MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 108  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Salud mental:
La “cenicienta” del POS

Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co

La Encuesta Nacional de Salud Mental de 2003 señala que 4 de cada 10 colombianos sufrieron en algún momento de su vida un problema o trastorno mental: desde depresión y estados de angustia hasta episodios sicóticos, pueblan el panorama de la salud mental en el país, considerada la “cenicienta” del sistema de salud; consciente de esta situación, el gobierno nacional convocó a la Asociación Colombiana de Psiquiatría a presentar una propuesta de base para actualizar el Plan Obligatorio de Salud -POS-, en materia de salud mental. El doctor Cástulo Cisneros, presidente de la Asociación, señaló que para atender la solicitud del Ministerio de la Protección Social, actualmente se realizan los estudios económicos, de viabilidad financiera y de relación costo-beneficio, cuyos resultados se esperan para fines de este año.
Según el doctor Cisneros, la atención de la salud mental en el POS no se corresponde con las necesidades de la población, menos aún cuando las patologías mentales requieren seguimiento y evaluación por tiempos más prolongados de los estipulados.
Sobre la lista de medicamentos del POS, considera que no es acorde con las necesidades de los pacientes mentales ni con los avances en medicina, situación más grave en el régimen subsidiado: “Solicitamos a los colegas de la Asociación que hagan conciliaciones a nivel municipal, para pedir voluntad política de los municipios y buscar cobertura de las personas que no tienen acceso; además, porque la mayor parte de la problemática de salud mental se puede atender en niveles primarios, aunque el tema esté en un nivel secundario de complejidad. Los municipios tienen que ayudar a la atención integral de esos pacientes, porque mientras esperamos una reforma a la ley, el tiempo pasa y la carga de la enfermedad es cada vez mayor”
La desactualización del POS en salud mental es evidente, describe la psiquiatra Olga Albornoz, ex presidenta de la Asociación: “En anti-sicóticos sólo hay uno de segunda generación, Clorpromazina, que no es de primera elección en ninguna parte excepto en Colombia y Argentina; y algunos incluidos de primera generación como el Haloperidol no manejan los síntomas negativos de la psicosis y generan alteraciones cognoscitivas; en antidepresivos las opciones son muy limitadas y la medicación para niños prácticamente no existe, igual que para algunas alteraciones como el trastorno obsesivo compulsivo”.
Agrega que en procedimientos el panorama es peor: “La intervención en un paciente es sólo de 30 días después de una crisis, algo injustificado: un episodio sicótico necesita intervenciones mayores”. Una paradoja del mismo POS es que si bien algunos fármacos nuevos posibilitan la estabilización rápida de los pacientes, con un promedio de 30 días de hospitalización o de psicoterapia, dichos medicamentos no están incluidos; pero el lapso de 30 días se conserva, con medicamentos que producen efectos secundarios que aumentan la hospitalización: “Es absurdo que un esquizofrénico, un trastorno afectivo bipolar o una depresión puedan mejorar en 30 días y que la persona no se deteriore más”.
Y si la atención psiquiátrica tiene problemas, terapias como sicología o psicoanálisis prácticamente no existen y se limitan a 4 o 6 secciones como máximo, a menos que la persona cuente con planes complementarios de salud. Para Humberto Acosta, Jefe del Departamento de Psicoanálisis de la Universidad de Antioquia, una buena atención en salud mental debería abrir las puertas de manera efectiva, para que cualquiera pueda encontrase con profesionales que puedan ayudarle: ”El problema es que lo psíquico está absolutamente medicalizado y expresado en términos de enfermedad, y por esa vía nunca se podrá comprender de qué se trata la asistencia en el orden de lo psicológico”.
“El problema es que lo psíquico está
absolutamente medicalizado y expresado en términos
de enfermedad, y por esa vía nunca se podrá comprender
de qué se trata la asistencia en el orden de lo psicológico”.
Dr. Humberto Acosta.
Aunque muchas personas busquen atención, la situación se agrava cuando al no encontrar la respuesta especifica del psicólogo, el problema mental se agudiza y se obtura la carga de angustia, porque cuando el médico general sin la formación suficiente se equivoca en el diagnóstico -basado en la lectura de signos-, tapona sin darse cuenta lo que después adviene como una crisis sicótica, alucinatoria o delirante.
La solución del problema podría estar en una real conceptualización de lo psicológico por fuera de lo médico; así como nadie va al médico general por un dolor de muela, si lo psicológico se pensara diferenciando lo mental de lo médico, las intervenciones serían más oportunas partiendo de que lo psicológico tiene una óptica distinta.
La Ley 100/93 introdujo el servicio psicológico como si fuera un problema y una especialidad médica: a partir de ahí se pierde la perspectiva, porque se supone que cuando lo psicológico está en juego no hay urgencias, y las personas logran una atención sicológica tras varios tres meses de tomar medicamentos, tal como describe la psicoanalista Clara Cecilia Mesa, docente de la Universidad de Antioquia: “Luego de rodar dentro del sistema, muchas urgencias se pierden en el camino, con el agravante de que en la puerta de entrada, el médico general maneja lo psicológico con cierto estándar convertido en paradigma, y los diagnósticos parecen calcados. En caso de una depresión, el dictamen es: enfermedad orgánica, hereditaria, causada por disminución de serotonina, etc., y se convierte en una explicación general para los demás trastornos; es un paradigma para concebir médicamente la enfermedad mental, sin atravesar la pregunta por la significación psíquica. Y cuando la salud mental se medicaliza pierde su horizonte, se cae en recetar fluoxetina y despachar al paciente a la casa hasta la próxima recaída”.
EPS deben atender la depresión
En la sentencia T-507 de 2007, la Corte Constitucional falló una tutela a favor de una mujer sometida a un tratamiento de depresión severo, y determinó que las Empresas Promotoras de Salud -EPS- deben asumir la atención integral, la alta calidad de los procedimientos y los costos de los tratamientos médicos de afiliados que padezcan depresión, para preservar la salud mental del paciente.
En esta tutela contra una EPS que suspendió la atención luego de 30 días y sin finalizar el procedimiento, la Corte decidió que las EPS no deben suspender de manera unilateral el apoyo profesional a los afectados ni trasladarles los gastos de medicamentos y consultas efectuadas para recuperar el sentido de la vida. La Corte defendió el derecho a la salud mental y no aceptó el argumento de que la atención médica contra depresión sólo puede extenderse por 30 días, aún en casos de hospitalización de quienes no tienen recursos.
Basada en estudios médicos, la Corte afirmó que quien padece una afección mental está en situación de debilidad manifiesta, lo que implica para las entidades de salud, tanto del régimen contributivo como subsidiado, la obligación de garantizar el cubrimiento de todos los servicios de salud requeridos para el tratamiento de la salud mental.
 
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