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El acceso a la salud
como un derecho del ciudadano
Germán
Velásquez - Director Secretariado en Salud Pública,
Innovación y Propiedad Intelectual, Organización
Mundial de la Salud-
elpulso@elhospital.org.co
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La Sentencia
T-760 de la Corte Constitucional, que obliga al gobierno y a
sus entidades a garantizar la materialización del derecho
a la salud para todos los colombianos en condiciones de igualdad
y equidad, es de primordial importancia para el sector salud.
A excepción de los países de Europa Occidental
y Canadá (y de Estados Unidos, por otras razones -el
acceso a la salud en el sistema americano es un "bien de
consumo" que se obtiene a través de seguros privados
de salud-) prácticamente el resto de los países,
particularmente los del llamado Tercer Mundo, dependen de sistemas
asistencialistas donde el acceso a la salud, es "un favor"
o "un regalo" del Estado, o en muchos casos de entidades
religiosas. Con gran coraje, la Ley 100 en Colombia, cambió
radicalmente esta visión de cosas y se introdujo la noción
de la salud como un "derecho del ciudadano".
No puedo evidentemente, estando fuera (físicamente) de
Colombia desde hace mucho tiempo, pronunciarme sobre la "carpintería
jurídica" de la sentencia de la Corte. Talvez se
pueda argumentar que hay elementos exagerados o aspectos que
podrían haber tenido más relevancia
esos
son los aspectos micro que desconozco y sobre los cuales no
quiero opinar. El aspecto innovador e importante es el uso de
la jurisprudencia para asegurar el acceso a la salud de los
ciudadanos, la utilización de la ley para defender e
instrumentalizar el acceso a la salud y a los medicamentos.
Se critican a menudo, talvez con razón, no sé,
algunos aspectos de la Ley 100, pero nos olvidamos que la Ley
100 crea un marco jurídico que promueve la justicia y
la equidad en el acceso, y responde a una concepción
innovadora de la salud pública: el acceso a la saludo
como un derecho del ciudadano.
En uno de mis recientes viajes a Colombia, alguien me comentó:
"Si seguimos así con las tutelas en salud, están
van a reventar el sistema.... Las tutelas son otro aspecto
de la utilización de la jurisprudencia para asegurar
el acceso a la salud; su abuso o mala utilización no
significa que el instrumento no sea útil y apropiado.
A nadie se le ocurriría como consecuencia de la infracción
exagerada de las normas de velocidad en carreteras, el proponer
la prohibición del uso del automóvil. Siendo las
tutelas un instrumento bastante nuevo, no sólo en el
contexto nacional sino internacional, habrá que encontrar
medidas de control y reglamentación de este instrumento
para evitar los abusos.
En medicamentos, hay que reconocer que el diseño de la
seguridad social es el más apropiado al incorporar el
concepto de medicamentos esenciales y la promoción de
los genéricos, como la estrategia más indicada
para llegar a la cobertura universal. Creo que el Ministerio
de la Protección Social tiene un buen "Know how"
en esta materia; talvez como sucede en muchos países,
habrá que revisar y ajustar mecanismos para evaluar la
conveniencia del ingreso o retiro de fármacos del sistema.
En cuanto a la posibilidad a medio y largo plazo de contar con
medicamentos genéricos (a bajo costo) que aseguren vialidad
financiera del sistema, habrá que definir, o utilizar
si ya existen, metodologías que permitan hacer un seguimiento
del impacto de las nuevas reglas internacionales en protección
de propiedad intelectual -ADPIC y TLC- en el acceso a medicamentos.
Dentro de la Estrategia Mundial sobre la Salud Pública,
la Innovación y la Propiedad Intelectual, aprobada en
la Asamblea Mundial de la Salud (mayo de 2008), sería
importante contar, como lo hacen la gran mayoría de los
países desarrollados, de sistemas y mecanismos para controlar
y vigilar precios de medicamentos, revisar criterios de patentabilidad
de productos farmacéuticos incorporando una perspectiva
de salud pública, y asegurarse que el país tiene
mecanismos jurídicos adecuados para utilizar el derecho
de aplicar las flexibilidades del acuerdo de los ADPIC, tal
como acordó la comunidad internacional en el sistema
multilateral de comercio -OMC-, ratificado por la Declaración
de Doha. Quizá la lección más importante
de la actual crisis financiera internacional, es que los Estados
deberán intervenir (sí, digámoslo sin miedo),
intervenir, vigilar y poner las reglas necesarias para que el
"mercado de la salud" esté al servicio del
ciudadano y no al contrario.
Finalmente, quiero enfatizar un aspecto olvidado o eclipsado
por la gran visibilidad que con razón se le da al tema
de propiedad intelectual, que es el uso racional del medicamento
y su impacto económico en la viabilidad del sistema.
Cuando hablamos del impacto económico de nuevas reglas
de propiedad intelectual en el acceso hablamos de "mañana",
cuando hablamos del uso racional hablamos del impacto "ayer,
hoy y mañana" . |
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