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Reglamentación sanitaria:
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Retomando
el documento Legislación sanitaria colombiana:
vigencia y limitaciones, síntesis de los análisis
realizados hasta la fecha por las comisiones interinstitucionales
conformadas al interior del proyecto dirigido a proponer la
reforma de la Ley 9ª de 1979, elaborado por la Facultad
Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia
(FNSP - U. de A.) para el Ministerio de la Protección
Social MPS, se presenta en varios apartes la situación
sanitaria actual en Colombia.
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Legislación sanitaria
en Colombia
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Resumido
del documento elaborado por la FNSP - U. de A: para el MPS,
esta es la legislación relacionada con el tema sanitario,
aparte de la Ley 9ª.
La Constitución de 1991 en el artículo 49 establece
que la atención de la salud y el saneamiento ambiental,
son servicios públicos a cargo del Estado. Legislando
la Carta Magna se promulgaron en 1993 tres disposiciones que
aluden de forma importante a las responsabilidades de un Estado
en proceso de descentralización, frente a la vigilancia
y control de la salud pública:
La Ley 60 de 1993, derogada luego por la Ley 715 de 2001, que
a su vez define los recursos y competencias de los entes territoriales
y fija sus responsabilidades en las áreas de vigilancia
y control en general, y de vigilancia y control epidemiológico.
La Ley 99 de 1993 o Ley Nacional Ambiental, que regula el agua
como recurso natural y define la competencia y autonomía
de las Corporaciones Autónomas Regionales.
La Ley 100 de 1993, que reglamenta el Plan de Atención
Básica -PAB- y crea el Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos -Invima-, cuyo objeto es el control
de la calidad de insumos con impacto en la salud individual
y colectiva.
Posteriormente surgen otras disposiciones que pretenden llenar
los vacíos generados por las reformas sanitarias, la
descentralización y la distribución de competencias.
Las principales son:
Decreto-ley 1298 de 1994, regula la vigilancia y control epidemiológico,
y la vigilancia y el control.
Ley 232 de 1995, regula el funcionamiento de los establecimientos
comerciales y asigna competencias de vigilancia y control a
los alcaldes.
Ley 191 de 1995, fija disposiciones sobre zonas de frontera.
Resolución 4288 de 1996, regula el Plan de Atención
Básica -PAB-.
Decreto 3075 de 1997, distribuye responsabilidades en materia
de vigilancia y control de las Buenas Prácticas de Manufactura
-BPM- (Minsalud, Invima, Direcciones Territoriales de Salud
-DTS-).
Ley 395 de 1997, establece la erradicación de la fiebre
aftosa.
Ley 373 de 1998, establece el programa para el uso eficiente
del agua potable.
Ley 430 de 1998, define normas prohibitivas en materia ambiental.
Ley 589 de 2000 o Código Penal. El Título XVI
en su capítulo I define y penaliza los Delitos
contra la salud pública.
Ley 812 de 2003 que establece el Plan Nacional de Desarrollo
Hacia un Estado Comunitario. Determina que la dirección
del ente territorial debe asumir la gestión de la salud
pública y determina que el esquema de gestión
de IVC (Inspección, Vigilancia y Control), deberá
estar debidamente soportado por un sistema integral de información. |
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Muchas
normas, muchos actores, mucha confusión
La reglamentación sanitaria colombiana es así,
demasiado abundante y dispersa, y no se alcanza a reseñar
en este espacio. Por otra parte, en el sistema de vigilancia
y control de la salud y sus determinantes, intervienen múltiples
actores, entre los que se destacan el Ministerio de la Protección
Social -MPS- y entidades afines (Instituto Nacional de Salud
-INS-, Invima); el Ministerio de Agricultura y entidades afines
(Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-); los Ministerios de
Transporte, Comercio Exterior y de Medio Ambiente; el Icontec
creado por el Ministerio de Justicia con competencia para establecer
las normas técnicas sobre calidad, y la Procuraduría
General de la Nación. |
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| Más
información... |
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El camino hacia
la legislación sanitaria
Desde la implementación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud -SGSSS-, todas las actividades de salud enfocadas
a la colectividad han perdido resonancia. Pero si hablamos
de salud ambiental y de todos los aspectos sanitarios en los
que está comprometida la acción social intersectorial,
la cosa es aún más grave...
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Camino
al SGSSS y el descontrol sanitario
Continuando con el documento de la Facultad Nacional de Salud
Pública -FNSP-, a partir de la reforma del Sistema General
de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, el término salud
pública no significa más que acciones colectivas
cuyo costo no puede cargarse a un individuo en particular, y
en consecuencia no pueden sujetarse a los principios básicos
de oferta y demanda... |
Reglamentación
sanitaria: un maremágnum intransitable / Legislación
sanitaria en Colombia
Retomando el documento Legislación sanitaria colombiana:
vigencia y limitaciones, síntesis de los análisis
realizados hasta la fecha por las comisiones interinstitucionales
conformadas al interior del proyecto dirigido a proponer la
reforma de la Ley 9ª de 1979, elaborado por la Facultad
Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia
(FNSP - U. de A.) para el Ministerio de la Protección
Social MPS, se presenta en varios apartes la situación
sanitaria actual en Colombia... |
La
Vigilancia en Salud Pública, Al alcalde, ¿quién
lo ronda?
La Ley 9ª defiende una noción tradicional de vigilancia
epidemiológica centrada en los daños, que ha venido
perdiendo vigencia frente al desarrollo técnico de la
Vigilancia en Salud Pública -VSP- propuesto por OPS/OMS... |
Ministerio
de la Protección Social y Facultad Nacional de Salud
Públican - Impulsan reforma al Código Sanitario
Nacional
Con el objetivo de actualizar la legislación sanitaria
relacionada con los riesgos para la salud pública que
en Colombia está fundamentada en la Ley 9ª de 1979
o Código Sanitario Nacional, el Ministerio de la Protección
Social pretende presentar una iniciativa de reforma a dicha
ley, considerada como prioritaria en la agenda legislativa del
gobierno nacional para este segundo semestre de 2005... |
Avances
en mesas trabajo
De este proceso que apenas comienza a
consolidarse, pues aún faltan los aportes de otras regiones
del país, ya hay algunos aspectos claves aportados por
las mesas de trabajo que seguramente se tendrán en cuenta
a la hora de redactar un documento final... |
¿Qué
tan benéfica es la reforma de la Ley 9ª de 1979?
Analizar el contexto actual de la salud en Colombia, para advertir
sobre algunos riesgos y situaciones que podrían presentarse
en una eventual reforma a la Ley 9ª de 1979 o Código
Sanitario Nacional, es la propuesta del doctor Román
Restrepo, profesor de la Facultad Nacional de Salud Pública... |
Nueva
ley sanitaria debe ser concertada / Ley 100 debiera ser
capítulo del Código Sanitario
El Ministerio de la Protección
Social está firmemente convencido de que el Código
Sanitario Nacional expedido en el país mediante la Ley
9ª de 1979 requiere de una juiciosa reforma que deberá
ser concertada con todos los actores del sistema... |
Sustentación
técnica y jurídica de reforma a la Ley 9ª
/ Reforma al Código Sanitario toca intereses económicos
del sector salud
Según el doctor Alonso Gómez Orozco, coordinador
de la Mesa de Alimentos y Zoonosis en el proyecto de reforma
de la FNSP, en un Estado de derecho como el colombiano, la Constitución
señala los instrumentos para alcanzar derechos como la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad,
el conocimiento, la libertad y la paz... |
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