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Ley
1122:
una tarea incompleta
José
Yesid Carrillo Cantillo - Periodista - elpulso@elhospital.org.co |
| La
recientemente aprobada Ley 1122 de 2007, Por la cual se
hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad
Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones,
continúa despertando, al igual que en su trámite
en el Congreso, controversias de todo tipo. Se ha dicho que
es una Reforma a la Ley 100, con todo y que tan
solo modifica de manera explÍcita dos de los 257 artículos
de dicha norma (el 204 y 214). |
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De igual manera se ha señalado
su inconstitucionalidad (aunque a la fecha no se ha presentado
ninguna demanda en la Corte), entre otras porque se considera
que su artículo 15, que regula la integración
vertical patrimonial y la posición dominante viola el
principio constitucional de la libertad de empresa, y porque
el artículo 41 atribuye a la Superintendencia Nacional
de Salud (Supersalud) facultades propias de un juez para conocer
y fallar en derecho y en forma definitiva y permanente sobre
distintos tópicos que afecten a los usuarios del SGSSS.
Y en últimas, los sectores de oposición han coincidido
en manifestar que la aclamada ley no resolverá los problemas
de salud de los colombianos.
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Al respecto
el representante a la Cámara, Germán Reyes, ha
manifestado: Es una ley que nada tiene ver con nuestros
puntos de vista y nuestras propuestas de un cambio estructural
que hicieran posible un nuevo modelo equitativo y solidario,
en donde el derecho a la salud, y no el negocio, fuera su columna
vertebral.
Y eso que al finalizar el perÍodo de sesiones en el Congreso
de la República, el pasado diciembre, el presidente Uribe,
refiriéndose a la aprobación de leyes como la
reforma tributaria, la capitalización de Ecopetrol, el
Estatuto de la Insolvencia y la propia Ley 1122, no dudó
en manifestar: Creo que lo aprobado por este Congreso
es una agenda legislativa de excelencia. Sin embargo,
a la luz de los reparos hechos a la norma, ésta dista
del calificativo presidencial.
De las carreras
En el período de sesiones que fue del 20 de julio
al 16 de diciembre de 2006 se presentaron sólo a consideración
del Senado un total de 186 proyectos de ley, de los cuales 34
pasaron a debate en la Cámara de Representantes y 32
iniciativas a sanción presidencial, entre ellas la Ley
1122, sancionada por el Presidente el pasado 9 de enero. La
apretada agenda de discusión de los proyectos, alternada
con 143 debates de control político y sumada a los mensajes
de urgencia e insistencia del gobierno, motivó la preocupación
de que en medio de la carrera congresional por aprobar la agenda
legislativa se obviaran las discusiones de fondo. Así
lo expresó el periódico El Tiempo en su editorial
del 5 de diciembre titulado La salud a pupitrazos:
Estamos ante un tema mayor y se requieren reformas urgentes,
pero sin afanes, que pueden resultar contraproducentes. Porque
se nota que está primando el interés de aprobar
un proyecto de manera apresurada para cumplir una agenda legislativa,
tal como finalmente sucedió.
Prueba de ello es que la Ley 1122, compuesta de 8 capítulos,
46 artículos y 42 parágrafos, contiene 28 frases
como ésta: El gobierno nacional reglamentará
,
o el Ministerio de la Protección Social reglamentará
.
Tales frases se encuentran en 16 artículos diferentes,
lo que supone que el Congreso hizo la tarea incompleta y dejó
en manos del gobierno la reglamentación del 35% de la
ley; de allí que no sea errado afirmar que la reforma,
tal como muchos la han llamado, esté aún por venir,
y que tal como lo señaló el representante a la
Cámara, Jaime Restrepo Cuartas, en un foro que sobre
la citada ley realizó la Universidad de Antioquia el
pasado 2 de febrero, hay que estar muy atentos sobre toda
esta reglamentación en estos próximos 6 meses.
El Ministerio de la Protección
Social reglamentará
Entre las tareas que el Congreso dejó pendiente
con la ley al Ministerio, está la reglamentación
de los mecanismos que permitan la evaluación a través
de indicadores de gestión y por resultados de salud y
bienestar de todos los actores del SGSSS (artículo 2),
las nuevas funciones de asesoría y consultoría
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), el
flujo y protección de los recursos del SGSSS contemplados
en el artículo 13, el traslado voluntario de afiliados
entre EPS, y la elección y funcionamiento de la figura
del Defensor del Usuario (artículo 42). En total se encuentran
15 referencias que atribuyen al Ministerio reglamentaciones
que deben efectuarse en un plazo entre 3 y 6 meses contados
a partir de la expedición.
Los congresistas, sin embargo, fueron considerados con el Ministerio,
y al menos en el papel, plasmaron otras 13 referencias de reglamentación
cuya responsabilidad recae sobre el gobierno nacional, que sin
embargo deberá trabajar muy de la mano con el Ministerio,
ya que hay artículos en los que el Legislativo dividió
la obligación entre ambos; para la muestra el literal
e del artículo 13 que habla del porcentaje que municipios
y distritos deben destinar para las interventorías del
régimen subsidiado y para la financiación de la
Supersalud. La reglamentación de la primera parte del
literal se hará de acuerdo con la reglamentación
que expida el Ministerio; la segunda, será
reglamentada por el gobierno nacional dentro de los 3 meses
siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Adicionalmente, el gobierno nacional deberá reglamentar
los mecanismos que busquen eliminar la elusión y la evasión
en el SGSSS (artículo 13 parágrafo 3), las condiciones
de competencia necesarias para evitar el abuso de posición
dominante o conflicto de intereses de cualquiera de los actores
del sistema de salud (artículo 15), el reaseguro que
deberán contratar las EPS para la atención del
alto costo (artículo 19) y la regulación de las
Empresas Sociales del Estado (ESE).
El próximo 9 de julio expira el plazo para que el gobierno
nacional y el Ministerio reglamenten los artículos pendientes
de tal trámite de la Ley 1122; ello apaciguará
o fomentará la controversia. Entre tanto, seguirán
llamando la atención posiciones como las de la senadora
Cecilia López, que refiriéndose a lo que ella
denomina 'los malos proyectos de ley', manifestó: Es
difícil no tener una sensación de frustración
como senador de la República, al ver todo el trabajo
que se realiza para obtener tan poco. Las jornadas en el Congreso
son duras, eternas y complicadas, y en ellas, con frecuencia,
se les da discusión a unos proyectos de ley que realmente
son poco satisfactorios. Ni la salud saldrá de su drama,
ni se reformarán los sistemas tributarios, ni el agro
saldrá de su postración, ni se fortalecerá
el desarrollo rural, para no hablar del golpe que se les dará
a las regiones con el proyecto sobre transferencias. ¡Qué
lástima, tanto poder para cambiar tan poco! . |
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ACHC: Ley 1122,
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ganancias netas para la población
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| La
Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas
(ACHC), en cabeza de su director, el doctor Juan Carlos Giraldo
Valencia, manifestó su posición sobre la Ley 1122,
apuntando que constituye una ganancia importante para los usuarios
del SGSSS. Al respecto señaló: Ahora todo
el mundo quiere quedar bien en la foto, entonces no faltan los
profetas del desastre que dicen que esto es una 'reformita'
o que esto no sirvió para nada; y están otros
que se quieren subir al bus de la victoria y decir que ellos
fueron quienes promovieron la reforma. La verdad es que nosotros
como ACHC, que hemos estado desde antes de la reforma hablando
de ella, haciendo propuestas, creemos que es un ajuste importante
al sistema de salud, que hay unos cambios en las reglas de juego
y que se establecen unas nuevas responsabilidades y se generan
unas restricciones y permisos para que las entidades sepan como
funcionar mejor. Me parece que hay ganadores netos en esta propuesta
y uno de ellos es el usuario. Me parece que no es justo que
critiquen el crecimiento de cobertura, que es una ganancia neta
para la población que no tenía nada, y que a los
subsidios parciales les comiencen a hacer un control y que nunca
sean inferiores al 50% en la EPS subsidiada: todo eso es una
ganancia. Que le estén dando a la población libertad
de escogencia efectiva y que haya formas de castigo efectivas
para quienes no hacen bien las cosas en calidad y libertad de
escogencia, es una ganancia para la población. Que se
eliminen los copagos para quienes no tienen capacidad de pago,
eso es una victoria. Todas esas son ganancias netas, absolutas
para la población, esos elementos por sí solos
justifican la reforma y la hacen una reforma importante. Me
parece que es una posición muy cómoda la de los
críticos y teóricos del sistema que se sientan
ahora a criticar y a decir que esto pudo haber sido mejor y,
por supuesto, pudo haber sido mejor, pero ¿por qué
entonces no ayudaron a que fuera mejor?. |
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