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Camino al SGSSS
y el descontrol sanitario
Iván
Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co
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Continuando
con el documento de la Facultad Nacional de Salud Pública
-FNSP-, a partir de la reforma del Sistema General de Seguridad
Social en Salud -SGSSS-, el término salud pública
no significa más que acciones colectivas cuyo costo no
puede cargarse a un individuo en particular, y en consecuencia
no pueden sujetarse a los principios básicos de oferta
y demanda. Paradójicamente, el mismo modelo económico
que impulsa la reforma sanitaria, propone el desmonte de las
infraestructuras de control estatal y la reducción de
la capacidad del Estado para intervenir sobre los agentes generadores
de riesgos.
Finalmente, la transformación de los hospitales públicos
en Empresas Sociales del Estado -ESE-, implicó en muchos
casos la liquidación y salida de muchos funcionarios
y entre ellos, los que se ocupaban de las acciones de control
sanitario: el personal de saneamiento, los vacunadores, los
epidemiólogos, las enfermeras comunitarias y los promotores
de salud.
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De
acuerdo con la reforma, las secretarías municipales de
salud debían desarrollar sus propios servicios de salud
pública; sin embargo, el proceso de empalme se hizo en
forma desarticulada y durante este lapso se perdió mucho
de la memoria técnológica del sector.
El deterioro de los indicadores comprometía las coberturas
de vacunación, la desintegración de los equipos
comunitarios de salud, el desmonte de los programas especiales,
la caída de la vigilancia y el control en salud pública,
y la desintegración de la institucionalidad que controlaba
los riesgos. Se observó también un aumento en
la incidencia de enfermedades vectoriales, como la malaria,
el dengue y la fiebre amarilla.
Entonces, ¿reformamos la salud
pública?
La primera explicación que trataron de dar los
orientadores del sector a la crisis de la salud pública
develada a finales de siglo fue sencilla: Reformar el Código
Sanitario. Por ese entonces, el SGSSS era bastante más
bienquisto que ahora, y esa respuesta parecía lógica.
Es más, un resabio de aquel entonces ha permanecido inexplicablemente
hasta ahora: La desarticulación de los procesos de reforma
de la Ley 9ª de 1979 y de la Ley 100 de 1993, a pesar de
la profunda relación de su objeto. Es como si se estuviera
hablando de asuntos muy distintos.
Siguiendo de nuevo con el documento de la FNSP, el Ministerio
propuso entonces modificar la legislación sanitaria y
promovió la elaboración del proyecto 156-S de
1999 que pretendía reformar la Ley 9ª de 1979, y
que se sometió a la discusión entre diferentes
grupos de expertos en el país. En el proyecto se advierte
una intencionalidad por otorgar a la Salud Pública el
estatus jurídico de derecho esencial, perfilando las
responsabilidades y deberes estatales, colectivos e individuales
que ello implica, y por devolverle al Ministerio de Salud el
papel de organismo rector de políticas en salud pública
y por llenar los vacíos e inoperancia en el ámbito
de la vigilancia y control.
El proyecto 156-S se presentó y pasó por todos
los debates en las comisiones correspondientes, pero en el momento
de llegar a la plenaria de la Cámara de Representantes,
al final de la legislatura, la prioridad estaba orientada al
proyecto de reforma constitucional que se convirtió en
el Acto Legislativo 01 de 2001, destinado a reorganizar el sistema
de transferencias de la Nación a los entes territoriales.
Además, los empresarios veían el nuevo código
como un conjunto de obligaciones costosas en medio de la crisis
económica y ejercieron presión sobre el gobierno
para evitar su aprobación, según expertos, y muy
a instancias de la ANDI según relata el entonces senador
Carlos Corsi Otálora en la ponencia registrada en el
libro Enfoques y Dilemas Contemporáneos en Salud
Pública editado por el Dr. Saúl Franco con
la Universidad Nacional de Colombia. Así, la problemática
de la salud pública seguiría, otra vez, en el
limbo. |
Proyecto
de ley 156 de 1999-Senado -"Por el cual se
establecen normas que regulan la protección de la salud
publica |
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| Pero lo
más importante de este hito, es que una vez se reasuma
el tema de la reforma sanitaria, este proyecto de ley 156 (muy
completo, actualizado y ya ampliamente debatido por diferentes
actores sociales hace apenas un lustro), es un punto de partida
invaluable para no volver a re-escribir lo que ya está
planteado. Muy seguramente a la hora de desarrollar el articulado
este será un documento base, por supuesto tratando de
mejorarlo, y seguramente buscando -dentro de lo razonable- no
pisarles los callos otra vez a los poderosos para evitar un
nuevo hundimiento. |
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| Más
información... |
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El camino hacia
la legislación sanitaria
Desde la implementación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud -SGSSS-, todas las actividades de salud enfocadas
a la colectividad han perdido resonancia. Pero si hablamos
de salud ambiental y de todos los aspectos sanitarios en los
que está comprometida la acción social intersectorial,
la cosa es aún más grave...
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al SGSSS y el descontrol sanitario
Continuando con el documento de la Facultad Nacional de Salud
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Reglamentación
sanitaria: un maremágnum intransitable / Legislación
sanitaria en Colombia
Retomando el documento Legislación sanitaria colombiana:
vigencia y limitaciones, síntesis de los análisis
realizados hasta la fecha por las comisiones interinstitucionales
conformadas al interior del proyecto dirigido a proponer la
reforma de la Ley 9ª de 1979, elaborado por la Facultad
Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia
(FNSP - U. de A.) para el Ministerio de la Protección
Social MPS, se presenta en varios apartes la situación
sanitaria actual en Colombia... |
La
Vigilancia en Salud Pública, Al alcalde, ¿quién
lo ronda?
La Ley 9ª defiende una noción tradicional de vigilancia
epidemiológica centrada en los daños, que ha venido
perdiendo vigencia frente al desarrollo técnico de la
Vigilancia en Salud Pública -VSP- propuesto por OPS/OMS... |
Ministerio
de la Protección Social y Facultad Nacional de Salud
Públican - Impulsan reforma al Código Sanitario
Nacional
Con el objetivo de actualizar la legislación sanitaria
relacionada con los riesgos para la salud pública que
en Colombia está fundamentada en la Ley 9ª de 1979
o Código Sanitario Nacional, el Ministerio de la Protección
Social pretende presentar una iniciativa de reforma a dicha
ley, considerada como prioritaria en la agenda legislativa del
gobierno nacional para este segundo semestre de 2005... |
Avances
en mesas trabajo
De este proceso que apenas comienza a
consolidarse, pues aún faltan los aportes de otras regiones
del país, ya hay algunos aspectos claves aportados por
las mesas de trabajo que seguramente se tendrán en cuenta
a la hora de redactar un documento final... |
¿Qué
tan benéfica es la reforma de la Ley 9ª de 1979?
Analizar el contexto actual de la salud en Colombia, para advertir
sobre algunos riesgos y situaciones que podrían presentarse
en una eventual reforma a la Ley 9ª de 1979 o Código
Sanitario Nacional, es la propuesta del doctor Román
Restrepo, profesor de la Facultad Nacional de Salud Pública... |
Nueva
ley sanitaria debe ser concertada / Ley 100 debiera ser
capítulo del Código Sanitario
El Ministerio de la Protección
Social está firmemente convencido de que el Código
Sanitario Nacional expedido en el país mediante la Ley
9ª de 1979 requiere de una juiciosa reforma que deberá
ser concertada con todos los actores del sistema... |
Sustentación
técnica y jurídica de reforma a la Ley 9ª
/ Reforma al Código Sanitario toca intereses económicos
del sector salud
Según el doctor Alonso Gómez Orozco, coordinador
de la Mesa de Alimentos y Zoonosis en el proyecto de reforma
de la FNSP, en un Estado de derecho como el colombiano, la Constitución
señala los instrumentos para alcanzar derechos como la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad,
el conocimiento, la libertad y la paz... |
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