MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 108  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Exclusiones y limitaciones del POS
Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

Están excluidas de manera explícita en el MAPIPOS las actividades, procedimientos e intervenciones que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; los considerados cosméticos, estéticos o suntuarios, y los que expresamente defina el Consejo de Seguridad Social (en el futuro: la Comisión de Regulación en Salud -CRES-), incluyendo: Cirugía estética, tratamiento para várices o tratamientos nutricionales con fines estéticos; tratamientos para la infertilidad; tratamientos, medicamentos o sustancias experimentales o no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial; tratamientos o curas de reposo o del sueño; medias elásticas de soporte, corsés, fajas, plantillas, zapatos ortopédicos, sillas de ruedas, lentes de contacto; trasplante de órganos, (aunque sí están incluidos el trasplante renal, de medula ósea, de córnea, de corazón y de hígado, sujetos a los requisitos establecidos en las respectivas Guías Integrales de Atención). También están excluidos: El tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada (sólo se incluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase crítica e inicial de la enfermedad por tres días y las terapias grupales); actividades, procedimientos e intervenciones para enfermedades en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación (podrá brindarse soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor, la incomodidad y la disfuncionalidad o terapia de mantenimiento acorde con las respectivas Guías Integrales de Atención); actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos necesarios estrictamente para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas; prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención odontológica; actividades, intervenciones y procedimientos, así como medicamentos o sustancias no expresamente autorizadas.
Los lentes se suministrarán una vez cada 5 años en los adultos y en los niños una vez cada año, siempre por prescripción médica y para defectos que disminuyan la agudeza visual. Al respecto es del caso aclarar que el artículo 98 del decreto 266/00, declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1316-2000, preveía que la reclamación de las prestaciones de POS se prestarían en el territorio nacional o en el exterior siempre que la atención en el país no fuera posible.
 
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El paquete llamado POS-C / Plan Obligatorio de Salud para el régimen subsidiado: POS-S
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El POS-S parcial: ¿Hasta cuándo, Dios mío?
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Actualizaciones al POS
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Alto costo en el POS
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La acción de tutela en salud: Por la conquista de la integralidad
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Recobros a Fosyga: Eso va palo arriba
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