MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 128 MAYO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


Limitaciones y derechos
sobre la atención en salud
de los colombianos

Toma fuerza en el país, especialmente a partir de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, la discusión sobre los límites impuestos por la disponibilidad de recursos, por una parte, y los anhelos, necesidades o posibilidades de atención médica, por la otra. Por esto, el Grupo de Economía de la Salud -GES- invita a la revisión y a un debate sobre el tema, buscando reunir elementos de la economía, el derecho y la bioética. Un avance se encuentra en el “Observatorio de la Seguridad Social” No. 18, que puede consultar en http://economia.udea.edu.co/ges/.

El POS como mecanismo
de asignación prioritaria
La Ley 100 de 1993 creó el Plan Obligatorio de Salud -POS- para brindar a todos los habitantes del país un mismo conjunto de servicios y medicamentos, y definió el mecanismo institucional para su revisión y actualización, mediante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS-. Se pretendía así que se hicieran explícitas las garantías en materia de atención en salud, así como las limitaciones para la inclusión de nuevas atenciones o la sustitución de alternativas a las existentes.
Las funciones atribuidas al CNSSS implicaban que en este organismo, que además administra los recursos del sistema (Fosyga), habría de resolverse la definición y valoración del POS teniendo en cuenta los recursos disponibles. Frente a esto, la Ley 100 estableció que el POS debía actualizarse “de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema” (Ley 100, art. 162).
En la primera definición del POS del régimen contributivo (Acuerdo 08 de 1994), se hicieron explícitas las exclusiones y se definieron los pagos compartidos y criterios de inclusión de servicios, entre otros aspectos de su implementación. Desde entonces se hicieron varias adiciones, algunas compartidas con el régimen subsidiado y otras exclusivas para ese régimen, como el trasplante hepático y el tratamiento con ácido zoledrónico. Adicionalmente, algunos Acuerdos del CNSSS aclaran o precisan el contenido del manual de medicamentos y terapéutica, lo que en ciertos casos constituye una ampliación al POS. Por su parte, el POS subsidiado se definió mediante el Acuerdo 09 de 1994 y se ha modificado con adiciones específicas que amplían la cobertura con unos servicios de impacto (ver Cuadro 1).
Los desafíos a los límites del POS
Aunque el POS puede ser interpretado como el resultado de una asignación prioritaria, lo cierto es que desde su puesta en marcha se presentaron situaciones ambiguas sobre su verdadero límite: por ejemplo, si una intervención sólo puede hacerse mediante cirugía abierta o puede realizarse con la técnica de laparoscopia. En este caso, la situación busca resolverse mediante aclaraciones, revisiones o inclusiones definidas por el CNSSS. Además, otras situaciones desafían el límite que representa el POS, al demandar servicios o medicamentos no incluidos en él: la acción de tutela y el Comité Técnico-Científico -CTC- de las EPS. El uso de estos mecanismos evidenció que el crecimiento de las necesidades y la disponibilidad tecnológica para la atención de las enfermedades, reconocidos mediante desembolsos del Fosyga por fuera de la UPC (recobros), es superior al crecimiento de recursos disponibles para brindar cobertura a toda la población.
Como lo evidencian los montos de los recobros por las tutelas y los medicamentos autorizados por los CTC, la problemática de la asignación de recursos en salud es alarmante, pues el crecimiento de estas obligaciones puede hacer insostenible el sistema (ver Gráfica 1). La brecha entre el crecimiento de los recursos y las obligaciones que se derivan de estas decisiones técnicas o judiciales, ha sido cuestionada por desafiar la necesidad de enfrentar la asignación prioritaria y desviar recursos hacia atenciones poco costo-efectivas, o que significan un trato discriminatorio al favorecer a unas minorías y en ocasiones con mayor peso a la industria médica y farmacéutica.
El debate sobre el derecho a la salud
La Ley 1122 de 2007 quiso abordar este asunto, limitando el recurso del CTC a las enfermedades de alto costo en el régimen contributivo; si la EPS no estudia oportunamente las solicitudes de medicamentos ni las tramita ante el CTC y se obliga su entrega mediante tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre la EPS y el Fosyga. Sin embargo, esta disposición fue objeto de varias demandas ante la justicia, develando el conflicto reinante en torno de los límites del POS y la manera de proveer los servicios que están por fuera de él. Por el lado de los usuarios, mediante la Sentencia C-463 de 2008 la Corte Constitucional resolvió una demanda sobre dos expresiones de la Ley 1122: “de alto costo” y “medicamentos”, así que se amplió el alcance de los CTC para agilizar también los trámites de las enfermedades no catalogadas como de alto costo y resolver la atención con servicios no incluidos en el POS, como exámenes diagnósticos y procedimientos; además, se extendió el recurso a los afiliados al régimen subsidiado.
Por el lado de las EPS, se demandó la misma disposición de la Ley 1122, considerando que se vulnera el derecho al debido proceso al imponer una sanción sobre las EPS por una causa que no resulta imputable a ellas y que responde a una responsabilidad objetiva, además de establecer una carga económica injustificada al reconocer los costos de los servicios con unas tarifas mínimas. En este caso, la Corte declaró la constitucionalidad de la norma (Sentencia C-316), así que ratifica la obligatoriedad de las EPS de tramitar las solicitudes y asumir la sanción por no resolverlas oportunamente en la instancia del CTC. En otro orden de ideas, en particular en el tema de tarifas, la Corte se inhibe para decidir por considerar que los términos de la demanda son imprecisos en cuanto se refiere a la intervención del Estado en la economía.
¿Cómo tomar decisiones difíciles?
El proceso de selección de alternativas y asignación de los recursos en salud debe estar marcado por un amplio debate que incluya a todos los miembros o representantes de la sociedad, evitando que sea dominado por algún grupo de interés en particular, profesión o tendencia ideológica. Es necesario trasladar la problemática, acerca de quién recibe qué atenciones con recursos públicos, desde el consultorio, la junta médica, la oficina de presupuesto o el equipo de auditores médicos, hacia una instancia o mecanismo que cuente con participación del público y haga explícitos los criterios y valores para realizar la asignación.
El POS colombiano puede leerse como un resultado de asignación prioritaria, pues desde sus bases legales y técnicas se definió como el conjunto de servicios que deben garantizarse a todos los ciudadanos teniendo en cuenta aspectos como su efectividad, costos y recursos disponibles por el sistema. De igual modo, se previó que dicho plan pudiera actualizarse periódicamente, atendiendo cuestiones como los cambios en el perfil epidemiológico. Sin embargo, en la práctica el POS ha resultado impreciso, con unos límites ambiguos, poca actualización y un debate muy incipiente, entre otras carencias, lo cual ha implicado que carezca de legitimidad: por eso, los ciudadanos y grupos de interés desafían el contenido del plan y no reconocen limitaciones que frenen al mismo. La demanda por servicios no incluidos en el POS, vía tutelas o solicitudes a los CTC, crecen de manera exponencial mientras los recursos para financiar el sistema presentan un comportamiento moderado, así que en esta pugna entre recursos y demanda se presenta una espiral creciente de parte del segundo concepto que puede llevar a la crisis financiera del sistema y a la agudización de inequidades que limitan el acceso a los recursos de ciertos grupos vulnerables.
Las sentencias de la Corte Constitucional, en particular la T-760, constituyen una oportunidad para que el país realice un debate serio sobre el POS que quieren y pueden tener los colombianos, con criterios más claros sobre la manera de enfrentar la asignación de servicios y medicamentos que en cualquier caso no estarían en la lista general. Se requiere un gran esfuerzo, en particular de la academia, el gobierno, las agremiaciones y agencias no gubernamentales, para conducir este debate de modo que sean escuchados todos los actores y se realicen ejercicios técnicos y de consulta que le den legitimidad a los resultados que se obtengan. Vale recordar que la Comisión de Regulación en Salud (CRES) se suma a las oportunidades para que el país afronte el dilema entre límites y derechos, manteniendo una serie de ejercicios técnicos y de seguimiento del sistema junto con la captura de opiniones y propuestas de parte del público y los actores del sistema.
Cuadro 1. Acuerdos del Consejo de Seguridad Social en Salud sobre el POS, 1994-2008
Gráfico 1. Pago de otros eventos y tutelas 2001-2008
 
 
 







 



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