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Emergencia es situación que sobreviene, inesperada
y que exige respuestas inmediatas. Algo muy distinto de
la crisis profunda, acumulada, tolerada y hasta fomentada
en nuestro sistema de salud, por una visión equivocada
de la seguridad social, que aparece cada vez más
clara en su claudicación ante el interés particular.
Una crisis recurrente, mas no insalvable, como quiera que
el sistema a pesar de sus cimientos filosóficos contrarios
al bienestar general, posee herramientas legales, constitucionales
y administrativas capaces de restablecer el equilibrio entre
los actores que concurren en su gestión y operación.
El decreto de emergencia social tiene entre sus pocas virtudes,
un diagnóstico que si bien no llega a las causas
primigenias de la crisis, al menos señala indicadores
elocuentes: las cifras económicas que hablan per
se de disfuncionales relaciones entre los componentes de
la estructura. La cifra más grande es la deuda de
$3.57 BILLONES que mantienen EPS del régimen contributivo
con hospitales; esto solo sería suficiente para poner
en peligro la sostenibilidad financiera de la prestación
del servicio. Difícilmente se podría atribuir
ese altísimo endeudamiento de las aseguradoras al
incumplimiento del Fosyga en sus pagos a EPS, puesto que
su gremio cuantifica en $900.000 millones las obligaciones
impagadas (cifra muchísimo menor que la deuda con
IPS) y aún es dudoso el cálculo, si las cuentas
glosadas a EPS según el Ministerio de la Protección,
son $500.000 millones.
Si los decretos de emergencia social resisten el examen
de constitucionalidad, esta controversia deberá dirimirse
con mecanismos de conciliación que prevé el
decreto 075. Entonces, ¿de dónde proviene
el descomunal endeudamiento con hospitales? Ni el decreto
de emergencia lo dice ni el deudor parece interesado en
aclararlo. ¿Acaso no tiene el sistema normas suficientemente
claras para que sus actores concurrentes honren los compromisos
financieros que les atañen? ¿Por qué
no se hacen cumplir? Si esa cifra es parte sustancial del
hueco financiero del sistema, ¿no se resuelve éste
en buena medida con una benéfica negociación
entre acreedores y deudores que desemboque en un acuerdo
de pagos razonable y restituya confianza entre dos actores
que se necesitan mutuamente? Es de suponer que los afectados
por este endeudamiento aprovecharán el 075 para conciliar
diferencias, si las hay. Si no, Acemi debería instar
a sus afiliados a que paguen, pues de milagro sobreviven
los centros asistenciales, con tal asfixia financiera.
Encima de esto, el decreto de emergencia denuncia que según
investigación de Afidro, en unos casos se altera
fraudulentamente el valor y número de medicamentos
en recobros. Si el aumento disparado de recobros es un gran
indicador de la crisis y la cifra global de esos recobros
está inflada, ¿no es claro un componente de
estafa en esta explosión de costos? Así se
tipifica la defraudación al sistema de salud en el
decreto 126 que modifica el Código Penal. Más
de un colombiano se pregunta: ¿por qué la
emergencia no señala los responsables de esa defraudación
ni dice el monto de la misma, cuánto representa en
esta corruptela? ¿Cuántos y cuáles
procesos se han abierto para enjuiciar los incursos en este
delito? Ah, ¿ni siquiera recobrando más de
lo justo se tiene disponibilidad financiera para pagarle
a los hospitales? ¿Será cierto que ya el aseguramiento
en salud no es negocio, o que el sistema tiene que operar
con menos EPS? ¿Cómo explicar que algunas
figuran entre las sociedades privadas más poderosas?
Colombia no necesita una emergencia social para conjurar
la crisis de la salud, porque vivimos una crisis permanente
del sistema que puede resolverse con los instrumentos legales
y constitucionales vigentes, normas que rigen la financiación,
afiliación, el acceso, la satisfacción del
derecho a la salud, con el sistema de inspección,
vigilancia y control en cabeza de Supersalud y los controles
delegados en entes territoriales, veedurías y mecanismos
de participación ciudadana, con la infraestructura
de los demás organismos de control, el Ministerio
Público e instituciones de jerarquía superior
como la Contraloría. Ello sin mencionar el ordenamiento
jurídico esencial alrededor de la Constitución,
leyes orgánicas y otras, el amplísimo catálogo
de normas de los ministerios de la Protección Social,
Hacienda y organismos autónomos del Estado. Por lo
visto, de nada sirve este compendio normativo, frente a
la decisión principesca de legislar de ocasión,
declarando una emergencia social que no reúne requisitos
formales ni sustantivos de los estados de excepción
y arremete contra los principios inspiradores de todo Estado
Social de Derecho.
La mayoría de normas en los 15 decretos no son congruentes
con la situación invocada, ni los efectos esperados
prometen conjurar la crisis que la motivó. Además,
una emergencia invocada para garantizar la prestación
de servicios de salud, la aprovecha el gobierno para emitir
medidas contrarias al fin propuesto: con el decreto 128,
el Ministerio de la Protección conculca olímpicamente
un derecho consagrado en la Constitución, como es
la acción de tutela que se supedita a otro copago,
mediante Prestaciones Excepcionales en Salud,
atropello que no merece comentarse. Y el 131 crea el Sistema
Técnico Científico en Salud y regula la autonomía
profesional, con elementos de dudosa raigambre científica,
que ponen en entredicho la dignidad de las profesiones médicas.
Queda la emergencia al juicioso examen de la Corte Constitucional
y sobre todo a consideración de los colombianos respetuosos
de la ley y la Carta Política, y celosos defensores
de sus derechos.
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