EDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 133 OCTUBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388    elpulso@elhospital.org.co

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Un retoque cosmético

La Corte Constitucional, ajustada a la Constitución y la Ley, especialmente a la Ley 100/93, profirió en julio de 2008 la Sentencia T-760, con el objetivo de procurar las condiciones necesarias para que en el país se garantizara el acceso de toda la población al servicio de salud en todos los niveles de atención que los requiriese.
Con la Sentencia, la Corte procuró poner orden en el sistema de salud, con cronograma en mano, reiterando y recalcando: 1) Universalizar la cobertura, de manera que todo colombiano pueda acceder al servicio de salud. 2) Ordenar el flujo de recursos dentro del sistema; y, 3) Actualizar y unificar los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado. El gran objetivo de la Sentencia, es procurar que el Estado garantice el acceso equitativo y oportuno de todos los colombianos al servicio de salud, para que éstos no tengan que reclamarlos pasando primero por los estrados judiciales, vía tutela.
A un año de la Sentencia, al pasar revista a las decisiones tomadas y acciones adelantadas por el Ministerio de la Protección Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la Comisión de Regulación en Salud, bien puede decirse que se limitaron a “cumplir por cumplir”. Estudios, análisis, investigaciones, contrataciones con expertos y organismos nacionales y extranjeros, muestran logros desteñidos y resultados de papel.
Mientras el Ministerio y el Consejo de Seguridad Social en Salud se las apañaban para cumplir las órdenes de la Corte, rayando siempre el plazo, la Comisión de Regulación en Salud recién nombrada y posesionada, echa mano del trabajo realizado hasta julio pasado, y a fin de mes, un día antes de cumplirse la prórroga dada en febrero, expide el Acuerdo 03, “por el cual se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado”.
El respiro del sector salud con la expedición del Acuerdo 03, en el que sería “el nuevo POS colombiano” a partir del 1º de enero de 2010, no conjura todos los problemas involucrados en la necesidad de este instrumento. Así lo señalan voces autorizadas del sector salud, quienes ven más motivos de incertidumbre que de tranquilidad en el nuevo Acuerdo. Todos reconocen un avance relativo en la confección del documento, pero llaman la atención sobre todos los ingredientes que le faltan para ser un mecanismo de equidad en los planes obligatorios de salud.
El “nuevo POS” muestra pocas variaciones fundamentales en la inclusión de medicamentos, procedimientos y servicios de salud, y en tal sentido su mayor limitación es tender a la nivelación de los POS contributivo y subsidiado por lo bajo, atendiendo más a la lógica financiera que a las necesidades reales de salud de los colombianos.
Los análisis cuestionan los vicios originales de concepción, que parten de parámetros científicos tomados de sistemas de salud ajenos, en virtud de semejanzas formales dentro del propósito de reducir costos; se parte de efectos y no de riesgos, se privilegia curación sobre prevención y promoción. Encima de todo, se critica el Acuerdo para el “nuevo POS”, por la falta de mecanismos amplios y democráticos de consulta multi-estamentaria. En síntesis: toda esta gama de defectos genera desconfianza en las posibilidades de reducción de las tutelas y recobros al Fosyga, tanto por servicios incluidos como no incluidos en este “nuevo” Plan Obligatorio de Salud.
Pero más allá del Acuerdo, en el sector salud empieza a sentirse cierto sinsabor ante la labor del Ministerio para cumplir la Sentencia T-760. Si la dinámica es cumplir en el papel, ¿qué resultará entonces de acciones tan fundamentales como la unificación del POS de los niños de los regímenes contributivo y subsidiado, que debió empezar a regir el pasado 1º de octubre? ¿Y será universal y sostenible la cobertura que deberá asegurar el Ministerio en enero de 2010?
Bien se sabe que los mandatos no eran sencillos ni fáciles de resolver y cumplir, considerando las eternas dificultades técnicas y la escasez de recursos económicos; pero ello no excusa. Faltó voluntad política, faltó imaginación, faltó audacia. Y las órdenes de la Corte, no se están ejecutando como es debido. Al parecer, el mandato de la Corte se quedó apenas en la observancia acostumbrada de la norma y la ley en Colombia: Se obedece, pero no se acata…

 
 




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