MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 126  MARZO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Pese a negativa de ampliación de plazos de la Corte
Ministerio y CNSSS cumplen plazos de la Sentencia T-760
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Mediante el Auto 035 del 30 de enero de 2009, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional negó la prórroga de los plazos establecidos en la Sentencia T-760 de 2008, solicitada por el Ministerio de la Protección Social, pero sí autorizó al titular de esa cartera para aplicar la excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad en casos en que resulte manifiestamente necesario para lograr el goce efectivo del derecho a la salud y el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia T-760.
El Ministerio le había solicitado a la Corte mediante escrito del 20 de enero de este año, “una prórroga prudencial en los diferentes plazos que la decisión contiene para una época ulterior al solicitado pronunciamiento, particularmente a los que se refieren principalmente a los puntos 17 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008”.
En la sentencia se había establecido que para la orden 17, “los nuevos planes de beneficios serán adoptados de acuerdo con los plazos señalados en la parte resolutiva, serán remitidos a la Corte Constitucional y serán comunicados a todas las Entidades Promotoras de Salud para que sean aplicados por todos los Comités Técnico-Científicos. Este plazo podrá ampliarse si la Comisión de Regulación en Salud expone razones imperiosas que le impidan cumplir con la fecha indicada”. En la sentencia se establecía que los nuevos planes de beneficios deberán adoptarse antes del 1° de febrero de 2009 y según la Corte, el Ministerio no manifestó razones imperiosas de ningún tipo que justificaran la prórroga de los plazos señalados en la sentencia para cumplir las órdenes 17 y 22, por lo que negó la solicitud de prórroga.
Autorización para aplicar
excepción de inconstitucionalidad
El Auto 035 de la Corte autorizó al Ministro de la Protección Social a emplear la excepción de inconstitucionalidad en casos en que la aplicación de una norma legal vulnere los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud o cuando resulte un impedimento para la protección efectiva de estas personas.
La Corte indicó que entiende que en muchas situaciones, los funcionarios administrativos tienen dificultades para aplicar la excepción de inconstitucionalidad, pero que la situación es diferente cuando se trata de cumplir una sentencia que protege el derecho fundamental a la salud y se encuentran obstáculos legales o administrativos: en este escenario debe aplicarse la prevalencia de la Constitución y la primacía de los derechos fundamentales. Los criterios para inaplicar normas, son: que el contenido normativo de la disposición sea contrario a la Constitución y que la norma comprometa derechos fundamentales.
La excepción se debe aplicará cuando se presenten las siguientes condiciones, que a su vez deben ser objeto de motivación en un acto administrativo: 1) Que se constate que la aplicación de normas administrativas o legales amenaza o impide la protección de derechos constitucionales; 2) Que no existe vía alternativa igualmente eficaz para remover el obstáculo en el momento necesario; y 3) Que se deduce claramente de la Constitución la necesidad de garantizar un derecho constitucional, en este caso el goce efectivo del derecho a la salud.
La excepción de inconstitucionalidad debe ser aplicada por el Ministro de la Protección Social, quién podrá informar previamente al Conpes sobre las normas legales o administrativas que inaplicará y las razones, a fin de verificar si existen objeciones.
La excepción servirá exclusivamente para superar un obstáculo infranqueable de otra forma (como reformar un acto administrativo o modificar la ley dentro del plazo necesario para adoptar decisiones que superen fallas en la regulación), cumplir una orden específica impartida por la Corte o proteger de modo efectivo el derecho a la salud, y no podrá ser utilizada ni como consecuencia de una omisión ni simplemente para corregir la ley.
Motivos del Ministerio para pedir prórroga
En escrito del 30 de enero pasado, el ministro Diego Palacio presentó a los magistrados Manuel José Cepeda, Jaime Córdoba y Rodrigo Escobar, informes del cumplimiento de las órdenes 17 y 22 de la Sentencia T-760/08 (Décimo séptimo. Ordenar a la Comisión Nacional de Regulación en Salud la actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud -POS-. /// Vigésimo segundo. Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud que adopte un programa y un cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado teniendo en cuenta: (i) las prioridades de la población según estudios epidemiológicos, (ii) la sostenibilidad financiera de la ampliación de la cobertura y su financiación por la UPC y las demás fuentes de financiación previstas por el sistema vigente).
El ministro solicitaba un plazo adicional para conocer la respuesta a su solicitud del 20 de enero de ampliación de plazos, para poder elaborar los cronogramas de forma más precisa. Señalaba además, que el Ministerio en cumplimiento del mandato de la Corte, venía adelantando acciones para lograr los objetivos planteados en la Sentencia:
a) Desarrollo de la Encuesta Nacional de Salud 2007 y el Estudio de carga de enfermedad de los colombianos, en asocio con Colciencias.
b) Análisis de los servicios de salud utilizados en los últimos 4 años, para identificar patrones de práctica médica y demanda de servicios.
c) Estudio de costo de servicios de salud en los últimos 4 años para precisar el valor de los servicios a ser incluidos en el plan de beneficios.
d) Desarrollo de Guías de práctica clínica en asocio con Colciencias, para la atención integral de condiciones médicas priorizadas, basadas en la mayor evidencia disponible.
e) Estudio de disponibilidad de recursos y equilibrio financiero del sistema de salud, para ajustar los planes de beneficios y su correspondiente Unidad de Pago por Capitación (UPC), con miras a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de salud.
f) Avances en acciones para asegurar a los niños y niñas, sin distingo de su condición de afiliación, el servicio de salud.
g) Desarrollo de metodología con asesoría de especialistas internacionales, para promover un proceso de priorización de contenidos del POS, centrado en una consulta amplia a actores del sector salud y usuarios de los servicios.
h) Desarrollo de una campaña de información masiva a la ciudadanía de sus derechos, en lo relativo a servicios incluidos en los planes de beneficios.
i) Contrato con el Centro de Gestión Hospitalaria en noviembre de 2008, para el apoyo al Ministerio de 10 consultores especializados en aspectos técnicos, jurídicos, económicos y operativos, en desarrollo de las respuestas a las órdenes de la Corte.
j) Suscripción de un convenio de cooperación en enero de 2009 con el Instituto Nacional para la Salud y la Excelencia Clínica del Reino Unido (NICE), para colaborar en la creación de guías, metodologías, evaluación económica, priorización, mecanismos de apelación y mecanismos de participación ciudadana.
A continuación, el Ministerio señaló que para cumplir las órdenes relativas a los Planes Obligatorios de Salud, se considera que la precisión y revisión integral (orden 17) debe realizarse de manera conjunta con la unificación que establecen las órdenes 21 y 22, dado que la unificación requiere primero de la revisión integral de los contenidos de los planes de beneficios y por ende la precisión de los contenidos. Por tanto, la recomendación de los consultores especializados nacionales e internacionales, y la revisión de procesos similares en otros países, sugieren que para el proceso de precisión, revisión y unificación de planes de beneficios de las órdenes 17 y 22, debe existir un proceso técnico-científico que incorpore a los actores y usuarios del sistema de salud.
La propuesta del Ministerio
Por lo anterior, la propuesta del Ministerio a la Corte era ampliar los plazos que vencían el 1° de febrero pasado, para poder iniciar un proceso gradual que permita unificar y definir un POS esencial, con una primera etapa donde se aseguraría la portabilidad de los beneficios del POS subsidiado en todo el territorio nacional antes del 1° de octubre próximo, para que las personas de bajos recursos accedan al servicio de salud independientemente del lugar de su residencia.
El Ministerio también priorizaría este año los cupos de régimen subsidiado para familias con menores de 12 años para asegurar su acceso al servicio de salud y propondría expedir un documento Conpes para orientar y abordar este tema de los planes de beneficios de manera integral, dado que el cumplimiento de las órdenes sobre el particular requieren de la participación de múltiples entidades del Estado y de diferentes instancias.
Se cumplieron plazos
En resumen, a pesar de que la Corte haya negado una prórroga en los tiempos para cumplir las órdenes 17 y 22 de la Sentencia T-760/08, el Ministerio y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud entregaron, dentro de los tiempos requeridos, los documentos señalados. Es de vital importancia hacer un seguimiento a los compromisos adquiridos por estas entidades, así como a los documentos y actos administrativos que en cumplimiento del mandato judicial de la Corte, el gobierno se encuentre próximo a expedir .
 
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