MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 83   AGOSTO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

¿Qué tan benéfica es la
reforma de la Ley 9ª de 1979?

Luz Enidia Largo Arteaga - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

¿Qué haría el país cuando se le caiga la reglamentación en alimentos, medicamentos, cadáveres, agua, aire, suelo, salud ocupacional, etc.? ¿Qué hacer el país en ese momento? ¿Tendremos limbo jurídico en el aspecto sanitario?
Analizar el contexto actual de la salud en Colombia, para advertir sobre algunos riesgos y situaciones que podrían presentarse en una eventual reforma a la Ley 9ª de 1979 o Código Sanitario Nacional, es la propuesta del doctor Román Restrepo, profesor de la Facultad Nacional de Salud Pública -FNSP- de la Universidad de Antioquia, Especialista en gerencia y economía de la salud y Magíster en salud pública.
En ese sentido, el planteamiento no es decir que esta ley no debe reformarse, sino que las modificaciones se deben pensar a la luz de un proyecto de salud pública para el país, en un ámbito de relación con la Ley 100 de 1993, sostiene el salubrista.
Para este análisis, el profesor Restrepo propone en primer lugar, una identificación clara de lo que ha significado la Ley Novena para el país. En segundo lugar, reflexionar sobre el proyecto de ley 156/99, mediante el cual el Ministerio de Salud impulsó por vez primera la reforma al Código Sanitario, y por último analizar las condiciones actuales en que se daría esta reforma para el momento actual, para advertir sobre algunos riesgos y situaciones que podrían presentarse en el sector salud.
Trascendencia de la Ley
Explica el académico, que el desarrollo de la institucionalidad para responder en lo sanitario del país, época que el identifica como el desarrollo del “higienismo”, se hizo alrededor de ministerios como el de Comercio o Agricultura. Es decir, la preocupación no era por la salud de la población, sino por la protección del comercio, fundamentalmente basado en productos agrícolas, y a eso se debieron las políticas y programas de saneamiento de los puertos y de control de la uncinariasis financiado por Estados Unidos.
Por su parte, la institucionalidad de lo asistencial tuvo una evolución precaria, que se consolidó con el nacimiento del ISS y la creación hacia 1975 del Sistema Nacional de Salud SNS-. “Es con la formulación de la Ley 9ª de 1979 que se da una mayor escisión o fractura del sistema sanitario, pues se refuerzan actividades de promoción y prevención en salud relacionadas con la salud ambiental, actividades que en algunas regiones del país permitieron elevados indicadores de salud pública”, explica el profesor Restrepo.
Primer intento de reforma
Con la posterior reforma al SNS mediante la Ley 100 de 1993, que buscó solucionar los fracasos presentados en el área de seguridad social, el concepto de salud pública se limita a aquellos eventos colectivos y de altas externalidades que no pueden someterse a la lógica del mercado y que son integrados en el Plan de Atención Básica -PAB-. Esta desarticulación en el sistema de salud desembocó en una crisis hacia 1999.
Precisamente ese año, el Ministerio de Salud impulsó la reforma al Código Sanitario Nacional, mediante el proyecto de ley 156, que en su momento fue analizado por la FNSP. “La Facultad estudió, no solamente las implicaciones de la reforma a la Ley y estos mismos aspectos del contexto, sino lo que en esos momentos significaba y advirtió sobre algunos peligros; finalmente la reforma no se hizo, no por las advertencias de la Facultad, sino porque el concepto que se pidió al Ministerio de Hacienda arrojó que para el país era muy costoso enfrentar una ley, en los términos propuestos por el proyecto de ley 156. La decisión fue tomada por un análisis de costos que nada tiene que ver con los otros planteamientos y por tanto, el proyecto se enterró”, declara el profesor Román Restrepo.
La reforma debería alrededor de la salud pública
Este es, a juicio del académico, uno de los aspectos centrales que se deben estudiar en esta reforma al Código Sanitario Nacional. “Creo que primero tendría que darse un debate en el sentido de qué es lo que significa la salud pública y estrategias fundamentales como la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, para saber en qué sentido orientar esa reforma y si podemos depositar toda la confianza en una ley que reemplace la Ley 9/79, en el sentido de ser la salvadora de la salud pública en Colombia”
Y desde esta visión, el profesor Restrepo sugiere varios interrogantes: ¿cuál es el alcance que se le quiere dar en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud? ¿Es hacer una legislación paralela? ¿Es que haya una integración? De ser así, ¿quién asume a quién? O, si se da en términos de equilibrio, ¿cuáles serían las condiciones?
Ojo con la reglamentación
Otro tópico importante sobre el cual llama la atención el experto tiene que ver con la abundante reglamentación derivada de la Ley 9ª de 1979 y lo que pasaría al ser derogada esta Ley. Hay un peligro en el momento en que la ley nace nueva y la anterior se deroga, pues se anulan también los decretos reglamentarios. Entonces, ¿qué haría el país cuando se le caiga la reglamentación en alimentos, medicamentos, cadáveres, agua, aire, suelo, salud ocupacional, etc.? ¿Qué hace el país en ese momento?
Advierte el profesor Restrepo que en estos momentos de discusión es necesario pensar qué estrategia se va a utilizar para que el país no se quede con un limbo jurídico en el aspecto sanitario.
¿Qué planea el gobierno con esta reforma?
Finalmente, el profesor Restrepo plantea que este proyecto de reforma al Código Sanitario se puede ver desde la óptica de la Ley Novena, como una oportunidad de crear una escisión fundamental al Sistema de Seguridad Social, declarando la salud como un derecho fundamental, lo cual replantearía el orden de prioridades en la política social.
“Puede ser que uno llegue hasta hacer eso, solamente desde un planteamiento técnico y sin advertirlo, pero ahí uno no puede ser ingenuo, porque de una cosa si estoy convencido. Este Ministerio en su conformación, a mi me parece mucho más retrógrado que el anterior, sin decir con ello que merezca una mención de honor a la salud pública. Considero que esas actuaciones no son inocentes y dudo de la intención del Ministerio de la Protección Social con la reforma a la Ley 9ª de 1979”, concluye el profesor Restrepo.
 
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