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¿Qué
tan benéfica es la
reforma de la Ley 9ª de 1979?
Luz
Enidia Largo Arteaga - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
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¿Qué haría el país
cuando se le caiga la reglamentación en alimentos,
medicamentos, cadáveres, agua, aire, suelo, salud ocupacional,
etc.? ¿Qué hacer el país en ese momento?
¿Tendremos limbo jurídico en el aspecto sanitario?
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Analizar el contexto actual de la salud en Colombia, para advertir
sobre algunos riesgos y situaciones que podrían presentarse
en una eventual reforma a la Ley 9ª de 1979 o Código
Sanitario Nacional, es la propuesta del doctor Román
Restrepo, profesor de la Facultad Nacional de Salud Pública
-FNSP- de la Universidad de Antioquia, Especialista en gerencia
y economía de la salud y Magíster en salud pública.
En ese sentido, el planteamiento no es decir que esta ley no
debe reformarse, sino que las modificaciones se deben pensar
a la luz de un proyecto de salud pública para el país,
en un ámbito de relación con la Ley 100 de 1993,
sostiene el salubrista.
Para este análisis, el profesor Restrepo propone en primer
lugar, una identificación clara de lo que ha significado
la Ley Novena para el país. En segundo lugar, reflexionar
sobre el proyecto de ley 156/99, mediante el cual el Ministerio
de Salud impulsó por vez primera la reforma al Código
Sanitario, y por último analizar las condiciones actuales
en que se daría esta reforma para el momento actual,
para advertir sobre algunos riesgos y situaciones que podrían
presentarse en el sector salud.
Trascendencia de la Ley
Explica el académico, que el desarrollo de la
institucionalidad para responder en lo sanitario del país,
época que el identifica como el desarrollo del higienismo,
se hizo alrededor de ministerios como el de Comercio o Agricultura.
Es decir, la preocupación no era por la salud de la población,
sino por la protección del comercio, fundamentalmente
basado en productos agrícolas, y a eso se debieron las
políticas y programas de saneamiento de los puertos y
de control de la uncinariasis financiado por Estados Unidos.
Por su parte, la institucionalidad de lo asistencial tuvo una
evolución precaria, que se consolidó con el nacimiento
del ISS y la creación hacia 1975 del Sistema Nacional
de Salud SNS-. Es con la formulación de la Ley
9ª de 1979 que se da una mayor escisión o fractura
del sistema sanitario, pues se refuerzan actividades de promoción
y prevención en salud relacionadas con la salud ambiental,
actividades que en algunas regiones del país permitieron
elevados indicadores de salud pública, explica
el profesor Restrepo.
Primer intento de reforma
Con la posterior reforma al SNS mediante la Ley 100
de 1993, que buscó solucionar los fracasos presentados
en el área de seguridad social, el concepto de salud
pública se limita a aquellos eventos colectivos y de
altas externalidades que no pueden someterse a la lógica
del mercado y que son integrados en el Plan de Atención
Básica -PAB-. Esta desarticulación en el sistema
de salud desembocó en una crisis hacia 1999.
Precisamente ese año, el Ministerio de Salud impulsó
la reforma al Código Sanitario Nacional, mediante el
proyecto de ley 156, que en su momento fue analizado por la
FNSP. La Facultad estudió, no solamente las implicaciones
de la reforma a la Ley y estos mismos aspectos del contexto,
sino lo que en esos momentos significaba y advirtió sobre
algunos peligros; finalmente la reforma no se hizo, no por las
advertencias de la Facultad, sino porque el concepto que se
pidió al Ministerio de Hacienda arrojó que para
el país era muy costoso enfrentar una ley, en los términos
propuestos por el proyecto de ley 156. La decisión fue
tomada por un análisis de costos que nada tiene que ver
con los otros planteamientos y por tanto, el proyecto se enterró,
declara el profesor Román Restrepo.
La reforma debería alrededor
de la salud pública
Este es, a juicio del académico, uno de los aspectos
centrales que se deben estudiar en esta reforma al Código
Sanitario Nacional. Creo que primero tendría que
darse un debate en el sentido de qué es lo que significa
la salud pública y estrategias fundamentales como la
promoción de la salud y la prevención de la enfermedad,
para saber en qué sentido orientar esa reforma y si podemos
depositar toda la confianza en una ley que reemplace la Ley
9/79, en el sentido de ser la salvadora de la salud pública
en Colombia
Y desde esta visión, el profesor Restrepo sugiere varios
interrogantes: ¿cuál es el alcance que se le quiere
dar en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud? ¿Es
hacer una legislación paralela? ¿Es que haya una
integración? De ser así, ¿quién
asume a quién? O, si se da en términos de equilibrio,
¿cuáles serían las condiciones?
Ojo con la reglamentación
Otro tópico importante sobre el cual llama la
atención el experto tiene que ver con la abundante reglamentación
derivada de la Ley 9ª de 1979 y lo que pasaría al
ser derogada esta Ley. Hay un peligro en el momento en que la
ley nace nueva y la anterior se deroga, pues se anulan también
los decretos reglamentarios. Entonces, ¿qué haría
el país cuando se le caiga la reglamentación en
alimentos, medicamentos, cadáveres, agua, aire, suelo,
salud ocupacional, etc.? ¿Qué hace el país
en ese momento?
Advierte el profesor Restrepo que en estos momentos de discusión
es necesario pensar qué estrategia se va a utilizar para
que el país no se quede con un limbo jurídico
en el aspecto sanitario.
¿Qué planea el gobierno
con esta reforma?
Finalmente, el profesor Restrepo plantea que este proyecto
de reforma al Código Sanitario se puede ver desde la
óptica de la Ley Novena, como una oportunidad de crear
una escisión fundamental al Sistema de Seguridad Social,
declarando la salud como un derecho fundamental, lo cual replantearía
el orden de prioridades en la política social.
Puede ser que uno llegue hasta hacer eso, solamente desde
un planteamiento técnico y sin advertirlo, pero ahí
uno no puede ser ingenuo, porque de una cosa si estoy convencido.
Este Ministerio en su conformación, a mi me parece mucho
más retrógrado que el anterior, sin decir con
ello que merezca una mención de honor a la salud pública.
Considero que esas actuaciones no son inocentes y dudo de la
intención del Ministerio de la Protección Social
con la reforma a la Ley 9ª de 1979, concluye el profesor
Restrepo. |
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