 |
|
|
 |
|
|
Se
aprovecha la integración vertical sólo en los
servicios que le son rentables a las EPS y permiten contener
costos, dejando lo costoso y no rentable a la red pública
y privada, produciendo la actual tergiversación del mercado.
La integración vertical no debería ser permitida.
Aesa. |
Aunque los conceptos
de la Procuraduría General de la Nación no tienen
carácter vinculante para las decisiones de la Corte Constitucional,
recientemente este organismo se pronunció ante el máximo
tribunal, solicitando la exequibilidad del artículo 15
de la Ley 1122 que limita la contratación de las EPS
al 30% del valor del gasto en salud con su propia red de prestadores
(llamada integración vertical).
El concepto rechazó los argumentos de la demanda partiendo
del derecho del Estado de intervenir en las actividades económicas
de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) para garantizar la
eficiencia en la prestación de los servicios de salud,
más aún cuando se trata del servicio público
de salud, de grandes implicaciones en los derechos de los usuarios,
afirmó el Procurador General de la Nación, Edgardo
Maya Villazón. |
 |
Para la Procuraduría,
se demostró que cuando las EPS se integran con sus propias
Instituciones Prestadoras de Salud -IPS-, se presentan situaciones
de saturación de los centros hospitalarios por exceder
la capacidad de atención en los lugares a los cuales
obligatoriamente deben acudir los usuarios, causando
bajas en la calidad de la atención.
Señaló el procurador: A través del
mecanismo de contratación con sus propias -IPS, al no
existir prácticamente competencia y no tener los usuarios
la libertad de escogencia de instituciones hospitalarias privadas
o públicas, conduce a que se reduzcan los costos pero
afectando la calidad, lo cual se evidencia en la utilización
de procedimientos sin la rigurosidad médica requerida,
e insumos y medicamentos que no se ajustan a los estándares
necesarios, debido a que los controles de calidad son inexistentes.
|
La
demanda
La integración vertical, que consiste en que
la misma entidad aseguradora sea la que suministre directamente
los servicios de atención al usuario, reuniendo aseguramiento
y prestación en una misma empresa, fue un modelo no prohibido
por la Ley 100/93. El ex magistrado de la Corte Constitucional,
Eduardo Montealegre, basado en este principio, fue quien presentó
a motu propio la demanda de inconstitucionalidad al artículo
15 de la Ley 1122: Ese modelo está basado en estudios
internacionales que demuestran que la integración vertical
mejora el servicio al usuario en materia de salud, permite un
mayor control sobre los procesos de prestación de servicios
y además disminuye costos, porque si las EPS tienen que
contratar por fuera la prestación, esa intermediación
redunda en que se aumenten los costos; por lo tanto, la integración
genera más eficiencia.
Para el doctor Montealegre, restringir la contratación
con la red propia al 30% implica un encarecimiento sensible
en la prestación de servicios, rompiendo uno de los presupuestos
fundamentales de la Constitución como es garantizar la
eficiencia en el sistema de salud, y atentando contra principios
constitucionales al ir en perjuicio del usuario. Además,
sostiene que el artículo 15 genera una restricción
a la libertad de empresa, ya que la integración vertical
sería un principio protegido en la Constitución
que permite la organización interna de los entes que
participan en la sociedad de mercados, y si bien el legislador
puede hacer cierto tipo de restricciones, esta no pueden ser
desproporcionada: En este caso no se logra ese balance,
porque se afectó la facultad de las empresas de darse
su propia organización, al imponer un modelo que obliga
a contratar por fuera un 70% de la prestación de los
servicios. |
|
Estudios
internacionales demuestran que la integración
vertical mejora el servicio al usuario en salud, permite mayor
control sobre la prestación de servicios y disminuyecostos;
por lo tanto, la integración genera más eficiencia.
|
|
Eduardo Montealegre.
|
Aunque manifiesta
respetar la opinión de la Procuraduría, el doctor
Montealegre considera que los conceptos del Procurador no tienen
apoyo científico en estudios sobre el particular y se
limitan a ser razonamientos abstractos, cuando se requieren
exámenes académicos profundos: El estudio
que yo presento a consideración de la Corte se ha hecho
en Colombia y en varios países, demostrando la importancia
de la integración vertical para lograr eficiencia en
la prestación de los servicios de salud y la disminución
de los costos. Resaltó además que la Superintendencia
de Industria y Comercio consideró la norma como inconstitucional,
lo mismo que la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
A favor y en contra
Las opiniones ante al tema están divididas. El
doctor José Darío Rojas, director de Aesa, considera
positivo el concepto de la Procuraduría, por cuanto la
integración vertical no ha sido bien utilizada por muchas
aseguradoras, mientras otras la han aplicado correctamente para
lograr una organización adecuada de su red: En
líneas generales, se aprovecha la integración
vertical sólo en los servicios que le son rentables a
las EPS y permiten contener costos, dejando lo altamente costoso
y no rentable a la red pública y privada, produciendo
la actual tergiversación del mercado, donde sale muy
costoso para el sistema que el asegurador se dedique a asegurar
correctamente y que el prestador se dedique a prestar servicios.
La integración vertical no debería ser permitida. |
A través del mecanismo de
contratación con sus propias
IPS, al no existir prácticamente competencia y no
tener
los usuarios la libertad de escogencia de instituciones
hospitalarias privadas o públicas, conduce a que
se reduzcan los costos, afectando la calidad.
|
|
Procurador Edgardo
Maya.
|
En la orilla contraria
está la posición del doctor Juan Manuel Díaz-Granados,
presidente del gremio de las aseguradoras, Acemi, para quien
limitar la integración vertical reduce la posibilidad
de que las EPS incidan en los costos y en la suficiencia de
la red de servicios, con el agravante que los aseguradores de
salud viven una situación sui generis: Las EPS
son aseguradoras que no pueden definir el producto (POS), ni
su precio (UPC), que vienen ya definidos por el Estado. En consecuencia,
las EPS tienen un campo limitado para sostenerse como aseguradores,
haciendo control del riesgo, control de la red prestadora y
control del costo; por eso, frente a cualquier cosa que limite
la acción de la EPS en esas materias, nosotros no estamos
de acuerdo.
Agregó que como Colombia -según la OMS-, sólo
cuenta con 12 camas hospitalarias por cada 10.000 habitantes
cuando el promedio latinoamericano está en 18, si
estamos tratando de llegar a la cobertura universal y sólo
tenemos 12 camas, se requiere mayor infraestructura en el país,
y lo importante es analizar el tema enfocado en los usuarios
y lo que ellos necesitan, independiente de cuál sea la
IPS. |
|
¿Por
qué se debe limitar la integración vertical?
La respuesta es simple: esos monopolios buscan alta
rentabilidad económica antes que social, lo cual termina
afectando al usuario. Y su ánimo no es de servicio.
|
|
Acesi.
|
Por su parte, José
Norberto Morales, director de Acesi, gremio de los hospitales
públicos, recordó que en los debates de la 1122
se propuso que la integración vertical fuera cero, e
incluso algunas ponencias del Ministerio de la Protección
Social planteaban solo el 23% para controlar el crecimiento
desbordado de algunas EPS a cargo de los recursos del sistema
de salud. A la pregunta de por qué se debe limitar
la integración vertical, la respuesta es simple: esos
grandes monopolios buscan una alta rentabilidad económica
antes que social, lo cual termina afectando al usuario; las
EPS crearon hasta universidades para controlar el recurso humano,
graduar profesionales dispuestos a trabajar con salarios ínfimos
y bajo protocolos de atención, de los cuales no se pueden
salir porque en el fondo se busca generar rentabilidad económica;
su ánimo no es de servicio, y la prueba es que nunca
vemos una estructura de esas en pueblos pequeños, donde
tendrían que garantizar disponibilidad para atención
de urgencias independiente de que la gente llegue o no. Sólo
concentran sus acciones donde hay rentabilidad, indicó.
El director de Acesi insistió en que aún el 30%
es un porcentaje alto, más frente a ciertas circunstancias
que permiten un juego de las aseguradoras para obtener mayores
niveles de contratación: Debe haber reglamentación
muy clara, porque encontramos empresas como Cafesalud o Cruz
Blanca que en el fondo son Saludcoop, pero aparecen como empresas
independientes; esto permite, y ya lo estamos viviendo, que
una EPS contrate con otra y ésta devuelva el favor contratando
con la primera. Se debe coger el artículo 15 de la ley
1122 y reglamentarlo de fondo, para que garantice que el 30%
efectivamente se cumpla. Compartimos el concepto de la Procuraduría
de que la norma es constitucional, e insisto que ese porcentaje
supera los estudios que se tuvieron para controlar la integración
vertical . |
| |

|
|
|
|
|
|
|
|