MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 102  MARZO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Reparos a Circular 01/07 sobre
reporte de precios de medicamentos
José Yesid Carrillo Cantillo - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Más tardó la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en expedir la Circular 01 de 2007 el pasado 14 de febrero, que el comienzo de las críticas a la normatividad en ella contenida.
La Circular, por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, y se deroga el artículo de la igualmente controvertida Circular 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones, avanza en la consolidación del régimen de precios de medicamentos vigente en Colombia, que pretende implementar un Sistema de Información de Precios de Medicamentos (Sismed) uniforme, de calidad e integrado, que unifique los reportes de toda la cadena de valor y provea la información necesaria para la regulación del mercado de medicamentos en el país.
La pretensión tanto de la Circular 01 como la de su predecesora, no despierta mayores críticas por cuanto se reconoce por parte de los expertos que apuntan al orden, control y uso racional del recurso farmacéutico disponible en Colombia. El problema sin embargo se torna complejo en cómo la normativa proyecta implementar su objetivo. Así lo ha manifestado la propia Federación Médica Colombiana (FMC) al señalar: “Las disposiciones tendientes a mejorar la universalidad de los reportes y su veracidad, así como los esfuerzos por construir un sistema de información uniforme, integrado y de calidad, deben considerarse saludables y merecedoras de todo el apoyo en su implementación”, no obstante que “El Observatorio del Medicamento y la FMC han hecho públicas algunas dudas sobre la viabilidad de algunas normas”.
La Circular 01 establece que todas las EPS, IPS con servicios hospitalarios y/o quirúrgicos, Empresas Sociales del Estado (ESE), Cajas de Compensación Familiar y Direcciones Territoriales de Salud que compren medicamentos deberán reportar trimestralmente el valor total de las compras durante ese período; dicha presentación deberán hacerla por cada una de las presentaciones por medicamento, indicando el número total de unidades compradas así
como su precio unitario más alto y más bajo de compra (Artículo 4, modificatorio del 24 de la Circular 04 de 2006).
Las críticas a la nueva disposición señalan que el control de precios se debe establecer sobre máximos y no sobre mínimos; que detrás de la Circular hay un interés económico por parte de los compradores de servicios de salud a efectos de limitar el desarrollo de las instituciones prestadoras; y que es ilegal en cuanto que viola el principio constitucional de la libre empresa, al obligar a éstas a dar información de su fuero interno como lo es el relacionado con su capacidad de negociación.
Hay mucha improvisación: Asinfar
El gremio de las industrias farmacéuticas colombianas, asociadas en Asinfar, manifestó a través de su presidente Alberto Bravo, las dudas que le genera la Circular 01. Al respecto señaló: “Con el estudio que hizo Econometría S.A. en 2005 y con la expedición de la Circular 04 de 2006, pasamos a un régimen de precios de referencia internacional; entonces esta Circular 01 le está pidiendo a la industria una cantidad de papelería que no va a tener nadie, ni siquiera tiempo de llenarlo ni de informarlo, y lo que hace es confundir como hemos insistido. Esto que acaban de expedir contraría totalmente el sistema que se estableció, como quiera que no se van a pedir precios ni a Brasil, ni a Perú, ni a Venezuela ni Ecuador ni a los otros países que de referencia escogió Colombia, para determinar cuáles son los precios y evitar así abusos de posición dominante; y tampoco estaba previsto que se pidieran precios a las instituciones”.
Y añadió: “Hay mucha improvisación. Además hay una competencia ahí entre el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la medida que el primero no ha podido lograr que el presidente de la república traslade la Secretaría de la CNPM a su jurisdicción, cosa a la que nos oponemos terminantemente la industria en general, por las malísimas experiencias que hemos tenido; además nos parece absolutamente inmoral que el Ministerio de la Protección Social intervenga en estos procesos y sobre todo en el manejo directo de la Secretaría, porque el Ministerio es cliente de la industria y no puede controlar los precios siendo nuestro cliente. Entonces, eso ha llevado a que cada vez que se les ocurre una cosa, inducen a un error, y hay una confusión absoluta a nivel de la industria. He propuesto que hagamos en todo el país una serie de talleres para explicarle a la industria y en general a quien quiera participar cómo es este proceso, y que volvamos al viejo sistema de marcación de precios por parte de los industriales o de los importadores, que se obligue a especificar el precio máximo de venta al público. Esa es una manera de corregir las imperfecciones del mercado”.
Arandelas del TLC: Cidua
José Guillermo Castro Londoño, Coordinador del Centro de Información de Medicamentos, Alimentos, Cosméticos y Productos Naturales de la Facultad de Química Farmacéutica de la Universidad de Antioquia (Cidua) y miembro de la Mesa de Medicamentos de Antioquia y de la Mesa Sectorial Farmacéutica del país, señaló por su parte los siguientes reparos a la normativa: “Al derogar el artículo 23 de la Circular 04 de 2006, se excluye de realizar los reportes a la CNPM a personas naturales o jurídicas, a los supermercados y cajas de compensación que compren a productores o importadores y que vendan a expendedores o directamente al público. Acá se vulnera la universalidad, la integralidad y la calidad de la información. Además, en el proceso de concertación sólo se tuvo en cuenta la participación de actores de la oferta (entiéndase laboratorios farmacéuticos y sus representaciones gremiales), sin participación de los canales de distribución ni de la demanda.
Y apunta: “No quedan dudas que el nuevo régimen de precios de medicamentos es otra arandela del TLC, ya que deroga barreras regulatorias que han sido eficaces hasta hoy y debilita sustancialmente los mecanismos de control de precios”.
Política de precios de medicamentos no es adecuada: Afidro
La Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación (Afidro) no se quedó al margen del debate y señaló lo siguiente: “Podemos señalar que reconocemos en el Sismed un soporte estadístico valioso para el análisis y posterior toma de decisiones por parte de la CNPM. Cabe señalar que este sistema debe entonces ser alimentado con datos objetivos, confiables y verificables, que garanticen a la industria que las medidas que de su análisis se deriven, obedezcan a principios de equidad y transparencia, y que reconozcan la realidad del mercado farmacéutico colombiano”.
No obstante, manifiesta: “Afidro ha planteado reiteradamente en cada uno de los espacios de discusión que se nos ha concedido, que la industria de investigación y desarrollo que representa considera que la actual iniciativa para la implementación de una política de precios de medicamentos no es adecuada, pues entendemos que ésta debe estar basada en principios económicos, como son el respeto y promoción de la libre competencia, el estímulo empresarial, el desarrollo de la iniciativa privada, la libre actividad económica y la protección del consumidor, para que así se eviten posibles abusos de posición dominante por parte de cualquier actor de la cadena”.
 
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