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Mediante resolución
022927 de 1998, se reglamenta la práctica de terapias
alternativas en la prestación de servicios de salud,
se establecen normas técnicas, científicas y
administrativas y se dictan otras disposiciones. Vale la pena
recordar algunas definiciones establecidas por la legislación
que son útiles para la comprensión del tema.
Terapias alternativas: Conjunto de conocimientos y procedimientos
terapéuticos derivados de algunas culturas médicas
existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico,
empleados para la promoción de la salud, la prevención
y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación
de los enfermos, en el marco de una salud integral y considerando
al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo,
mente y energía.
Bioenergética: Es el conjunto de conocimientos y procedimientos
médicos que interpretan y estudian a los seres humanos
como una organización de energías biológicas
(Bioenergías), que permiten diagnosticar y tratar las
alteraciones y regulación de estas. Todos los modelos
terapéuticos considerados dentro de la medicina Bioenergética
propician un proceso de autocuración reorientando y
reorganizando la red de circuitos energéticos del organismo.
Se apoyan en el proceso bioenergético las siguientes:
Homeopatía y sus modalidades: Es un sistema que basado
en leyes naturales y aplicando una metodología científica,
propone un método terapéutico basado en la ley
de la similitud (simila similibus curentur), según
la cual es posible tratar un enfermo administrándole
información energética obtenida a partir de
sustancias que producen síntomas semejantes a los del
enfermo.
Acupuntura y procedimientos asociados: Consiste en la regulación
de la corriente energética dentro de un sistema de
circulación en el cuerpo, mediante la estimulación
con agujas, calor, electricidad, sustancias químicas,
naturales y sintéticas de determinados puntos de la
piel, con el fin de prevenir, curar, aliviar las enfermedades
o síntomas y rehabilitar a la persona.
Terapia neural: Método terapéutico que fundamenta
su acción terapéutica en la estabilización
de las membranas celulares mediante la utilización
de microdosis de anestésicos locales aplicados en sitios
específicos del organismo.
Terapia con filtros: Es una terapéutica basada en el
manejo de la información electromagnética contenida
en el campo energético que rodea al ser humano, el
cual conecta con los procesos fisiológicos del organismo.
Al incidir sobre ese campo electromagnético, por el
fenómeno fotoeléctrico de los filtros se puede
reorganizar los procesos físicos, emocionales y mentales
del individuo hacia la normalidad.
Terapias manuales: Terapias aplicadas con las manos fundamentada
en que el cuerpo es un organismo vital donde la estructura
y la función están coordinadas; la terapia actúa
corrigiendo anomalías, para producir efectos reordenadores
y reguladores.
De la aplicación: Las terapias alternativas definidas
en esta resolución serán aceptadas como formas
de prestación de servicios en salud, en el Sistema
General de Seguridad Social, y para los efectos de contratación,
se regirán por el Manual Tarifario contenido en el
Decreto 2423 de 1996 en lo que les sea aplicable y las normas
que lo modifiquen.
De la calidad del servicio: Todos los prestadores de servicios
de salud que presten servicios de terapias alternativas deberán
cumplir con lo establecido en los Decretos 2174 de 1996 y
2753 de 1997, la Resolución 04252 de 1997 y las demás
normas que los modifiquen.
Del recurso humano: Las terapias alternativas, sólo
podrán ser ejercidas por médicos titulados en
universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con la
Ley 14 de 1962, con formación específica en
la o las terapias alternativas que practique, y que acrediten
el registro profesional vigente. Los demás profesionales
de la salud que sean responsables de la atención directa
de las personas podrán utilizar procedimientos de las
terapias alternativas en el ámbito exclusivo de su
profesión, para lo cual deben contar con el registro
profesional vigente y la formación específica.
De la vinculación: Las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, las Empresas Promotoras de Salud y las
que se asimilen, podrán vincular profesionales de la
salud con formación en terapias alternativas para la
atención de las personas, de acuerdo con la normatividad
vigente.
Del consentimiento informado. Todo médico que aplique
terapias alternativas, deberá antes de iniciar cualquier
tratamiento explicar al usuario en términos claros
y sencillos, el procedimiento, el tiempo aproximado de duración
del mismo y la advertencia del riesgo previsto, solicitando
su autorización o la de sus familiares o personas responsables,
para tal efecto.
Parágrafo. Las entidades aseguradoras, instituciones
prestadoras de servicios de salud y demás prestadores
que ofrezcan o presten servicios de terapias alternativas,
deberán difundir entre sus usuarios la prestación
de estos servicios y las condiciones para acceder a ellas.
De los medicamentos: Todas las preparaciones farmacéuticas
con indicación terapéutica y demás insumos
que se utilicen como parte del tratamiento y/o aplicación
de las terapias alternativas deberán regirse por las
normas vigentes.
De la asesoría: La Dirección General para el
Desarrollo de Servicios, o quien haga sus veces cuando así
lo considere conveniente, invitará a profesionales
médicos y de la salud de reconocida experiencia, a
asociaciones científicas de los diferentes campos de
la medicina, incluidas las terapias alternativas, y a instituciones
académicas que tengan programas de formación
en estas áreas, con el propósito de analizar
y evaluar aspectos relacionados con su desarrollo, aplicación,
calidad, tratamientos que se dispensen a las personas, entre
otros.
De los requisitos esenciales: Se adoptan las fichas de requisitos
esenciales para la prestación de servicios de terapias
alternativas, las cuales forman parte integral de la presente
resolución.
De la vigilancia y el control: Los prestadores de servicios
de salud, que ofrezcan servicios de terapias alternativas
serán vigilados por las Direcciones de Salud Departamentales,
Distritales y Municipales certificadas, sin perjuicio de la
vigilancia que ejerza la Superintendencia Nacional de Salud.
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