MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 83   AGOSTO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

La Vigilancia en Salud Pública
Al alcalde, ¿quién lo ronda?
Iván Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

La Ley 9ª defiende una noción tradicional de vigilancia epidemiológica centrada en los daños, que ha venido perdiendo vigencia frente al desarrollo técnico de la Vigilancia en Salud Pública -VSP- propuesto por OPS/OMS. Por otra parte, la reglamentación sobre VSP es muy dispersa y no se compadece con el contexto administrativo del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- que, propendiendo por la descentralización, ha dado origen a la fragmentación de los agentes, funciones y competencias de Inspección, Vigilancia y Control- IVC-.
El país tampoco cuenta con un sistema coherente de información que dé cuenta de la salud pública y sus determinantes. Las fuentes primarias del dato se están quedando en manos de agentes que no garantizan la seguridad ni la confiabilidad de la información, que no están en capacidad de tomar oportunamente las decisiones requeridas para proteger la población y que no se coordinan entre sí con la sistematicidad y oportunidad que demandan estas acciones. Además, se pretende resolver las necesidades de estudio y confirmación diagnóstica de Vigilancia en Salud Pública -VSP-, con laboratorios que operan de manera dispersa y sin suficiente capacitación y orientación.
Por último, el sistema de vigilancia epidemiológica es especialmente débil en lo que se refiere a la capacidad sancionatoria.
Control de alimentos: ¿Qué estamos comiendo?
La ley 9ª define qué es un producto apto para el consumo humano y establece que los productos sin licencia sanitaria, no deben ser comercializados. Esta es una de las normas que en Colombia se quebrantan con mayor frecuencia asumiendo la pintoresca figura de licencia en trámite.
Dentro de la reglamentación existen normas específicas para carnes y derivados; lácteos; huevos; hielo; frutas y verduras; alimentos y bebidas enriquecidas; producción, manipulación, elaboración, conservación y transporte; instalaciones físicas; equipos y utensilios; producción (operación y elaboración): manipuladores de alimentos; transporte, rotulados y publicidad; establecimientos que se consideran industriales y cuáles comerciales; importaciones y exportaciones; vigilancia y control.
La Inspección, Vigilancia y Control -IVC- en este factor alimentario, está a cargo de Ministerio de la Protección Social, Invima y los departamentos, que no siempre tienen funcionarios idóneos y que hacen variopintas interpretaciones de la norma.
Algunas limitaciones generales de la normatividad vigente son que ignora la producción, distribución y consumo de alimentos en las vías públicas, y es débil en lo que se refiere a la idoneidad y control de calidad del recurso humano vinculado a la producción y distribución de alimentos (así como de los responsables de IVC a nivel gubernamental).
Control de zoonosis: Matrimonio entre veterinaria y salud pública
Las zoonosis son a la vez un problema de salud veterinaria y un problema de la salud pública para las poblaciones humanas. La Asociación Americana de Salud y la Organización Mundial de la Salud reportaron en 2002 la existencia de 166 agentes zoonóticos. A su vez, la Unidad de Salud Pública Veterinaria de la Organización Panamericana de la Salud, incluye el control de las enfermedades transmitidas por alimentos, algo fundamental en un mundo expuesto a las presiones de los mercados y a la globalización de los riesgos, como en el caso de: Encefalitis espongiforme bovina (“vacas locas”); gripa del pollo del sudeste asiático; la leptospirosis; los brotes alimentarios por Salmonella y E Coli; y los trastornos potenciales de los alimentos transgénicos.
La estructura de IVC planteada por la Ley 9ª y por el decreto 2257/86 es letra muerta: el Consejo Nacional de Zoonosis no está conformado legalmente y los Consejos Departamentales tampoco existen. En relación con la vigilancia y control epidemiológicos, define 15 zoonosis de especial importancia para la salud pública del país y que deberían ser notificadas por períodos epidemiológicos: brucelosis, leptospirosis, cistercosis, rabia, clostridium, sarna, encefalitis equina venezolana, toxoplasmosis, fiebre amarilla, triquinosis, hepatidosis, tuberculosis, leishmaniosis, tripanosomosis. Sin embargo, no existe un sistema de información y vigilancia epidemiológica que dé cuenta de ellas.
Control del ambiente y saneamiento básico
Durante la vigencia del Sistema Nacional de Salud -SNS-, el control de los establecimientos públicos estuvo a cargo de la unidad de saneamiento de los hospitales estatales, bajo la supervisión de las direcciones seccionales de salud de los departamentos. Con la puesta en marcha de la Ley 100 de 1993, la creación del Ministerio del Medio Ambiente, y la Ley 33 y sus decretos reglamentarios, se desmontaron las acciones de saneamiento que antes desarrollaban los hospitales.
En Colombia las viviendas generan una gran cantidad de conflictos por problemas sanitarios (humedades, filtraciones, mal manejo de los desechos sólidos, convivencia con animales, aguas lluvias, hundimientos, etc.), sobre todo en las áreas urbanas. En ausencia de organismos y funcionarios competentes, el control sanitario de las viviendas derivó entonces en control de policía.
Los medicamentos: En las fronteras de la calidad
La Inspección, Vigilancia y Control -IVC- de medicamentos está a cargo del Invima, que es a la vez el ente responsable de otorgar los registros sanitarios, una convergencia de funciones objeto de cuestionamiento.
La política sanitaria de medicamentos debería cubrir dos aspectos: la calidad y el uso correcto. Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y las normas ISO no son suficiente garantía de calidad. Para otorgar el registro sanitario, la FDA en Norteamérica y la MDA en Europa, exigen a las empresas garantizar la calidad del medicamento mediante estudios de equivalencia terapéutica, efectividad y seguridad. Esta práctica se ha sugerido al Invima desde varios sectores sin que hasta ahora se haya aceptado, seguramente por lo que implica en la provisión de medicamentos de bajo costo para el SGSSS.
La salud y el trabajo: ¿Arena de otro costal?
La normatividad existente en el país en materia de salud ocupacional, superó hace mucho rato la misma vigencia de la Ley 9ª, y en la práctica existe un código alterno referenciado especialmente en el decreto 1295 de 1994 que regula el sistema de riesgos profesionales, y la Ley 100 de 1993 que fomenta el aseguramiento y la gestión de las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-, que a veces exceden su función de aseguradoras haciendo de prestadoras de servicios de salud ocupacional. En general, se destaca que todas las normas desconocen las funciones de salud ocupacional en centros de trabajo y lugares de trabajo diferentes a empresas, mientras que el 61% de la población laboral colombiana pertenece al sector informal, sin acceso a la salud ocupacional.
La legislación no obliga a las ARP a destinar las partidas establecidas a promoción y prevención de la salud en los sitios de trabajo. Además, los fallos de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en materia de protección a las condiciones de trabajo, han puesto en evidencia la insolidaridad del sistema de riesgos profesionales.
Mirando hacia la Reforma
Continuando con el documento “Legislación sanitaria colombiana...”, allí se constata que algunos pretenden que la salud pública puede mejorarse ajustando la normatividad vigente y sin modificar sustancialmente el sistema de aseguramiento; otros consideran que el problema del sistema colombiano de salud es estructural y que la reforma de la Ley 9ª no resolvería la profunda contradicción entre la salud como mercancía o como derecho, que subyace en el actual modelo.
Por otra parte, varias opiniones coinciden en el interés creciente de crear un nuevo marco normativo, no sólo para llenar algunos vacíos del Código Sanitario Nacional sino también para enfrentar nuevos problemas y retos sanitarios y ambientales. Pero a su vez, la intención de esta reforma sin articularla con la reforma al sector (Proyecto de ley 052-S) y sin emprender simultáneamente otros cambios en la política económica y social, pone de presente una profunda limitación en el manejo de las políticas públicas: la ausencia de estrategias o mecanismos de articulación de la gestión de la salud, con un proyecto de desarrollo socio-económico del país.
Amanecerá y veremos, dijo el ciego...
 
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Camino al SGSSS y el descontrol sanitario
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