Lo cierto es que algunos
artículos tomará varios años convertirlos
en realidad".
Y a este paso sí que es cierto. Contra la Ley, sancionada
apenas el pasado 9 de enero y por la cual se hacen algunas
modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud y se dictan otras disposiciones, se han presentado
ya 10 demandas por inconstitucionalidad, en las cuales se recusan
9 de los 46 artículos que conforman la norma, es decir
el 20% de su contenido.
Demandados y demandantes
Los artículos demandados hasta el momento son
en su orden los número 7, que establece las funciones
de la Comisión de Regulación en Salud (CRES);
10 (dos demandas) sobre el monto y distribución de las
cotizaciones; 14 literal j (Parcial) según el cual las
EPS que no pongan en consideración del Comité
Técnico Científico las solicitudes de medicamentos
No POS y se les obligue al suministro de los mismos vía
tutela deberán asumir el 50% de dicho costo; 15, que
coloca límite del 30% a la integración vertical
patrimonial de las EPS; 20 (Parcial), alusivo a la prestación
de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto
por servicios a la demanda; 27 (Parcial) sobre la regulación
de las Empresas Sociales del Estado (ESE); 34 (dos demandas)
sobre la supervisión de algunas áreas de salud
pública a cargo del Invima; 41, de la función
jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud)
y 42 (parcial) que crea la figura del Defensor del Usuario en
Salud.
Dos artículos repiten demandas (10 y 34), igual número
aún faltan por reglamentar (15 y 27), mientras que entre
los 9 demandantes sobresalen Hernán Barrera Bravo, por
haber interpuesto sendas demandas contra los artículos
10 y 27, y se destaca el ex presidente de la Corte Constitucional
Eduardo Montealegre Lynett, quien presentó demanda contra
el artículo 15, regulador de la integración vertical
patrimonial y la posición dominante.
Artículo 15 antes, durante y
después
Si alguna demanda tenía segura la Ley 1122 era
precisamente por el controvertido artículo 15 sobre la
regulación de la integración vertical patrimonial
y la posición dominante, que restringe a un 30% la contratación
de servicios de salud que las EPS realizan con sus propias redes;
este mismo artículo fue el causante de que en el pasado
período de sesiones legislativas la tan anhelada 'reforma'
se hundiera con el tristemente célebre proyecto 052.
Tan pronto como se aprobó en el Congreso el pasado diciembre,
las EPS agremiadas en la Asociación Colombiana de Empresas
de Medicina Integral (Acemi) anunciaron la demanda contra el
artículo, señalando que fijar un techo a la integración
vertical era limitar la libertad de empresa, la libre competencia
y, por ahí de paso, frenar la inversión en el
sector que venían protagonizando las EPS. Por ese entonces,
Carlos Palacino, presidente de Saludcoop, la EPS con el mayor
número de afiliados en el país señaló:
Es un cambio dramático en las reglas de juego que
desanima la inversión extranjera y nacional en salud.
La preocupación de las aseguradoras no cayó en
oídos sordos y nadie menos que el ex presidente de la
Corte Constitucional, Eduardo Montealegre, sin esperar siquiera
la reglamentación que de dicho artículo debe hacer
el gobierno a más tardar para el próximo mes de
julio, fue el segundo en demandar la Ley, luego de que lo hiciese
el abogado Andrés de Zubiría, demandante de la
función jurisdiccional de la Supersalud.
Curiosamente, los representantes Roy Barreras, José Fernando
Castro y Jorge Enrique Roso, han presentado el proyecto de ley
274/07 Cámara, cuya pretensión es modificar aspectos
del señalado artículo 15, en el sentido de establecer
la disminución gradual de la integración vertical
hasta su desaparición, de manera tal que para el año
2008 sea permitida por un máximo del 30%, en 2009 por
un 24%, del 18% en 2010, de 12% en 2011, de 6% en 2012 y a partir
del año 2013 no habría integración vertical.
El artículo 10
El incremento de la cotización de salud en 0.5%
establecido en el artículo 10 de la Ley 1122, fue igualmente
controvertido desde su trámite en el Congreso; por ello
no es de extrañar que contra él se hayan interpuesto
dos demandas, una por parte de Hernán Barrera Bravo y
otra por el abogado Carlos Ballesteros, quien considera que
el citado artículo es violatorio de los artículos
13, 46, 48 y 53 de la Constitución Política, respecto
de lo cual señaló: El artículo 48
de la carta reza: La ley definirá los medios para que
los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo
constante. Con la norma cuestionada en vez de mantener el poder
adquisitivo constante se disminuyen los ingresos periódicos
que reciben los pensionados, desconociéndose el espíritu
de esta importante disposición constitucional, que es
precisamente que el pensionado no se vea afectado en sus ingresos.
Y agrega: El articulo 53 de la Carta en uno de sus apartes
dispone: El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
reajuste periódico de las pensiones legales
la
Ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no
pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos
de los trabajadores. Se desconoce esta disposición por
cuanto en vez de reajustar las pensiones legales, lo que hace
la disposición acusada es disminuirla, pues a partir
de la vigencia de la Ley el ingreso queda disminuido en 0.5%.
Así las cosas, es evidente que la reforma implica una
disminución del ingreso periódico que recibe el
pensionado, pues si el 1° de enero de 2007 tenía
derecho a una pensión de $1.000.000, luego de descontar
el aporte para salud recibía la suma de $780.000, y ahora,
con la reforma, luego de descontar el aporte para salud recibe
$775.000.
Lo que sigue
Los 9 demandantes expectantes esperan que la Corte Constitucional
admita sus demandas, tras lo cual se ordena fijar en lista para
que cualquier ciudadano impugne o defienda la demanda. Posteriormente
se da traslado al Procurador General de la Nación, quien
tiene 30 días para rendir concepto, aunque no es obligatorio
que lo haga. Finalmente se designa un magistrado ponente para
la demanda y se dicta sentencia.
Si el fallo es favorable a la norma demandada -cualquiera de
los artículos en este caso- sale inmediatamente del ordenamiento
jurídico; en caso contrario, continúa en el mismo
con su carácter de obligatorio cumplimiento. Todo el
proceso tarda en promedio entre 6 y 9 meses. Como quien dice,
eso de la plena entrada en vigencia de la Ley 1122, no es por
ahora. |