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La expedición el pasado 9 de febrero de la circular 026
de la Supersalud, marcó un agitado inicio de año
en el sector salud. El documento de la Súper recordó
un aparte del artículo 48 de la Constitución:
... no se podrán destinar ni utilizar los recursos
de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes
a ella. Partiendo de ese principio y haciendo uso de las
facultades de vigilancia y control, la circular impartió
a quienes administran los regímenes contributivo y subsidiado,
la directriz de la discordia: ...la Superintendencia Nacional
de Salud considera que la inversión de recursos provenientes
de la UPC en infraestructura se cataloga como una práctica
insegura e ilegal la cual no puede llevarse a cabo. Además,
reiteró que el incumplimiento será sancionado.
Aseguradoras amenazadas
A fines de febrero pasado, las aseguradoras agrupadas
en Acemi consideraron alarmante la medida, por estimar que impide
la operación de las Empresas Promotoras de Salud -EPS-,
ya que la palabra infraestructura alude a todo lo
requerido por una entidad para cumplir con su objeto social.
En ese caso, la limitación no sería sólo
para construcción de clínicas, como incluso interpretaron
todos los actores del sistema de salud (curiosamente, porque
la circular no |
menciona
la palabra cons-trucción), empezando por el Ministro
de la Protección Social, Diego Palacio, quien declaró
ante la rea cción de Acemi: ...no se pueden hacer
clínicas con esa plata (de la Unidad de Pago por Capitación
-UPC-), ya que se podría dejar de brindar la atención
debida a los pacientes por destinar recursos a otros fines no
permitidos por la ley, según declaró al
periódico El Tiempo (25 de febrero de 2006).
Ante el recordatorio de la Superintendencia, las
aseguradoras sostienen que ellas no utilizan recursos de UPC
para construir infraestructura hospitalaria, aunque sí
los utilizan para infraestructura en general con el fin de cumplir
su objeto social; y cuando construyen sus propios hospitales,
lo hacen a partir de créditos y otras formas de financiación,
afirmó el doctor Augusto Galán, presidente de
Acemi; el directivo advirtió que si la motivación
de la circular es priorizar la utilización de la UPC
en gasto en salud, no puede estar sustentada en la presunción,
y las EPS conforme a la ley, primero cubren los gastos médicos
que representan cerca del 90% de la UPC. Y por considerar afectados
los intereses de las aseguradoras, Acemi solicitó intervención
del presidente Uribe en el caso.
Para otras personas, el contenido de la circular es claro en
la referencia a la construcción de clínicas; el
doctor Carlos Mario Ramírez, director de la ARS Comfama,
señala que la circular busca limitar la integración
vertical, ratificando la norma que prioriza el gasto de la UPC
en servicios de salud y en la gente, el contrato de prestación
de servicios por las aseguradoras, y que los prestadores sean
quienes hagan inversiones como gasto incluido dentro de las
tarifas: Es posible que la norma inicial no haya previsto
evitar construcciones por parte de las aseguradoras; su propósito
era que la UPC se gastara en servicios de salud. El sistema
está diseñado de esa manera y en mi opinión
es correcto.
Por su parte, las aseguradoras del régimen subsidiado
cuestionan la competencia de la Superintendencia al intervenir
en el tema, por considerar que una norma de este tipo debería
estar respaldada en un acto administrativo de entidades públicas
competentes para regular el régimen subsidiado, como
el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o el gobierno
nacional. La doctora Elisa Carolina Torrenegra, directora ejecutiva
de Gestar Salud, recalca que si bien la Ley 100/93 establece
los principios mencionados en la circular, también la
misma ley contempla que las EPS pueden garantizar la prestación
de servicios mediante una red PROPIA o contratada; también,
que después de garantizar la prestación del servicio
de los contenidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS- con
el 92% de la UPC y con el 8% restante cumplir los estándares
de capacidad financiera y técnico-administrativa, no
hay ninguna norma que restrinja la inversión de los excedentes
de operación; además, en caso de intentar reglamentar
la utilización de los porcentajes de la UPC, esa acción
debe hacerla el Consejo de Seguridad Social en Salud.
¿Borrón y cuenta nueva?
La reacción de Acemi generó una respuesta
tipo boomerang de otros sectores, al considerar que de alguna
manera las aseguradoras dieron a entender que efectivamente
han utilizando recursos de la UPC para construir clínicas,
ya que si no lo hubiesen hecho, nada tendría que preocuparlos.
También surgió otro interrogante, por cuanto la
circular plantea una prohibición hacia el futuro, como
si se estuviese legalizando el pasado, situación preocupante
y de ninguna manera aceptable según el doctor Herman
Redondo, Vicepresidente de la Asociación Medica Colombiana
-AMD-, ya que la Ley 100 es taxativa al determinar la utilización
de la UPC.
El directivo gremial planteó incluso, que aprovechando
la coyuntura de la circular, se inicien investigaciones formales,
porque si eventualmente se dirigieron recursos de la UPC para
construir clínicas privadas con recursos públicos
de la salud, amerita destapar todo el pasado; esto implicaría
la existencia de una falencia crónica en las funciones
de la Superintendencia y correspondería a organismos
como la Procuraduría y la Contraloría hacer la
supervisión para esclarecer las dudas: Es importante
que la Superintendencia mantenga su posición, la misma
de la Ley 100, e insistir en que la UPC se destine exclusivamente
para la atención en salud y no para la construcción
de edificaciones.
¿Una decisión con años
de atraso?
El decreto 1259 asigna al Superintendente de Salud,
según cita la circular 026, la función de emitir
las órdenes necesarias para suspender de inmediato prácticas
ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes
medidas correctivas y de saneamiento; lo que generó
fuertes comentarios, es que dicho decreto data de 1994, y solo
12 años después la Superintendencia se acordó
que tenía que hacer cumplir la ley, según
se pronunció el senador Bernardo Alejandro Guerra Hoyos,
quien añadió que las EPS no van a poder seguir
haciendo lo que hacían muchas de ellas: un 'lavado de
activos' con la UPC de los colombianos. A ojos vistos
se ve el incremento de la infraestructura física de muchas
EPS; ahora lo mínimo es ejercer un control legal sobre
las EPS desbordadas, que recibieron fuertes sumas por compensación
pero no las destinaron a la atención de pacientes sino
a integración vertical, logrando un crecimiento desmesurado
para fortalecer su posición dominante y acabando la competencia
de manera desleal, indicó el senador
Es freno a la integración vertical
Esta percepción fue manifestada por varios analistas,
que sin embargo prevén como difícil la tarea operativa
y sancionatoria de la Superintendencia -considerando su falta
de infraestructura y recursos para efectuar un control efectivo-,
que de darse, sería una vigilancia muy compleja, casi
peso a peso; por tanto, el Estado tendría que posibilitar
los mecanismos para hacerla. De lo contrario, según el
doctor José Darío Rojas, Presidente de la Junta
de Acesi, se seguirá manipulando el sistema de salud:
Muchos aseguradores han evadido los sistemas de control,
han desviado recursos para fines distintos de la atención,
incluso incumpliéndole a la red de prestadores públicos
y privados, y el país sabe que esos recursos han financiado
la construcción de su propia infraestructura.
Así las cosas, la expedición de la circular 026
insistió en la necesidad de un control riguroso a las
aseguradoras e intenta intervenir su poderío creciente,
que incluso ha puesto algunas de ellas en los primeros lugares
de las empresas más grandes del país. El doctor
Rojas, quien afirma ser amigo del aseguramiento cuando éste
tiene responsabilidad con la seguridad social, considera oportuna
la circular, ya que la figura del aseguramiento no está
generando un valor agregado importante para el usuario final.
Las aseguradoras se dedicaron no solo a asegurar sino
a prestar el servicio y a ganar grandes utilidades financieras,
prestan servicio solo de lo rentable y a los prestadores le
dejan lo costoso; y con la integración vertical direccionan
y controlan el costo sin impactar los índices de morbi-mortalidad,
y menos aún la calidad de la prestación del servicio,
como aducen que garantizan, concluyó el directivo.
El Ministerio informó que la circular 026 será
revisada con el fin de dar claridad, sin bajar la guardia frente
a la prioridad en el uso de la UPC; habrá que ver como
sigue este primer pulso que ha traído el año 2006
en el sector salud. Por ahora, ante el anuncio de un nuevo decreto
de habilitación financiera para las aseguradoras (que
preparan el Ministerio y la Supersalud), pareciera que este
año si surgió quien le pusiera el cascabel al
gato. Falta ver si en verdad logra ponérselo... |

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