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Con el propósito
de agilizar el lento flujo de recursos, una de las fallas estructurales
del Sistema de Seguridad Social en Salud, el artículo
13 (Flujo y protección de los recursos) de la Ley 1122/07,
en su literal d), normatiza lo referente a los plazos en los
que las EPS deben cancelar a las IPS los contratos por capitación,
pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico;
también, lo que atañe a objeciones y glosas e
intereses por mora que se generen por el incumplimiento de dichos
contratos. Igualmente, en el parágrafo 1 del literal
f), establece que el gobierno nacional tomará todas
las medidas necesarias para asegurar el flujo ágil y
efectivo de los recursos del Sistema, utilizando de ser necesario,
el giro directo y la sanción a aquellos actores que no
aceleren el flujo de los recursos.
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Según
el abogado Carlos Ballesteros, un objetivo de la Ley 1122
era agilizar el flujo de recursos, para que el sistema pueda
tener alguna viabilidad financiera.
Sin embargo, pese a la buena intención y orientación,
estos aspectos de la Ley 1122 que deberían haberse reglamentado
en los 6 meses siguientes a la expedición de la ley (9
de enero de 2007), un año después siguen pendientes
de reglamentación por parte del Ministerio de la Protección
Social. Por ello hay preocupación en el sector salud,
porque existe el temor de que estas normas puedan ser desvirtuadas
en su misma esencia y en su espíritu de vigilar, controlar,
garantizar el cumplimiento de los plazos de pago y agilizar
dichos pagos entre las EPS e IPS. Este temor se genera porque
las EPS son entidades privadas que manejan dineros públicos
y tienen la libertad de negociar con las IPS, y dentro de esta
dinámica, pueden repetir y perpetuar ciertos vicios administrativos
que en el ajuste a la Ley 100, mediante la Ley 1122, se intentaron
corregir.
Las EPS son los mayores oferentes del mercado, entonces
ellas ponen las reglas y condiciones, y vienen fracturando todo
el sistema, esto es, trabajando con dineros que son públicos.
Pero las EPS no son una empresa cualquiera, y los recursos que
ellas reciben son ciento por ciento públicos, explica
la doctora Bernardita Pérez, profesora de Derecho Constitucional
de la Universidad de Antioquia.
Dos demandas
La preocupación por la reglamentación
del artículo 13 de la Ley 1122, se ratifica más
al observar que dicho artículo fue demandado dos veces
en 2007 (radicados 6928 de agosto 17 y 7093 de noviembre 19)
ante la Corte Constitucional, reclamando que se declare inconstitucional.
Este tipo de demandas no pueden ser interpuestas por las EPS
sino sólo por los ciudadanos; sin embargo, la doctora
Pérez señala que los interesados en que
esas normas se caigan son las EPS, para que no las obliguen
a pagar. Así las cosas, se despiertan suspicacias
acerca de que estos ciudadanos defiendan el interés de
las EPS, porque esa norma no les conviene. Agrega
la doctora Pérez: Una de las demandas puede estar
orientada a discutir la potestad dada al Ministerio de la Protección
Social, ya que es una potestad indebida, y en este caso la autoridad
competente para dictaminar eso es la Ley (el Congreso). No se
podría delegar eso al Ministro, ya que es un tema de
mucha monta y de rango legal para ser delegado al capricho de
un Ministro.
En caso de que alguna demanda intentara desvirtuar la constitucionalidad
de la norma, la doctora Pérez señala: Con
lo que conozco de la doctrina de la Corte Constitucional, la
Corte no decretaría la inconstitucionalidad de esa norma.
Me parece que el punto en que se le da esa potestad reglamentaria
al Ministerio posiblemente sí, pero en lo de la forma
de establecer las obligaciones para las EPS, no. Sería
lo más correcto, porque es una protección al Sistema.
¿Esa plata acaso es de las EPS?.
En cuanto al cumplimiento de la norma dispuesta en el artículo
13, hay consenso en que el carácter impositivo de dicha
ley permite que sea aplicada, tanto en la agilización
de pagos y protección del dinero, como en su obligatoriedad,
al ser ésta una ley imperativa y perentoria. La
Ley establece de manera perentoria la forma en que estos pagos
deben hacerse. Es una norma muy interesante, porque obliga a
que esos destinatarios a los que se les entregan los recursos
(las EPS), traspasen diligentemente los mismos a las IPS que
son las que realmente prestan el servicio, ya que para poder
subsistir, las IPS tienen que tener recursos, sin que las ahoguen
las EPS. O podría ser una estrategia de mercado que las
EPS las ahoguen, para un día quedarse con las IPS,
señaló la doctora Pérez.
Las leyes son para cumplirlas, o sea que las EPS deben
darles estricto cumplimiento. La Ley 1122 establece cómo
se pagan esas facturas y el procedimiento que debe seguirse.
Las leyes, todas, tienen presunción de legalidad, y las
EPS deben dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley
1122 en este aspecto, afirmó el abogado Jorge Luis
Jiménez. Sin embargo, subsiste la inquietud de que no
se dé estricto cumplimiento a esta norma: El objetivo
de la Ley 1122 es agilizar el flujo de recursos y que no existan
traumatismos. Pero persiste el temor de que no sea así,
porque se presentaron y se siguen presentando bastantes trabas
y obstáculos en ello, reiteró el doctor
Ballesteros.
Agrega la doctora Pérez, que si bien la norma dice que
el Estado, a través del Ministerio, hará todo
lo que sea necesario y que el gobierno tomará todas las
medidas para que el flujo sea ágil, eficiente, todas
estas normas se convierten en la práctica en izadas a
la bandera. Más aún, cuando el Ministerio
debía establecer en los 6 meses siguientes a su entrada
en vigencia (enero de 2007), los mecanismos que permitan
la evaluación a través de indicadores de gestión
y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan
en el Sistema de Seguridad Social en Salud (Art. 2. Evaluación
por resultados). No obstante, hasta el momento no se conoce
que el Ministerio haya cumplido con la obligación de
reglamentar el artículo 13 de la Ley 1122.
No conozco si se hizo algún estudio posterior a
la Ley 1122 para determinar si hubo gran mejora en el flujo
de recursos. Debió haberse hecho. Pero creo que en ese
particular, siempre existirán bastantes problemas, y
lo que si advierto es que ello no soluciona el fondo de la problemática
del sistema de salud, puntualiza el doctor Ballesteros.
Una vez más: Falta regulación,
vigilancia y control
El doctor Jiménez estima que los manejos inadecuados
de los dineros deben tener una regulación más
adecuada: Si un trabajador o un empleador no le paga a
la EPS lo sancionan con multas, pero a la vez, la EPS no cumple
oportunamente con la obligación que tiene de pagar. Es
ahí donde debe entrar la Supersalud a vigilar las instituciones
para que cumplan los plazos pactados. El incumplimiento de la
ley se agrava en la medida en que el Estado no tenga la posibilidad
de obligarla a cumplir de manera coercitiva.
El caso es que la Supersalud, ente encargado de vigilar y regular
estos asuntos, no parece contar con las suficientes herramientas
para hacer cumplir la ley, o cómo dice el doctor Jiménez:
El problema se da en la medida en que no existe voluntad
para cumplir la ley. Lo indicado es que Supersalud ponga en
cintura a las EPS y haga cumplir la norma, pero ahí es
donde pecamos todos porque no pasa nada, y
como no pagar
es un propósito nacional
Si la Súper no
tiene 'los dientes' ni la oportunidad para hacer cumplir la
norma, entonces la norma no sirve para nada. Por eso la Súper
debe cumplir efectivamente con su tarea dentro de las actividades
financieras y de control del Sistema.
Al respecto, el doctor Ballesteros concluye: Debe haber
mayor fiscalización. Hace falta mayor control y más
vigilancia por parte de la Supersalud: es un ente muy pasivo.
Incluso, como Concejal de Medellín, creo que los entes
territoriales deberían tener mayor incidencia en la vigilancia
del Sistema, porque debemos partir de la base de que todo es
un mismo sistema. Pero creo que el problema del sistema de salud
es más estructural . |
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