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La Defensoría,
en reiteradas ocasiones, ha solicitado a la Corte Constitucional
la declaratoria del Estado de cosas inconstitucional en salud,
tal como hizo con los desplazados, situación en la
cual le bastaron 128 tutelas en el tema de desplazamiento
forzado para decretarlo.
Vólmar Pérez, Defensor del Pueblo.
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DeEn
respuesta a varios interrogantes planteados por el periódico
El Pulso, el Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez,
presentó los siguientes planteamientos:
1. La tutela es un síntoma de que el sistema de
salud está fallando, ya sea que ésta se deba interponer
por procedimientos, medicamentos, cirugías, tratamientos
o actividades incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-,
lo que implica que las EPS están negando estos servicios,
o que hay que diseñar mecanismos administrativos para
que la gente no tenga que acudir a la tutela. |
Tal
como se ve en el estudio La tutela y el derecho a la salud,
2003-2005 elaborado por la Defensoría, el 56,4%
de las solicitudes de tutelas en salud, corresponden a contenidos
del POS, debido en gran parte al permisivo margen de interpretación
del MAPIPOS.
2. Lamentablemente, algunas de las entidades a las que les corresponde
proteger los derechos de los usuarios, no ejercen la función
de mediación previa a la interposición de la Acción
de Tutela con el fin de agotar esa instancia, para que quede
sólo en los casos expresamente necesarios la interposición
de esta acción.
3. El artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, establece la
... Función jurisdiccional de la Superintendencia
Nacional de Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestación
del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y en |
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ejercicio del artículo 116 de la Constitución
Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá
conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo
y con las facultades propias de un juez (subrayado fuera
de texto). Adicionalmente, la Superintendencia Nacional de
Salud, adecuó su estructura para cumplir con las funciones
jurisdiccionales y de conciliación.
Por lo anterior, la Defensoría del Pueblo confía
que con la implementación de la función jurisdiccional
y de conciliación de la Superintendencia Nacional de
Salud, se evite que muchas de las situaciones que se presenten
tengan que llegar a tutelas, por no encontrar ningún
otro tipo de soluciones.
4. En Colombia, las tutelas no hacen jurisprudencia, son interpersonales,
por lo que para obtener la protección del derecho a
la salud en cada caso, debe interponerse una acción
individual.
Sin embargo, casos como el del ácido zolendrónico
en el cual la Corte mediante fallo de tutela ordenó
su inclusión en el POS, generó con el mismo,
efectos erga omnes.
5. La Defensoría, en reiteradas ocasiones, ha solicitado
a la Corte Constitucional la declaratoria del Estado de cosas
inconstitucional en salud, tal como lo hizo con los desplazados,
situación en la cual le bastaron 128 tutelas en el
tema de desplazamiento forzado para decretarlo, respecto de
los derechos de esta población vulnerable.
Otras herramientas serían: la revisión y actualización
del POS por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud, la reglamentación del fallo de tutela SU-819
de 1999 en lo que se relaciona con los procedimientos, actividades
e intervenciones que no se encuentren contenidos dentro del
POS, evitando con ello las negaciones a los afiliados. Para
tal efecto deberá conformar Comités Técnico
Científicos similares a los de medicamentos, que permitan
efectuar el recobro correspondiente.
En el caso de patologías de alto costo, debe reglamentarse
la Ley 972 de 2005, con el fin de garantizar la aplicación
obligatoria de la misma por parte de las entidades de aseguramiento,
estableciendo el procedimiento para los recobros de procedimientos
que no sean POS, sin que el paciente tenga que acudir al mecanismo
de la tutela.
6. La Defensoría del Pueblo, de manera reiterada, solicitó
al gobierno nacional la modificación del decreto 1485
de 1994, incluyendo dentro de las causales previstas en el
artículo 14 sobre prácticas no autorizadas,
la negación de procedimientos, actividades e intervenciones
que estén dentro del POS y respecto de las cuales el
afiliado no se encuentre en periodos mínimos de cotización.
De igual manera, se conminó a la Superintendencia Nacional
de Salud a vigilar exhaustivamente el cumplimiento por parte
de las entidades de aseguramiento del artículo 3 de
la Ley 972 de 2005, y a ejercer lo dispuesto en materia de
sanciones en la citada ley.
7. La Defensoría del Pueblo dentro de su misión
tiene la protección de los derechos humanos. En materia
de salud, los estudios realizados tienen como finalidad realizar
un diagnóstico y plantear estrategias de solución,
y con la medicación se busca obtener la solución
inmediata a la problemática planteada.
En cuanto a las recomendaciones que esta Defensoría
plantea a los distintos participantes del sistema, las cuales
tienen un gran impacto social y que han sido parcialmente
acogidas, permiten que esta entidad sienta que no solamente
le cumple al usuario, sino que influye en la formulación
de las políticas públicas.
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