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Lo que no hizo
el Ministerio,
lo está haciendo cumplir la Corte
Hernando
Guzmán Paniagua Periodista - elpulso@elhospital.org.co
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| Un
gran impacto en las finanzas del sistema, vislumbró
la Secretaria general y jurídica de Salud Total EPS,
Claudia Sterling Posada, ante la sentencia T-760: Así
como los dineros de la Subcuenta de Solidaridad de Fosyga estaban
invertidos en títulos financieros no destinados al sector
salud y por ello prosperó ante el Consejo de Estado,
la Acción Popular contra el Ministerio de la Protección
Social en 2007 que ordenó liberar esos recursos, igualmente
en la Subcuenta de Compensación del Fosyga del régimen
contributivo hay dinero suficiente en títulos financieros,
especialmente TES, que de liberarse alcanzaría al menos
para que responsablemente la UPC asuma la cobertura económica
de procedimientos y actividades, o patologías (funcionarios
del Ministerio viajaron a Holanda a estudiar el POS por patologías)
que necesita la población. |
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Señaló
como gran problema la falta de estudios completos del Ministerio
y del Consejo de Seguridad Social en Salud sobre el perfil epidemiológico
integral de la población: Sólo han estudiado
el de población con enfermedades catastróficas
(ni siquiera de toda, sólo la que padece cáncer,
IRC y VIH, para el coeficiente de alto costo), y sin el perfil
epidemiológico integral de la población nacional,
¿cómo pretende el gobierno priorizar e identificar
las necesidades en salud de nuestro país?
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No es
técnico que el POS se siga modificando reactivamente:
según gastos reportados por las EPS en 2007 y según
servicios objeto de tutelas más frecuentes por los jueces
(vgr., el stent y la carga viral se incluyeron bajo este último
argumento).
El POS debe ser costeado integralmente y de manera prospectiva,
identificando necesidades de salud de la población según
el perfil epidemiológico, acorde con el histórico
de gastos, pero sin que sea el único factor a tener en
cuenta. Las EPS no tienen visión cortoplacista: saben
que, de no ser responsables en la auditoría concurrente
en las autorizaciones de los médicos adscritos, en lo
no-POS, implicará como primer factor la muerte del sistema
por desangre financiero; así, el gobierno no tiene por
qué preocuparse de que las EPS autoricen todo lo que
llegue, pues la pertinencia médica y los análisis
por médicos pares cobrarán gran importancia a
la hora de autorizar o negar la cobertura económica de
un servicio, todo ello en beneficio del paciente. La afectación
del flujo de caja es un segundo factor que puede llevar a la
quiebra a cualquier empresa, y por ello seremos cuidadosos de
nuestra red adscrita y de los recursos del Sistema, pues en
la medida en que éste exista, existirán las EPS.
Refirió que gracias a la sentencia del Consejo
de Estado en 2006 y aclarada en octubre/07 en Acción
Popular de Mauricio Rodríguez contra el Ministerio de
la Protección Social y el Consorcio fiduciario administrador
del Fosyga, al Ministerio le tocó ejecutar un plan de
contingencia, que agilizó los pagos pero aún no
tiene la agilidad adecuada. Tanto, que 3 EPS tuvieron que interponer
incidentes de desacato ante el Comité de Verificación
de la ejecución del fallo: 2 de ellas desistieron porque
hubo pago gracias al recurso, y una tercera EPS tiene en curso
otro incidente. Así las cosas, a menos que se haga un
cambio radical en la revisión de cuentas, que incluya
una auditoría, no de todas ellas, sino una auditoría
seria con técnicas estadísticas actuales de carácter
posterior -como se hace en la compensación-, es imposible
que el Fosyga salga del atolladero, dado el monumental volumen
de cuentas (multiplicado geométricamente año a
año), y el triple monumental volumen de recobros que
llegará con la nueva sentencia. Bajo el principio constitucional
de la buena fe, no se concibe que se delegue a la EPS un flujo
de caja que primigeniamente no les correspondía, presumiendo
mala fe en su cobro.
Además vio como absurdo el tener que llegar a la judicialización
por mora en el pago de recobros por lo no POS y que el
gobierno se empecine en decir, como dijo a la Contraloría
General de la República en respuesta al Informe de Auditoría
a Fosyga en 2007, que 'no debe nada'. Por fortuna ya ocurrió
la primera condena, histórica por demás, al Ministerio
de la Protección Social y al Administrador Fiduciario,
en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proceso de SALUD
TOTAL EPS, sentencia del 23 de julio/08, no apelada por el Ministerio
ni por Fosyga, que ordena al Estado pagar $2.066 millones de
capital y $1.155 millones de intereses de mora, por recobros
no pagados.
Recalcó: A las EPS les agradó el fallo.
Es algo que estaban pidiendo, judicialmente inclusive. Lo que
no hizo el Ministerio de la Protección Social, y debía
hacer en cumplimiento de la Ley 100/93, el decreto Ley 1281/02
y la Ley 1122/07, lo está haciendo cumplir la Corte Constitucional.
Las órdenes impartidas van hacia el gobierno, en ningún
momento se obliga a las EPS a hacer algo en lo que el gobierno
no fijara previamente reglas de juego claras. Si a las EPS les
toca dar los servicios de salud que 'necesite' un paciente,
si no están costeados, no debe ser obstáculo para
que sean brindados.
Estimó además que si la afiliación se hace
obligatoria al menos en el régimen subsidiado, es posible
la cobertura universal en el plazo previsto. Sin embargo
-anotó-, las EPS del subsidiado estamos sufriendo una
'desbandada de usuarios', se retiran de la EPS-S, y prefieren
quedar como 'vinculados', pues su régimen de beneficios
es ilimitado, y pagan una pequeña cuota de recuperación
en el hospital público del barrio, en donde les deben
hacer todos los procedimientos para la recuperación de
su salud, sin los límites del POS o del POS-S. Condición
ideal actual para una persona en salud en Colombia: sin tutelas,
ni trámites ante EPS. Sencillamente, la IPS pública
pasa la cuenta de cobro a la entidad territorial y listo.
De no desincentivar el estar como vinculado en el
sistema, ya sea por obligatoriedad de la afiliación (con
normas como asignación de EPS a quien teniendo un documento
de identidad en la Registraduría, no haya escogido EPS
en cierto tiempo, sin perjuicio de que después la cambie),
o con normas sancionatorias si se viola la obligatoriedad, no
será posible, por más que la Corte lo ordene,
dicha universalidad.
La vocera de Salud Total expresó desacuerdo sobre una
supuesta co-legislación de la Corte, en el
caso concreto de la T-760: La Corte jamás le dice
al gobierno cómo igualar los planes, ni cómo diseñar
el proceso ágil de recobros, ni cómo alcanzar
la universalidad. El 'cómo hacer' se lo deja al gobierno,
porque el qué hacer está contemplado
en la ley y hay reiterado incumplimiento del gobierno, que se
limitó única y exclusivamente a responsabilizar
a las EPS, como si la falta de cobertura de elementos esenciales
para la salud, no fuera precisamente responsabilidad del gobierno. |
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