MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 51   DICIEMBRE DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

En materia de juegos de suerte y azar, la Contraloría General de la República -CGR- realizó un análisis de políticas públicas en las que se podían ver detrimentos posibles en los recursos públicos, pero se hicieron como recomendaciones de política, porque no se pudo comprobar un detrimento patrimonial.
La doctora Gina Alexandra Pardo, profesional universitaria de la Dirección de Estudios Sectoriales de la CGR, dependencia encargada de la realización de estos análisis, señaló que respecto de los informes del contrato del Baloto, éste no cambió mucho frente a las observaciones propuestas desde la Contraloría sobre aspectos en los que no estaba de acuerdo; lo último que se dijo es que se debería verificar por qué las proyecciones de las ventas nunca resultaron iguales a las ventas reales que ha tenido el juego, lo que ha disminuido las proyecciones sobre recursos que irían a la salud, destinados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-.
Y en el informe de loterías, explicó, la Contraloría hizo unas auditorías excepcionales por petición del Congreso de la República y recogió en un informe un consolidado de las mismas. La recomendación siempre ha sido tener la lotería única nacional, también como tipo de recomendación de política pública; sin embargo, en las loterías toca esperar hasta al año 2003, porque la Ley 643 de 2001 dice que las loterías que no generaran utilidades durante 2 años seguidos debían ser cerradas o darles un nuevo régimen propio. Entonces, apenas se cumplan esos 2 años de la ley en el próximo mes de enero, deberá verificarse que las loterías ineficientes sean cerradas, indicó.
No hubo cambios sustanciales en Baloto
En el primer informe de la Contraloría, antes de suscribirse el contrato del juego entre Ecosalud y Gtech, la Contraloría emitió bastantes conceptos acerca del mismo, al contrato entonces se le añadió un Otrosí en el cual se aumentaron los porcentajes de transferencias y se cambiaron algunas cláusulas con base en propuestas del estudio de la contabilidad realizados por la CGR, pero sin atender cambios fundamentales.
En un segundo informe, la principal opinión de la Contraloría frente al contrato del Baloto, tuvo que ver sobre un tratamiento contable que se hizo con los descuentos en ventas, los cuales se asimilaban con las comisiones en ventas que se pagan a los puntos donde están las máquinas de balotos. Acerca del tema, la CGR pidió opinión a la Contaduría, la cual dijo que contablemente eso no se podía trabajar igual, que ahí si había un error contable, pero después la Contaduría misma emitió otra opinión al respecto y luego el Consejo de Estado aceptó que se podían asimilar las comisiones en ventas con los descuentos en ventas.
La opinión de la Contraloría es que las comisiones en ventas no son iguales a los descuentos en ventas, y cuando se hace el análisis contable del contrato, colocar las comisiones en ventas como descuentos en ventas, afecta las transferencias a la salud. Esta situación tiene un laberinto de asuntos contables, porque aunque las transferencias se hacen frente a las ventas brutas, lo máximo de costos y gastos se hace frente a las ventas netas; entonces, esto tiene una parte contable que hace que se midan las transferencias y la CGR hizo el ejercicio de analizar si las comisiones en ventas fueran incluidas dentro de los costos y gastos, y no se trataran como un descuento en ventas brutas.
Al parecer, este caso quedó cerrado, incluso a pesar de un derecho de petición en el Consejo de Estado, y el contrato de Baloto se está ejecutando tal y como fue propuesto, sin que se hiciera ningún otro cambio.
La otra observación de la CGR en el informe, es que el Fondo Nacional de Pensiones Territoriales -FONPET- hizo una programación de viabilidad del Baloto, porque los recursos iban para ese Fondo. Tal vez hicieron sus proyecciones de ingresos sobre lo que se había anunciado que se iba a vender de Baloto, que realmente no se ha vendido sino aproximadamente el 50% proyectado, en el tiempo que lleva el juego; por ello, la CGR conceptúa que debe analizarse el impacto que tiene sobre el Fondo el hecho de que no se haya cumplido con las proyecciones dadas en el contrato. Ese estudio que no se ha hecho, permitiría saber si el Fondo se ajustó a que la proyección de ventas no se va a cumplir, advertencia hecha por la Contraloría en su momento. La CGR había alertado de que los análisis y proyecciones de las ventas de Baloto estimadas en el contrato por Gtech, no tenían unos estudios económicos ni estadísticos ni de mercado lo suficientemente fuertes como para determinar un valor futuro de ventas. La realidad ha comprobado la advertencia de la Contraloría de que esos estudios habían sobreestimando las ventas, pero igual, siempre se aclaró que eran estudios y que no se asumía que esas ventas iban a ser las reales. Sin embargo, nunca se esperó que fueran tan bajitas, de apenas alrededor del 50% de lo esperado.
La CGR propuso la lotería única nacional
Considerando que a nivel internacional las loterías se comportan generalmente como un monopolio natural, eso significa que realmente ese tipo de negocios son mucho más eficientes cuando se manejan con un monopolio y hay solo una empresa que lo maneja a nivel nacional, porque se disminuyen los costos y los vuelve costos medios decrecientes que van bajando y que mantienen unas vigencias y unas utilidades más altas. Esa ha sido la idea y la tendencia internacional de los juegos de azar.
Dada la alta restricción a los juegos de azar y los licores, por la consideración social de que tienen un efecto perverso sobre las personas, ya que en general en una economía las personas en vez de ahorrar se dedican a jugar, para evitar ese efecto perverso el Estado monopoliza y maneja las loterías, buscando lograr en ellas recursos que minimicen el efecto de que la gente utilice su dinero para jugar y no para ahorrar y otras cosas más eficientes en la economía. Con base en eso, las loterías en muchos países del mundo se manejan como una lotería única nacional, por lo que la recomendación de la Contraloría siempre ha venido siendo la misma; inclusive, antes del informe del año anterior, ya habían salido varios artículos de la Contraloría recomendando que esta lotería es la mejor opción por las condiciones y las características que tienen los juegos de azar, de ser un monopolio natural.
A buscar la eficiencia en las loterías
Según la doctora Gina Alexandra Pardo, en el régimen propio logrado para las loterías y los juegos de suerte y azar, creado apenas con la Ley 643, no se contempla la lotería única nacional: "Lo único que propuso esta ley es lograr la eficiencia en el manejo de las loterías, algo muy importante porque venían siendo manejadas ineficientemente y presentando pérdidas constantes, sin que se hiciera nada. A veces, no transferían recursos a la salud porque no rentaban, y en mi opinión, con todo lo que he visto, no creo que en la nueva reglamentación se prevea tomar esa idea".
Insiste la doctora Pardo, en que lo importante de reglamentar en la Ley 643, supremamente ambigua en muchas cosas, es la eficiencia de las loterías; explica que en la ley se habla de unos criterios de eficiencia con los cuales se debe medir a las loterías y ver si son viables o no, pero en ninguna parte define ni reglamenta cuales son esos criterios. Sólo dice que si una entidad dura más de 2 años con pérdidas debe ser cerrada, pero no habla de la eficiencia en su manejo. Aunque falta mucho por reglamentar en la Ley 643, insiste en que la parte de eficiencia en el manejo de las loterías es el punto básico: cómo medir e identificar criterios de eficiencia y tal vez definir indicadores que permitan medir su comportamiento, para ver si funcionan bien o no, o si es necesario cerrarlas y en últimas terminar con una lotería única.
Recomendaciones
A la Contraloría han llegado muchos comunicados y solicitudes de los congresistas pidiendo explicaciones sobre la reglamentación de la Ley 643 en muchos aspectos, que son bien importantes. En cuanto a loterías, la CGR insiste en que es fundamental determinar los criterios de eficiencia y hacer seguimiento a indicadores creados para evaluar esa eficiencia, para decidir si aquellas que no están funcionando las acoge el Estado, el gobierno central, la unión de varios departamentos o si se minimiza la cantidad de loterías y se mejora la eficiencia en las pocas que queden.
Otra parte importante por reglamentar es la seguridad social de los vendedores de lotería, chanceros y operarios de las apuestas, porque si bien la Ley 643 dice que se creará un régimen de seguridad social especial para ellos, realmente no se ha reglamentado. Ese es otro vacío que debe atender la nueva reglamentación de la ley.
Proyectos de decretos reglamentarios
En la página web del Ministerio de Salud se publicaron los dos proyectos de decretos reglamentarios de la Ley 643, con el fin de que todos los interesados presentaran sus comentarios y contribuyeran así a enriquecerlos. Al cierre de esta edición, todavía no se había aprobado la versión definitiva de estos, por lo que presentamos las generalidades de las versiones preliminares que estaban siendo estudiadas y sometidas a consideración pública.
El primero de ellos propone reglamentar parcialmente el Capítulo III de la Ley 643 de 2001, referente al régimen de las loterías, en tanto que el segundo propone reglamentar también parcialmente los capítulos IV y XI de la misma Ley, correspondientes al juego de apuestas permanentes o chance.
En materia de loterías, se presentan propuestas en materia de competencia de estas rentas en departamentos y el distrito capital, la gestión de los sorteos ordinarios y extraordinarios, la gestión asociada, la naturaleza jurídica de las sociedades de capital público y sus órganos de dirección y control además de su control administrativo, la aprobación del Plan de Premios, los criterios para elaboración de los planes de premios en los sorteos ordinarios independientes y de sorteos ordinarios en forma asociada, la relación emisión-venta, el valor nominal del billete, el cronograma de sorteos extraordinarios, los criterios para elaboración de planes de premios para sorteos extraordinarios independientes y sorteos extraordinarios asociados, el cronograma de los sorteos extraordinarios, la comunicación de Planes de Premios, la operación por terceros, la declaración de derechos de explotación, los gastos de administración, el formulario de declaración de derechos de explotación, el ajuste de la renta, la explotación excepcional, los sistemas de seguridad y la contratación para la elaboración e impresión de los formularios.
En lo referente a los juegos de apuestas permanentes o chance, se adoptan las definiciones que regirán esta modalidad de juego, la publicación de sus resultados, la inscripción en el Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, el contenido del formulario único, la estructura del Plan de Premios, la rentabilidad mínima del juego y del concesionario, el patrimonio técnico, el margen de solvencia, la calificación de la gestión, la liquidación- declaración y pago de los derechos de explotación, la compensación a concesionarios, los formularios de declaración de los derechos de explotación, el registro de las apuestas, el cobro coactivo, el giro de los derechos de explotación y anticipos, los intereses moratorios y las sanciones.
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