MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 105  JUNIO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Si alguna duda quedaba en torno de que la Ley 1122 de 2007 haría camino al andar, y que dicho camino sería no sólo largo sino también cuesta arriba, habrá sido resuelta no solo por la cantidad de artículos que le faltan por reglamentar de manera total o parcial (cerca de 30), sino también por las numerosas demandas que en su contra se han interpuesto ante la Corte Constitucional.
Razón tenía el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio, cuando recién aprobada la Ley manifestó: "El proyecto no es perfecto y quedaron temas por desarrollar, pero es un buen paso.
Lo cierto es que algunos artículos tomará varios años convertirlos en realidad".
Y a este paso sí que es cierto. Contra la Ley, sancionada apenas el pasado 9 de enero y “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, se han presentado ya 10 demandas por inconstitucionalidad, en las cuales se recusan 9 de los 46 artículos que conforman la norma, es decir el 20% de su contenido.
Demandados y demandantes
Los artículos demandados hasta el momento son en su orden los número 7, que establece las funciones de la Comisión de Regulación en Salud (CRES); 10 (dos demandas) sobre el monto y distribución de las cotizaciones; 14 literal j (Parcial) según el cual las EPS que no pongan en consideración del Comité Técnico Científico las solicitudes de medicamentos No POS y se les obligue al suministro de los mismos vía tutela deberán asumir el 50% de dicho costo; 15, que coloca límite del 30% a la integración vertical patrimonial de las EPS; 20 (Parcial), alusivo a la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por servicios a la demanda; 27 (Parcial) sobre la regulación de las Empresas Sociales del Estado (ESE); 34 (dos demandas) sobre la supervisión de algunas áreas de salud pública a cargo del Invima; 41, de la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) y 42 (parcial) que crea la figura del Defensor del Usuario en Salud.
Dos artículos repiten demandas (10 y 34), igual número aún faltan por reglamentar (15 y 27), mientras que entre los 9 demandantes sobresalen Hernán Barrera Bravo, por haber interpuesto sendas demandas contra los artículos 10 y 27, y se destaca el ex presidente de la Corte Constitucional Eduardo Montealegre Lynett, quien presentó demanda contra el artículo 15, regulador de la integración vertical patrimonial y la posición dominante.
Artículo 15 antes, durante y después
Si alguna demanda tenía segura la Ley 1122 era precisamente por el controvertido artículo 15 sobre la regulación de la integración vertical patrimonial y la posición dominante, que restringe a un 30% la contratación de servicios de salud que las EPS realizan con sus propias redes; este mismo artículo fue el causante de que en el pasado período de sesiones legislativas la tan anhelada 'reforma' se hundiera con el tristemente célebre proyecto 052. Tan pronto como se aprobó en el Congreso el pasado diciembre, las EPS agremiadas en la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) anunciaron la demanda contra el artículo, señalando que fijar un techo a la integración vertical era limitar la libertad de empresa, la libre competencia y, por ahí de paso, frenar la inversión en el sector que venían protagonizando las EPS. Por ese entonces, Carlos Palacino, presidente de Saludcoop, la EPS con el mayor número de afiliados en el país señaló: “Es un cambio dramático en las reglas de juego que desanima la inversión extranjera y nacional en salud”.
La preocupación de las aseguradoras no cayó en oídos sordos y nadie menos que el ex presidente de la Corte Constitucional, Eduardo Montealegre, sin esperar siquiera la reglamentación que de dicho artículo debe hacer el gobierno a más tardar para el próximo mes de julio, fue el segundo en demandar la Ley, luego de que lo hiciese el abogado Andrés de Zubiría, demandante de la función jurisdiccional de la Supersalud.
Curiosamente, los representantes Roy Barreras, José Fernando Castro y Jorge Enrique Roso, han presentado el proyecto de ley 274/07 Cámara, cuya pretensión es modificar aspectos del señalado artículo 15, en el sentido de establecer la disminución gradual de la integración vertical hasta su desaparición, de manera tal que para el año 2008 sea permitida por un máximo del 30%, en 2009 por un 24%, del 18% en 2010, de 12% en 2011, de 6% en 2012 y a partir del año 2013 no habría integración vertical.
El artículo 10
El incremento de la cotización de salud en 0.5% establecido en el artículo 10 de la Ley 1122, fue igualmente controvertido desde su trámite en el Congreso; por ello no es de extrañar que contra él se hayan interpuesto dos demandas, una por parte de Hernán Barrera Bravo y otra por el abogado Carlos Ballesteros, quien considera que el citado artículo es violatorio de los artículos 13, 46, 48 y 53 de la Constitución Política, respecto de lo cual señaló: “El artículo 48 de la carta reza: La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. Con la norma cuestionada en vez de mantener el poder adquisitivo constante se disminuyen los ingresos periódicos que reciben los pensionados, desconociéndose el espíritu de esta importante disposición constitucional, que es precisamente que el pensionado no se vea afectado en sus ingresos”. Y agrega: “El articulo 53 de la Carta en uno de sus apartes dispone: El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales… la Ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Se desconoce esta disposición por cuanto en vez de reajustar las pensiones legales, lo que hace la disposición acusada es disminuirla, pues a partir de la vigencia de la Ley el ingreso queda disminuido en 0.5%. Así las cosas, es evidente que la reforma implica una disminución del ingreso periódico que recibe el pensionado, pues si el 1° de enero de 2007 tenía derecho a una pensión de $1.000.000, luego de descontar el aporte para salud recibía la suma de $780.000, y ahora, con la reforma, luego de descontar el aporte para salud recibe $775.000”.
Lo que sigue
Los 9 demandantes expectantes esperan que la Corte Constitucional admita sus demandas, tras lo cual se ordena fijar en lista para que cualquier ciudadano impugne o defienda la demanda. Posteriormente se da traslado al Procurador General de la Nación, quien tiene 30 días para rendir concepto, aunque no es obligatorio que lo haga. Finalmente se designa un magistrado ponente para la demanda y se dicta sentencia.
Si el fallo es favorable a la norma demandada -cualquiera de los artículos en este caso- sale inmediatamente del ordenamiento jurídico; en caso contrario, continúa en el mismo con su carácter de obligatorio cumplimiento. Todo el proceso tarda en promedio entre 6 y 9 meses. Como quien dice, eso de la plena entrada en vigencia de la Ley 1122, no es por ahora.
 
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