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No
olvidemos jamás que lo bueno no se alcanza nunca,
sino por medio de lo mejor
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Víctor Hugo (1802-1885)
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La Sentencia T-760/08 de la Corte Constitucional
se convirtió en punto central de debates y preocupaciones
en el sistema de salud; suscita asentimientos, controversias
y agrias discusiones; y también toda suerte de expectativas.
Definitivamente, esta sentencia supone un enorme reto para todos.
La Corte terminó terciando para que se cumpliera el mandato
que desde la Ley 100/93 -reiterado por la Ley 1122 /2007-, que
ordenaba al Ministerio de la Protección Social (MPS)
y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS),
revisar y actualizar de manera sistemática y periódica
los planes de beneficios del POS contributivo y subsidiado;
esos planes incluyen procedimientos, medicamentos, insumos y
tecnologías médicas que deben utilizarse para
atender las patologías que aquejan a la población
afiliada. Pasados 15 años, nunca se hizo la mencionada
revisión, denotándose cierta galbana para acometer
la tarea que no solo era un mandato de ley, sino apenas lógica
necesidad debido a que el tratamiento de las enfermedades evoluciona
rápidamente, no es un proceso muerto y estático.
Durante todo este tiempo, apenas incluyeron algunos medicamentos
o tecnologías, que luego de interminables y casi imposibles
debates en el CNSSS, terminaron por ser acogidas.
En debate realizado en octubre de 2008 en el Congreso de la
República por la Senadora Dilian Francisca Toro, en cuestionario
escrito preguntó al Ministerio: ¿Cuál
fue la última revisión del POS y que resultados
arrojó, y cuál es la posición del Ministerio
frente a la inclusión de nuevas tecnologías, medicamentos
y procedimientos?. La respuesta del Ministerio fue: El
Plan Obligatorio de Salud no ha sido revisado en forma global.
Periódicamente el Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud lo ha modificado teniendo en cuenta los criterios señalados
por la Ley y por el mismo Consejo en su Acuerdo 008. Ello
confirma que nunca, durante toda la vigencia de la reforma de
Seguridad Social en Salud, se hizo una evaluación integral
de suficiencia técnica y médico-científica
del Plan de beneficios del POS ni se actualizó, lo cual
implicó un enorme retraso en la adquisición de
tecnologías médicas, quirúrgicas y farmacéuticas
para el tratamiento moderno de patologías a los usuarios
del Sistema.
No parece muy adecuado tratar las enfermedades en este siglo
XXI como se trataban el siglo pasado. Aunque se diga que el
CNSSS tiene una Comisión de Evaluación de Tecnología
encargada de revisar y actualizar insumos, medicamentos y tecnologías
del POS, no existe un mecanismo expedito y razonable para modificar
y actualizar los procedimientos y tratamientos, ni se cuenta
con herramientas técnicas y financieras necesarias para
hacer las actualizaciones respectivas. Así, se presentan
situaciones realmente preocupantes para los usuarios del Sistema,
como que se mantengan en los listados de medicamentos productos
que incluso hace décadas no se utilizan ni comercializan
para el tratamiento de algunas enfermedades para las que se
indican en el POS -p.ej. Hidralazina-; que la cirugía
laparoscópica que hace por lo menos 3 lustros es patrón
médico-quirúrgico mundial, apenas sea una extravagancia
para algunos auditores pagadores que prefieren que se someta
a invasivas cirugías de cielo abierto a los pacientes,
o que nos hayamos tardado una eternidad para convencer a funcionarios
del Ministerio de Hacienda para que entendieran que colocar
un stent, en muchos casos es mejor, más costo-efectivo
y de menor morbilidad, que practicar una extensa toracotomía
para injertar unos puentes coronarios.
También debe recordarse que el MPS realizó un
proceso de construcción de Guías de Práctica
Clínica en consenso con todos los actores, incluidos
los usuarios, que sirvió de base para actualizar el POS
en relación con 2 patologías de innegable importancia
-sida y Enfermedad Renal Crónica-, mediante la inclusión
de medicamentos y protocolos de tratamiento El CNSSS recomendó
adoptarlas como referencia obligatoria, pero infortunadamente
pasados dos años de su presentación, no se actualizaron;
por tanto, hoy no se han incluido las nuevas alternativas terapéuticas
que seguramente podrían hacer más costo-efectivos
estos gravosos tratamientos.
Ahora que el Ministerio se apresta a actualizar el Plan Obligatorio
de Salud en cumplimiento del mandato de la Corte y escogió
definitivamente el desarrollo de Guías para el manejo
integral de patologías, la asistencia de organismos internacionales
como el NICE de Inglaterra (www.nice.org.uk), se muestra muy
acertada.
Medicamentos
En el caso de los medicamentos contenidos en el POS,
muchos han querido limitar la ampliación de listados
de fármacos, apalancándose en el concepto de 'medicamentos
esenciales' desarrollado por la Organización Mundial
de la Salud en 1977. De acuerdo con el organismo multilateral,
los medicamentos esenciales son los 'medicamentos básicos
para satisfacer las necesidades prioritarias de salud de la
mayoría de la población. La OMS recomienda que
estén siempre disponibles en los Sistemas de Salud'.
Sin embargo la extensión de contenidos por patologías
y procedimientos que incluye el POS (MAPIPOS, resolución
5261/94 y algunos Acuerdos del CNSSS), es más amplia
y exige muchos más medicamentos que el listado básico
de fármacos que recomienda la OMS a los países,
que valga decir, se actualiza cada 2 años y su versión
No. 15 es de 2007
(http://www.who.int/medici nes/publications/08_SPANISH_FINAL_EML15.pdf).
Por tanto y de facto, a la hora de buscar incluir un nuevo medicamento
en el Plan, se ha impuesto una restricción conceptual
para actualizar los compromisos de atender muchas enfermedades
de acuerdo con las coberturas del plan de beneficios, pues las
enfermedades objeto de atención en nuestro plan, como
se ha dicho, requieren para su tratamiento de un listado de
medicamentos más amplio que el listado para enfermedades
prioritarias de la OMS. Y se terminó así, limitando
el ingreso de nuevas tecnologías y alternativas terapéuticas
de innovación al Sistema.
Por otro lado, una míriada de activistas de la industria
farmacéutica multinacional de copias impulsa el equivocado
discurso de equiparar el concepto de medicamento esencial con
el de medicamento genérico, con el fin de impedir que
los usuarios accedan a nuevos e innovadores tratamientos, hasta
que los copien por supuesto. De esa manera, el desprevenido
y mal informado usuario del común, concluye que todo
medicamento que se le presenta como 'genérico' es el
que es básico para su salud; y los profesionales de la
salud empezaron a creer que estos productos serían los
únicos que pueden prescribirse. Un medicamento genérico
es, técnicamente hablando, un producto que demostró
mediante pruebas de equivalencia terapéutica, que es
tan efectivo y seguro como el original. Para infortunio adicional
de los colombianos, los productos que en muchos casos tendrían
la obligación de demostrar mediante pruebas su real actividad
y seguridad terapéutica, y que se comercializan en nuestro
país como 'genéricos', no lo hacen porque no se
les exige. En el país básicamente, se comercializan
copias de medicamentos que no demuestran equivalencia terapéutica.
Al tener un listado de medicamentos limitado, que de numerosas
formas se le impidió evolucionar para adoptar nuevas
alternativas terapéuticas más costo-efectivas,
y teniendo en cuenta además, la serie de barreras de
acceso que con frecuencia se imponen a los pacientes para acceder
a los medicamentos incluidos en el POS, se acabó por
fabricar en el SGSSS una enorme olla a presión; olla
a la que los afiliados del Sistema han buscado válvula
de escape en la tutela, convencidos de que el derecho a la salud
hace parte de los derechos fundamentales, tal y como lo reafirmó
la Corte en la Sentencia T-760, cuando explicita que el
derecho a la salud es fundamental.
Pareciera que nadie se da cuenta, que al no incluir dentro de
los listados de medicamentos del POS las nuevas alternativas
terapéuticas que demuestren mayores beneficios, se está
cargando innecesariamente al Fosyga, pues muchos de estos medicamentos
que hoy se recobran al Sistema porque son No-POS -ya sea autorizados
por el Comité Técnico-Científico u ordenados
por un juez de la república mediante fallo de tutela-,
no tendrían porque serlo si estuvieran dentro del Plan
de beneficios. Igualmente, una porción importante de
administradores dentro del SGSSS, sigue sin entender que los
tratamientos incompletos, o que la utilización de medicamentos
de mala calidad o que no ofrecen los mejores beneficios, aunque
en el corto plazo parezcan un poco más baratos, en el
largo plazo ofrecen menor calidad de vida a los usuarios, mayores
costos de no calidad, mayores complicaciones y efectos colaterales,
reintervenciones terapéuticas, en conclusión,
mayores gastos y esfuerzo financiero-administrativo para ellos
y para el Sistema.
En suma, ahora que el POS busca revisarse y renovarse, varios
aspectos en relación con medicamentos deben tenerse en
cuenta, para no cometer los errores de los últimos 15
años:
1. Asegurar un mecanismo real para revisar y actualizar los
esquemas de tratamiento que recibirán los afiliados del
POS.
2. Designar de forma inequívoca y clara a los responsables
de las actualizaciones de las Guías para el manejo integral
de las patologías dentro del POS.
3. Definir y CUMPLIR unos plazos para las revisiones periódicas
de las Guías.
4. Asegurarse que en la metodología general que será
modelo para la construcción de cada una de las Guías,
exista un mecanismo expedito y claro para actualizar los procedimientos
médicos, quirúrgicos, y diagnósticos, como
los insumos, tecnología y medicamentos contenidos en
las mismas.
5. Incorporar los debidos estudios técnicos, científicos,
farmacéuticos y médicos en los estudios de actualización
de las Guías.
6. Asegurarse de consultar a los expertos en cada uno de los
temas relacionados con el contenido de las Guías: sociedades
científicas, centros especializados de investigación
y tratamiento, industria farmacéutica, academia, etc.
7. Excluir las consideraciones políticas a la hora del
levantamiento técnico de los estudios. Deben ser los
avances de la investigación y la evolución del
comportamiento de los perfiles de morbi-mortalidad del país,
los que se utilicen.
8. Establecer un mecanismo claro y expedito para la evaluación
y estudio de nuevas moléculas, de cara a la posible inclusión
de nuevos medicamentos, de acuerdo con los debidos estudios
de costo-beneficio y con la evidencia científica.
9. Establecer mecanismos serios de verificación de calidad,
eficacia y seguridad terapéutica, para los medicamentos
que se dispensen dentro del POS.
10. Asegurar que los medicamentos que hagan parte de las Guías
sean los más adecuados por su eficacia y seguridad, y
los más costo-efectivos. |
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