|
¿El Estado Comunitario
será acaso como la temible Dalila que cortó
los cabellos de Sansón, cuando con mano firme le aplicó
al ISS la peor medicina de la escisión?
El decreto 1750 del 26 de junio de 2003 que reestructura el
ISS, escindió (separó) del Instituto de Seguros
Sociales, la Vicepresidencia de Prestación de Servicios
de Salud, todas las Clínicas y todos los Centros de
Atención Ambulatoria (CAA). A renglón seguido,
creó 7 Empresas Sociales del Estado (ESE), una categoría
especial de entidad pública descentralizada del nivel
nacional, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio
de la Protección Social.
Estas ESE atenderán los servicios de salud de los afiliados
y beneficiarios del ISS, manteniendo los procedimientos de
primer nivel y superiores iguales a los que se les estaba
prestando a todos los usuarios en el primer semestre de este
año. El tratamiento se debe seguir recibiendo en el
CAA donde eran atendidos o en las clínicas donde se
está realizando el tratamiento respectivo o se practicará
la cirugía. Los servicios de salud que no atienda la
nueva red de ESES, se continuarán prestando en las
clínicas y centros de la red pública y privada
que tiene contratada la EPS del Seguro.
Para la entrega de medicamentos, el Seguro hizo una convocatoria
pública para adquirir y aprovisionarse de estos para
unos 10 meses; la atención de urgencias continuará
igual con remisión del CAA o en las clínicas
directamente cuando sea una urgencia prioritaria; los trámites
para incapacidades o licencias de maternidad también
continúan iguales.
Para garantizar la atención a los usuarios, se realizarán
auditorías en las clínicas y en los CAA, y los
reclamos, quejas o comentarios, el ISS los atenderá
en la línea telefónica 01 8000 913 300, y recibirá
cartas en la Vicepresidencia de la EPS.
¿Cómo funcionarán
las Empresas Sociales del Estado?
Las 37 clínicas y los 204 Centros de Atención
Ambulatoria fueron agrupados en 7 zonas geográficas
correspondientes a las ESE, para prestar los servicios de
salud a los 3.2 millones de afiliados y más de 8 millones
de beneficiarios en el país.
Las Empresas Sociales del
Estado quedaron distribuidas así:
Centro:
La ESE Policarpa Salavarrieta, con sede en Bogotá,
atenderá con 4 clínicas y 51 CAA a los afiliados
de Cundinamarca (sin Bogotá), Boyacá, Meta,
Huila, Tolima, Casanare, Caquetá y Guaviare.
Bogotá:
La ESE Luis Carlos Galán Sarmiento tiene 5 clínicas
y 21 CAA.
Caribe:
La ESE José Prudencio Padilla, en Barranquilla, con
8 clínicas y 25 CAA brindará asistencia a los
afiliados de Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena,
César y Guajira.
Nororiente:
La ESE Francisco de Paula Santander, desde Cúcuta,
manejará 4 clínicas y 16 CAA para atender en
Santander, Norte de Santander y Arauca.
Eje Cafetero:
La ESE Rita Arango Alvarez del Pino, con sede en Pereira,
contará con 3 clínicas y 23 CAA para asistir
en Caldas, Risaralda y Quindío.
Sur Occidente:
La ESE Antonio Nariño, con sede en Cali, tendrá
9 clínicas y 35 CAA para cubrir usuarios de Valle,
Cauca, Nariño y Putumayo.
Antioquia:
La ESE Rafael Uribe Uribe, en Medellín, tiene 4 clínicas
y 33 CAA que atienden a los afiliados de Antioquia, Córdoba
y Chocó.
En los departamentos de Vichada, Guainía, Vaupés,
y Amazonas, no hay presencia de clínicas ni de CAA
propios del ISS.
Las ESE tendrán estas funciones: Prestar servicios
de salud de baja, mediana y alta complejidad, eficientes y
efectivos, que cumplan las normas de calidad; celebrar contratos
para esa prestación oportuna en servicios de consulta,
urgencias, hospitalización, procedimientos quirúrgicos,
programas de promoción y mantenimiento de la salud
a los usuarios; asociarse para comprar insumos y servicios,
y vender los servicios o paquetes de servicios de salud; contratar
con las personas jurídicas constituidas por sus ex
funcionarios o en las que éstos hagan parte, que hubieren
salido como consecuencia de la reestructuración, para
permitir la correcta prestación del servicio de salud;
garantizar con un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad
social y financiera de la ESE; garantizar los mecanismos de
participación ciudadana y comunitaria; y proveer información
oportuna, suficiente y veraz a los usuarios respecto de sus
deberes y derechos en lo concerniente a la prestación
del servicio de salud.
Nueva Junta para las ESE
Dicha Junta Directiva estará conformada por 7 miembros,
para un período de 3 años, así: Del sector
político administrativo: El Ministro de la Protección
Social o su delegado, quién la presidirá; el
Director General de Calidad de Servicios del Ministerio; y
un representante del Presidente de la República. Del
sector científico del área de la salud: un decano
de las facultades de ciencias de la salud escogido por el
Ministro de terna enviada por las universidades que tengan
sede en el área de influencia de la respectiva ESE;
y un miembro de la Academia Nacional de Medicina escogido
por el Ministro de terna enviada. De la comunidad: un representante
de las Centrales Obreras escogido por el Ministro de terna
enviada, y un representante de una asociación de usuarios
del sector de la salud legalmente constituida, escogido por
el Ministro de terna enviada.
Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos,
y el gerente general lo designará el gobierno nacional
de terna presentada por la Junta, para período de 3
años prorrogables.
Régimen jurídico
Los actos de las ESE estarán sujetos al régimen
jurídico de las personas de derecho público,
y el régimen contractual será el establecido
por las normas del derecho privado.
El carácter de los servidores de las ESE será
el de empleados públicos, salvo los que sin ser directivos,
desempeñen funciones de mantenimiento de la planta
física hospitalaria y servicios generales, quienes
serán trabajadores oficiales; unos y otros, vinculados
a la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de
Salud, clínicas y CAA del ISS, quedarán automáticamente
incorporados, sin solución de continuidad, en la planta
de personal de las ESE. El tiempo de servicio de los servidores
públicos que pasan del ISS a las ESE, se computará
con el tiempo que sirvan en estas últimas, sin solución
de continuidad.
El régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos de las ESE será el propio de los empleados
públicos de la rama ejecutiva de orden nacional, respetándose
sus derechos adquiridos en materia prestacional ya causados.
Los servidores del ISS automáticamente incorporados
en la planta de personal de las ESE, y que en razón
del régimen general para empleados públicos
no cumplan requisitos para la vinculación en cargos
que les permita percibir cuando menos una asignación
básica mensual igual a la que recibían, serán
incorporados en el empleo para el cual los acrediten. En todo
caso, el gobierno nacional adoptará las medidas con
el fin de mantener su remuneración por concepto de
asignación básica mensual, puntos de antigüedad
y prima técnica para médicos, la que devengarán
mientras estén en el cargo.
Igualmente, tendrán derecho de entrar a carrera administrativa
a través del proceso de selección que previa
convocatoria se adelante para proveer el empleo; mientras
estén en provisionalidad, solo podrán ser retirados
del cargo por causales del artículo 37 de la Ley 443
de 1998 y demás normas que la modifiquen o adicionen,
o por supresión del cargo.
Patrimonio e ingresos de las
ESE
El patrimonio de las ESE serán los bienes muebles e
inmuebles del ISS que le transfieran como consecuencia de
la escisión y que corresponden a activos para el desempeño
de actividades de la Vicepresidencia de Prestación
de Servicios de Salud, clínicas y CAA del ISS; también
donaciones, demás bienes que adquiera e incrementos
patrimoniales.
Cada ESE realizará en los 6 meses siguientes un inventario
de los bienes, y para abrir su contabilidad, deberá
tomar los valores de bienes, derechos y obligaciones registrados
en la contabilidad del ISS, conforme con normas de la Contaduría
General de la Nación.
Los ingresos de las ESE van a provenir de la venta de servicios
de salud, los ingresos financieros, la utilidad por enajenación
de activos, donaciones y recursos por actividades diferentes
de la operación principal de la empresa.
Se mantienen los contratos del ISS para prestar servicios
a la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de
Salud, clínicas y CAA, pero el ISS podrá cederlos
a cada ESE o celebrar convenios interadministrativos con ellas
para determinar las condiciones en que éstas pagarán
al Instituto el valor de las obras, bienes o servicios de
dichos contratos.
La EPS del Seguro Social contratará por máximo
3 años los servicios a las nuevas ESES, en los porcentajes
que determine el gobierno, pero igual éstas deberán
iniciar un proceso de mercadeo y comercialización para
ampliar la cobertura de ofrecimiento y venta de servicios
a otras EPS diferentes al Seguro Social.
Algunas disposiciones transitorias
El ISS asumirá el pago de los pensionados que laboraban
en la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de
Salud, clínicas y CAA.
También se dispuso que antes de un año, el ISS
deberá concluir los trámites de transferencia
de recursos, bienes y derechos patrimoniales a las ESE; las
cuentas por pagar serán asumidas por las ESE, según
levantamiento patrimonial hecho por el ISS.
Finalmente, las ESE podrán celebrar contratos con el
objeto de dar en administración y/o operación
las clínicas o CAA, con personas jurídicas de
naturaleza solidaria sin ánimo de lucro, con aquellas
constituidas o conformadas por ex funcionarios del mismo,
y con otras entidades sin ánimo de lucro tales como
organizaciones sindicales y cajas de compensación familiar,
así como con hospitales públicos, las cuales
podrán recibir aportes de capital o apalancamiento
financiero del Estado, de conformidad con la Ley. Estas personas
jurídicas podrán sustituir como patrono a las
respectivas ESE.
|