MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 113  FEBRERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Universidad del Norte:
“Ley no define responsabilidades
de ARP y necesita revisión”

Hernando Guzmán Paniagua, Periodista elpulso@elhospital.org.co

Hernando Baquero, decano de la División de Ciencias de la Salud de la Universidad del Norte, ponderó virtudes y fallas de la norma: “Una gran bondad de la Ley del Talento Humano, es garantizar la calidad en la prestación de servicios de salud, con participación de un recurso humano idóneo. A su vez, permite crear mecanismos de control y vigilancia del desempeño del recurso humano en instituciones de salud, por parte del Estado. Dentro de las limitaciones o fallas, está el no definir la participación, compromiso o responsabilidad de las ARP en relación con los hospitales universitarios; suponíamos que la ley definiría este aspecto que es ambiguo en el decreto 190 de 1996. En este sentido, se pierde la integralidad del asunto”.
Consideró además que “la Ley del Talento Humano pretende un alcance ambicioso, pero a su vez requiere de una optimización. En general tiene aspectos muy positivos, por cuanto trata de articular las actividades asistenciales con las de Educación. Sin embargo, quizá por este gran objetivo, se percibe ambigüedad en algunos aspectos, dejando al descubierto vacíos que sugieren una contundente revisión”.
 
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