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La Corte Constitucional, ajustada a la Constitución
y la Ley, especialmente a la Ley 100/93, profirió
en julio de 2008 la Sentencia T-760, con el objetivo de
procurar las condiciones necesarias para que en el país
se garantizara el acceso de toda la población al
servicio de salud en todos los niveles de atención
que los requiriese.
Con la Sentencia, la Corte procuró poner orden en
el sistema de salud, con cronograma en mano, reiterando
y recalcando: 1) Universalizar la cobertura, de manera que
todo colombiano pueda acceder al servicio de salud. 2) Ordenar
el flujo de recursos dentro del sistema; y, 3) Actualizar
y unificar los planes de beneficios de los regímenes
contributivo y subsidiado. El gran objetivo de la Sentencia,
es procurar que el Estado garantice el acceso equitativo
y oportuno de todos los colombianos al servicio de salud,
para que éstos no tengan que reclamarlos pasando
primero por los estrados judiciales, vía tutela.
A un año de la Sentencia, al pasar revista a las
decisiones tomadas y acciones adelantadas por el Ministerio
de la Protección Social, el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud y la Comisión de Regulación
en Salud, bien puede decirse que se limitaron a cumplir
por cumplir. Estudios, análisis, investigaciones,
contrataciones con expertos y organismos nacionales y extranjeros,
muestran logros desteñidos y resultados de papel.
Mientras el Ministerio y el Consejo de Seguridad Social
en Salud se las apañaban para cumplir las órdenes
de la Corte, rayando siempre el plazo, la Comisión
de Regulación en Salud recién nombrada y posesionada,
echa mano del trabajo realizado hasta julio pasado, y a
fin de mes, un día antes de cumplirse la prórroga
dada en febrero, expide el Acuerdo 03, por el cual
se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios
de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
El respiro del sector salud con la expedición del
Acuerdo 03, en el que sería el nuevo POS colombiano
a partir del 1º de enero de 2010, no conjura todos
los problemas involucrados en la necesidad de este instrumento.
Así lo señalan voces autorizadas del sector
salud, quienes ven más motivos de incertidumbre que
de tranquilidad en el nuevo Acuerdo. Todos reconocen un
avance relativo en la confección del documento, pero
llaman la atención sobre todos los ingredientes que
le faltan para ser un mecanismo de equidad en los planes
obligatorios de salud.
El nuevo POS muestra pocas variaciones fundamentales
en la inclusión de medicamentos, procedimientos y
servicios de salud, y en tal sentido su mayor limitación
es tender a la nivelación de los POS contributivo
y subsidiado por lo bajo, atendiendo más a la lógica
financiera que a las necesidades reales de salud de los
colombianos.
Los análisis cuestionan los vicios originales de
concepción, que parten de parámetros científicos
tomados de sistemas de salud ajenos, en virtud de semejanzas
formales dentro del propósito de reducir costos;
se parte de efectos y no de riesgos, se privilegia curación
sobre prevención y promoción. Encima de todo,
se critica el Acuerdo para el nuevo POS, por
la falta de mecanismos amplios y democráticos de
consulta multi-estamentaria. En síntesis: toda esta
gama de defectos genera desconfianza en las posibilidades
de reducción de las tutelas y recobros al Fosyga,
tanto por servicios incluidos como no incluidos en este
nuevo Plan Obligatorio de Salud.
Pero más allá del Acuerdo, en el sector salud
empieza a sentirse cierto sinsabor ante la labor del Ministerio
para cumplir la Sentencia T-760. Si la dinámica es
cumplir en el papel, ¿qué resultará
entonces de acciones tan fundamentales como la unificación
del POS de los niños de los regímenes contributivo
y subsidiado, que debió empezar a regir el pasado
1º de octubre? ¿Y será universal y sostenible
la cobertura que deberá asegurar el Ministerio en
enero de 2010?
Bien se sabe que los mandatos no eran sencillos ni fáciles
de resolver y cumplir, considerando las eternas dificultades
técnicas y la escasez de recursos económicos;
pero ello no excusa. Faltó voluntad política,
faltó imaginación, faltó audacia. Y
las órdenes de la Corte, no se están ejecutando
como es debido. Al parecer, el mandato de la Corte se quedó
apenas en la observancia acostumbrada de la norma y la ley
en Colombia: Se obedece, pero no se acata
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