MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 125  FEBRERO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


El acceso a la salud
como un derecho del ciudadano

Germán Velásquez - Director Secretariado en Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual, Organización Mundial de la Salud- elpulso@elhospital.org.co

La Sentencia T-760 de la Corte Constitucional, que obliga al gobierno y a sus entidades a garantizar la materialización del derecho a la salud para todos los colombianos en condiciones de igualdad y equidad, es de primordial importancia para el sector salud.
A excepción de los países de Europa Occidental y Canadá (y de Estados Unidos, por otras razones -el acceso a la salud en el sistema americano es un "bien de consumo" que se obtiene a través de seguros privados de salud-) prácticamente el resto de los países, particularmente los del llamado Tercer Mundo, dependen de sistemas asistencialistas donde el acceso a la salud, es "un favor" o "un regalo" del Estado, o en muchos casos de entidades religiosas. Con gran coraje, la Ley 100 en Colombia, cambió radicalmente esta visión de cosas y se introdujo la noción de la salud como un "derecho del ciudadano".
No puedo evidentemente, estando fuera (físicamente) de Colombia desde hace mucho tiempo, pronunciarme sobre la "carpintería jurídica" de la sentencia de la Corte. Talvez se pueda argumentar que hay elementos exagerados o aspectos que podrían haber tenido más relevancia… esos son los aspectos micro que desconozco y sobre los cuales no quiero opinar. El aspecto innovador e importante es el uso de la jurisprudencia para asegurar el acceso a la salud de los ciudadanos, la utilización de la ley para defender e instrumentalizar el acceso a la salud y a los medicamentos.
Se critican a menudo, talvez con razón, no sé, algunos aspectos de la Ley 100, pero nos olvidamos que la Ley 100 crea un marco jurídico que promueve la justicia y la equidad en el acceso, y responde a una concepción innovadora de la salud pública: el acceso a la saludo como un derecho del ciudadano.
En uno de mis recientes viajes a Colombia, alguien me comentó: "Si seguimos así con las tutelas en salud, están van a reventar el sistema...”. Las tutelas son otro aspecto de la utilización de la jurisprudencia para asegurar el acceso a la salud; su abuso o mala utilización no significa que el instrumento no sea útil y apropiado. A nadie se le ocurriría como consecuencia de la infracción exagerada de las normas de velocidad en carreteras, el proponer la prohibición del uso del automóvil. Siendo las tutelas un instrumento bastante nuevo, no sólo en el contexto nacional sino internacional, habrá que encontrar medidas de control y reglamentación de este instrumento para evitar los abusos.
En medicamentos, hay que reconocer que el diseño de la seguridad social es el más apropiado al incorporar el concepto de medicamentos esenciales y la promoción de los genéricos, como la estrategia más indicada para llegar a la cobertura universal. Creo que el Ministerio de la Protección Social tiene un buen "Know how" en esta materia; talvez como sucede en muchos países, habrá que revisar y ajustar mecanismos para evaluar la conveniencia del ingreso o retiro de fármacos del sistema. En cuanto a la posibilidad a medio y largo plazo de contar con medicamentos genéricos (a bajo costo) que aseguren vialidad financiera del sistema, habrá que definir, o utilizar si ya existen, metodologías que permitan hacer un seguimiento del impacto de las nuevas reglas internacionales en protección de propiedad intelectual -ADPIC y TLC- en el acceso a medicamentos. Dentro de la Estrategia Mundial sobre la Salud Pública, la Innovación y la Propiedad Intelectual, aprobada en la Asamblea Mundial de la Salud (mayo de 2008), sería importante contar, como lo hacen la gran mayoría de los países desarrollados, de sistemas y mecanismos para controlar y vigilar precios de medicamentos, revisar criterios de patentabilidad de productos farmacéuticos incorporando una perspectiva de salud pública, y asegurarse que el país tiene mecanismos jurídicos adecuados para utilizar el derecho de aplicar las flexibilidades del acuerdo de los ADPIC, tal como acordó la comunidad internacional en el sistema multilateral de comercio -OMC-, ratificado por la Declaración de Doha. Quizá la lección más importante de la actual crisis financiera internacional, es que los Estados deberán intervenir (sí, digámoslo sin miedo), intervenir, vigilar y poner las reglas necesarias para que el "mercado de la salud" esté al servicio del ciudadano y no al contrario.
Finalmente, quiero enfatizar un aspecto olvidado o eclipsado por la gran visibilidad que con razón se le da al tema de propiedad intelectual, que es el uso racional del medicamento y su impacto económico en la viabilidad del sistema. Cuando hablamos del impacto económico de nuevas reglas de propiedad intelectual en el acceso hablamos de "mañana", cuando hablamos del uso racional hablamos del impacto "ayer, hoy y mañana" .
 
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