MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 105  JUNIO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Nueva reforma a las transferencias:
¿Acto Legislativo 001 de 2007?

Iván Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

La enmienda a las transferencias “por la cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política”, está actualmente en trámite bajo la nomenclatura “Proyecto de Acto Legislativo 011 de 2006 Senado - 169 de 2006 Cámara”. Ahora bien, por ser ésta una reforma constitucional, debe cursar 2 vueltas en 8 debates en el Congreso de la República. En segunda vuelta el proyecto ya fue aprobado por el Senado el 24 de abril de 2007 y en Comisión Primera de Cámara el pasado 10 de mayo. Solo falta el trámite final en Plenaria de la Cámara, lo cual debe culminarse antes del 20 de junio cuando termina el período legislativo (por eso los paros sindicales van hasta esa fecha).
Respecto de la propuesta inicial presentada en 2006, el proyecto ha sufrido algunas modificaciones en los últimos trámites (como adelantar la aplicación desde 2008 y no extenderla más allá de 2016, pues el propósito inicial era alargar su efecto hasta 2020), algo normal considerando los intereses que están en juego. En este espacio se resume cómo entró el proyecto a último debate, considerando que la bancada de gobierno, según los medios de comunicación, está comprometida a no permitir más cambios.
De acuerdo con esta reforma, las transferencias se incrementarían a partir del próximo año siguiendo la misma mecánica de la reforma de 2001 y de la siguiente manera:
Además se encuentran otras disposiciones importantes como son:
- Se incluye cada año un punto adicional, “no acumulable”, dirigido exclusivamente a educación.
- Si la tasa de crecimiento de la economía (Producto Interno Bruto PIB) es mayor al 4%, habrá puntos adicionales “no acumulables” para la atención integral de la primera infancia.
- Los resultados del último censo no afectarán las transferencias de los entes territoriales, es decir, no se disminuirán los recursos en las regiones donde disminuyó la población.
- El gobierno nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos SGP, con participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad.
- Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales con calidad (educación, salud, agua potable, saneamiento básico), podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores. Esa sí es nueva: premiar la eficiencia de las políticas sociales en lugar de castigarla.
- El 17% de recursos de Propósitos Generales del SGP se distribuirá entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes (unos 800 de los más de mil que hay en el país), con destinación exclusiva para inversión. Fuera de estos recursos, hasta un 42% de los recursos SGP de Propósito General podrán seguir destinándose libremente (inversión y gastos de funcionamiento) por parte de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta.
 
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