Entre los ires y venires de las reformas al Sistema General
de Seguridad Social colombiano, se ha pretendido legislar
en busca de solucionar muchos de los problemas generados
en el sistema; Sin embargo, dicha legislación se
ha enfocado de manera especial en el tema de la cobertura,
y ha dejado por fuera aspectos tan importantes como el cumplimiento
de las obligaciones de los actores del sistema, que han
debido tratarse en las sentencias de las Cortes por la vía
del recurso extraordinario de la tutela; uno de los temas
en este orden, son las modificaciones a las obligaciones
adquiridas por los aseguradores, cuando el contrato está
en plena vigencia.
En materia de seguros, en el contrato que se suscribe, deben
estar absolutamente definidos los riesgos que se trasladan
del asegurado al asegurador, lo mismo que las exclusiones
y los alcances de las mismas. Esto no varía en materia
de las pólizas de medicina prepagada.
La Corte Constitucional ha reiterado en no menos de seis
sentencias, como las empresas de medicina prepagada no pueden
argumentar, como causa para negar la cobertura, que la enfermedad
por la que se solicita la atención es una afección
-que ya padecía el asegurado al momento de suscribir
el seguro preexistencias-, pues estas empresas hacen exámenes
previos a los asegurados antes de asumir el riesgo.
Otro importante fallo, comentado en la publicación
Ámbito Jurídico , es el contenido
en la sentencia T-841 de octubre 12 de 2006, donde se definió
que el retiro de un asegurado de una EPS, sin importar las
razones que motivan el retiro, no eximen a la aseguradora
de terminar el tratamiento iniciado a un paciente, pues
su terminación abrupta quebranta los derechos fundamentales
a la salud, en conexidad con la vida y la integridad personal.
No podemos negar que el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, que en sus orígenes pretendió ser
una ley social, en la práctica se ha tornado en un
legislación económica, pues es este factor,
el económico, el que marca la toma de las decisiones
y es la razón que motiva la gran cantidad de tutelas
en materia de salud, muchas originadas por los mismos aseguradores.
Hay por lo menos dos maneras para que la legislación
se cumpla: una con el convencimiento de los asociados de
la necesidad de que ésta se cumpla para respetar
el derecho de todos, y la otra complementaria a la segunda,
con la sanción oportuna del incumplimiento. Si esto
no se da, será inconmensurable la legislación
que se producirá, pero el respeto por el derecho
ajeno con dificultad existirá.
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