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La Vigilancia en Salud Pública
Al alcalde, ¿quién
lo ronda?
Iván
Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co
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| La Ley
9ª defiende una noción tradicional de vigilancia
epidemiológica centrada en los daños, que ha venido
perdiendo vigencia frente al desarrollo técnico de la
Vigilancia en Salud Pública -VSP- propuesto por OPS/OMS.
Por otra parte, la reglamentación sobre VSP es muy dispersa
y no se compadece con el contexto administrativo del Sistema
General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- que, propendiendo
por la descentralización, ha dado origen a la fragmentación
de los agentes, funciones y competencias de Inspección,
Vigilancia y Control- IVC-. |
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El país tampoco cuenta con un sistema
coherente de información que dé cuenta de la
salud pública y sus determinantes. Las fuentes primarias
del dato se están quedando en manos de agentes que
no garantizan la seguridad ni la confiabilidad de la información,
que no están en capacidad de tomar oportunamente las
decisiones requeridas para proteger la población y
que no se coordinan entre sí con la sistematicidad
y oportunidad que demandan estas acciones. Además,
se pretende resolver las necesidades de estudio y confirmación
diagnóstica de Vigilancia en Salud Pública -VSP-,
con laboratorios que operan de manera dispersa y sin suficiente
capacitación y orientación.

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Por
último, el sistema de vigilancia epidemiológica
es especialmente débil en lo que se refiere a la capacidad
sancionatoria.
Control de alimentos: ¿Qué
estamos comiendo?
La ley 9ª define qué es un producto apto
para el consumo humano y establece que los productos sin licencia
sanitaria, no deben ser comercializados. Esta es una de las
normas que en Colombia se quebrantan con mayor frecuencia asumiendo
la pintoresca figura de licencia en trámite.
Dentro de la reglamentación existen normas específicas
para carnes y derivados; lácteos; huevos; hielo; frutas
y verduras; alimentos y bebidas enriquecidas; producción,
manipulación, elaboración, conservación
y transporte; instalaciones físicas; equipos y utensilios;
producción (operación y elaboración): manipuladores
de alimentos; transporte, rotulados y publicidad; establecimientos
que se consideran industriales y cuáles comerciales;
importaciones y exportaciones; vigilancia y control.
La Inspección, Vigilancia y Control -IVC- en este factor
alimentario, está a cargo de Ministerio de la Protección
Social, Invima y los departamentos, que no siempre tienen funcionarios
idóneos y que hacen variopintas interpretaciones de la
norma.
Algunas limitaciones generales de la normatividad vigente son
que ignora la producción, distribución y consumo
de alimentos en las vías públicas, y es débil
en lo que se refiere a la idoneidad y control de calidad del
recurso humano vinculado a la producción y distribución
de alimentos (así como de los responsables de IVC a nivel
gubernamental).
Control de zoonosis: Matrimonio entre
veterinaria y salud pública
Las zoonosis son a la vez un problema de salud veterinaria
y un problema de la salud pública para las poblaciones
humanas. La Asociación Americana de Salud y la Organización
Mundial de la Salud reportaron en 2002 la existencia de 166
agentes zoonóticos. A su vez, la Unidad de Salud Pública
Veterinaria de la Organización Panamericana de la Salud,
incluye el control de las enfermedades transmitidas por alimentos,
algo fundamental en un mundo expuesto a las presiones de los
mercados y a la globalización de los riesgos, como en
el caso de: Encefalitis espongiforme bovina (vacas locas);
gripa del pollo del sudeste asiático; la leptospirosis;
los brotes alimentarios por Salmonella y E Coli; y los trastornos
potenciales de los alimentos transgénicos.
La estructura de IVC planteada por la Ley 9ª y por el decreto
2257/86 es letra muerta: el Consejo Nacional de Zoonosis no
está conformado legalmente y los Consejos Departamentales
tampoco existen. En relación con la vigilancia y control
epidemiológicos, define 15 zoonosis de especial importancia
para la salud pública del país y que deberían
ser notificadas por períodos epidemiológicos:
brucelosis, leptospirosis, cistercosis, rabia, clostridium,
sarna, encefalitis equina venezolana, toxoplasmosis, fiebre
amarilla, triquinosis, hepatidosis, tuberculosis, leishmaniosis,
tripanosomosis. Sin embargo, no existe un sistema de información
y vigilancia epidemiológica que dé cuenta de ellas.
Control del ambiente y saneamiento
básico
Durante la vigencia del Sistema Nacional de Salud -SNS-,
el control de los establecimientos públicos estuvo a
cargo de la unidad de saneamiento de los hospitales estatales,
bajo la supervisión de las direcciones seccionales de
salud de los departamentos. Con la puesta en marcha de la Ley
100 de 1993, la creación del Ministerio del Medio Ambiente,
y la Ley 33 y sus decretos reglamentarios, se desmontaron las
acciones de saneamiento que antes desarrollaban los hospitales.
En Colombia las viviendas generan una gran cantidad de conflictos
por problemas sanitarios (humedades, filtraciones, mal manejo
de los desechos sólidos, convivencia con animales, aguas
lluvias, hundimientos, etc.), sobre todo en las áreas
urbanas. En ausencia de organismos y funcionarios competentes,
el control sanitario de las viviendas derivó entonces
en control de policía.
Los medicamentos: En las fronteras
de la calidad
La Inspección, Vigilancia y Control -IVC- de
medicamentos está a cargo del Invima, que es a la vez
el ente responsable de otorgar los registros sanitarios, una
convergencia de funciones objeto de cuestionamiento.
La política sanitaria de medicamentos debería
cubrir dos aspectos: la calidad y el uso correcto. Las Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y las normas ISO no son
suficiente garantía de calidad. Para otorgar el registro
sanitario, la FDA en Norteamérica y la MDA en Europa,
exigen a las empresas garantizar la calidad del medicamento
mediante estudios de equivalencia terapéutica, efectividad
y seguridad. Esta práctica se ha sugerido al Invima desde
varios sectores sin que hasta ahora se haya aceptado, seguramente
por lo que implica en la provisión de medicamentos de
bajo costo para el SGSSS.
La salud y el trabajo: ¿Arena
de otro costal?
La normatividad existente en el país en materia
de salud ocupacional, superó hace mucho rato la misma
vigencia de la Ley 9ª, y en la práctica existe un
código alterno referenciado especialmente en el decreto
1295 de 1994 que regula el sistema de riesgos profesionales,
y la Ley 100 de 1993 que fomenta el aseguramiento y la gestión
de las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-, que a
veces exceden su función de aseguradoras haciendo de
prestadoras de servicios de salud ocupacional. En general, se
destaca que todas las normas desconocen las funciones de salud
ocupacional en centros de trabajo y lugares de trabajo diferentes
a empresas, mientras que el 61% de la población laboral
colombiana pertenece al sector informal, sin acceso a la salud
ocupacional.
La legislación no obliga a las ARP a destinar las partidas
establecidas a promoción y prevención de la salud
en los sitios de trabajo. Además, los fallos de la Corte
Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en materia de
protección a las condiciones de trabajo, han puesto en
evidencia la insolidaridad del sistema de riesgos profesionales.
Mirando hacia la Reforma
Continuando con el documento Legislación
sanitaria colombiana..., allí se constata que algunos
pretenden que la salud pública puede mejorarse ajustando
la normatividad vigente y sin modificar sustancialmente el sistema
de aseguramiento; otros consideran que el problema del sistema
colombiano de salud es estructural y que la reforma de la Ley
9ª no resolvería la profunda contradicción
entre la salud como mercancía o como derecho, que subyace
en el actual modelo.
Por otra parte, varias opiniones coinciden en el interés
creciente de crear un nuevo marco normativo, no sólo
para llenar algunos vacíos del Código Sanitario
Nacional sino también para enfrentar nuevos problemas
y retos sanitarios y ambientales. Pero a su vez, la intención
de esta reforma sin articularla con la reforma al sector (Proyecto
de ley 052-S) y sin emprender simultáneamente otros cambios
en la política económica y social, pone de presente
una profunda limitación en el manejo de las políticas
públicas: la ausencia de estrategias o mecanismos de
articulación de la gestión de la salud, con un
proyecto de desarrollo socio-económico del país.
Amanecerá y veremos, dijo el ciego... |
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| Más
información... |
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El camino hacia
la legislación sanitaria
Desde la implementación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud -SGSSS-, todas las actividades de salud enfocadas
a la colectividad han perdido resonancia. Pero si hablamos
de salud ambiental y de todos los aspectos sanitarios en los
que está comprometida la acción social intersectorial,
la cosa es aún más grave...
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Camino
al SGSSS y el descontrol sanitario
Continuando con el documento de la Facultad Nacional de Salud
Pública -FNSP-, a partir de la reforma del Sistema General
de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, el término salud
pública no significa más que acciones colectivas
cuyo costo no puede cargarse a un individuo en particular, y
en consecuencia no pueden sujetarse a los principios básicos
de oferta y demanda... |
Reglamentación
sanitaria: un maremágnum intransitable / Legislación
sanitaria en Colombia
Retomando el documento Legislación sanitaria colombiana:
vigencia y limitaciones, síntesis de los análisis
realizados hasta la fecha por las comisiones interinstitucionales
conformadas al interior del proyecto dirigido a proponer la
reforma de la Ley 9ª de 1979, elaborado por la Facultad
Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia
(FNSP - U. de A.) para el Ministerio de la Protección
Social MPS, se presenta en varios apartes la situación
sanitaria actual en Colombia... |
La
Vigilancia en Salud Pública, Al alcalde, ¿quién
lo ronda?
La Ley 9ª defiende una noción tradicional de vigilancia
epidemiológica centrada en los daños, que ha venido
perdiendo vigencia frente al desarrollo técnico de la
Vigilancia en Salud Pública -VSP- propuesto por OPS/OMS... |
Ministerio
de la Protección Social y Facultad Nacional de Salud
Públican - Impulsan reforma al Código Sanitario
Nacional
Con el objetivo de actualizar la legislación sanitaria
relacionada con los riesgos para la salud pública que
en Colombia está fundamentada en la Ley 9ª de 1979
o Código Sanitario Nacional, el Ministerio de la Protección
Social pretende presentar una iniciativa de reforma a dicha
ley, considerada como prioritaria en la agenda legislativa del
gobierno nacional para este segundo semestre de 2005... |
Avances
en mesas trabajo
De este proceso que apenas comienza a
consolidarse, pues aún faltan los aportes de otras regiones
del país, ya hay algunos aspectos claves aportados por
las mesas de trabajo que seguramente se tendrán en cuenta
a la hora de redactar un documento final... |
¿Qué
tan benéfica es la reforma de la Ley 9ª de 1979?
Analizar el contexto actual de la salud en Colombia, para advertir
sobre algunos riesgos y situaciones que podrían presentarse
en una eventual reforma a la Ley 9ª de 1979 o Código
Sanitario Nacional, es la propuesta del doctor Román
Restrepo, profesor de la Facultad Nacional de Salud Pública... |
Nueva
ley sanitaria debe ser concertada / Ley 100 debiera ser
capítulo del Código Sanitario
El Ministerio de la Protección
Social está firmemente convencido de que el Código
Sanitario Nacional expedido en el país mediante la Ley
9ª de 1979 requiere de una juiciosa reforma que deberá
ser concertada con todos los actores del sistema... |
Sustentación
técnica y jurídica de reforma a la Ley 9ª
/ Reforma al Código Sanitario toca intereses económicos
del sector salud
Según el doctor Alonso Gómez Orozco, coordinador
de la Mesa de Alimentos y Zoonosis en el proyecto de reforma
de la FNSP, en un Estado de derecho como el colombiano, la Constitución
señala los instrumentos para alcanzar derechos como la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad,
el conocimiento, la libertad y la paz... |
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