MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 114  MARZO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Tutelas son síntoma de que
el sistema de salud falla”: Defensoría
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co

“La Defensoría, en reiteradas ocasiones, ha solicitado a la Corte Constitucional la declaratoria del Estado de cosas inconstitucional en salud, tal como hizo con los desplazados, situación en la cual le bastaron 128 tutelas en el tema de desplazamiento forzado para decretarlo”.
Vólmar Pérez, Defensor del Pueblo.
DeEn respuesta a varios interrogantes planteados por el periódico El Pulso, el Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez, presentó los siguientes planteamientos:
“1. La tutela es un síntoma de que el sistema de salud está fallando, ya sea que ésta se deba interponer por procedimientos, medicamentos, cirugías, tratamientos o actividades incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-, lo que implica que las EPS están negando estos servicios, o que hay que diseñar mecanismos administrativos para que la gente no tenga que acudir a la tutela.
Para disminuir el cúmulo de tutelas, la Defensoría propone revisar y actualizar el POS, reglamentar la Ley 972/05 (de alto costo), y establecer como prácticas no autorizadas,la negación de procedimientos, actividades e intervenciones del POS. También, conminó a Supersalud a vigilar exhaustivamente el cumplimiento por las aseguradoras, del artículo 3 de la Ley 972/05, y a aplicar las sanciones dispuestas.
Tal como se ve en el estudio ‘La tutela y el derecho a la salud, 2003-2005’ elaborado por la Defensoría, el 56,4% de las solicitudes de tutelas en salud, corresponden a contenidos del POS, debido en gran parte al permisivo margen de interpretación del MAPIPOS.
2. Lamentablemente, algunas de las entidades a las que les corresponde proteger los derechos de los usuarios, no ejercen la función de mediación previa a la interposición de la Acción de Tutela con el fin de agotar esa instancia, para que quede sólo en los casos expresamente necesarios la interposición de esta acción.
3. El artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, establece la “... Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en

ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez” (subrayado fuera de texto). Adicionalmente, la Superintendencia Nacional de Salud, adecuó su estructura para cumplir con las funciones jurisdiccionales y de conciliación.
Por lo anterior, la Defensoría del Pueblo confía que con la implementación de la función jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, se evite que muchas de las situaciones que se presenten tengan que llegar a tutelas, por no encontrar ningún otro tipo de soluciones.
4. En Colombia, las tutelas no hacen jurisprudencia, son interpersonales, por lo que para obtener la protección del derecho a la salud en cada caso, debe interponerse una acción individual.
Sin embargo, casos como el del ácido zolendrónico en el cual la Corte mediante fallo de tutela ordenó su inclusión en el POS, generó con el mismo, efectos erga omnes.
5. La Defensoría, en reiteradas ocasiones, ha solicitado a la Corte Constitucional la declaratoria del Estado de cosas inconstitucional en salud, tal como lo hizo con los desplazados, situación en la cual le bastaron 128 tutelas en el tema de desplazamiento forzado para decretarlo, respecto de los derechos de esta población vulnerable.
Otras herramientas serían: la revisión y actualización del POS por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la reglamentación del fallo de tutela SU-819 de 1999 en lo que se relaciona con los procedimientos, actividades e intervenciones que no se encuentren contenidos dentro del POS, evitando con ello las negaciones a los afiliados. Para tal efecto deberá conformar Comités Técnico Científicos similares a los de medicamentos, que permitan efectuar el recobro correspondiente.
En el caso de patologías de alto costo, debe reglamentarse la Ley 972 de 2005, con el fin de garantizar la aplicación obligatoria de la misma por parte de las entidades de aseguramiento, estableciendo el procedimiento para los recobros de procedimientos que no sean POS, sin que el paciente tenga que acudir al mecanismo de la tutela.
6. La Defensoría del Pueblo, de manera reiterada, solicitó al gobierno nacional la modificación del decreto 1485 de 1994, incluyendo dentro de las causales previstas en el artículo 14 sobre prácticas no autorizadas, la negación de procedimientos, actividades e intervenciones que estén dentro del POS y respecto de las cuales el afiliado no se encuentre en periodos mínimos de cotización.
De igual manera, se conminó a la Superintendencia Nacional de Salud a vigilar exhaustivamente el cumplimiento por parte de las entidades de aseguramiento del artículo 3 de la Ley 972 de 2005, y a ejercer lo dispuesto en materia de sanciones en la citada ley.
7. La Defensoría del Pueblo dentro de su misión tiene la protección de los derechos humanos. En materia de salud, los estudios realizados tienen como finalidad realizar un diagnóstico y plantear estrategias de solución, y con la medicación se busca obtener la solución inmediata a la problemática planteada.
En cuanto a las recomendaciones que esta Defensoría plantea a los distintos participantes del sistema, las cuales tienen un gran impacto social y que han sido parcialmente acogidas, permiten que esta entidad sienta que no solamente le cumple al usuario, sino que influye en la formulación de las políticas públicas”.

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