MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 105  JUNIO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Nueva ley de transferencias
regulará recursos de las
regiones hasta 2016

Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co

Independiente del trámite en el Congreso de la República, el tema de transferencias está lejos de cerrarse. El senador Armando Benedetti, ponente del proyecto, está convencido de los beneficios de la nueva ley para las regiones gracias a los cambios en la primera vuelta y las propuestas incluidas en la segunda, que entregarían recursos adicionales para los entes territoriales “según Planeación Nacional para el período 2008-2016, del orden de $19 billones”.
Para los defensores del proyecto, empezando por Benedetti, la ley no afectará los recursos girados a través del Sistema General de Participaciones
-SGP- y por el contrario los aumentará antes de lo esperado: ”La reforma iniciará en 2008 y no en 2009 como estaba fijado, con lo cual los entes territoriales se beneficiarían de un incremento real mayor al previsto, dado que para 2008 el incremento según el Acto Legislativo 01 de 2001 era de 2,5%, mientras que según lo aprobado, las participaciones crecerán un 4%, más un punto adicional para educación”. Agregó que el nuevo SGP ya no se aplicará hasta 2019, como aparecía inicialmente sino hasta 2016, y determina un crecimiento superior a la inflación, así: 4% en 2008 y 2009, de 3,5% en 2010 y de 3% entre 2011 y 2016.
Los beneficios irían más allá: "Si la economía crece más del 4%, la diferencia en puntos entre el crecimiento observado y el 4% irá a las regiones, sin tener que compartirlo con el gobierno nacional. Se trata de recursos con una alta probabilidad, ya que el Plan Nacional de Desarrollo supone crecimientos alrededor del 5,2%, lo que significa un incremento en la fórmula de 1,2 puntos reales”. Frente al riesgo de posibles fluctuaciones a la baja en el desarrollo del país, se establece que en casos de crecimientos de la economía por debajo de 2%, las participaciones no se ajusten según este menor crecimiento, lo que haría que las regiones no tengan riesgo de pérdida. Además, el 15% del rubro para Propósito General (1.73% del SGP) se distribuirá entre los municipios con menos de 25.000 habitantes (unos 800), y abre la posibilidad de que cuando los municipios alcancen coberturas totales y niveles óptimos de calidad, puedan utilizar los recursos excedentes en otros sectores de su competencia, asunto que reglamentaría el gobierno nacional.
Un aspecto incluido en la última ponencia, fue establecer mecanismos que garanticen claridad en el manejo de los recursos para el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad, y ordena al gobierno nacional que defina en 6 meses una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por los entes territoriales con recursos del SGP. El senador Benedetti indicó: ”De comprobarse incumplimiento en las metas, el gobierno podrá suspender el giro de recursos, descertificar al ente territorial, suspender la capacidad de ordenación de gastos, asignar temporalmente la administración de recursos a un tercero o devolver la competencia respectiva al siguiente nivel de gobierno”. Más adelante, cuando los riesgos actuales en la economía del país así como los gastos del gobierno derivados del conflicto sean superables, los entes territoriales podrán ser socias de la Nación, y a partir de 2017, el SGP se incrementaría en un porcentaje igual al promedio del crecimiento anual de los Ingresos Corrientes de la Nación durante los 4 años anteriores. Sin embargo, frente a este último acuerdo, los opositores recuerdan que era igual al existente en el Acto Legislativo 01/01, que indicaba que al terminarse la situación de crisis se retornaría al mandato de la Constitución del 91.
 
Cifras de lado y lado
Cifras surgidas durante la discusión del proyecto, muestran como las posiciones ante los beneficios o perjuicios de la ley están polarizadas. El gobierno sostiene que es falsa la reducción de los giros a las regiones y los muestra con la siguiente proyección: En 2006, la Nación giró a departamentos y municipios $16,4 billones por transferencias; para 2007 subirá a $17,5 billones; en 2008 serán $19,3 billones; en 2009, de $20,56 billones; en 2010 subirá a $21,90 billones y un año después a $23,21 billones; en 2012 el monto de transferencias estará alrededor de $24,61 billones; en 2013, son 26,08 billones; en 2014 sube a $27,65 billones; en 2015 a $29,31 billones y en 2016 aumentará a $31,05 billones.
Entretanto, los entes territoriales luego de estudiar la propuesta y hacer sus proyecciones, calcularon las sumas que perderán algunos entes territoriales (según mención en debate en el Congreso de la República el pasado 10 de mayo). Son: Caldas: $503.841 millones, Tolima: $786.069 millones, Chocó: $590.000 millones, Bogotá: $4,6 billones, Barranquilla: $863.000 millones, Antioquia: $2,09 billones, Bolívar: $924.000 millones, Nariño: 789.000 millones, Boyacá: $1,01 billones, y Risaralda: $260.000 millones.
 
 
Más información...

Doctrina e implementación - Descentralización y transferencias en Colombia - Transferencias a los entes territoriales
El candente tema de las transferencias que por estos días tramita angustiosamente en el Congreso de la República, es un asunto difícil de manejar ante la opinión pública, pues a la vez que para los profanos en...

Descentralización en Colombia
Según Von Haldenwang, 1991, descentralizar significa “intervenir en la estructura institucional político-administrativa, con el fin de modificar la forma y el grado de la regulación estatal en determinados campos políticos”...
La reforma constitucional a las transferencias en 2001
Un Acto Legislativo es una reforma constitucional, no muy usual naturalmente, pero en relación con el régimen de transferencias, es justo decir que se debe a una situación de obsolescencia planeada...
Sistema General de Participaciones -SGP- -- Transferencias hoy y la idea de la reforma
La descentralización, como se ha anotado atrás (página 3 de esta edición), tiene como eje de acción transferir a los entes territoriales responsabilidades y recursos...
Ley 715 de 2001 - Distribución de recursos y competencias
Reglamentando el Acto Legislativo 001 de 2001, se promulga en diciembre del mismo año la Ley 715, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias […]
Efectos de la Ley 715 de 2001
Los problemas del sistema de Transferencias que atendió el Acto Legislativo 001/01 y la Ley 715 son resueltos, según Planeación Nacional, al generar estabilidad y crecimiento real de transferencias...
¿Y si no se hubieran reformado las transferencias en 2001?
Los cálculos aquí presentados son tomados de los análisis realizados sobre la propuesta inicial del gobierno de reforma a las transferencias, por el profesor de la Escuela de Economía de...
Nueva ley de transferencias regulará recursos de las regiones hasta 2016 / Cifras de lado y lado
Independiente del trámite en el Congreso de la República, el tema de transferencias está lejos de cerrarse. El senador Armando Benedetti, ponente del proyecto, está convencido de los beneficios de la nueva ley...
Un ataque al espíritu de la Constitución del 91
La reducción futura de los recursos a las regiones vía transferencias es evidente y real, según el economista Eduardo Sarmiento, quién señaló que ello no es una consecuencia abstracta del proyecto...
Una reforma necesaria / Recursos para un choque de competencias
Para la directora del Departamento Nacional de Planeación DNP, Carolina Rentaría, el proyecto garantiza el bienestar colectivo tras generar un equilibrio entre las finanzas de la Nación y las locales, y desvirtuó...
Camino al Acto Legislativo 001 de 2007 - ¿Más o menos recursos para lo social?
Desde un punto de vista estrictamente técnico, es imposible dilucidar de manera imparcial si la reforma a las transferencias que está haciendo el imparable tránsito en el Congreso será beneficiosa o dañina para...
Nueva reforma a las transferencias: ¿Acto Legislativo 001 de 2007?
La enmienda a las transferencias “por la cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política”, está actualmente en trámite bajo la nomenclatura “Proyecto de Acto Legislativo 011 de 2006..
¿Y si no se reformaran las transferencias en 2007?
Los cálculos aquí presentados son tomados de los análisis realizados sobre la propuesta inicial del gobierno de reforma a las transferencias, por el profesor de la Escuela de Economía de la Facultad...
Lo que sí va a ser: el Acto Legislativo 001 de 2007
Lo cierto es que la reforma a las transferencias, que al cierre de esta edición no había sido aprobada de manera definitiva en el Congreso, será una realidad en esta misma legislatura -con toda seguridad-...
 
 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved