MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 83   AGOSTO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Reglamentación sanitaria:

Retomando el documento “Legislación sanitaria colombiana: vigencia y limitaciones, síntesis de los análisis realizados hasta la fecha por las comisiones interinstitucionales conformadas al interior del proyecto dirigido a proponer la reforma de la Ley 9ª de 1979, elaborado por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia (FNSP - U. de A.) para el Ministerio de la Protección Social MPS”, se presenta en varios apartes la situación sanitaria actual en Colombia.
 
Legislación sanitaria en Colombia
Resumido del documento elaborado por la FNSP - U. de A: para el MPS, esta es la legislación relacionada con el tema sanitario, aparte de la Ley 9ª.
La Constitución de 1991 en el artículo 49 establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios públicos a cargo del Estado. Legislando la Carta Magna se promulgaron en 1993 tres disposiciones que aluden de forma importante a las responsabilidades de un Estado en proceso de descentralización, frente a la vigilancia y control de la salud pública:
La Ley 60 de 1993, derogada luego por la Ley 715 de 2001, que a su vez define los recursos y competencias de los entes territoriales y fija sus responsabilidades en las áreas de vigilancia y control en general, y de vigilancia y control epidemiológico.
La Ley 99 de 1993 o Ley Nacional Ambiental, que regula el agua como recurso natural y define la competencia y autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales.
La Ley 100 de 1993, que reglamenta el Plan de Atención Básica -PAB- y crea el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, cuyo objeto es el control de la calidad de insumos con impacto en la salud individual y colectiva.
Posteriormente surgen otras disposiciones que pretenden llenar los vacíos generados por las reformas sanitarias, la descentralización y la distribución de competencias. Las principales son:
Decreto-ley 1298 de 1994, regula la vigilancia y control epidemiológico, y la vigilancia y el control.
Ley 232 de 1995, regula el funcionamiento de los establecimientos comerciales y asigna competencias de vigilancia y control a los alcaldes.
Ley 191 de 1995, fija disposiciones sobre zonas de frontera.
Resolución 4288 de 1996, regula el Plan de Atención Básica -PAB-.
Decreto 3075 de 1997, distribuye responsabilidades en materia de vigilancia y control de las Buenas Prácticas de Manufactura -BPM- (Minsalud, Invima, Direcciones Territoriales de Salud -DTS-).
Ley 395 de 1997, establece la erradicación de la fiebre aftosa.
Ley 373 de 1998, establece el programa para el uso eficiente del agua potable.
Ley 430 de 1998, define normas prohibitivas en materia ambiental.
Ley 589 de 2000 o Código Penal. El Título XVI en su capítulo I define y penaliza los “Delitos contra la salud pública”.
Ley 812 de 2003 que establece el Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”. Determina que la dirección del ente territorial debe asumir la gestión de la salud pública y determina que el esquema de gestión de IVC (Inspección, Vigilancia y Control), deberá estar debidamente soportado por un sistema integral de información.
 
Muchas normas, muchos actores, mucha confusión
La reglamentación sanitaria colombiana es así, demasiado abundante y dispersa, y no se alcanza a reseñar en este espacio. Por otra parte, en el sistema de vigilancia y control de la salud y sus determinantes, intervienen múltiples actores, entre los que se destacan el Ministerio de la Protección Social -MPS- y entidades afines (Instituto Nacional de Salud -INS-, Invima); el Ministerio de Agricultura y entidades afines (Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-); los Ministerios de Transporte, Comercio Exterior y de Medio Ambiente; el Icontec creado por el Ministerio de Justicia con competencia para establecer las normas técnicas sobre calidad, y la Procuraduría General de la Nación.
 
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