MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 59   AGOSTO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Al ISS lo que más temía:
la escisión
Olga Lucia Muñoz López, Luz Enidia Largo Arteaga Patricia Ossa Ocampo - Periodista elpulso@elhospital.org.co
En el Instituto de los Seguros Sociales conocen muy bien las consecuencias nefastas de la máxima de Maquiavelo “Divide y reinarás”. Por ello, desde siempre y en todo espacio, el consenso era unánime en defender la unidad de empresa, la unidad de sus negocios de salud, pensiones y riesgos profesionales bajo una sola administración central fuerte. Y si bien la promesa de campaña del hoy presidente de la república enfatizaba la defensa del Instituto, la mayoría de los involucrados con el tema ISS hoy se preguntan: ¿el presidente va a salvar al ISS, dividiéndolo y reduciendo sus fuerzas?
¿El Estado Comunitario será acaso como la temible Dalila que cortó los cabellos de Sansón, cuando con mano firme le aplicó al ISS la peor medicina de la escisión?
El decreto 1750 del 26 de junio de 2003 que reestructura el ISS, escindió (separó) del Instituto de Seguros Sociales, la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, todas las Clínicas y todos los Centros de Atención Ambulatoria (CAA). A renglón seguido, creó 7 Empresas Sociales del Estado (ESE), una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de la Protección Social.
Estas ESE atenderán los servicios de salud de los afiliados y beneficiarios del ISS, manteniendo los procedimientos de primer nivel y superiores iguales a los que se les estaba prestando a todos los usuarios en el primer semestre de este año. El tratamiento se debe seguir recibiendo en el CAA donde eran atendidos o en las clínicas donde se está realizando el tratamiento respectivo o se practicará la cirugía. Los servicios de salud que no atienda la nueva red de ESES, se continuarán prestando en las clínicas y centros de la red pública y privada que tiene contratada la EPS del Seguro.
Para la entrega de medicamentos, el Seguro hizo una convocatoria pública para adquirir y aprovisionarse de estos para unos 10 meses; la atención de urgencias continuará igual con remisión del CAA o en las clínicas directamente cuando sea una urgencia prioritaria; los trámites para incapacidades o licencias de maternidad también continúan iguales.
Para garantizar la atención a los usuarios, se realizarán auditorías en las clínicas y en los CAA, y los reclamos, quejas o comentarios, el ISS los atenderá en la línea telefónica 01 8000 913 300, y recibirá cartas en la Vicepresidencia de la EPS.
¿Cómo funcionarán las Empresas Sociales del Estado?
Las 37 clínicas y los 204 Centros de Atención Ambulatoria fueron agrupados en 7 zonas geográficas correspondientes a las ESE, para prestar los servicios de salud a los 3.2 millones de afiliados y más de 8 millones de beneficiarios en el país.
Las Empresas Sociales del Estado quedaron distribuidas así:
Centro: La ESE Policarpa Salavarrieta, con sede en Bogotá, atenderá con 4 clínicas y 51 CAA a los afiliados de Cundinamarca (sin Bogotá), Boyacá, Meta, Huila, Tolima, Casanare, Caquetá y Guaviare.
Bogotá: La ESE Luis Carlos Galán Sarmiento tiene 5 clínicas y 21 CAA.
Caribe: La ESE José Prudencio Padilla, en Barranquilla, con 8 clínicas y 25 CAA brindará asistencia a los afiliados de Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, César y Guajira.
Nororiente: La ESE Francisco de Paula Santander, desde Cúcuta, manejará 4 clínicas y 16 CAA para atender en Santander, Norte de Santander y Arauca.
Eje Cafetero: La ESE Rita Arango Alvarez del Pino, con sede en Pereira, contará con 3 clínicas y 23 CAA para asistir en Caldas, Risaralda y Quindío.
Sur Occidente: La ESE Antonio Nariño, con sede en Cali, tendrá 9 clínicas y 35 CAA para cubrir usuarios de Valle, Cauca, Nariño y Putumayo.
Antioquia: La ESE Rafael Uribe Uribe, en Medellín, tiene 4 clínicas y 33 CAA que atienden a los afiliados de Antioquia, Córdoba y Chocó.
En los departamentos de Vichada, Guainía, Vaupés, y Amazonas, no hay presencia de clínicas ni de CAA propios del ISS.
Las ESE tendrán estas funciones: Prestar servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad, eficientes y efectivos, que cumplan las normas de calidad; celebrar contratos para esa prestación oportuna en servicios de consulta, urgencias, hospitalización, procedimientos quirúrgicos, programas de promoción y mantenimiento de la salud a los usuarios; asociarse para comprar insumos y servicios, y vender los servicios o paquetes de servicios de salud; contratar con las personas jurídicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que éstos hagan parte, que hubieren salido como consecuencia de la reestructuración, para permitir la correcta prestación del servicio de salud; garantizar con un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la ESE; garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria; y proveer información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios respecto de sus deberes y derechos en lo concerniente a la prestación del servicio de salud.
Nueva Junta para las ESE
Dicha Junta Directiva estará conformada por 7 miembros, para un período de 3 años, así: Del sector político administrativo: El Ministro de la Protección Social o su delegado, quién la presidirá; el Director General de Calidad de Servicios del Ministerio; y un representante del Presidente de la República. Del sector científico del área de la salud: un decano de las facultades de ciencias de la salud escogido por el Ministro de terna enviada por las universidades que tengan sede en el área de influencia de la respectiva ESE; y un miembro de la Academia Nacional de Medicina escogido por el Ministro de terna enviada. De la comunidad: un representante de las Centrales Obreras escogido por el Ministro de terna enviada, y un representante de una asociación de usuarios del sector de la salud legalmente constituida, escogido por el Ministro de terna enviada.
Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos, y el gerente general lo designará el gobierno nacional de terna presentada por la Junta, para período de 3 años prorrogables.
Régimen jurídico
Los actos de las ESE estarán sujetos al régimen jurídico de las personas de derecho público, y el régimen contractual será el establecido por las normas del derecho privado.
El carácter de los servidores de las ESE será el de empleados públicos, salvo los que sin ser directivos, desempeñen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, quienes serán trabajadores oficiales; unos y otros, vinculados a la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, clínicas y CAA del ISS, quedarán automáticamente incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de personal de las ESE. El tiempo de servicio de los servidores públicos que pasan del ISS a las ESE, se computará con el tiempo que sirvan en estas últimas, sin solución de continuidad.
El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de las ESE será el propio de los empleados públicos de la rama ejecutiva de orden nacional, respetándose sus derechos adquiridos en materia prestacional ya causados.
Los servidores del ISS automáticamente incorporados en la planta de personal de las ESE, y que en razón del régimen general para empleados públicos no cumplan requisitos para la vinculación en cargos que les permita percibir cuando menos una asignación básica mensual igual a la que recibían, serán incorporados en el empleo para el cual los acrediten. En todo caso, el gobierno nacional adoptará las medidas con el fin de mantener su remuneración por concepto de asignación básica mensual, puntos de antigüedad y prima técnica para médicos, la que devengarán mientras estén en el cargo.
Igualmente, tendrán derecho de entrar a carrera administrativa a través del proceso de selección que previa convocatoria se adelante para proveer el empleo; mientras estén en provisionalidad, solo podrán ser retirados del cargo por causales del artículo 37 de la Ley 443 de 1998 y demás normas que la modifiquen o adicionen, o por supresión del cargo.
Patrimonio e ingresos de las ESE
El patrimonio de las ESE serán los bienes muebles e inmuebles del ISS que le transfieran como consecuencia de la escisión y que corresponden a activos para el desempeño de actividades de la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, clínicas y CAA del ISS; también donaciones, demás bienes que adquiera e incrementos patrimoniales.
Cada ESE realizará en los 6 meses siguientes un inventario de los bienes, y para abrir su contabilidad, deberá tomar los valores de bienes, derechos y obligaciones registrados en la contabilidad del ISS, conforme con normas de la Contaduría General de la Nación.
Los ingresos de las ESE van a provenir de la venta de servicios de salud, los ingresos financieros, la utilidad por enajenación de activos, donaciones y recursos por actividades diferentes de la operación principal de la empresa.
Se mantienen los contratos del ISS para prestar servicios a la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, clínicas y CAA, pero el ISS podrá cederlos a cada ESE o celebrar convenios interadministrativos con ellas para determinar las condiciones en que éstas pagarán al Instituto el valor de las obras, bienes o servicios de dichos contratos.
La EPS del Seguro Social contratará por máximo 3 años los servicios a las nuevas ESES, en los porcentajes que determine el gobierno, pero igual éstas deberán iniciar un proceso de mercadeo y comercialización para ampliar la cobertura de ofrecimiento y venta de servicios a otras EPS diferentes al Seguro Social.
Algunas disposiciones transitorias
El ISS asumirá el pago de los pensionados que laboraban en la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, clínicas y CAA.
También se dispuso que antes de un año, el ISS deberá concluir los trámites de transferencia de recursos, bienes y derechos patrimoniales a las ESE; las cuentas por pagar serán asumidas por las ESE, según levantamiento patrimonial hecho por el ISS.
Finalmente, las ESE podrán celebrar contratos con el objeto de dar en administración y/o operación las clínicas o CAA, con personas jurídicas de naturaleza solidaria sin ánimo de lucro, con aquellas constituidas o conformadas por ex funcionarios del mismo, y con otras entidades sin ánimo de lucro tales como organizaciones sindicales y cajas de compensación familiar, así como con hospitales públicos, las cuales podrán recibir aportes de capital o apalancamiento financiero del Estado, de conformidad con la Ley. Estas personas jurídicas podrán sustituir como patrono a las respectivas ESE.
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