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Sentencia T-760
muestra
inactividad del poder público
Hernando
Guzmán Paniagua Periodista - elpulso@elhospital.org.co
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Como
un paso significativo en la garantía del derecho
al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental, calificó Felipe Galvis, investigador
de la Comisión Colombiana de Juristas, la sentencia T-760:
Varias organizaciones reclamaban un pronunciamiento de
la Corte Constitucional, a modo de declaratoria de estado de
cosas inconstitucional en materia del derecho a salud, como
hizo en 2004 ante la situación de los desplazados internos.
Hoy no hace pronunciamiento expreso en ese sentido, pero está
cerca de hacerlo, pues la Sentencia impone el inicio de un seguimiento
al sistema de salud, para garantizar los derechos de las y los
pacientes, que era de esperarse, pues el deterioro del derecho
a la salud no podría ser peor en indicadores de salud
pública, graves problemas de acceso a servicios, más
en regiones como Chocó y la Costa Atlántica, que
la estrategia gubernamental de aumentar cobertura no soluciona.
Aludió a estudios que documentan inequidades sociales
y regionales del sistema (como el de la Procuraduría
General de la Nación): Otros advierten cómo
los incentivos de los actores del sistema de salud no son la
promoción y prevención de la salud, sino el aumento
de márgenes de utilidad a toda costa. Es un sistema que
no le gusta a nadie, ni a los pacientes, ni a los médicos
(obligados a prestar servicios en precarias condiciones laborales
y con escaso margen de independencia profesional), ni a EPS
que ya se quejan. La viabilidad de la unificación de
los POS siempre tendrá restricciones presupuestales como
obstáculos insalvables para el gobierno.
Pero la Corte hará prevalecer mandatos constitucionales,
sobre todo el principio de igualdad, que sin duda tendrá
un costo, el mismo que la cláusula del Estado Social
y Democrático de Derecho exige sufragar.
Por último, el doctor Galvis destacó 2 puntos:
1) Las medidas para asegurar el derecho a la información
de los pacientes, mediante su carta de derechos y la carta de
desempeño de la EPS, muy importante para la apropiación
por los ciudadanos, y la exigibilidad del derecho humano a la
salud en Colombia; 2) El llamado a entidades del Estado a cumplir
cabalmente sus funciones para garantizar el respeto y protección
del derecho a la salud. La Corte propone algunas salidas: el
resultado final del proceso dependerá del acompañamiento
y seguimiento del fallo por todos los actores concernidos.
Y añadió: El pronunciamiento está
dentro del ámbito de competencia de la Corte, y cualquier
otro tribunal constitucional moderno en el mundo haría
un pronunciamiento de este tipo, ante situación tan lamentable
como la de la salud en Colombia, donde los organismos de control
poco han hecho para superar las graves deficiencias del sistema.
La inactividad de las restantes instancias del poder público,
son las que llevan a la Corte a adoptar medidas tan precisas
y a hacer seguimiento permanente a su cumplimiento. Además,
el incumplimiento del derecho a la salud es tan complejo, que
hay incluso temas que la Corte no abordó: por ello la
sentencia se queda corta en algunos aspectos. |
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