MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 83   AGOSTO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Camino al SGSSS
y el descontrol sanitario

Iván Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

Continuando con el documento de la Facultad Nacional de Salud Pública -FNSP-, a partir de la reforma del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, el término “salud pública” no significa más que acciones colectivas cuyo costo no puede cargarse a un individuo en particular, y en consecuencia no pueden sujetarse a los principios básicos de oferta y demanda. Paradójicamente, el mismo modelo económico que impulsa la reforma sanitaria, propone el desmonte de las infraestructuras de control estatal y la reducción de la capacidad del Estado para intervenir sobre los agentes generadores de riesgos.
Finalmente, la transformación de los hospitales públicos en Empresas Sociales del Estado -ESE-, implicó en muchos casos la liquidación y salida de muchos funcionarios y entre ellos, los que se ocupaban de las acciones de control sanitario: el personal de saneamiento, los vacunadores, los epidemiólogos, las enfermeras comunitarias y los promotores de salud.
De acuerdo con la reforma, las secretarías municipales de salud debían desarrollar sus propios servicios de salud pública; sin embargo, el proceso de empalme se hizo en forma desarticulada y durante este lapso se perdió mucho de la memoria técnológica del sector.
El deterioro de los indicadores comprometía las coberturas de vacunación, la desintegración de los equipos comunitarios de salud, el desmonte de los programas especiales, la caída de la vigilancia y el control en salud pública, y la desintegración de la institucionalidad que controlaba los riesgos. Se observó también un aumento en la incidencia de enfermedades vectoriales, como la malaria, el dengue y la fiebre amarilla.
Entonces, ¿reformamos la salud pública?
La primera explicación que trataron de dar los orientadores del sector a la crisis de la salud pública develada a finales de siglo fue sencilla: Reformar el Código Sanitario. Por ese entonces, el SGSSS era bastante más bienquisto que ahora, y esa respuesta parecía lógica. Es más, un resabio de aquel entonces ha permanecido inexplicablemente hasta ahora: La desarticulación de los procesos de reforma de la Ley 9ª de 1979 y de la Ley 100 de 1993, a pesar de la profunda relación de su objeto. Es como si se estuviera hablando de asuntos muy distintos.
Siguiendo de nuevo con el documento de la FNSP, el Ministerio propuso entonces modificar la legislación sanitaria y promovió la elaboración del proyecto 156-S de 1999 que pretendía reformar la Ley 9ª de 1979, y que se sometió a la discusión entre diferentes grupos de expertos en el país. En el proyecto se advierte una intencionalidad por otorgar a la Salud Pública el estatus jurídico de derecho esencial, perfilando las responsabilidades y deberes estatales, colectivos e individuales que ello implica, y por devolverle al Ministerio de Salud el papel de organismo rector de políticas en salud pública y por llenar los vacíos e inoperancia en el ámbito de la vigilancia y control.
El proyecto 156-S se presentó y pasó por todos los debates en las comisiones correspondientes, pero en el momento de llegar a la plenaria de la Cámara de Representantes, al final de la legislatura, la prioridad estaba orientada al proyecto de reforma constitucional que se convirtió en el Acto Legislativo 01 de 2001, destinado a reorganizar el sistema de transferencias de la Nación a los entes territoriales. Además, los empresarios veían el nuevo código como un conjunto de obligaciones costosas en medio de la crisis económica y ejercieron presión sobre el gobierno para evitar su aprobación, según expertos, y muy a instancias de la ANDI según relata el entonces senador Carlos Corsi Otálora en la ponencia registrada en el libro “Enfoques y Dilemas Contemporáneos en Salud Pública” editado por el Dr. Saúl Franco con la Universidad Nacional de Colombia. Así, la problemática de la salud pública seguiría, otra vez, en el limbo.
Proyecto de ley 156 de 1999-Senado -"Por el cual se
establecen normas que regulan la protección de la salud publica”
Pero lo más importante de este hito, es que una vez se reasuma el tema de la reforma sanitaria, este proyecto de ley 156 (muy completo, actualizado y ya ampliamente debatido por diferentes actores sociales hace apenas un lustro), es un punto de partida invaluable para no volver a re-escribir lo que ya está planteado. Muy seguramente a la hora de desarrollar el articulado este será un documento base, por supuesto tratando de mejorarlo, y seguramente buscando -dentro de lo razonable- no pisarles los callos otra vez a los poderosos para evitar un nuevo hundimiento.
 
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