MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 109  OCTUBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Amparo jurisdiccional y
conciliación en Supersalud

Julián Chamorro Jiménez - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La Supersalud publicó en su sitio web (www.supersalud.gov.co) las instrucciones para lograr su amparo jurisdiccional contemplado en el articulo 41 de la Ley 1122/07, específicamente para los casos de cobertura del Plan Obligatorio de Salud -POS-, reembolso en caso de urgencias, multiafiliación, libre elección y movilidad. Asimismo, estableció los requisitos de admisión de la solicitud de conciliación.
Los requisitos para petición de amparo jurisdiccional son: La designación de la autoridad a la que se dirige (Superintendencia Delegada para la función jurisdiccional); nombres y apellidos completos del solicitante y de sus representantes, con documento de identificación, dirección y teléfono; el objeto de la petición; las razones o hechos en que se apoya; la relación de documentos que se acompañan y pruebas que se pretendan hacer valer, aportando las que se tienen y solicitando las que considere; y firma del peticionario. Se deben adjuntar 3 copias de la petición (2 con sus respectivos soportes).
Y para admitir una solicitud de conciliación, los requisitos son: La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso; cuando se trate de personas jurídicas, acreditar su existencia y representación legal; indicación del lugar en que deban surtirse las notificaciones a las partes; la síntesis de los hechos; las peticiones; la estimación razonada de la cuantía en que se fundamenta la petición o peticiones; relación de las pruebas o elementos de juicio que desee aportar; y copias del escrito y sus soportes, tantas como partes pretenda se citen a la audiencia.
Mayor información en el Call Center (1) 650 08 70, en la línea gratuita nacional: 018000910383 o en el conmutador (1) 330 02 10 Ext. 3131, 3032, 3083, 3161.
 
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