MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 121  OCTUBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Lo que no hizo el Ministerio,
lo está haciendo cumplir la Corte”
Hernando Guzmán Paniagua Periodista - elpulso@elhospital.org.co

“Un gran impacto en las finanzas del sistema”, vislumbró la Secretaria general y jurídica de Salud Total EPS, Claudia Sterling Posada, ante la sentencia T-760: “Así como los dineros de la Subcuenta de Solidaridad de Fosyga estaban invertidos en títulos financieros no destinados al sector salud y por ello prosperó ante el Consejo de Estado, la Acción Popular contra el Ministerio de la Protección Social en 2007 que ordenó liberar esos recursos, igualmente en la Subcuenta de Compensación del Fosyga del régimen contributivo hay dinero suficiente en títulos financieros, especialmente TES, que de liberarse alcanzaría al menos para que responsablemente la UPC asuma la cobertura económica de procedimientos y actividades, o patologías (funcionarios del Ministerio viajaron a Holanda a estudiar el POS por patologías) que necesita la población”.
Señaló como gran problema la falta de estudios completos del Ministerio y del Consejo de Seguridad Social en Salud sobre el perfil epidemiológico integral de la población: “Sólo han estudiado el de población con enfermedades catastróficas (ni siquiera de toda, sólo la que padece cáncer, IRC y VIH, para el coeficiente de alto costo), y sin el perfil epidemiológico integral de la población nacional, ¿cómo pretende el gobierno priorizar e identificar las necesidades en salud de nuestro país?
No es técnico que el POS se siga modificando reactivamente: según gastos reportados por las EPS en 2007 y según servicios objeto de tutelas más frecuentes por los jueces (vgr., el stent y la carga viral se incluyeron bajo este último argumento).
El POS debe ser costeado integralmente y de manera prospectiva, identificando necesidades de salud de la población según el perfil epidemiológico, acorde con el histórico de gastos, pero sin que sea el único factor a tener en cuenta. Las EPS no tienen visión cortoplacista: saben que, de no ser responsables en la auditoría concurrente en las autorizaciones de los médicos adscritos, en lo no-POS, implicará como primer factor la muerte del sistema por desangre financiero; así, el gobierno no tiene por qué preocuparse de que las EPS autoricen todo lo que llegue, pues la pertinencia médica y los análisis por médicos pares cobrarán gran importancia a la hora de autorizar o negar la cobertura económica de un servicio, todo ello en beneficio del paciente. La afectación del flujo de caja es un segundo factor que puede llevar a la quiebra a cualquier empresa, y por ello seremos cuidadosos de nuestra red adscrita y de los recursos del Sistema, pues en la medida en que éste exista, existirán las EPS”.
Refirió que “gracias a la sentencia del Consejo de Estado en 2006 y aclarada en octubre/07 en Acción Popular de Mauricio Rodríguez contra el Ministerio de la Protección Social y el Consorcio fiduciario administrador del Fosyga, al Ministerio le tocó ejecutar un plan de contingencia, que agilizó los pagos pero aún no tiene la agilidad adecuada. Tanto, que 3 EPS tuvieron que interponer incidentes de desacato ante el Comité de Verificación de la ejecución del fallo: 2 de ellas desistieron porque hubo pago gracias al recurso, y una tercera EPS tiene en curso otro incidente. Así las cosas, a menos que se haga un cambio radical en la revisión de cuentas, que incluya una auditoría, no de todas ellas, sino una auditoría seria con técnicas estadísticas actuales de carácter posterior -como se hace en la compensación-, es imposible que el Fosyga salga del atolladero, dado el monumental volumen de cuentas (multiplicado geométricamente año a año), y el triple monumental volumen de recobros que llegará con la nueva sentencia. Bajo el principio constitucional de la buena fe, no se concibe que se delegue a la EPS un flujo de caja que primigeniamente no les correspondía, presumiendo mala fe en su cobro”.
Además vio como absurdo el tener que llegar a la judicialización por mora en el pago de recobros por lo no POS y que “el gobierno se empecine en decir, como dijo a la Contraloría General de la República en respuesta al Informe de Auditoría a Fosyga en 2007, que 'no debe nada'. Por fortuna ya ocurrió la primera condena, histórica por demás, al Ministerio de la Protección Social y al Administrador Fiduciario, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proceso de SALUD TOTAL EPS, sentencia del 23 de julio/08, no apelada por el Ministerio ni por Fosyga, que ordena al Estado pagar $2.066 millones de capital y $1.155 millones de intereses de mora, por recobros no pagados”.
Recalcó: “A las EPS les agradó el fallo. Es algo que estaban pidiendo, judicialmente inclusive. Lo que no hizo el Ministerio de la Protección Social, y debía hacer en cumplimiento de la Ley 100/93, el decreto Ley 1281/02 y la Ley 1122/07, lo está haciendo cumplir la Corte Constitucional. Las órdenes impartidas van hacia el gobierno, en ningún momento se obliga a las EPS a hacer algo en lo que el gobierno no fijara previamente reglas de juego claras. Si a las EPS les toca dar los servicios de salud que 'necesite' un paciente, si no están costeados, no debe ser obstáculo para que sean brindados”.
Estimó además que si la afiliación se hace obligatoria al menos en el régimen subsidiado, es posible la cobertura universal en el plazo previsto. “Sin embargo -anotó-, las EPS del subsidiado estamos sufriendo una 'desbandada de usuarios', se retiran de la EPS-S, y prefieren quedar como 'vinculados', pues su régimen de beneficios es ilimitado, y pagan una pequeña cuota de recuperación en el hospital público del barrio, en donde les deben hacer todos los procedimientos para la recuperación de su salud, sin los límites del POS o del POS-S. Condición ideal actual para una persona en salud en Colombia: sin tutelas, ni trámites ante EPS. Sencillamente, la IPS pública pasa la cuenta de cobro a la entidad territorial y listo”. De no desincentivar el estar como “vinculado” en el sistema, ya sea por obligatoriedad de la afiliación (con normas como asignación de EPS a quien teniendo un documento de identidad en la Registraduría, no haya escogido EPS en cierto tiempo, sin perjuicio de que después la cambie), o con normas sancionatorias si se viola la obligatoriedad, no será posible, por más que la Corte lo ordene, dicha universalidad”.
La vocera de Salud Total expresó desacuerdo sobre una supuesta “co-legislación” de la Corte, en el caso concreto de la T-760: “La Corte jamás le dice al gobierno cómo igualar los planes, ni cómo diseñar el proceso ágil de recobros, ni cómo alcanzar la universalidad. El 'cómo hacer' se lo deja al gobierno, porque el “qué hacer” está contemplado en la ley y hay reiterado incumplimiento del gobierno, que se limitó única y exclusivamente a responsabilizar a las EPS, como si la falta de cobertura de elementos esenciales para la salud, no fuera precisamente responsabilidad del gobierno”.
 
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