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y que al establecer las acciones de control, se reduzcan
al mínimo las interferencias de tráfico, comercio
y actividad económica. Reconociendo la urgencia
e importancia que tiene para el mundo en general y para nuestro
país en particular la aplicación inmediata de
estas normas, es importante considerar que el Reglamento Sanitario
Internacional no sólo expresa concepciones teóricas
y compromisos políticos que trascienden el ámbito
de los servicios médicos, sino que supone también
condiciones de operación cuyos alcances, limitaciones
y viabilidad dependerán mucho de los contextos nacionales.
Particularmente en Colombia, la aplicación del Reglamento
deberá confrontarse con las políticas sanitarias
vigentes y muy especialmente con las leyes 9ª de 1979,
100 de 1993 y 1122 de 2007, y con la forma como estas leyes
son aplicadas por el gobierno.
Trascendencia de la Ley 9ª
En nuestro país la salud pública se
ha regido desde 1979 por la Ley 9ª, una norma muy completa
y compleja de 12 capítulos y 607 artículos,
aún vigente en la mayoría de sus disposiciones,
y que es conocida como Código Sanitario. Promulgada
al año siguiente de la Conferencia de Alma Ata y en
el contexto de un país que apenas 4 años antes
había creado un Sistema Nacional de Salud a la usanza
de los Estados de bienestar predominantes en Europa, la Ley
9ª refleja la conciencia política y los valores
de su época, entre ellos: el reconocimiento del Estado
como máxima autoridad, y su responsabilidad como administrador
y ejecutor de acciones sanitarias; la legitimidad de la regulación
sanitaria; la importancia de la prevención; la necesidad
de integrar las acciones y los recursos del Estado y los particulares
para la protección de la salud y el predominio del
bien público sobre el interés privado. Aún
antes de la Constitución de 1991 y en una época
cuando se creía en la institucionalidad estatal como
requisito para garantizar el bienestar social, la Ley 9ª
no tuvo reparos en reconocer: que la salud es un bien de interés
público (Art. 594), que todo habitante tiene el derecho
a las prestaciones de salud en la forma que las leyes y reglamentaciones
especiales lo determinen, pero también el deber de
proveer a la conservación de su propia salud y de concurrir
al mantenimiento de la salud de la comunidad (Art. 595); que
todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano
y a la vez el deber de proteger y mejorar el ambiente que
lo rodea (Art. 596) y que ninguna persona podrá actuar
o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño
para la salud de terceros o de la población (Art. 605).
En su pretensión de actuar como Código Sanitario,
la Ley 9ª integró también normas relacionadas
con asuntos tan diversos como la gestión del ambiente,
los servicios de atención médica y la vigilancia
y el control sanitarios, funciones que encajaban perfectamente
en la estructura del Sistema Nacional de Salud vigente y en
la concepción de un Estado diseñado para responder
de forma articulada por las necesidades de la población.
En los últimos años, los cambios políticos
y administrativos que ha experimentado el país y los
nuevos riesgos para la salud pública, han puesto sobre
el tapete las limitaciones e incoherencias de la política
sanitaria y suscitaron un debate acerca de la conveniencia
de modificar la Ley 9ª. La situación se hizo especialmente
apremiante a mediados de 1998, cuando fue evidente que la
salud pública venía en deterioro y ante la necesidad
de precisar las competencias de los entes territoriales en
materia de política social; a este respecto, el Ministerio
de Salud de la época consideró necesario ajustar
la Ley 9ª a los principios constitucionales y legales
vigentes e impulsó en el país un amplio debate
dirigido a promover un cambio concertado de la legislación
sanitaria, en el que participaron varios ministerios, agencias
estatales, gremios, organismos internacionales, ONG y miembros
del sector privado. El proceso dio lugar al proyecto de Ley
156/99 (301/2000 de la Cámara) que logró su
aprobación en segundo debate en el Senado y que sorpresivamente
fue retirado por el mismo Ministerio cuando iba a proseguir
su curso en el Congreso.
Se retoma el proyecto de reforma
a la Ley 9ª
En diciembre de 2004, el Ministerio de la Protección
Social retomó la iniciativa de reformar la Ley 9ª
y comisionó a la Facultad Nacional de Salud Pública
para apoyar el proceso. A este respecto, la Universidad de
Antioquia acordó con el Ministerio la recuperación
de los avances cristalizados en el proyecto 156/99 y fortalecer
los consensos logrados mediante discusiones y mesas de trabajo
que consultaran la opinión nacional, especialmente
en las grandes ciudades. Entre 2005 y 2006 se realizaron en
el país 27 talleres, 3 reuniones de expertos y 5 foros
dirigidos a analizar la situación de la política
nacional en materia de salud pública y a proponer una
reforma a la Ley 9ª.
A lo largo de las reuniones, los participantes identificaron
6 grandes problemas que demandaban cambios urgentes en la
política sanitaria nacional: 1) El deterioro de la
salud pública. 2) La creciente amenaza de los nuevos
riesgos para la salud provenientes no sólo de las epidemias
sino también de los patrones de consumo y del nuevo
orden económico y social. 3) La retracción y
debilitamiento del Estado en materia de responsabilidades
frente al bienestar de la población. 4) El debilitamiento
de la autoridad sanitaria en los diferentes niveles territoriales,
especialmente en los municipios. 5) La influencia creciente
de los intereses particulares en la gestión del Estado
y sus políticas en detrimento de los intereses públicos,
y 6) La desarticulación, dispersión, fraccionamiento
y disfuncionalidad de las normas sanitarias vigentes. Aunque,
como era de esperarse, hubo posiciones diferentes en relación
con la conveniencia de modificar la Ley 9ª, la mayoría
de las intervenciones expresadas durante las distintas reuniones
reconocieron la importancia de promover una política
sanitaria que resuelva de manera efectiva e integral los problemas
detectados.
Otros participantes, en cambio, consideraron que el problema
en materia de política sanitaria no radica en el articulado
de la Ley 9ª sino en la voluntad política del
gobierno para defender tanto sus disposiciones como los principios
constitucionales, y que en el actual contexto nacional una
reforma de la Ley podría dar lugar a cambios regresivos
en materia de política social. Especial incomodidad
y desconcierto generó entre los participantes en los
foros, el hecho de que el gobierno estuviera adelantando al
mismo tiempo, y por separado, otros dos proyectos de norma
relacionadas directamente con la salud pública que
posteriormente dieron lugar al Sistema de Vigilancia en Salud
Pública (decreto 3518 de 2006), y a los capítulos
VI y VII de la Ley 1122 de 2007 donde se regulan la salud
pública y las funciones de inspección vigilancia
y control. Como producto del proceso de discusión descrito
se elaboró un documento que la Universidad analizó
y ajustó con funcionarios del Ministerio en 3 talleres
secuenciales de concertación realizados durante el
segundo semestre de 2006, y donde se acordó una propuesta
de reforma a la Ley 9ª que actualmente sigue su curso
en el Ministerio.
La política nacional de salud
pública: una necesidad inaplazable
La necesidad de una política coherente en materia
de salud pública no es un asunto de segundo orden que
pueda dejarse para mañana. En todo el mundo se reconoce
en mayor o menor grado que la salud de la población
es un requisito esencial para el orden social y el desarrollo
económico, y que una política sanitaria incoherente
puede poner en riesgo tanto los mercados como el desarrollo
sostenible; esta concepción no es nueva en absoluto.
Recordemos que la salud pública surgió precisamente
en Europa a mediados del siglo XVIII como un aparato de los
Estados modernos dirigido a garantizar la productividad y
el orden social requerido por el mercado liberal. En este
aspecto las cosas no han cambiado mucho, y los inversionistas
y economistas hacen bien en preocuparse por la salud pública.
Un solo caso de gripe aviar que se detecte en nuestro país
cerraría inmediatamente todas la fronteras a nuestra
producción avícola y podría arruinar
a los avicultores de un día para otro, e igual riesgo
enfrentarán nuestros ganaderos cuando se detecten casos
nativos de Encefalitis Espongiforme Bovina (vacas locas).
Estos dos ejemplos, para no hablar además de la parálisis
del turismo ante casos de epidemia o del cierre de los mercados
a productos nacionales que no cumplan con las normas sanitarias
de calidad y seguridad adoptadas por los países industrializados.
No es gratuito entonces que en un mundo cada vez más
interconectado por los procesos globalizadores se observe
un interés creciente por proteger la salud pública,
y a este respecto, nuestro país se verá cada
vez más presionado por el orden internacional a tomar
medidas en esta materia.
Lo que no tendría mucho sentido sería reducir
la política de salud pública a la vacunación,
al control de las epidemias y al cumplimiento de los estándares
internacionales de calidad y seguridad de las mercancías,
cuando el disfrute de un nivel de salud que permita a las
personas llevar una vida social y económicamente productivas
se reconoce cada vez con mayor claridad como un derecho fundamental
del ser humano y como un requisito para el desarrollo social.
Para lograrlo, es necesario trascender el ámbito del
aseguramiento y la comercialización de los servicios
médicos y orientar los esfuerzos hacia el control de
los determinantes económicos, sociales y ambientales
que amenazan la salud de las personas y los grupos. Es aquí
donde el país debe abrir el debate y movilizarse a
favor de una política sanitaria que garantice a todas
y a todos los colombianos el derecho a vivir más y
mejor, prerrogativa que en los actuales momentos sólo
se reconoce a unos pocos.
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