MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 102  MARZO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley 1122:
una tarea incompleta
José Yesid Carrillo Cantillo - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La recientemente aprobada Ley 1122 de 2007, “Por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones”, continúa despertando, al igual que en su trámite en el Congreso, controversias de todo tipo. Se ha dicho que es una “Reforma a la Ley 100”, con todo y que tan solo modifica de manera explÍcita dos de los 257 artículos de dicha norma (el 204 y 214).
De igual manera se ha señalado su inconstitucionalidad (aunque a la fecha no se ha presentado ninguna demanda en la Corte), entre otras porque se considera que su artículo 15, que regula la integración vertical patrimonial y la posición dominante viola el principio constitucional de la libertad de empresa, y porque el artículo 41 atribuye a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) facultades propias de un juez para conocer y fallar en derecho y en forma definitiva y permanente sobre distintos tópicos que afecten a los usuarios del SGSSS. Y en últimas, los sectores de oposición han coincidido en manifestar que la aclamada ley no resolverá los problemas de salud de los colombianos.
Al respecto el representante a la Cámara, Germán Reyes, ha manifestado: “Es una ley que nada tiene ver con nuestros puntos de vista y nuestras propuestas de un cambio estructural que hicieran posible un nuevo modelo equitativo y solidario, en donde el derecho a la salud, y no el negocio, fuera su columna vertebral”.
Y eso que al finalizar el perÍodo de sesiones en el Congreso de la República, el pasado diciembre, el presidente Uribe, refiriéndose a la aprobación de leyes como la reforma tributaria, la capitalización de Ecopetrol, el Estatuto de la Insolvencia y la propia Ley 1122, no dudó en manifestar: “Creo que lo aprobado por este Congreso es una agenda legislativa de excelencia”. Sin embargo, a la luz de los reparos hechos a la norma, ésta dista del calificativo presidencial.
De las carreras…
En el período de sesiones que fue del 20 de julio al 16 de diciembre de 2006 se presentaron sólo a consideración del Senado un total de 186 proyectos de ley, de los cuales 34 pasaron a debate en la Cámara de Representantes y 32 iniciativas a sanción presidencial, entre ellas la Ley 1122, sancionada por el Presidente el pasado 9 de enero. La apretada agenda de discusión de los proyectos, alternada con 143 debates de control político y sumada a los mensajes de urgencia e insistencia del gobierno, motivó la preocupación de que en medio de la carrera congresional por aprobar la agenda legislativa se obviaran las discusiones de fondo. Así lo expresó el periódico El Tiempo en su editorial del 5 de diciembre titulado “La salud a pupitrazos”: “Estamos ante un tema mayor y se requieren reformas urgentes, pero sin afanes, que pueden resultar contraproducentes. Porque se nota que está primando el interés de aprobar un proyecto de manera apresurada para cumplir una agenda legislativa”, tal como finalmente sucedió.
Prueba de ello es que la Ley 1122, compuesta de 8 capítulos, 46 artículos y 42 parágrafos, contiene 28 frases como ésta: “El gobierno nacional reglamentará…”, o “el Ministerio de la Protección Social reglamentará…”. Tales frases se encuentran en 16 artículos diferentes, lo que supone que el Congreso hizo la tarea incompleta y dejó en manos del gobierno la reglamentación del 35% de la ley; de allí que no sea errado afirmar que la reforma, tal como muchos la han llamado, esté aún por venir, y que tal como lo señaló el representante a la Cámara, Jaime Restrepo Cuartas, en un foro que sobre la citada ley realizó la Universidad de Antioquia el pasado 2 de febrero, “hay que estar muy atentos sobre toda esta reglamentación en estos próximos 6 meses”.
El Ministerio de la Protección Social reglamentará…
Entre las tareas que el Congreso dejó pendiente con la ley al Ministerio, está la reglamentación de los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y por resultados de salud y bienestar de todos los actores del SGSSS (artículo 2), las nuevas funciones de asesoría y consultoría del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), el flujo y protección de los recursos del SGSSS contemplados en el artículo 13, el traslado voluntario de afiliados entre EPS, y la elección y funcionamiento de la figura del Defensor del Usuario (artículo 42). En total se encuentran 15 referencias que atribuyen al Ministerio reglamentaciones que deben efectuarse en un plazo entre 3 y 6 meses contados a partir de la expedición.
Los congresistas, sin embargo, fueron considerados con el Ministerio, y al menos en el papel, plasmaron otras 13 referencias de reglamentación cuya responsabilidad recae sobre el gobierno nacional, que sin embargo deberá trabajar muy de la mano con el Ministerio, ya que hay artículos en los que el Legislativo dividió la obligación entre ambos; para la muestra el literal e del artículo 13 que habla del porcentaje que municipios y distritos deben destinar para las interventorías del régimen subsidiado y para la financiación de la Supersalud. La reglamentación de la primera parte del literal se hará “de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio”; la segunda, “será reglamentada por el gobierno nacional dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley”. Adicionalmente, el gobierno nacional deberá reglamentar los mecanismos que busquen eliminar la elusión y la evasión en el SGSSS (artículo 13 parágrafo 3), las condiciones de competencia necesarias para evitar el abuso de posición dominante o conflicto de intereses de cualquiera de los actores del sistema de salud (artículo 15), el reaseguro que deberán contratar las EPS para la atención del alto costo (artículo 19) y la regulación de las Empresas Sociales del Estado (ESE).
El próximo 9 de julio expira el plazo para que el gobierno nacional y el Ministerio reglamenten los artículos pendientes de tal trámite de la Ley 1122; ello apaciguará o fomentará la controversia. Entre tanto, seguirán llamando la atención posiciones como las de la senadora Cecilia López, que refiriéndose a lo que ella denomina 'los malos proyectos de ley', manifestó: “Es difícil no tener una sensación de frustración como senador de la República, al ver todo el trabajo que se realiza para obtener tan poco. Las jornadas en el Congreso son duras, eternas y complicadas, y en ellas, con frecuencia, se les da discusión a unos proyectos de ley que realmente son poco satisfactorios. Ni la salud saldrá de su drama, ni se reformarán los sistemas tributarios, ni el agro saldrá de su postración, ni se fortalecerá el desarrollo rural, para no hablar del golpe que se les dará a las regiones con el proyecto sobre transferencias. ¡Qué lástima, tanto poder para cambiar tan poco!” .
 
ACHC: Ley 1122,
“ganancias netas para la población”
La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), en cabeza de su director, el doctor Juan Carlos Giraldo Valencia, manifestó su posición sobre la Ley 1122, apuntando que constituye una ganancia importante para los usuarios del SGSSS. Al respecto señaló: “Ahora todo el mundo quiere quedar bien en la foto, entonces no faltan los profetas del desastre que dicen que esto es una 'reformita' o que esto no sirvió para nada; y están otros que se quieren subir al bus de la victoria y decir que ellos fueron quienes promovieron la reforma. La verdad es que nosotros como ACHC, que hemos estado desde antes de la reforma hablando de ella, haciendo propuestas, creemos que es un ajuste importante al sistema de salud, que hay unos cambios en las reglas de juego y que se establecen unas nuevas responsabilidades y se generan unas restricciones y permisos para que las entidades sepan como funcionar mejor. Me parece que hay ganadores netos en esta propuesta y uno de ellos es el usuario. Me parece que no es justo que critiquen el crecimiento de cobertura, que es una ganancia neta para la población que no tenía nada, y que a los subsidios parciales les comiencen a hacer un control y que nunca sean inferiores al 50% en la EPS subsidiada: todo eso es una ganancia. Que le estén dando a la población libertad de escogencia efectiva y que haya formas de castigo efectivas para quienes no hacen bien las cosas en calidad y libertad de escogencia, es una ganancia para la población. Que se eliminen los copagos para quienes no tienen capacidad de pago, eso es una victoria. Todas esas son ganancias netas, absolutas para la población, esos elementos por sí solos justifican la reforma y la hacen una reforma importante. Me parece que es una posición muy cómoda la de los críticos y teóricos del sistema que se sientan ahora a criticar y a decir que esto pudo haber sido mejor y, por supuesto, pudo haber sido mejor, pero ¿por qué entonces no ayudaron a que fuera mejor?”.
 
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