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Nueva reforma a las transferencias:
¿Acto Legislativo 001 de 2007?
Iván
Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor
- elpulso@elhospital.org.co
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La enmienda a las transferencias
por la cual se reforman los artículos 356 y 357
de la Constitución Política, está
actualmente en trámite bajo la nomenclatura Proyecto
de Acto Legislativo 011 de 2006 Senado - 169 de 2006 Cámara.
Ahora bien, por ser ésta una reforma constitucional,
debe cursar 2 vueltas en 8 debates en el Congreso de la República.
En segunda vuelta el proyecto ya fue aprobado por el Senado
el 24 de abril de 2007 y en Comisión Primera de Cámara
el pasado 10 de mayo. Solo falta el trámite final en
Plenaria de la Cámara, lo cual debe culminarse antes
del 20 de junio cuando termina el período legislativo
(por eso los paros sindicales van hasta esa fecha).
Respecto de la propuesta inicial presentada en 2006, el proyecto
ha sufrido algunas modificaciones en los últimos trámites
(como adelantar la aplicación desde 2008 y no extenderla
más allá de 2016, pues el propósito inicial
era alargar su efecto hasta 2020), algo normal considerando
los intereses que están en juego. En este espacio se
resume cómo entró el proyecto a último
debate, considerando que la bancada de gobierno, según
los medios de comunicación, está comprometida
a no permitir más cambios.
De acuerdo con esta reforma, las transferencias se incrementarían
a partir del próximo año siguiendo la misma mecánica
de la reforma de 2001 y de la siguiente manera: |
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Además se encuentran otras
disposiciones importantes como son:
- Se incluye cada año un punto adicional, no acumulable,
dirigido exclusivamente a educación.
- Si la tasa de crecimiento de la economía (Producto
Interno Bruto PIB) es mayor al 4%, habrá puntos adicionales
no acumulables para la atención integral
de la primera infancia.
- Los resultados del último censo no afectarán
las transferencias de los entes territoriales, es decir, no
se disminuirán los recursos en las regiones donde disminuyó
la población.
- El gobierno nacional definirá una estrategia de monitoreo,
seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades
territoriales con recursos SGP, con participación ciudadana
en el control social y en los procesos de rendición de
cuentas, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura
y calidad.
- Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales
con calidad (educación, salud, agua potable, saneamiento
básico), podrá destinar los recursos excedentes
a inversión en otros sectores. Esa sí es nueva:
premiar la eficiencia de las políticas sociales en lugar
de castigarla.
- El 17% de recursos de Propósitos Generales del SGP
se distribuirá entre los municipios con población
inferior a 25.000 habitantes (unos 800 de los más de
mil que hay en el país), con destinación exclusiva
para inversión. Fuera de estos recursos, hasta un 42%
de los recursos SGP de Propósito General podrán
seguir destinándose libremente (inversión y gastos
de funcionamiento) por parte de municipios de categoría
cuarta, quinta y sexta. |
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