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el Auto 035 del 30 de enero de 2009, la Sala Segunda de Revisión
de la Corte Constitucional negó la prórroga de
los plazos establecidos en la Sentencia T-760 de 2008, solicitada
por el Ministerio de la Protección Social, pero sí
autorizó al titular de esa cartera para aplicar la excepción
de inconstitucionalidad e ilegalidad en casos en que resulte
manifiestamente necesario para lograr el goce efectivo del derecho
a la salud y el cumplimiento de las órdenes contenidas
en la Sentencia T-760. |
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El Ministerio
le había solicitado a la Corte mediante escrito del 20
de enero de este año, una prórroga prudencial
en los diferentes plazos que la decisión contiene para
una época ulterior al solicitado pronunciamiento, particularmente
a los que se refieren principalmente a los puntos 17 y 22 de
la Sentencia T-760 de 2008.
En la sentencia se había establecido que para la orden
17, los nuevos planes de beneficios serán adoptados
de acuerdo con los plazos señalados en la parte resolutiva,
serán remitidos a la Corte Constitucional y serán
comunicados a todas las Entidades Promotoras de Salud para que
sean aplicados por todos los Comités Técnico-Científicos.
Este plazo podrá ampliarse si la Comisión de Regulación
en Salud expone razones imperiosas que le impidan cumplir con
la fecha indicada. En la sentencia se establecía
que los nuevos planes de beneficios deberán adoptarse
antes del 1° de febrero de 2009 y según la Corte,
el Ministerio no manifestó razones imperiosas de ningún
tipo que justificaran la prórroga de los plazos señalados
en la sentencia para cumplir las órdenes 17 y 22, por
lo que negó la solicitud de prórroga. |
Autorización
para aplicar
excepción de inconstitucionalidad 
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El Auto
035 de la Corte autorizó al Ministro de la Protección
Social a emplear la excepción de inconstitucionalidad
en casos en que la aplicación de una norma legal vulnere
los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General
de Seguridad Social en Salud o cuando resulte un impedimento
para la protección efectiva de estas personas.
La Corte indicó que entiende que en muchas situaciones,
los funcionarios administrativos tienen dificultades para aplicar
la excepción de inconstitucionalidad, pero que la situación
es diferente cuando se trata de cumplir una sentencia que protege
el derecho fundamental a la salud y se encuentran obstáculos
legales o administrativos: en este escenario debe aplicarse
la prevalencia de la Constitución y la primacía
de los derechos fundamentales. Los criterios para inaplicar
normas, son: que el contenido normativo de la disposición
sea contrario a la Constitución y que la norma comprometa
derechos fundamentales. |
La excepción
se debe aplicará cuando se presenten las siguientes condiciones,
que a su vez deben ser objeto de motivación en un acto
administrativo: 1) Que se constate que la aplicación
de normas administrativas o legales amenaza o impide la protección
de derechos constitucionales; 2) Que no existe vía alternativa
igualmente eficaz para remover el obstáculo en el momento
necesario; y 3) Que se deduce claramente de la Constitución
la necesidad de garantizar un derecho constitucional, en este
caso el goce efectivo del derecho a la salud.
La excepción de inconstitucionalidad debe ser aplicada
por el Ministro de la Protección Social, quién
podrá informar previamente al Conpes sobre las normas
legales o administrativas que inaplicará y las razones,
a fin de verificar si existen objeciones.
La excepción servirá exclusivamente para superar
un obstáculo infranqueable de otra forma (como reformar
un acto administrativo o modificar la ley dentro del plazo necesario
para adoptar decisiones que superen fallas en la regulación),
cumplir una orden específica impartida por la Corte o
proteger de modo efectivo el derecho a la salud, y no podrá
ser utilizada ni como consecuencia de una omisión ni
simplemente para corregir la ley.
Motivos del Ministerio para pedir prórroga
En escrito del 30 de enero pasado, el ministro Diego
Palacio presentó a los magistrados Manuel José
Cepeda, Jaime Córdoba y Rodrigo Escobar, informes del
cumplimiento de las órdenes 17 y 22 de la Sentencia T-760/08
(Décimo séptimo. Ordenar a la Comisión
Nacional de Regulación en Salud la actualización
integral de los Planes Obligatorios de Salud -POS-. /// Vigésimo
segundo. Ordenar a la Comisión de Regulación en
Salud que adopte un programa y un cronograma para la unificación
gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen
contributivo y del régimen subsidiado teniendo en cuenta:
(i) las prioridades de la población según estudios
epidemiológicos, (ii) la sostenibilidad financiera de
la ampliación de la cobertura y su financiación
por la UPC y las demás fuentes de financiación
previstas por el sistema vigente).
El ministro solicitaba un plazo adicional para conocer la respuesta
a su solicitud del 20 de enero de ampliación de plazos,
para poder elaborar los cronogramas de forma más precisa.
Señalaba además, que el Ministerio en cumplimiento
del mandato de la Corte, venía adelantando acciones para
lograr los objetivos planteados en la Sentencia:
a) Desarrollo de la Encuesta Nacional de Salud 2007 y el Estudio
de carga de enfermedad de los colombianos, en asocio con Colciencias.
b) Análisis de los servicios de salud utilizados en los
últimos 4 años, para identificar patrones de práctica
médica y demanda de servicios.
c) Estudio de costo de servicios de salud en los últimos
4 años para precisar el valor de los servicios a ser
incluidos en el plan de beneficios.
d) Desarrollo de Guías de práctica clínica
en asocio con Colciencias, para la atención integral
de condiciones médicas priorizadas, basadas en la mayor
evidencia disponible.
e) Estudio de disponibilidad de recursos y equilibrio financiero
del sistema de salud, para ajustar los planes de beneficios
y su correspondiente Unidad de Pago por Capitación (UPC),
con miras a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema
de salud.
f) Avances en acciones para asegurar a los niños y niñas,
sin distingo de su condición de afiliación, el
servicio de salud.
g) Desarrollo de metodología con asesoría de especialistas
internacionales, para promover un proceso de priorización
de contenidos del POS, centrado en una consulta amplia a actores
del sector salud y usuarios de los servicios.
h) Desarrollo de una campaña de información masiva
a la ciudadanía de sus derechos, en lo relativo a servicios
incluidos en los planes de beneficios.
i) Contrato con el Centro de Gestión Hospitalaria en
noviembre de 2008, para el apoyo al Ministerio de 10 consultores
especializados en aspectos técnicos, jurídicos,
económicos y operativos, en desarrollo de las respuestas
a las órdenes de la Corte.
j) Suscripción de un convenio de cooperación en
enero de 2009 con el Instituto Nacional para la Salud y la Excelencia
Clínica del Reino Unido (NICE), para colaborar en la
creación de guías, metodologías, evaluación
económica, priorización, mecanismos de apelación
y mecanismos de participación ciudadana.
A continuación, el Ministerio señaló que
para cumplir las órdenes relativas a los Planes Obligatorios
de Salud, se considera que la precisión y revisión
integral (orden 17) debe realizarse de manera conjunta con la
unificación que establecen las órdenes 21 y 22,
dado que la unificación requiere primero de la revisión
integral de los contenidos de los planes de beneficios y por
ende la precisión de los contenidos. Por tanto, la recomendación
de los consultores especializados nacionales e internacionales,
y la revisión de procesos similares en otros países,
sugieren que para el proceso de precisión, revisión
y unificación de planes de beneficios de las órdenes
17 y 22, debe existir un proceso técnico-científico
que incorpore a los actores y usuarios del sistema de salud.
La propuesta del Ministerio
Por lo anterior, la propuesta del Ministerio a la Corte
era ampliar los plazos que vencían el 1° de febrero
pasado, para poder iniciar un proceso gradual que permita unificar
y definir un POS esencial, con una primera etapa donde se aseguraría
la portabilidad de los beneficios del POS subsidiado en todo
el territorio nacional antes del 1° de octubre próximo,
para que las personas de bajos recursos accedan al servicio
de salud independientemente del lugar de su residencia.
El Ministerio también priorizaría este año
los cupos de régimen subsidiado para familias con menores
de 12 años para asegurar su acceso al servicio de salud
y propondría expedir un documento Conpes para orientar
y abordar este tema de los planes de beneficios de manera integral,
dado que el cumplimiento de las órdenes sobre el particular
requieren de la participación de múltiples entidades
del Estado y de diferentes instancias.
Se cumplieron plazos
En resumen, a pesar de que la Corte haya negado una
prórroga en los tiempos para cumplir las órdenes
17 y 22 de la Sentencia T-760/08, el Ministerio y el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud entregaron, dentro de
los tiempos requeridos, los documentos señalados. Es
de vital importancia hacer un seguimiento a los compromisos
adquiridos por estas entidades, así como a los documentos
y actos administrativos que en cumplimiento del mandato judicial
de la Corte, el gobierno se encuentre próximo a expedir
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