MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 121  OCTUBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Sentencia T-760 muestra
inactividad del poder público”
Hernando Guzmán Paniagua Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Como “un paso significativo en la garantía del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, calificó Felipe Galvis, investigador de la Comisión Colombiana de Juristas, la sentencia T-760: “Varias organizaciones reclamaban un pronunciamiento de la Corte Constitucional, a modo de declaratoria de estado de cosas inconstitucional en materia del derecho a salud, como hizo en 2004 ante la situación de los desplazados internos. Hoy no hace pronunciamiento expreso en ese sentido, pero está cerca de hacerlo, pues la Sentencia impone el inicio de un seguimiento al sistema de salud, para garantizar los derechos de las y los pacientes, que era de esperarse, pues el deterioro del derecho a la salud no podría ser peor en indicadores de salud pública, graves problemas de acceso a servicios, más en regiones como Chocó y la Costa Atlántica, que la estrategia gubernamental de aumentar cobertura no soluciona”.
Aludió a estudios que documentan inequidades sociales y regionales del sistema (como el de la Procuraduría General de la Nación): “Otros advierten cómo los incentivos de los actores del sistema de salud no son la promoción y prevención de la salud, sino el aumento de márgenes de utilidad a toda costa. Es un sistema que no le gusta a nadie, ni a los pacientes, ni a los médicos (obligados a prestar servicios en precarias condiciones laborales y con escaso margen de independencia profesional), ni a EPS que ya se quejan. La viabilidad de la unificación de los POS siempre tendrá restricciones presupuestales como obstáculos “insalvables” para el gobierno. Pero la Corte hará prevalecer mandatos constitucionales, sobre todo el principio de igualdad, que sin duda tendrá un costo, el mismo que la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho exige sufragar”.
Por último, el doctor Galvis destacó 2 puntos: “1) Las medidas para asegurar el derecho a la información de los pacientes, mediante su carta de derechos y la carta de desempeño de la EPS, muy importante para la apropiación por los ciudadanos, y la exigibilidad del derecho humano a la salud en Colombia; 2) El llamado a entidades del Estado a cumplir cabalmente sus funciones para garantizar el respeto y protección del derecho a la salud. La Corte propone algunas salidas: el resultado final del proceso dependerá del acompañamiento y seguimiento del fallo por todos los actores concernidos”.
Y añadió: “El pronunciamiento está dentro del ámbito de competencia de la Corte, y cualquier otro tribunal constitucional moderno en el mundo haría un pronunciamiento de este tipo, ante situación tan lamentable como la de la salud en Colombia, donde los organismos de control poco han hecho para superar las graves deficiencias del sistema. La inactividad de las restantes instancias del poder público, son las que llevan a la Corte a adoptar medidas tan precisas y a hacer seguimiento permanente a su cumplimiento. Además, el incumplimiento del derecho a la salud es tan complejo, que hay incluso temas que la Corte no abordó: por ello la sentencia se queda corta en algunos aspectos”.
 
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