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Doctrina
e implementación
Descentralización y transferencias
en Colombia
Iván
Darío Arroyave Zuluaga Docente
y consultor - elpulso@elhospital.org.co |
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El candente tema de las transferencias que por estos días
tramita angustiosamente en el Congreso de la República,
es un asunto difícil de manejar ante la opinión
pública, pues a la vez que para los profanos en el
tema económico es bastante difícil de entender,
es fundamental para la ciudadanía tener una posición
política al respecto, pues se refiere a las implicaciones
del gasto público social, o sea los pobres, los niños,
los vulnerables. Más aún, cuando toca con la
financiación de la salud de estas poblaciones.
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| Transferencias a
los entes territoriales |
En presentación
del Dr. Héctor Zambrano Rodríguez (febrero de
2002) se muestra que, por lo general, las transferencias tienen
como objetivos principales:
- Corregir los desequilibrios fiscales verticales, pues la Nación
quien tiene mayor capacidad de recaudación de impuestos,
y el desbalance o brecha fiscal entre los ingresos y gastos
de las entidades territoriales se compensa con transferencias
del nivel nacional.
- Estimular la provisión de ciertos servicios que generan
externalidades positivas (ganancias netas para una sociedad),
para promover su expansión a niveles socialmente deseables,
garantizando un estándar mínimo de éstos
servicios en todas las jurisdicciones.
- Corregir desequilibrios horizontales (entre entes territoriales
del mismo nivel: entre municipios y entre departamentos) para
acercar a niveles de igualdad a jurisdicciones que se encuentran
en condiciones de inferioridad frente al resto.
Antecedentes de las transferencias:
Antes del 91
Los antecedentes más importantes al régimen
de transferencias, describe Zambrano, se presentaron cuando
en 1967 se estableció el impuesto a las ventas, más
tarde llamado Impuesto al Valor Agregado -IVA-. Una parte de
éste se destinó a los municipios. En 1971, a su
vez, se estableció el Situado Fiscal de tal manera que
el 13% de los Ingresos Corrientes de la Nación se destinaron
a fondos educativos y de salud departamentales.
Los Ingresos Corrientes de la Nación -ICN- corresponden
tanto a los ingresos tributarios nacionales (IVA, Impuesto de
Renta, aranceles aduaneros, ente otros) como a los ingresos
no tributarios (tasas, multas, rentas contractuales, contribución
de valorización). El situado fiscal consiste a su vez
en un porcentaje creciente de recursos de la Nación a
los entes territoriales con destinación específica
(educación y salud).
Régimen de transferencias en
la Constitución del 91
En 1991 la Constitución Política de Colombia
fortaleció la transferencia de recursos y competencias.
El mandato constitucional fue trasladar automáticamente
y de manera gradual hasta cerca del 50% de los Ingresos Corrientes
de la Nación (ICN) a los entes territoriales, para efectos
del cumplimiento de las responsabilidades transferidas. A su
vez, los artículos 356 y 357 aumentaban el Situado Fiscal
hasta un porcentaje que permitiera atender adecuadamente salud
y educación: 24.5% de 1996 en adelante. Igualmente, convirtió
la transferencia del IVA en una participación en los
Ingresos Corrientes. El Título XII Capítulo 4
trata de la Distribución de recursos y de las competencias
y en el artículo 356 dice explícitamente que no
se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación
suficiente para atenderlas.
La Ley 60 de 1993
Reglamentando el mandato constitucional, en 1993 se
promulga la Ley 60 de 1993, que distribuyó competencias
de acuerdo con los recursos transferidos, como se ve en este
cuadro: |
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Primera
etapa de las transferencias constitucionales
Lo cierto es que, como anota el Dr. Zambrano, el sistema
existente entonces ataba las transferencias a los ICN, los cuales
son inestables dadas las constantes fluctuaciones de la economía
nacional. Así, los recursos destinados a las transferencias
tuvieron, en la década de los noventa, una alta volatilidad
que le impedía a las regiones planear correctamente sus
inversiones y distribuir adecuadamente sus recursos. |
Gráfico
1 Transferencias Territoriales:
Participación en el PIB y Crecimiento Real |
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Según
otros autores, además la caída de las transferencias
ponía a los entes territoriales a pedir salvavidas permanentemente
(como el recurso del Fondo Educativo de Compensación),
mientras que un mejoramiento de las transferencias rara vez
implicaba mejoramiento de cobertura y más bien se habló
de desvíos de recursos en nómina, en parte por
lo farragoso de la distribución de los recursos, en parte
por problemas de planeación asociados a su volatilidad
(¿quién se arriesga a ampliar cobertura sin tener
certeza de la continuidad del ingreso?) y tal vez también
por simple corrupción.
Esta disyuntiva está en plena vigencia por razones que
vamos a anotar más adelante.
Obsérvese que en 2001, cuando se plantea la primera reforma
a las transferencias de la Constitución de 1991, éstas
habían llegado a un nivel crítico por la crisis
económica de final de siglo y, sin duda también,
por la negligencia del gobierno de entonces en el recaudo (negligencia
que de hecho se extendía a toda la labor gubernamental).
El caso es que en ese momento la fórmula adoptada para
recalcular las transferencias, que se explicará acá,
fue relativamente bien vista por todos (aunque a regañadientes
para muchos, claro).
Evaluando la Ley 60, se rajó
Las evaluaciones al sistema de transferencias desarrollado
por la Ley 60 de 1993, permitieron establecer que los niveles
de cobertura, calidad y eficiencia en la prestación de
los servicios sociales (educación, salud) no mejoraron,
a pesar de contar con dos fuentes para su financiación
(PICN y Situado Fiscal); el desvío de recursos cada vez
mayor por parte de algunas entidades para la atención
de gastos de funcionamiento, terminó por desgastar el
sistema; el sistema, aunque contemplaba algunos indicadores
para medir la eficiencia de las entidades territoriales en el
manejo de los recursos, fue inequitativo; el sistema tampoco
contemplaba el aumento de la población objetivo en las
grandes ciudades como consecuencia de factores externos relacionados
con las condiciones económicas y sociales del país.
Estalla la crisis
Según el Dr. Zambrano, considerando varios aspectos
críticos de las finanzas públicas iniciando este
siglo, se propuso una estrategia integral clásica basada
en aumentar ingresos y disminuir costos:
- Incremento de ingresos:
Se planteó mediante una reforma tributaria (otra
de tantas), una nueva ley para administrar el monopolio rentístico
de juegos de suerte y azar (con destinación específica
para la salud como prevé la constitución, que
sería la Ley 643 de 2001), una reforma pensional (otra
de tantas), y el fortalecimiento de ingresos tributarios territoriales,
que se pondría en firme hasta hace poco.
- Control de gastos:
Se promulgaría la Ley 617 de 2000 para el saneamiento
de las finanzas territoriales y se establecerían límites
al crecimiento del gasto de las entidades públicas nacionales,
se presentaría un proyecto de ley de responsabilidad
fiscal, uno para la reestructuración del Estado y, finalmente,
un acto legislativo para reformar las transferencias. |
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