MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 91   ABRIL DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Circular 026:
El cascabel al gato
Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co
La expedición el pasado 9 de febrero de la circular 026 de la Supersalud, marcó un agitado inicio de año en el sector salud. El documento de la Súper recordó un aparte del artículo 48 de la Constitución: “... no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”. Partiendo de ese principio y haciendo uso de las facultades de vigilancia y control, la circular impartió a quienes administran los regímenes contributivo y subsidiado, la directriz de la discordia: “...la Superintendencia Nacional de Salud considera que la inversión de recursos provenientes de la UPC en infraestructura se cataloga como una práctica insegura e ilegal la cual no puede llevarse a cabo”. Además, reiteró que el incumplimiento será sancionado.
Aseguradoras amenazadas
A fines de febrero pasado, las aseguradoras agrupadas en Acemi consideraron alarmante la medida, por estimar que impide la operación de las Empresas Promotoras de Salud -EPS-, ya que la palabra “infraestructura” alude a todo lo requerido por una entidad para cumplir con su objeto social. En ese caso, la limitación no sería sólo para construcción de clínicas, como incluso interpretaron todos los actores del sistema de salud (curiosamente, porque la circular no
menciona la palabra cons-trucción), empezando por el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio, quien declaró ante la rea cción de Acemi: “...no se pueden hacer clínicas con esa plata (de la Unidad de Pago por Capitación -UPC-), ya que se podría dejar de brindar la atención debida a los pacientes por destinar recursos a otros fines no permitidos por la ley”, según declaró al periódico El Tiempo (25 de febrero de 2006).
Ante el “recordatorio” de la Superintendencia, las aseguradoras sostienen que ellas no utilizan recursos de UPC para construir infraestructura hospitalaria, aunque sí los utilizan para infraestructura en general con el fin de cumplir su objeto social; y cuando construyen sus propios hospitales, lo hacen a partir de créditos y otras formas de financiación, afirmó el doctor Augusto Galán, presidente de Acemi; el directivo advirtió que si la motivación de la circular es priorizar la utilización de la UPC en gasto en salud, no puede estar sustentada en la presunción, y las EPS conforme a la ley, primero cubren los gastos médicos que representan cerca del 90% de la UPC. Y por considerar afectados los intereses de las aseguradoras, Acemi solicitó intervención del presidente Uribe en el caso.
Para otras personas, el contenido de la circular es claro en la referencia a la construcción de clínicas; el doctor Carlos Mario Ramírez, director de la ARS Comfama, señala que la circular busca limitar la integración vertical, ratificando la norma que prioriza el gasto de la UPC en servicios de salud y en la gente, el contrato de prestación de servicios por las aseguradoras, y que los prestadores sean quienes hagan inversiones como gasto incluido dentro de las tarifas: “Es posible que la norma inicial no haya previsto evitar construcciones por parte de las aseguradoras; su propósito era que la UPC se gastara en servicios de salud. El sistema está diseñado de esa manera y en mi opinión es correcto”.
Por su parte, las aseguradoras del régimen subsidiado cuestionan la competencia de la Superintendencia al intervenir en el tema, por considerar que una norma de este tipo debería estar respaldada en un acto administrativo de entidades públicas competentes para regular el régimen subsidiado, como el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o el gobierno nacional. La doctora Elisa Carolina Torrenegra, directora ejecutiva de Gestar Salud, recalca que si bien la Ley 100/93 establece los principios mencionados en la circular, también la misma ley contempla que las EPS pueden garantizar la prestación de servicios mediante una red PROPIA o contratada; también, que después de garantizar la prestación del servicio de los contenidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS- con el 92% de la UPC y con el 8% restante cumplir los estándares de capacidad financiera y técnico-administrativa, no hay ninguna norma que restrinja la inversión de los excedentes de operación; además, en caso de intentar reglamentar la utilización de los porcentajes de la UPC, esa acción debe hacerla el Consejo de Seguridad Social en Salud.
¿Borrón y cuenta nueva?
La reacción de Acemi generó una respuesta tipo boomerang de otros sectores, al considerar que de alguna manera las aseguradoras dieron a entender que efectivamente han utilizando recursos de la UPC para construir clínicas, ya que si no lo hubiesen hecho, nada tendría que preocuparlos. También surgió otro interrogante, por cuanto la circular plantea una prohibición hacia el futuro, como si se estuviese legalizando el pasado, situación preocupante y de ninguna manera aceptable según el doctor Herman Redondo, Vicepresidente de la Asociación Medica Colombiana -AMD-, ya que la Ley 100 es taxativa al determinar la utilización de la UPC.
El directivo gremial planteó incluso, que aprovechando la coyuntura de la circular, se inicien investigaciones formales, porque si eventualmente se dirigieron recursos de la UPC para construir clínicas privadas con recursos públicos de la salud, amerita destapar todo el pasado; esto implicaría la existencia de una falencia crónica en las funciones de la Superintendencia y correspondería a organismos como la Procuraduría y la Contraloría hacer la supervisión para esclarecer las dudas: “Es importante que la Superintendencia mantenga su posición, la misma de la Ley 100, e insistir en que la UPC se destine exclusivamente para la atención en salud y no para la construcción de edificaciones”.
¿Una decisión con años de atraso?
El decreto 1259 asigna al Superintendente de Salud, según cita la circular 026, la función de “emitir las órdenes necesarias para suspender de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento”; lo que generó fuertes comentarios, es que dicho decreto data de 1994, y solo 12 años después la Superintendencia “se acordó que tenía que hacer cumplir la ley”, según se pronunció el senador Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, quien añadió que las EPS no van a poder seguir haciendo lo que hacían muchas de ellas: un 'lavado de activos' con la UPC de los colombianos. “A ojos vistos se ve el incremento de la infraestructura física de muchas EPS; ahora lo mínimo es ejercer un control legal sobre las EPS desbordadas, que recibieron fuertes sumas por compensación pero no las destinaron a la atención de pacientes sino a integración vertical, logrando un crecimiento desmesurado para fortalecer su posición dominante y acabando la competencia de manera desleal”, indicó el senador
Es freno a la integración vertical
Esta percepción fue manifestada por varios analistas, que sin embargo prevén como difícil la tarea operativa y sancionatoria de la Superintendencia -considerando su falta de infraestructura y recursos para efectuar un control efectivo-, que de darse, sería una vigilancia muy compleja, casi peso a peso; por tanto, el Estado tendría que posibilitar los mecanismos para hacerla. De lo contrario, según el doctor José Darío Rojas, Presidente de la Junta de Acesi, se seguirá manipulando el sistema de salud: “Muchos aseguradores han evadido los sistemas de control, han desviado recursos para fines distintos de la atención, incluso incumpliéndole a la red de prestadores públicos y privados, y el país sabe que esos recursos han financiado la construcción de su propia infraestructura”.
Así las cosas, la expedición de la circular 026 insistió en la necesidad de un control riguroso a las aseguradoras e intenta intervenir su poderío creciente, que incluso ha puesto algunas de ellas en los primeros lugares de las empresas más grandes del país. El doctor Rojas, quien afirma ser amigo del aseguramiento cuando éste tiene responsabilidad con la seguridad social, considera oportuna la circular, ya que la figura del aseguramiento no está generando un valor agregado importante para el usuario final. “Las aseguradoras se dedicaron no solo a asegurar sino a prestar el servicio y a ganar grandes utilidades financieras, prestan servicio solo de lo rentable y a los prestadores le dejan lo costoso; y con la integración vertical direccionan y controlan el costo sin impactar los índices de morbi-mortalidad, y menos aún la calidad de la prestación del servicio, como aducen que garantizan”, concluyó el directivo.
El Ministerio informó que la circular 026 será revisada con el fin de dar claridad, sin bajar la guardia frente a la prioridad en el uso de la UPC; habrá que ver como sigue este primer pulso que ha traído el año 2006 en el sector salud. Por ahora, ante el anuncio de un nuevo decreto de habilitación financiera para las aseguradoras (que preparan el Ministerio y la Supersalud), pareciera que este año si surgió quien le pusiera el cascabel al gato. Falta ver si en verdad logra ponérselo...
 
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