MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 110  NOVIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Procuraduría dice SÍ al
control de la integración vertical
Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co
“Se aprovecha la integración vertical sólo en los servicios que le son rentables a las EPS y permiten contener costos, dejando lo costoso y no rentable a la red pública y privada, produciendo la actual tergiversación del mercado. La integración vertical no debería ser permitida”.
Aesa.
Aunque los conceptos de la Procuraduría General de la Nación no tienen carácter vinculante para las decisiones de la Corte Constitucional, recientemente este organismo se pronunció ante el máximo tribunal, solicitando la exequibilidad del artículo 15 de la Ley 1122 que limita la contratación de las EPS al 30% del valor del gasto en salud con su propia red de prestadores (llamada integración vertical).
El concepto rechazó los argumentos de la demanda partiendo del derecho del Estado de intervenir en las actividades económicas de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) para garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios de salud, más aún cuando se trata del servicio público de salud, de grandes implicaciones en los derechos de los usuarios, afirmó el Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón.
Para la Procuraduría, se demostró que cuando las EPS se integran con sus propias Instituciones Prestadoras de Salud -IPS-, se presentan situaciones de saturación de los centros hospitalarios por exceder la capacidad de atención en los lugares a los cuales “obligatoriamente” deben acudir los usuarios, causando bajas en la calidad de la atención.
Señaló el procurador: “A través del mecanismo de contratación con sus propias -IPS, al no existir prácticamente competencia y no tener los usuarios la libertad de escogencia de instituciones hospitalarias privadas o públicas, conduce a que se reduzcan los costos pero afectando la calidad, lo cual se evidencia en la utilización de procedimientos sin la rigurosidad médica requerida, e insumos y medicamentos que no se ajustan a los estándares necesarios, debido a que los controles de calidad son inexistentes”.
La demanda
La integración vertical, que consiste en que la misma entidad aseguradora sea la que suministre directamente los servicios de atención al usuario, reuniendo aseguramiento y prestación en una misma empresa, fue un modelo no prohibido por la Ley 100/93. El ex magistrado de la Corte Constitucional, Eduardo Montealegre, basado en este principio, fue quien presentó a motu propio la demanda de inconstitucionalidad al artículo 15 de la Ley 1122: ”Ese modelo está basado en estudios internacionales que demuestran que la integración vertical mejora el servicio al usuario en materia de salud, permite un mayor control sobre los procesos de prestación de servicios y además disminuye costos, porque si las EPS tienen que contratar por fuera la prestación, esa intermediación redunda en que se aumenten los costos; por lo tanto, la integración genera más eficiencia”.
Para el doctor Montealegre, restringir la contratación con la red propia al 30% implica un encarecimiento sensible en la prestación de servicios, rompiendo uno de los presupuestos fundamentales de la Constitución como es garantizar la eficiencia en el sistema de salud, y atentando contra principios constitucionales al ir en perjuicio del usuario. Además, sostiene que el artículo 15 genera una restricción a la libertad de empresa, ya que la integración vertical sería un principio protegido en la Constitución que permite la organización interna de los entes que participan en la sociedad de mercados, y si bien el legislador puede hacer cierto tipo de restricciones, esta no pueden ser desproporcionada: “En este caso no se logra ese balance, porque se afectó la facultad de las empresas de darse su propia organización, al imponer un modelo que obliga a contratar por fuera un 70% de la prestación de los servicios”.
“Estudios internacionales demuestran que la integración
vertical mejora el servicio al usuario en salud, permite mayor
control sobre la prestación de servicios y disminuyecostos;
por lo tanto, la integración genera más eficiencia”.
Eduardo Montealegre.
Aunque manifiesta respetar la opinión de la Procuraduría, el doctor Montealegre considera que los conceptos del Procurador no tienen apoyo científico en estudios sobre el particular y se limitan a ser razonamientos abstractos, cuando se requieren exámenes académicos profundos: ”El estudio que yo presento a consideración de la Corte se ha hecho en Colombia y en varios países, demostrando la importancia de la integración vertical para lograr eficiencia en la prestación de los servicios de salud y la disminución de los costos”. Resaltó además que la Superintendencia de Industria y Comercio consideró la norma como inconstitucional, lo mismo que la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
A favor y en contra
Las opiniones ante al tema están divididas. El doctor José Darío Rojas, director de Aesa, considera positivo el concepto de la Procuraduría, por cuanto la integración vertical no ha sido bien utilizada por muchas aseguradoras, mientras otras la han aplicado correctamente para lograr una organización adecuada de su red: “En líneas generales, se aprovecha la integración vertical sólo en los servicios que le son rentables a las EPS y permiten contener costos, dejando lo altamente costoso y no rentable a la red pública y privada, produciendo la actual tergiversación del mercado, donde sale muy costoso para el sistema que el asegurador se dedique a asegurar correctamente y que el prestador se dedique a prestar servicios. La integración vertical no debería ser permitida”.
“A través del mecanismo de contratación con sus propias
IPS, al no existir prácticamente competencia y no tener
los usuarios la libertad de escogencia de instituciones
hospitalarias privadas o públicas, conduce a que
se reduzcan los costos, afectando la calidad”.
Procurador Edgardo Maya.
En la orilla contraria está la posición del doctor Juan Manuel Díaz-Granados, presidente del gremio de las aseguradoras, Acemi, para quien limitar la integración vertical reduce la posibilidad de que las EPS incidan en los costos y en la suficiencia de la red de servicios, con el agravante que los aseguradores de salud viven una situación sui generis: ”Las EPS son aseguradoras que no pueden definir el producto (POS), ni su precio (UPC), que vienen ya definidos por el Estado. En consecuencia, las EPS tienen un campo limitado para sostenerse como aseguradores, haciendo control del riesgo, control de la red prestadora y control del costo; por eso, frente a cualquier cosa que limite la acción de la EPS en esas materias, nosotros no estamos de acuerdo”.
Agregó que como Colombia -según la OMS-, sólo cuenta con 12 camas hospitalarias por cada 10.000 habitantes cuando el promedio latinoamericano está en 18, “si estamos tratando de llegar a la cobertura universal y sólo tenemos 12 camas, se requiere mayor infraestructura en el país, y lo importante es analizar el tema enfocado en los usuarios y lo que ellos necesitan, independiente de cuál sea la IPS”.
“¿Por qué se debe limitar la integración vertical?
La respuesta es simple: esos monopolios buscan alta
rentabilidad económica antes que social, lo cual termina
afectando al usuario. Y su ánimo no es de servicio”.
Acesi.
Por su parte, José Norberto Morales, director de Acesi, gremio de los hospitales públicos, recordó que en los debates de la 1122 se propuso que la integración vertical fuera cero, e incluso algunas ponencias del Ministerio de la Protección Social planteaban solo el 23% para controlar el crecimiento desbordado de algunas EPS a cargo de los recursos del sistema de salud. ”A la pregunta de por qué se debe limitar la integración vertical, la respuesta es simple: esos grandes monopolios buscan una alta rentabilidad económica antes que social, lo cual termina afectando al usuario; las EPS crearon hasta universidades para controlar el recurso humano, graduar profesionales dispuestos a trabajar con salarios ínfimos y bajo protocolos de atención, de los cuales no se pueden salir porque en el fondo se busca generar rentabilidad económica; su ánimo no es de servicio, y la prueba es que nunca vemos una estructura de esas en pueblos pequeños, donde tendrían que garantizar disponibilidad para atención de urgencias independiente de que la gente llegue o no. Sólo concentran sus acciones donde hay rentabilidad”, indicó.
El director de Acesi insistió en que aún el 30% es un porcentaje alto, más frente a ciertas circunstancias que permiten un juego de las aseguradoras para obtener mayores niveles de contratación: “Debe haber reglamentación muy clara, porque encontramos empresas como Cafesalud o Cruz Blanca que en el fondo son Saludcoop, pero aparecen como empresas independientes; esto permite, y ya lo estamos viviendo, que una EPS contrate con otra y ésta devuelva el favor contratando con la primera. Se debe coger el artículo 15 de la ley 1122 y reglamentarlo de fondo, para que garantice que el 30% efectivamente se cumpla. Compartimos el concepto de la Procuraduría de que la norma es constitucional, e insisto que ese porcentaje supera los estudios que se tuvieron para controlar la integración vertical” .
 
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