gómez Arias, doctor y magíster en salud pública, secretario ejecutivo de la Red Colombianade Investigación en Políticas y Sistemas de Salud, y profesor de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia conceptuó: “La norma está en un contexto de salud pública deteriorada en los últimos años por la malaria, el dengue y la mortalidad por enfermedades antes controladas, como la rabia ahora en Santa Marta. Para responder, el país tiene un conjunto de normas que vienen desde la Ley 9/79 hasta la Ley 100/93 y las que definen el papel del Estado frente a la salud pública (por ejemplo, la Ley 60 en su momento), con fallas, desactualizadas, y cuya aplicación hace que los intereses particulares primen sobre los colectivos. Para algunos ello exige una nueva norma, yo no creo: si hubiera voluntad política y conciencia general sobre el valor de la salud como bien de interés público, las normas que tenemos habrían dado respuesta hace tiempo a los problemas sanitarios. El decreto tiene cosas muy buenas pero puede no ser suficiente y crear otra vez desesperanza”.
Agregó: “El decreto 3518, en lo positivo, responde a un problema muy serio por todo lo que pasa en materia sanitaria, avanza en la definición de términos conceptuales precisos, es un trabajo juicioso de los funcionarios del Ministerio, en el artículo 21 fortalece el sistema de información, y si se aplica con seriedad, porque no es firmarlo sino cumplirlo, llena un gran vacío. Otro aspecto importante es definir en el artículo 40 quién es la autoridad sanitaria, a quién le toca el control sanitario, pues recupera una gran inquietud del país: reconocer a los alcaldes como autoridades sanitarias cuando siguen marginados del control de la salud pública, pero hay que darles herramientas para que la ley no quede en letra muerta. Además aclara con qué dineros se manejará la vigilancia; el Ministerio de la Protección Social tendrá recursos con destinación específica del Presupuesto General de la Nación y también los habrá del Sistema General de Participaciones en los entes territoriales. Hasta ahora, las aseguradoras no han tenido responsabilidad con la salud pública: Un tuberculoso por ejemplo reparte la tuberculosis a su familia y a los vecinos; la ley obliga a su tratamiento, pero, ¿quién trata a quienes conviven con él y no tienen seguro? El artículo 80 extiende el tratamiento a la familia, pero quedan en el aire los demás convivientes”.
“Es interesante el decreto porque da a las autoridades sanitarias la posibilidad de sancionar y multar a quien incumpla su deber como actor dentro de la red de vigilancia”
Instituto Nacional de Salud.

Concluyó el doctor Gómez: “Como limitaciones, el decreto pudo ser más explícito al delimitar las funciones de alcaldes y gobernadores: toca esperar la reglamentación. Es una norma que aún no encaja en el sistema, tiene serios problemas y no creo que se resuelvan sólo con vigilancia epidemiológica. Hay inquietud con la pérdida del know how, el saber hacer las cosas. Nuestro sistema conocía muy bien cómo se controlaba la malaria, la tuberculosis, el sarampión, las enfermedades inmunoprevenibles, la rabia; como se perdió el contacto y la experiencia con esos problemas, se perdió ese conocimiento y recuperarlo no será sencillo. Ahora, en un sistema de seguridad social como el nuestro donde la utilidad económica es casi la racionalidad que lo rige, ¿hasta dónde la norma será capaz de contrarrestar ese estilo de manejo de los recursos? Es un intento pero puede quedar en el papel: ahí está el gran reto del Ministerio de la Protección Social para hacerlo cumplir, pero también de las veedurías ciudadanas y organismos de control. Otro defecto del decreto es hacer más énfasis en la información que en las acciones específicas de prevención y promoción, pero a la vez incluye control sanitario, cómo se sanciona, cómo se multa, cómo se decomisa un producto, cómo se castiga a quien manipula inadecuadamente un alimento, etc. Lo importante es la voluntad política de proteger la salud de la gente; si no, se le encontrará la trampa y el esguince, y nos pasará lo mismo que con muchas normas del país: que son buenas pero no se cumplen”.
Álvaro Cardona Saldarriaga, salubrista y profesor de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, estimó: “El decreto es una respuesta obligada del gobierno colombiano y del Ministerio de la Protección Social a sus obligaciones como miembros de la Organización Mundial de la Salud OMS- y signatarios del Reglamento Sanitario Internacional modificado en 2005. Una de sus disposiciones más importantes es que los miembros de la OMS que lo firmaron produzcan a junio de 2007 las normas y mecanismos para dar respuesta oportuna a los requerimientos de vigilancia en salud pública en cada país, para reportar los brotes que afecten el tránsito fluido de personas por ese territorio. Colombia pone las pautas para cumplir su deber como punto focal nacional en la red sanitaria internacional. Además, es la oportunidad para que el Ministerio, que abandonó dramáticamente la atención de los problemas de salud pública, tenga que retomar la consideración por éste, que es fundamental para la calidad de vida de los colombianos. Finalmente, es posible que se necesite una etapa de reconstitución de la red pública de atención, lastimosamente desmontada en la última década”.
Sobre las urgencias del Sivigila opinó: “Frente a la cobertura universal en vacunación de enfermedades prevenibles, donde hay descuido en el país, esperamos que este nuevo compromiso traiga mejoría. Hay una serie de situaciones que no son asumidas con el suficiente vigor por el gobierno, ante la carencia de una concepción integral, holística, de la salud pública; tienen que ver con el medio ambiente, en el cual el mejoramiento de las condiciones sanitarias y habitacionales es factor fundamental; no olvidemos que una alta proporción de colombianos no tiene acceso al consumo de agua potable ni a buena disposición de excretas. Políticas y programas nacionales como los de control de vectores y enfermedades producidas por ellos como la fiebre amarilla, la malaria y el dengue, no pueden dejarse al sector privado. Son una deuda grande que el gobierno tiene contraída con el país y además, están las enfermedades crónicas y degenerativas, sobre lo cual no hay políticas claras de salud pública, por ejemplo para la diabetes, cáncer y problemas asociados a la calidad del ambiente. Sobre todo ello, la ciudadanía debe demandar mucho mayor esfuerzo gubernamental”.
Como conclusión, la población colombiana se daría por bien servida si se cumple el primer principio orientador que consagra el artículo 5° del decreto: la eficacia, definida como “la capacidad del sistema para alcanzar los resultados y contribuir a la protección de la salud individual y/o colectiva” .

 
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