MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 105  JUNIO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Doctrina e implementación
Descentralización y transferencias
en Colombia

Iván Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

El candente tema de las transferencias que por estos días tramita angustiosamente en el Congreso de la República, es un asunto difícil de manejar ante la opinión pública, pues a la vez que para los profanos en el tema económico es bastante difícil de entender, es fundamental para la ciudadanía tener una posición política al respecto, pues se refiere a las implicaciones del gasto público social, o sea los pobres, los niños, los vulnerables. Más aún, cuando toca con la financiación de la salud de estas poblaciones.

 
Transferencias a los entes territoriales
En presentación del Dr. Héctor Zambrano Rodríguez (febrero de 2002) se muestra que, por lo general, las transferencias tienen como objetivos principales:
- Corregir los desequilibrios fiscales verticales, pues la Nación quien tiene mayor capacidad de recaudación de impuestos, y el desbalance o brecha fiscal entre los ingresos y gastos de las entidades territoriales se compensa con transferencias del nivel nacional.
- Estimular la provisión de ciertos servicios que generan externalidades positivas (ganancias netas para una sociedad), para promover su expansión a niveles socialmente deseables, garantizando un estándar mínimo de éstos servicios en todas las jurisdicciones.
- Corregir desequilibrios horizontales (entre entes territoriales del mismo nivel: entre municipios y entre departamentos) para acercar a niveles de igualdad a jurisdicciones que se encuentran en condiciones de inferioridad frente al resto.
Antecedentes de las transferencias: Antes del 91
Los antecedentes más importantes al régimen de transferencias, describe Zambrano, se presentaron cuando en 1967 se estableció el impuesto a las ventas, más tarde llamado Impuesto al Valor Agregado -IVA-. Una parte de éste se destinó a los municipios. En 1971, a su vez, se estableció el Situado Fiscal de tal manera que el 13% de los Ingresos Corrientes de la Nación se destinaron a fondos educativos y de salud departamentales.
Los Ingresos Corrientes de la Nación -ICN- corresponden tanto a los ingresos tributarios nacionales (IVA, Impuesto de Renta, aranceles aduaneros, ente otros) como a los ingresos no tributarios (tasas, multas, rentas contractuales, contribución de valorización). El situado fiscal consiste a su vez en un porcentaje creciente de recursos de la Nación a los entes territoriales con destinación específica (educación y salud).
Régimen de transferencias en la Constitución del 91
En 1991 la Constitución Política de Colombia fortaleció la transferencia de recursos y competencias. El mandato constitucional fue trasladar automáticamente y de manera gradual hasta cerca del 50% de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) a los entes territoriales, para efectos del cumplimiento de las responsabilidades transferidas. A su vez, los artículos 356 y 357 aumentaban el Situado Fiscal hasta un porcentaje que permitiera atender adecuadamente salud y educación: 24.5% de 1996 en adelante. Igualmente, convirtió la transferencia del IVA en una participación en los Ingresos Corrientes. El Título XII Capítulo 4 trata de la “Distribución de recursos y de las competencias” y en el artículo 356 dice explícitamente que “no se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación suficiente para atenderlas”.
La Ley 60 de 1993
Reglamentando el mandato constitucional, en 1993 se promulga la Ley 60 de 1993, que distribuyó competencias de acuerdo con los recursos transferidos, como se ve en este cuadro:
Primera etapa de las transferencias constitucionales
Lo cierto es que, como anota el Dr. Zambrano, el sistema existente entonces ataba las transferencias a los ICN, los cuales son inestables dadas las constantes fluctuaciones de la economía nacional. Así, los recursos destinados a las transferencias tuvieron, en la década de los noventa, una alta volatilidad que le impedía a las regiones planear correctamente sus inversiones y distribuir adecuadamente sus recursos.
Gráfico 1 Transferencias Territoriales:
Participación en el PIB y Crecimiento Real
Según otros autores, además la caída de las transferencias ponía a los entes territoriales a pedir salvavidas permanentemente (como el recurso del Fondo Educativo de Compensación), mientras que un mejoramiento de las transferencias rara vez implicaba mejoramiento de cobertura y más bien se habló de desvíos de recursos en nómina, en parte por lo farragoso de la distribución de los recursos, en parte por problemas de planeación asociados a su volatilidad (¿quién se arriesga a ampliar cobertura sin tener certeza de la continuidad del ingreso?) y tal vez también por simple corrupción.
Esta disyuntiva está en plena vigencia por razones que vamos a anotar más adelante.
Obsérvese que en 2001, cuando se plantea la primera reforma a las transferencias de la Constitución de 1991, éstas habían llegado a un nivel crítico por la crisis económica de final de siglo y, sin duda también, por la negligencia del gobierno de entonces en el recaudo (negligencia que de hecho se extendía a toda la labor gubernamental). El caso es que en ese momento la fórmula adoptada para recalcular las transferencias, que se explicará acá, fue relativamente bien vista por todos (aunque a regañadientes para muchos, claro).
Evaluando la Ley 60, se rajó
Las evaluaciones al sistema de transferencias desarrollado por la Ley 60 de 1993, permitieron establecer que los niveles de cobertura, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios sociales (educación, salud) no mejoraron, a pesar de contar con dos fuentes para su financiación (PICN y Situado Fiscal); el desvío de recursos cada vez mayor por parte de algunas entidades para la atención de gastos de funcionamiento, terminó por desgastar el sistema; el sistema, aunque contemplaba algunos indicadores para medir la eficiencia de las entidades territoriales en el manejo de los recursos, fue inequitativo; el sistema tampoco contemplaba el aumento de la población objetivo en las grandes ciudades como consecuencia de factores externos relacionados con las condiciones económicas y sociales del país.
Estalla la crisis
Según el Dr. Zambrano, considerando varios aspectos críticos de las finanzas públicas iniciando este siglo, se propuso una estrategia integral clásica basada en aumentar ingresos y disminuir costos:
- Incremento de ingresos:
Se planteó mediante una reforma tributaria (otra de tantas), una nueva ley para administrar el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar (con destinación específica para la salud como prevé la constitución, que sería la Ley 643 de 2001), una reforma pensional (otra de tantas), y el fortalecimiento de ingresos tributarios territoriales, que se pondría en firme hasta hace poco.
- Control de gastos:
Se promulgaría la Ley 617 de 2000 para el saneamiento de las finanzas territoriales y se establecerían límites al crecimiento del gasto de las entidades públicas nacionales, se presentaría un proyecto de ley de responsabilidad fiscal, uno para la reestructuración del Estado y, finalmente, un acto legislativo para reformar las transferencias.
 
Más información...

Doctrina e implementación - Descentralización y transferencias en Colombia - Transferencias a los entes territoriales
El candente tema de las transferencias que por estos días tramita angustiosamente en el Congreso de la República, es un asunto difícil de manejar ante la opinión pública, pues a la vez que para los profanos en...

Descentralización en Colombia
Según Von Haldenwang, 1991, descentralizar significa “intervenir en la estructura institucional político-administrativa, con el fin de modificar la forma y el grado de la regulación estatal en determinados campos políticos”...
La reforma constitucional a las transferencias en 2001
Un Acto Legislativo es una reforma constitucional, no muy usual naturalmente, pero en relación con el régimen de transferencias, es justo decir que se debe a una situación de obsolescencia planeada...
Sistema General de Participaciones -SGP- -- Transferencias hoy y la idea de la reforma
La descentralización, como se ha anotado atrás (página 3 de esta edición), tiene como eje de acción transferir a los entes territoriales responsabilidades y recursos...
Ley 715 de 2001 - Distribución de recursos y competencias
Reglamentando el Acto Legislativo 001 de 2001, se promulga en diciembre del mismo año la Ley 715, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias […]
Efectos de la Ley 715 de 2001
Los problemas del sistema de Transferencias que atendió el Acto Legislativo 001/01 y la Ley 715 son resueltos, según Planeación Nacional, al generar estabilidad y crecimiento real de transferencias...
¿Y si no se hubieran reformado las transferencias en 2001?
Los cálculos aquí presentados son tomados de los análisis realizados sobre la propuesta inicial del gobierno de reforma a las transferencias, por el profesor de la Escuela de Economía de...
Nueva ley de transferencias regulará recursos de las regiones hasta 2016 / Cifras de lado y lado
Independiente del trámite en el Congreso de la República, el tema de transferencias está lejos de cerrarse. El senador Armando Benedetti, ponente del proyecto, está convencido de los beneficios de la nueva ley...
Un ataque al espíritu de la Constitución del 91
La reducción futura de los recursos a las regiones vía transferencias es evidente y real, según el economista Eduardo Sarmiento, quién señaló que ello no es una consecuencia abstracta del proyecto...
Una reforma necesaria / Recursos para un choque de competencias
Para la directora del Departamento Nacional de Planeación DNP, Carolina Rentaría, el proyecto garantiza el bienestar colectivo tras generar un equilibrio entre las finanzas de la Nación y las locales, y desvirtuó...
Camino al Acto Legislativo 001 de 2007 - ¿Más o menos recursos para lo social?
Desde un punto de vista estrictamente técnico, es imposible dilucidar de manera imparcial si la reforma a las transferencias que está haciendo el imparable tránsito en el Congreso será beneficiosa o dañina para...
Nueva reforma a las transferencias: ¿Acto Legislativo 001 de 2007?
La enmienda a las transferencias “por la cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política”, está actualmente en trámite bajo la nomenclatura “Proyecto de Acto Legislativo 011 de 2006..
¿Y si no se reformaran las transferencias en 2007?
Los cálculos aquí presentados son tomados de los análisis realizados sobre la propuesta inicial del gobierno de reforma a las transferencias, por el profesor de la Escuela de Economía de la Facultad...
Lo que sí va a ser: el Acto Legislativo 001 de 2007
Lo cierto es que la reforma a las transferencias, que al cierre de esta edición no había sido aprobada de manera definitiva en el Congreso, será una realidad en esta misma legislatura -con toda seguridad-...
 
 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved