MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 100   ENERO AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Las de salud:
¿Leyes para transgredir?

Entre los ires y venires de las reformas al Sistema General de Seguridad Social colombiano, se ha pretendido legislar en busca de solucionar muchos de los problemas generados en el sistema; Sin embargo, dicha legislación se ha enfocado de manera especial en el tema de la cobertura, y ha dejado por fuera aspectos tan importantes como el cumplimiento de las obligaciones de los actores del sistema, que han debido tratarse en las sentencias de las Cortes por la vía del recurso extraordinario de la tutela; uno de los temas en este orden, son las modificaciones a las obligaciones adquiridas por los aseguradores, cuando el contrato está en plena vigencia.
En materia de seguros, en el contrato que se suscribe, deben estar absolutamente definidos los riesgos que se trasladan del asegurado al asegurador, lo mismo que las exclusiones y los alcances de las mismas. Esto no varía en materia de las pólizas de medicina prepagada.
La Corte Constitucional ha reiterado en no menos de seis sentencias, como las empresas de medicina prepagada no pueden argumentar, como causa para negar la cobertura, que la enfermedad por la que se solicita la atención es una afección -que ya padecía el asegurado al momento de suscribir el seguro preexistencias-, pues estas empresas hacen exámenes previos a los asegurados antes de asumir el riesgo.
Otro importante fallo, comentado en la publicación “Ámbito Jurídico “, es el contenido en la sentencia T-841 de octubre 12 de 2006, donde se definió que el retiro de un asegurado de una EPS, sin importar las razones que motivan el retiro, no eximen a la aseguradora de terminar el tratamiento iniciado a un paciente, “pues su terminación abrupta quebranta los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida y la integridad personal“.
No podemos negar que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que en sus orígenes pretendió ser una ley social, en la práctica se ha tornado en un legislación económica, pues es este factor, el económico, el que marca la toma de las decisiones y es la razón que motiva la gran cantidad de tutelas en materia de salud, muchas originadas por los mismos aseguradores.
Hay por lo menos dos maneras para que la legislación se cumpla: una con el convencimiento de los asociados de la necesidad de que ésta se cumpla para respetar el derecho de todos, y la otra complementaria a la segunda, con la sanción oportuna del incumplimiento. Si esto no se da, será inconmensurable la legislación que se producirá, pero el respeto por el derecho ajeno con dificultad existirá.
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