MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 121  OCTUBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


La sentencia que
puso a barajar de nuevo
Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co

Para muchos colombianos, el día de publicación de la sentencia T-760 de la Corte Constitucional fue de fiesta nacional: por primera vez una entidad de altísimo nivel de la estructura del Estado puso plazos perentorios para corregir algunos de los problemas más evidentes del sistema de salud, lo cual visto a la luz de realidad no garantiza nada, pero por lo menos debería llamar a una reflexión profunda sobre los resultados y la conveniencia del modelo de salud adoptado desde 1993.
Pasados algunos días, una conclusión del doctor Félix Martínez, presidente de Fedesalud, es que llegó el momento de barajar de nuevo, dada la degeneración del sistema hacía el asistencialismo: “La salud en un sistema de seguridad social funciona con base en contribuciones obrero-patronales, donde el Estado suple el déficit de las contribuciones, tanto así que la definición de subsidios de la Ley 100 dice que el régimen subsidiado financiará cuando el ciudadano no tenga capacidad de pago.
Por eso la ley habla de subsidios a la cotización y no de planes pequeños, reduciendo los planes de beneficios para alcanzar coberturas. La salida es lo contrario, fomentar el trabajo formal, aumentar las cotizaciones subsidiando y reducir el costo de aportes en sectores críticos como las microempresas, agricultura, construcción y a los trabajadores independientes; así el Estado complementa la falta de capacidad de pago en sectores críticos. Como se hace ahora, con subsidios de asistencialismo masivo (régimen subsidiado), en el futuro el problema será mayor ya que el 70% de los trabajadores colombianos quedará sin pensión y serán personas a las que el Estado tendrá que financiar la salud. El Estado está suicidándose asumiendo para siempre el manejo de la salud del 70% de la población”.
La sentencia produce otra reflexión: la importancia de la Corte Constitucional como salvaguarda del derecho a la salud de los colombianos y el papel que tomó como ordenador de decisiones que se supone son de la esfera del Ejecutivo.
Para el doctor Martínez, con la Constitución del 91 se da un nuevo contrato social, con una negociación entre intereses económicos y sociales; esa negociación permitió la privatización de algunos sectores (educación, salud y servicios públicos), y a cambio se garantizaron unos derechos. La Corte Constitucional, garante del nuevo contrato social, ha visto que “no se pueden dar todos los derechos económicos a los particulares y burlar el compromiso de los derechos sociales que estableció la misma Constitución; la negociación tiene que cumplirse o si no barajemos de nuevo”. Y en el caso de la salud, el incumplimiento del “contrato” ha sido flagrante: “Las reglas de la salud estaban claramente establecidas en la ley y en la Constitución, y se han burlado repetidamente, por particulares y por el mismo Estado. La sentencia muestra que no se puede burlar la Constitución, no se puede seguir dejando para mañana el cumplimiento de los derechos de los colombianos simplemente porque hoy no podemos: ese derecho progresivo, es decir, vamos haciendo en la medida que podemos, justifica y sostiene las grandes inequidades en la sociedad”.
Una cosa son contratos y otra la Constitución
La Sentencia T-760 separa el alcance de contratos entre el gobierno y particulares, y los derechos de los ciudadanos. Para el doctor Martínez, los contratos del gobierno con empresas de salud, con un Plan de beneficios específico, se deben cumplir y respetar; pero cuando los ciudadanos necesitan algo no estipulado en el contrato, hay que darlo en virtud del derecho a la salud, sin ser una obligación para el operador: “La Corte es reiterativa en que respeta el contrato y que estos no se pueden confundir con el derecho de los ciudadanos; plantear un POS completo para todos los colombianos puede costar $6 billones, pero eso no implica que el gobierno tenga que girar un cheque para respaldar la sentencia; significa tomar de nuevo en cuenta lo que estableció la Constitución y la Ley 100, y ponerlo en práctica. Es priorizar fuentes de ingreso sectoriales y repensar el gasto”.
Pese a la importancia de la sentencia, su trascendencia real puede no ser tan impactante. Según el presidente de Fedesalud, es difícil que el sistema saque los recursos para cumplir y estirar los subsidios completos a la mayoría de la población sin más reflexiones: sería absurdo en términos de seguridad social del futuro. Además recuerda que antes se burlaron repetidamente fallos de la Corte, como el paripassu, dejando en duda la efectividad de las órdenes de la Corte. Pero se puede esperar una presión desde el alto tribunal hacia el Ejecutivo, como en el caso de desplazados, para mejorar la situación en salud: “Cumplir el derecho a la salud de los colombianos implica replantear su financiamiento, un nuevo acuerdo social entre patronos, trabajadores y Estado para garantizar los derechos de seguridad social; eso incluye que no pueden crearse mecanismos legales de contratación que permitan evadir la obligación de los empleadores de hacer aportes a la seguridad social”.
 
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