MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 39   DICIEMBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Ana C. Ochoa - Periodista, Medellín
Ministerio de Salud reglamenta práctica de terapias alternativas
Mediante resolución 022927 de 1998, se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otras disposiciones. Vale la pena recordar algunas definiciones establecidas por la legislación que son útiles para la comprensión del tema.
Terapias alternativas: Conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en el marco de una salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía.
Bioenergética: Es el conjunto de conocimientos y procedimientos médicos que interpretan y estudian a los seres humanos como una organización de energías biológicas (Bioenergías), que permiten diagnosticar y tratar las alteraciones y regulación de estas. Todos los modelos terapéuticos considerados dentro de la medicina Bioenergética propician un proceso de autocuración reorientando y reorganizando la red de circuitos energéticos del organismo. Se apoyan en el proceso bioenergético las siguientes:
Homeopatía y sus modalidades: Es un sistema que basado en leyes naturales y aplicando una metodología científica, propone un método terapéutico basado en la ley de la similitud (simila similibus curentur), según la cual es posible tratar un enfermo administrándole información energética obtenida a partir de sustancias que producen síntomas semejantes a los del enfermo.
Acupuntura y procedimientos asociados: Consiste en la regulación de la corriente energética dentro de un sistema de circulación en el cuerpo, mediante la estimulación con agujas, calor, electricidad, sustancias químicas, naturales y sintéticas de determinados puntos de la piel, con el fin de prevenir, curar, aliviar las enfermedades o síntomas y rehabilitar a la persona.
Terapia neural: Método terapéutico que fundamenta su acción terapéutica en la estabilización de las membranas celulares mediante la utilización de microdosis de anestésicos locales aplicados en sitios específicos del organismo.
Terapia con filtros: Es una terapéutica basada en el manejo de la información electromagnética contenida en el campo energético que rodea al ser humano, el cual conecta con los procesos fisiológicos del organismo. Al incidir sobre ese campo electromagnético, por el fenómeno fotoeléctrico de los filtros se puede reorganizar los procesos físicos, emocionales y mentales del individuo hacia la normalidad.
Terapias manuales: Terapias aplicadas con las manos fundamentada en que el cuerpo es un organismo vital donde la estructura y la función están coordinadas; la terapia actúa corrigiendo anomalías, para producir efectos reordenadores y reguladores.
De la aplicación: Las terapias alternativas definidas en esta resolución serán aceptadas como formas de prestación de servicios en salud, en el Sistema General de Seguridad Social, y para los efectos de contratación, se regirán por el Manual Tarifario contenido en el Decreto 2423 de 1996 en lo que les sea aplicable y las normas que lo modifiquen.
De la calidad del servicio: Todos los prestadores de servicios de salud que presten servicios de terapias alternativas deberán cumplir con lo establecido en los Decretos 2174 de 1996 y 2753 de 1997, la Resolución 04252 de 1997 y las demás normas que los modifiquen.
Del recurso humano: Las terapias alternativas, sólo podrán ser ejercidas por médicos titulados en universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con la Ley 14 de 1962, con formación específica en la o las terapias alternativas que practique, y que acrediten el registro profesional vigente. Los demás profesionales de la salud que sean responsables de la atención directa de las personas podrán utilizar procedimientos de las terapias alternativas en el ámbito exclusivo de su profesión, para lo cual deben contar con el registro profesional vigente y la formación específica.
De la vinculación: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Promotoras de Salud y las que se asimilen, podrán vincular profesionales de la salud con formación en terapias alternativas para la atención de las personas, de acuerdo con la normatividad vigente.
Del consentimiento informado. Todo médico que aplique terapias alternativas, deberá antes de iniciar cualquier tratamiento explicar al usuario en términos claros y sencillos, el procedimiento, el tiempo aproximado de duración del mismo y la advertencia del riesgo previsto, solicitando su autorización o la de sus familiares o personas responsables, para tal efecto.
Parágrafo. Las entidades aseguradoras, instituciones prestadoras de servicios de salud y demás prestadores que ofrezcan o presten servicios de terapias alternativas, deberán difundir entre sus usuarios la prestación de estos servicios y las condiciones para acceder a ellas.
De los medicamentos: Todas las preparaciones farmacéuticas con indicación terapéutica y demás insumos que se utilicen como parte del tratamiento y/o aplicación de las terapias alternativas deberán regirse por las normas vigentes.
De la asesoría: La Dirección General para el Desarrollo de Servicios, o quien haga sus veces cuando así lo considere conveniente, invitará a profesionales médicos y de la salud de reconocida experiencia, a asociaciones científicas de los diferentes campos de la medicina, incluidas las terapias alternativas, y a instituciones académicas que tengan programas de formación en estas áreas, con el propósito de analizar y evaluar aspectos relacionados con su desarrollo, aplicación, calidad, tratamientos que se dispensen a las personas, entre otros.
De los requisitos esenciales: Se adoptan las fichas de requisitos esenciales para la prestación de servicios de terapias alternativas, las cuales forman parte integral de la presente resolución.
De la vigilancia y el control: Los prestadores de servicios de salud, que ofrezcan servicios de terapias alternativas serán vigilados por las Direcciones de Salud Departamentales, Distritales y Municipales certificadas, sin perjuicio de la vigilancia que ejerza la Superintendencia Nacional de Salud.
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