MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 113  FEBRERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


EPS deben cumplir plazos de
pagos a IPS fijados en Ley 1122

Clara Crizón Klapcsik - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Con el propósito de agilizar el lento flujo de recursos, una de las fallas estructurales del Sistema de Seguridad Social en Salud, el artículo 13 (Flujo y protección de los recursos) de la Ley 1122/07, en su literal d), normatiza lo referente a los plazos en los que las EPS deben cancelar a las IPS los contratos por capitación, pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico; también, lo que atañe a objeciones y glosas e intereses por mora que se generen por el incumplimiento de dichos contratos. Igualmente, en el parágrafo 1 del literal f), establece que “el gobierno nacional tomará todas las medidas necesarias para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos del Sistema, utilizando de ser necesario, el giro directo y la sanción a aquellos actores que no aceleren el flujo de los recursos”.
Según el abogado Carlos Ballesteros, “un objetivo de la Ley 1122 era agilizar el flujo de recursos, para que el sistema pueda tener alguna viabilidad financiera”.
Sin embargo, pese a la buena intención y orientación, estos aspectos de la Ley 1122 que deberían haberse reglamentado en los 6 meses siguientes a la expedición de la ley (9 de enero de 2007), un año después siguen pendientes de reglamentación por parte del Ministerio de la Protección Social. Por ello hay preocupación en el sector salud, porque existe el temor de que estas normas puedan ser desvirtuadas en su misma esencia y en su espíritu de vigilar, controlar, garantizar el cumplimiento de los plazos de pago y agilizar dichos pagos entre las EPS e IPS. Este temor se genera porque las EPS son entidades privadas que manejan dineros públicos y tienen la libertad de negociar con las IPS, y dentro de esta dinámica, pueden repetir y perpetuar ciertos vicios administrativos que en el ajuste a la Ley 100, mediante la Ley 1122, se intentaron corregir.
“Las EPS son los mayores oferentes del mercado, entonces ellas ponen las reglas y condiciones, y vienen fracturando todo el sistema, esto es, trabajando con dineros que son públicos. Pero las EPS no son una empresa cualquiera, y los recursos que ellas reciben son ciento por ciento públicos”, explica la doctora Bernardita Pérez, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Antioquia.
Dos demandas
La preocupación por la reglamentación del artículo 13 de la Ley 1122, se ratifica más al observar que dicho artículo fue demandado dos veces en 2007 (radicados 6928 de agosto 17 y 7093 de noviembre 19) ante la Corte Constitucional, reclamando que se declare inconstitucional. Este tipo de demandas no pueden ser interpuestas por las EPS sino sólo por los ciudadanos; sin embargo, la doctora Pérez señala que “los interesados en que esas normas se caigan son las EPS, para que no las obliguen a pagar”. Así las cosas, se despiertan suspicacias acerca de que estos ciudadanos defiendan el interés de las EPS, porque “esa norma no les conviene”. Agrega la doctora Pérez: “Una de las demandas puede estar orientada a discutir la potestad dada al Ministerio de la Protección Social, ya que es una potestad indebida, y en este caso la autoridad competente para dictaminar eso es la Ley (el Congreso). No se podría delegar eso al Ministro, ya que es un tema de mucha monta y de rango legal para ser delegado al capricho de un Ministro”.
En caso de que alguna demanda intentara desvirtuar la constitucionalidad de la norma, la doctora Pérez señala: “Con lo que conozco de la doctrina de la Corte Constitucional, la Corte no decretaría la inconstitucionalidad de esa norma. Me parece que el punto en que se le da esa potestad reglamentaria al Ministerio posiblemente sí, pero en lo de la forma de establecer las obligaciones para las EPS, no. Sería lo más correcto, porque es una protección al Sistema. ¿Esa plata acaso es de las EPS?”.
En cuanto al cumplimiento de la norma dispuesta en el artículo 13, hay consenso en que el carácter impositivo de dicha ley permite que sea aplicada, tanto en la agilización de pagos y protección del dinero, como en su obligatoriedad, al ser ésta una ley imperativa y perentoria. “La Ley establece de manera perentoria la forma en que estos pagos deben hacerse. Es una norma muy interesante, porque obliga a que esos destinatarios a los que se les entregan los recursos (las EPS), traspasen diligentemente los mismos a las IPS que son las que realmente prestan el servicio, ya que para poder subsistir, las IPS tienen que tener recursos, sin que las ahoguen las EPS. O podría ser una estrategia de mercado que las EPS las ahoguen, para un día quedarse con las IPS”, señaló la doctora Pérez.
“Las leyes son para cumplirlas, o sea que las EPS deben darles estricto cumplimiento. La Ley 1122 establece cómo se pagan esas facturas y el procedimiento que debe seguirse. Las leyes, todas, tienen presunción de legalidad, y las EPS deben dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1122 en este aspecto”, afirmó el abogado Jorge Luis Jiménez. Sin embargo, subsiste la inquietud de que no se dé estricto cumplimiento a esta norma: “El objetivo de la Ley 1122 es agilizar el flujo de recursos y que no existan traumatismos. Pero persiste el temor de que no sea así, porque se presentaron y se siguen presentando bastantes trabas y obstáculos en ello”, reiteró el doctor Ballesteros.
Agrega la doctora Pérez, que si bien la norma dice que el Estado, a través del Ministerio, hará todo lo que sea necesario y que el gobierno tomará todas las medidas para que el flujo sea ágil, eficiente, “todas estas normas se convierten en la práctica en izadas a la bandera”. Más aún, cuando el Ministerio debía establecer en los 6 meses siguientes a su entrada en vigencia (enero de 2007), “los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema de Seguridad Social en Salud” (Art. 2. Evaluación por resultados). No obstante, hasta el momento no se conoce que el Ministerio haya cumplido con la obligación de reglamentar el artículo 13 de la Ley 1122.
“No conozco si se hizo algún estudio posterior a la Ley 1122 para determinar si hubo gran mejora en el flujo de recursos. Debió haberse hecho. Pero creo que en ese particular, siempre existirán bastantes problemas, y lo que si advierto es que ello no soluciona el fondo de la problemática del sistema de salud”, puntualiza el doctor Ballesteros.
Una vez más: Falta regulación, vigilancia y control
El doctor Jiménez estima que los manejos inadecuados de los dineros deben tener una regulación más adecuada: “Si un trabajador o un empleador no le paga a la EPS lo sancionan con multas, pero a la vez, la EPS no cumple oportunamente con la obligación que tiene de pagar. Es ahí donde debe entrar la Supersalud a vigilar las instituciones para que cumplan los plazos pactados. El incumplimiento de la ley se agrava en la medida en que el Estado no tenga la posibilidad de obligarla a cumplir de manera coercitiva”.
El caso es que la Supersalud, ente encargado de vigilar y regular estos asuntos, no parece contar con las suficientes herramientas para hacer cumplir la ley, o cómo dice el doctor Jiménez: “El problema se da en la medida en que no existe voluntad para cumplir la ley. Lo indicado es que Supersalud ponga en cintura a las EPS y haga cumplir la norma, pero ahí es donde pecamos todos porque no pasa nada, y… como no pagar es un propósito nacional… Si la Súper no tiene 'los dientes' ni la oportunidad para hacer cumplir la norma, entonces la norma no sirve para nada. Por eso la Súper debe cumplir efectivamente con su tarea dentro de las actividades financieras y de control del Sistema”.
Al respecto, el doctor Ballesteros concluye: “Debe haber mayor fiscalización. Hace falta mayor control y más vigilancia por parte de la Supersalud: es un ente muy pasivo. Incluso, como Concejal de Medellín, creo que los entes territoriales deberían tener mayor incidencia en la vigilancia del Sistema, porque debemos partir de la base de que todo es un mismo sistema. Pero creo que el problema del sistema de salud es más estructural” .

 

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