MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 100  ENERO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

'Reforma' a Ley 100:
balanceo, ajuste y pintura.
Faltó la reparación
José Yesid Carrillo Cantillo - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Tras dos mensajes de urgencia, uno de insistencia, proposiciones que van, proposiciones que vienen, reversazos, conciliaciones, lobby, carreras y pupitrazos, el Congreso aprobó la 'reforma' a la Ley 100 de 1993, que a partir del 1° de enero de 2007 introducirá modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Esta vez la segunda fue la vencida: luego de que la iniciativa se hundiera en la pasada legislatura con el tristemente célebre proyecto de ley 052, y en medio del escándalo de la “para-política”, los congresistas por fin reformaron la Ley 100 en lo que a salud se refiere, con el fin de corregir y mejorar, después de 13 años de su implementación, algunos aspectos del actual SGSSS. Al respecto, el ministro de la Protección Social, Diego Palacio, señaló que no obstante que "el proyecto no es perfecto y quedaron temas por desarrollar, es un buen paso”. Y aclaró: “Lo cierto es que algunos artículos tomará varios años convertirlos en realidad”.
Lo bueno
A 31 de diciembre de 2009 se lograría -al menos en teoría- la anhelada cobertura universal en salud, lo que significa que en los próximos 3 años ingresarán al régimen subsidiado cerca de 8 millones de personas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén; para ello se requerirán $6.5 billones anuales que provendrán del gobierno nacional, Fosyga, los entes territoriales y el aumento del 0,5% de la cotización en salud a cargo de los empleadores (Ver recuadro).
Una de las modificaciones más importantes en la 'reforma', es la eliminación de barreras para el acceso a los servicios de salud. Desaparecen los copagos y cuotas moderadoras para afiliados al régimen subsidiado pertenecientes al nivel 1 del Sisbén, así como la reducción en los períodos mínimos de cotización en el régimen contributivo; en este último caso, el máximo de semanas exigidas para la atención de las enfermedades de alto costo será de 26 (hasta ahora se exigían 52 semanas para algunos casos y 100 para otros).
Asimismo, se aprobó que el Plan Obligatorio de Salud (POS) será actualizado por lo menos una vez al año, y progresivamente se buscará que el POS del régimen subsidiado tenga los mismos beneficios del POS contributivo, con el fin de buscar la equidad en la prestación de los servicios de salud.
De igual forma la nueva ley autoriza a los municipios y departamentos a destinar, por una sola vez, recursos no comprometidos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) y del Fondo Nacional de Regalías, para el pago de las deudas con el régimen subsidiado de salud vigentes a 31 de diciembre de 2004, que hayan sido registradas en los estados financieros de las ARS a diciembre de 2005. Si las ARS (que a partir de esta ley serán EPS del régimen subsidiado) con las que se tengan estas cuentas les adeudan a la red de prestadores, el FAEP y el Fondo Nacional de Regalías realizarán el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
Con la nueva ley se fortalece la vigilancia del sector mediante la creación del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, que estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), entidad que vigilará la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector y velará porque se respeten los derechos de los usuarios. Para esto se le otorgan funciones jurisdiccionales a la Supersalud, con lo cual la entidad tendrá facultades propias de un juez para conocer y fallar en derecho sobre distintos aspectos que afecten a los afiliados, como cobertura de servicios, reconocimiento económico de gastos, libre elección y multi-afiliación. Y el Defensor del Usuario en Salud, figura nueva que dependerá de la Supersalud, será el vocero de los afiliados ante las EPS, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas sobre prestación de servicios de salud.
La controvertida integración vertical quedó limitada al 30%, es decir que las EPS no pueden contratar servicios más allá de este índice con sus propias IPS; aquellas que superan este límite tendrán un año para adaptarse a la normativa. Sobre esta disposición, Edgar Reina, presidente de Acemi, gremio que reúne a las EPS del país, dijo: "Con esa determinación se frena la inversión en el sector hospitalario, que estaba siendo impulsado con fuerza por las EPS que funcionan en el país".
La 'reforma' establece que habrá libertad para cambiar de EPS, sin importar el tiempo de permanencia, cuando ésta no garantice la red de prestadores ofrecida, y que los ciudadanos que lo requieran podrán cambiarse del régimen subsidiado al contributivo y viceversa, sin perder antigüedad. Los desplazados y desmovilizados se afiliarán a una EPS de cobertura nacional. Se ratifica que todas las EPS estarán obligadas a atender con prontitud las urgencias de los usuarios, y que los municipios tendrán que consignar los dineros de salud en cuentas maestras, que sólo permiten girar recursos si el destino final son compromisos del sector: así se protegerán los recursos de la salud. Además, se garantiza el tratamiento médico y la agilidad de la atención para casos de enfermedades de alto costo.
La nueva ley ordena además implementar un Plan Nacional de Salud Pública, que quedará expresado en el Plan Nacional de Desarrollo. Por último, se instituyó la Comisión de Regulación en Salud (CRES), organismo técnico que asumirá la gran mayoría de funciones que tiene el Consejo Nacional de Seguridad en Salud. Sobre la CRES, el ministro Palacio afirmó: "En un sistema que maneja cerca de $15 billones al año, es necesario que cada vez más las decisiones sean técnicas".
 
0,5% más de aporte a salud
es inconveniente: ANDI
Los doctores Juan Carlos Madriñán, Rodrigo Arcila y Carlos Jurado, directores de las Cámaras de Proveedores, Farmacéutica y Sectorial de la Salud de Andi, respectivamente, manifestaron a El Pulso lo siguiente sobre el incremento del 0,5% en la cotización de salud a cargo de los empleadores aprobado en la reforma: “Para la ANDI, la determinación de sacrificar el aporte de 0,5% del sistema pensional para trasladarlo a salud fue una decisión inconveniente, pues el Sistema de Pensiones presenta un desbalance en sus requerimientos de recursos financieros, como lo demuestra el Presupuesto Nacional que aprobó el Congreso de la República, el cual asigna una partida de $18.6 billones para sufragar las mesadas pensionales en el año 2007. Esta decisión implicará en pocos años una nueva reforma pensional para buscar los recursos que se dejaron de percibir. Reconociendo la bondad de la cobertura universal en salud, meta que acompañamos en el sector empleador, como Asociación, de la mano las tres Cámaras de Andi relacionadas con el Sector Salud propusimos al Gobierno y al Congreso de la República la obtención de recursos adicionales de otras fuentes, las cuales no dificultaban avanzar en la política de formalización laboral de los colombianos ni golpearían el Sistema Pensional; sin embargo, nuestras propuestas sólo fueron recogidas para reducir el aporte de 1% a 0,5%. Como sector empleador comprometido con el Sistema de Salud, además de cumplir con la obligación propuesta, generaremos constantes mecanismos para lograr una mayor formalización del empleo que reduzca las necesidades en el régimen subsidiado, impulsaremos iniciativas para reducir la evasión de aportes [proyecto PILA] y contribuiremos con la labor de veeduría que requiere el gobierno nacional y en particular el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre su compromiso con los colombianos en torno de realizar los aportes que sean necesarios para lograr la cobertura universal en el año 2010”.
 
Una reforma necesaria, pero…
Tan pronto fue aprobada la 'reforma', comenzaron a escucharse voces que señalan reparos a la ley. La editorial de El Tiempo del pasado 11 de diciembre, titulado El Congreso en deuda, señaló: “Entre los reveses figuran la preservación de la 'integración vertical' y el mantenimiento de los 4 planes de beneficios (contributivo, subsidiado, de subsidios parciales y de vinculados), que equivale a tener afiliados de primera, segunda y tercera categorías”.
La senadora liberal Cecilia López manifestó: “La reforma a la Ley 100, pese a los ajustes de la conciliación, no cambió el carácter de negocio que tiene la salud en Colombia, al no reconocerla como un bien público, y menos aún acabó con la terrible premisa de que la salud es pobre para los pobres, miserable para los indigentes y rica para los ricos. El gobierno evitó a toda costa hablar sobre el futuro del Seguro Social o, mejor aún, de la EPS pública que se considera vital para controlar el oligopolio de la salud, en tanto que el sector privado se encargó de evitar el fortalecimiento del ISS”. Y concluyó: “¡Que lástima, tanto poder para cambiar tan poco!”.
Y el representante Germán Reyes señaló: “No hubo consenso y nos corresponde salvar nuestra responsabilidad, puesto que se dio una ley que nada tiene ver con nuestros puntos de vista y nuestras propuestas de un cambio estructural que hiciera posible un nuevo modelo equitativo y solidario, en donde el derecho a la salud, y no el negocio, fuera su columna vertebral”. Y sentenció: “El proyecto triunfante, el del gobierno y sus aliados, se dedicó a profundizar su modelo de aseguramiento, esta vez a expensas de lo que pudiera ser más bien un Sistema de Protección en Salud, y desviar recursos para el sostenimiento de un aseguramiento de la población pobre, para usufructo de unos cuántos intermediarios”.
 

 



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