MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 105  JUNIO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

El próximo 15 de junio entra en vigencia en el mundo el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) adoptado por la Resolución 59.2 del 26 de mayo de 2006 de la Asamblea Mundial de la Salud. Esta norma, aprobada por unanimidad entre los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pretende responder a la preocupación mundial por los nuevos riesgos que amenazan la salud pública, y muy especialmente, por el peligro de diseminación de la gripe aviar y la gripe pandémica. Al adoptar este sistema de reglas, la comunidad internacional se propone asegurar que el mundo esté preparado para enfrentar epidemias

y que al establecer las acciones de control, “se reduzcan al mínimo las interferencias de tráfico, comercio y actividad económica”. Reconociendo la urgencia e importancia que tiene para el mundo en general y para nuestro país en particular la aplicación inmediata de estas normas, es importante considerar que el Reglamento Sanitario Internacional no sólo expresa concepciones teóricas y compromisos políticos que trascienden el ámbito de los servicios médicos, sino que supone también condiciones de operación cuyos alcances, limitaciones y viabilidad dependerán mucho de los contextos nacionales.
Particularmente en Colombia, la aplicación del Reglamento deberá confrontarse con las políticas sanitarias vigentes y muy especialmente con las leyes 9ª de 1979, 100 de 1993 y 1122 de 2007, y con la forma como estas leyes son aplicadas por el gobierno.
Trascendencia de la Ley 9ª
En nuestro país la salud pública se ha regido desde 1979 por la Ley 9ª, una norma muy completa y compleja de 12 capítulos y 607 artículos, aún vigente en la mayoría de sus disposiciones, y que es conocida como Código Sanitario. Promulgada al año siguiente de la Conferencia de Alma Ata y en el contexto de un país que apenas 4 años antes había creado un Sistema Nacional de Salud a la usanza de los Estados de bienestar predominantes en Europa, la Ley 9ª refleja la conciencia política y los valores de su época, entre ellos: el reconocimiento del Estado como máxima autoridad, y su responsabilidad como administrador y ejecutor de acciones sanitarias; la legitimidad de la regulación sanitaria; la importancia de la prevención; la necesidad de integrar las acciones y los recursos del Estado y los particulares para la protección de la salud y el predominio del bien público sobre el interés privado. Aún antes de la Constitución de 1991 y en una época cuando se creía en la institucionalidad estatal como requisito para garantizar el bienestar social, la Ley 9ª no tuvo reparos en reconocer: que la salud es un bien de interés público (Art. 594), que todo habitante tiene el derecho a las prestaciones de salud en la forma que las leyes y reglamentaciones especiales lo determinen, pero también el deber de proveer a la conservación de su propia salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de la comunidad (Art. 595); que todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano y a la vez el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea (Art. 596) y que ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población (Art. 605). En su pretensión de actuar como Código Sanitario, la Ley 9ª integró también normas relacionadas con asuntos tan diversos como la gestión del ambiente, los servicios de atención médica y la vigilancia y el control sanitarios, funciones que encajaban perfectamente en la estructura del Sistema Nacional de Salud vigente y en la concepción de un Estado diseñado para responder de forma articulada por las necesidades de la población.
En los últimos años, los cambios políticos y administrativos que ha experimentado el país y los nuevos riesgos para la salud pública, han puesto sobre el tapete las limitaciones e incoherencias de la política sanitaria y suscitaron un debate acerca de la conveniencia de modificar la Ley 9ª. La situación se hizo especialmente apremiante a mediados de 1998, cuando fue evidente que la salud pública venía en deterioro y ante la necesidad de precisar las competencias de los entes territoriales en materia de política social; a este respecto, el Ministerio de Salud de la época consideró necesario ajustar la Ley 9ª a los principios constitucionales y legales vigentes e impulsó en el país un amplio debate dirigido a promover un cambio concertado de la legislación sanitaria, en el que participaron varios ministerios, agencias estatales, gremios, organismos internacionales, ONG y miembros del sector privado. El proceso dio lugar al proyecto de Ley 156/99 (301/2000 de la Cámara) que logró su aprobación en segundo debate en el Senado y que sorpresivamente fue retirado por el mismo Ministerio cuando iba a proseguir su curso en el Congreso.
Se retoma el proyecto de reforma a la Ley 9ª
En diciembre de 2004, el Ministerio de la Protección Social retomó la iniciativa de reformar la Ley 9ª y comisionó a la Facultad Nacional de Salud Pública para apoyar el proceso. A este respecto, la Universidad de Antioquia acordó con el Ministerio la recuperación de los avances cristalizados en el proyecto 156/99 y fortalecer los consensos logrados mediante discusiones y mesas de trabajo que consultaran la opinión nacional, especialmente en las grandes ciudades. Entre 2005 y 2006 se realizaron en el país 27 talleres, 3 reuniones de expertos y 5 foros dirigidos a analizar la situación de la política nacional en materia de salud pública y a proponer una reforma a la Ley 9ª.
A lo largo de las reuniones, los participantes identificaron 6 grandes problemas que demandaban cambios urgentes en la política sanitaria nacional: 1) El deterioro de la salud pública. 2) La creciente amenaza de los nuevos riesgos para la salud provenientes no sólo de las epidemias sino también de los patrones de consumo y del nuevo orden económico y social. 3) La retracción y debilitamiento del Estado en materia de responsabilidades frente al bienestar de la población. 4) El debilitamiento de la autoridad sanitaria en los diferentes niveles territoriales, especialmente en los municipios. 5) La influencia creciente de los intereses particulares en la gestión del Estado y sus políticas en detrimento de los intereses públicos, y 6) La desarticulación, dispersión, fraccionamiento y disfuncionalidad de las normas sanitarias vigentes. Aunque, como era de esperarse, hubo posiciones diferentes en relación con la conveniencia de modificar la Ley 9ª, la mayoría de las intervenciones expresadas durante las distintas reuniones reconocieron la importancia de promover una política sanitaria que resuelva de manera efectiva e integral los problemas detectados.
Otros participantes, en cambio, consideraron que el problema en materia de política sanitaria no radica en el articulado de la Ley 9ª sino en la voluntad política del gobierno para defender tanto sus disposiciones como los principios constitucionales, y que en el actual contexto nacional una reforma de la Ley podría dar lugar a cambios regresivos en materia de política social. Especial incomodidad y desconcierto generó entre los participantes en los foros, el hecho de que el gobierno estuviera adelantando al mismo tiempo, y por separado, otros dos proyectos de norma relacionadas directamente con la salud pública que posteriormente dieron lugar al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (decreto 3518 de 2006), y a los capítulos VI y VII de la Ley 1122 de 2007 donde se regulan la salud pública y las funciones de inspección vigilancia y control. Como producto del proceso de discusión descrito se elaboró un documento que la Universidad analizó y ajustó con funcionarios del Ministerio en 3 talleres secuenciales de concertación realizados durante el segundo semestre de 2006, y donde se acordó una propuesta de reforma a la Ley 9ª que actualmente sigue su curso en el Ministerio.
La política nacional de salud pública: una necesidad inaplazable
La necesidad de una política coherente en materia de salud pública no es un asunto de segundo orden que pueda dejarse para mañana. En todo el mundo se reconoce en mayor o menor grado que la salud de la población es un requisito esencial para el orden social y el desarrollo económico, y que una política sanitaria incoherente puede poner en riesgo tanto los mercados como el desarrollo sostenible; esta concepción no es nueva en absoluto. Recordemos que la salud pública surgió precisamente en Europa a mediados del siglo XVIII como un aparato de los Estados modernos dirigido a garantizar la productividad y el orden social requerido por el mercado liberal. En este aspecto las cosas no han cambiado mucho, y los inversionistas y economistas hacen bien en preocuparse por la salud pública. Un solo caso de gripe aviar que se detecte en nuestro país cerraría inmediatamente todas la fronteras a nuestra producción avícola y podría arruinar a los avicultores de un día para otro, e igual riesgo enfrentarán nuestros ganaderos cuando se detecten casos nativos de Encefalitis Espongiforme Bovina (vacas locas). Estos dos ejemplos, para no hablar además de la parálisis del turismo ante casos de epidemia o del cierre de los mercados a productos nacionales que no cumplan con las normas sanitarias de calidad y seguridad adoptadas por los países industrializados. No es gratuito entonces que en un mundo cada vez más interconectado por los procesos globalizadores se observe un interés creciente por proteger la salud pública, y a este respecto, nuestro país se verá cada vez más presionado por el orden internacional a tomar medidas en esta materia.
Lo que no tendría mucho sentido sería reducir la política de salud pública a la vacunación, al control de las epidemias y al cumplimiento de los estándares internacionales de calidad y seguridad de las mercancías, cuando el disfrute de un nivel de salud que permita a las personas llevar una vida social y económicamente productivas se reconoce cada vez con mayor claridad como un derecho fundamental del ser humano y como un requisito para el desarrollo social. Para lograrlo, es necesario trascender el ámbito del aseguramiento y la comercialización de los servicios médicos y orientar los esfuerzos hacia el control de los determinantes económicos, sociales y ambientales que amenazan la salud de las personas y los grupos. Es aquí donde el país debe abrir el debate y movilizarse a favor de una política sanitaria que garantice a todas y a todos los colombianos el derecho a vivir más y mejor, prerrogativa que en los actuales momentos sólo se reconoce a unos pocos.

 
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