 |
|
|
 |
|
Intereses económicos
y políticos prevalecen sobre la salud pública
|
Alerta
por aumento de protección de patentes a medicamentos
en Colombia
Marcela
Echavarría Aguirre - Periodista elpulso@elhospital.org.co |
|
En propiedad intelectual de medicamentos
rige un axioma perverso: cada vez que se legisla a nivel nacional
o internacional es para enriquecer a las multinacionales farmacéuticas
y 'clavar' a la población de escasos recursos
|
|
Germán Holguín
Zamorano
|
|
En septiembre del
año 2002, el entonces Ministerio de Salud expidió
el decreto 2085, por medio del cual se reglamentan aspectos
relacionados con la información suministrada para obtener
registro sanitario del Invima, con respecto de las nuevas
entidades químicas en el área de medicamentos.
En un año y medio luego de la expedición del
decreto, seis moléculas han recibido la protección
del 2085 (ver recuadro Moléculas protegidas). Sin embargo,
solo hasta febrero pasado, cuando el Invima anunció
la protección de patentes a 8 medicamentos para controlar
enfermedades como demencia, disfunción eréctil,
hipertensión y epilepsia, que no podrán producir
los laboratorios nacionales, se reforzó la reflexión
y la crítica acerca de las verdaderas consecuencias
que dichas disposiciones traerán sobre los consumidores
(alza en el precio de los medicamentos) y la salud pública
del país (por el acceso a estos). Para el Director
General de Misión Salud, Germán Holguín
Zamorano, ya comenzó en el país lo que
quería el gobierno del norte: el bloqueo temporal de
los medicamentos genéricos. Hasta el momento la prensa
ha informado sobre ocho. Con el tiempo serán cientos
o quizás miles, pues los cinco años de protección
de los datos no se cuentan a partir del año 2002, sino
a partir de la fecha del registro de cada medicamento protegido.
|
Moléculas
protegidas con el decreto 2085
 |
Para
el viceministro de salud, Eduardo José Alvarado, la posición
del gobierno es muy clara: El Ministerio tiene una política
definida en defensa del derecho a la salud; procuraremos en
un marco adecuado de calidad de los medicamentos, el acceso
que está determinado por el precio de los mismos.
Solo queda esperar que este deseo no se convierta en una lírica
expresión de buena voluntad o retórica declaración.
Antecedentes en el mundo
Entre 1986 y 1994, las multinacionales farmacéuticas
en un afán desmesurado por apoderase del comercio de
medicamentos y globalizar sus derechos monopólicos, redactaron
el primer borrador del capítulo sobre Aspectos
de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC),
para la Ronda Uruguay del GATT.
En 1994 logran su objetivo al incluir el "Acuerdo sobre
los aspectos de derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio", conocido con la sigla inglesa TRIPS,
en la Organización Mundial de Comercio (OMC). Solo cuatro
años más tarde, el sector salud se despierta y
empieza a evaluar las verdaderas consecuencias de este logro,
y en noviembre de 2001 se llegó a un acuerdo histórico
en la cuarta conferencia ministerial de la OMC en Doha, Qatar.
Allí se estableció que las disposiciones relacionadas
con las patentes no impedirán que los países miembros
tomen medidas destinadas a proteger la salud pública
o promover el acceso a los medicamentos.
Sin embargo, las exigencias de las multinacionales y las presiones
de los gobiernos del norte, han obligado a los países
en desarrollo a adoptar sus disposiciones, porque de lo contrario
serán bloqueados económicamente. El panorama no
es el más alentador y Colombia no se escapa del juego
de las industrias farmacéuticas que se sortean el mercado
mundial a punta de presión y sanción. Pero en
el fondo se alberga la esperanza de que alguna liebre se pare
en frente de los tigres y con voz de mando diga: NO, GRACIAS,
y ponga punto final a este proceso de negociaciones, o mejor,
de imposiciones.
Un sistema mundial de patentes: el
núcleo del tema
Durante tres años, un nuevo Tratado Internacional de
Patentes ha estado bajo negociación en la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra. Ésta
es una perspectiva atractiva para las corporaciones transnacionales
y las grandes potencias como los Estados Unidos y la Unión
Europea, quienes ven a las patentes como el instrumento de primer
orden para controlar una economía globalizada.
Los países en desarrollo se encuentran entre la espada
y la pared: O aceptan los Acuerdos sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), con el propósito de asegurarse los beneficios
en el acceso a los mercados de los países desarrollados
para sus exportaciones agrícolas y textiles, o no hacen
parte de la OMC en su totalidad.
Por qué Colombia no dice NO.
Lo que está en juego
De la Iniciativa para las Américas formulada por George
Bush (padre) en 1994, surge el proceso de creación del
Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA,
que eliminará las trabas al libre comercio y la inversión.
En abril de 2003 se determinó que en mayo de 2004 se
realizarán negociaciones que culminarán a más
tardar en enero de 2005, con la creación de la zona de
libre comercio más grande del mundo.
En este juego de poderes e intereses económicos, para
el gobierno colombiano no es tan fácil salir al ruedo
y decir NO, cuando está de por medio el control sobre
la economía mundial y la distribución de sus beneficios.
No obstante, el Estado no puede dejar de lado su compromiso
y responsabilidad con el pueblo y el interés público,
para favorecer los intereses privados.
El director de Misión Salud puntualiza: no es tarea
fácil, como quiera que son inmensos los intereses comerciales
de la industria farmacéutica multinacional y del gobierno
norteamericano que están en juego, pero primero está
el derecho al acceso a medicamentos, que es una extensión
del derecho fundamental a la vida, el cual está por encima
de los intereses comerciales y de todos los derechos económicos
y sociales.
Sin embargo, en pelea de tigre con liebre no es difícil
deducir quien es el ganador: Las multinacionales farmacéuticas
son el sector industrial que percibe mayor porcentaje de ganancias
del planeta y tienen una enorme disponibilidad de dinero para
imponer sus condiciones; mientras, a los países en vías
de desarrollo, entre ellos Colombia, solo les queda la opción
de obedecerlas, porque de lo contrario la respuesta es simple:
bloqueo y sanciones económicas.
Para la senadora Dilian Francisca Toro, Colombia como
país respetuoso del Derecho Internacional y en respuesta
a las obligaciones que contrae al suscribir tratados, debe hacer
bloque de constitucionalidad, es decir, homologar sus leyes
internas con las obligaciones que internacionalmente pacta.
Por lo tanto, el gobierno atendiendo las inminentes necesidades
de la población frente al deterioro de los indicadores
de salud pública y el impacto fiscal que tiene para el
Sistema General de Seguridad Social en Salud las enfermedades
de alto costo, debe mejorar el acceso a aquellos medicamentos
que por su naturaleza misma son escasos y de elevado precio
.
Consecuencias
Para Antonio Da Silva, director de la Organización Médicos
Sin Fronteras en Colombia, se trata de una intromisión
internacional fuerte por parte del gobierno de Estados Unidos.
Como consecuencia, indicó que en el país se
generará un aumento de precios en cadena, desaparecerá
gradualmente la pro ducción de genéricos y se
incrementarán los costos en los servicios de la salud.
Otra es la opinión de María Claudia García,
directora ejecutiva de AFIDRO (Asociación de Laboratorios
Farmacéuticos de Investigación), quien considera
que con el decreto, los laboratorios nacionales tienen
la oportunidad, una vez vencido el periodo de protección,
de producir nuevos medicamentos genéricos. Y frente
al costo de medicamentos, agregó: El consumidor
en ninguna forma se ve afectado, ya que en el mercado actual
de medicamentos existe para cada patología un sinnúmero
de opciones o alternativas terapéuticas a las cuales
puede acudir para el tratamiento de cualquier enfermedad, obviamente
respetando las indicaciones de su médico.
No obstante, para la senadora Dilian Francisca Toro, la realidad
es otra: La multinacional dueña de la patente y
en uso de la explotación de los derechos que provienen
de ella, no enfrenta competencia alguna, lo cual puede terminar
generando distorsiones sobre el precio y una posición
dominante que proviene de un monopolio único de patente.
Por lo tanto, advierte la senadora, es allí donde
debe operar de forma efectiva la vigilancia y control para evitar
distorsiones de precios y la quiebra de los laboratorios nacionales.
Acorde con esta postura, Germán Holguín Zamorano
afirma que la medida, como toda norma dirigida a crear
monopolio, genera efecto precio. Primero, porque los medicamentos
que ingresan al mercado lo hacen a precios de monopolio, que
son los más altos de la plaza. Segundo, porque impide
la comercialización de los genéricos respectivos
con precios accesibles.
|
|
Colombia asume retos en
|
|
integración andina de medicamentos
|
Del
15 al 17 de marzo del presente año, se realizó
la XXV Reunión de Ministros de Salud del Área
Andina (REMSAA) en Puerto Ordaz, Venezuela, donde Colombia ratificó
su papel de cooperador activo en políticas de salud y
asumió nuevos retos y políticas en integración
de medicamentos.
En la resolución Acceso a Medicamentos: hacia una
política conjunta, se concluyó que los países
de la subregión andina tienen limitaciones de acceso
a medicamentos esenciales y de alto costo e insumos estratégicos,
lo que constituye un grave problema de salud pública.
Por lo tanto, se pactó que los medicamentos deben ser
considerados como un bien público, en especial los esenciales,
ya que son parte del derecho fundamental de salud. También,
que se trabajará en lograr que la población de
la subregión andina tenga acceso con equidad a medicamentos
de alto costo e insumos estratégicos, eficaces, seguros
y de calidad, disponibles al menor costo y en el marco de su
uso racional.
El Consejo de Cancilleres Andino ha promovido un proceso de
integración entre la población andina. Ahora,
con base en la solicitud de los Ministros de Salud en la XXV
REMSAA, la Comisión Técnica de Medicamentos de
la Subregión Andina, en reunión llevada a cabo
en Lima en Febrero de 2004, recomienda establecer una política
Subregional para el Acceso y disponibilidad de medicamentos,
que cuente con un plan de trabajo, estrategias y normas que
estén a cargo de una comisión asesora permanente.
Por otro lado, dentro del Proceso de Negociación Subregional-Acceso
Integral VIH/sida, se elabora un proyecto para presentar ante
el Consejo de Cancilleres, que permita adoptar mecanismos ágiles
para compras nacionales de medicamentos antirretrovirales, incluyendo
la posibilidad de liberación del gravamen arancelario
para estos productos. |
Herramientas
para enfrentar el problema
Germán Velásquez, director del Departamento de
Medicamentos Esenciales y Política Farmacéutica
de la Organización Mundial de la Salud, considera que
la solución está planteada en el artículo
39 sobre la Protección de la información
no divulgada del acuerdo de los ADPIC/ TRIPS.
Velásquez explica: En éste, se deja una
flexibilidad a los países y lo que es más importante,
permite, en el párrafo 3 del artículo, hacer excepciones
para 'cuando sea necesario proteger al público'
.
Por lo tanto, resulta perfectamente legítimo y coherente
con el tratado internacional sobre normas de propiedad intelectual,
que un país juzgue necesario proteger al público
y no otorgar protección exclusiva a la información
presentada por la compañía originadora, si el
gobierno considera que dicha cláusula puede demorar la
salida de los genéricos al mercado, o disminuir la concurrencia
con las conocidas implicaciones de aumento de costo y por lo
tanto, riesgo de limitar el acceso de la población a
los medicamentos.
Para Velásquez, los artículos 7 y 8 sobre objetivos
y principios del acuerdo de los ADPIC son bastante claros: La
protección y la observancia de los derechos de propiedad
intelectual deberán contribuir a la promoción
de la innovación
en beneficio recíproco
de los productores y de los usuarios
de modo que favorezcan
el bienestar social y económico
(Artículo
7). Mientras que los Miembros, al formular o modificar sus leyes
y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias
para proteger la salud pública
(Artículo
8).
La mejor solución al problema, es poder entender que
el salvar una vida está por encima de cualquier interés
económico o político, y que el medicamento no
puede ser de la persona que lo inventa ni del intermediario
que lo compra y lo vende, sino del paciente que lo necesita. |

|
|
|
|