MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 63 DICIEMBRE DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Se redistribuyen pacientes de
alto costo en el régimen contributivo
Patricia Ossa Ocampo - Periodista elpulso@elhospital.org.co

La medida busca prevenir el desequilibrio financiero en las entidades promotoras de salud (EPS), garantizar atención adecuada a los afiliados, mejorar la utilización de recursos financieros del sistema de salud y controlar la selección del riesgo.
En el Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de este año, se contemplaba una redistribución de los pacientes denominados de alto costo que padecen de Insuficiencia Renal Crónica (IRC) y de VIH/sida para el pasado 30 de junio en el régimen contributivo.
Ahora, el Consejo en el Acuerdo 248 del 22 de octubre de 2003 redistribuyó dichos pacientes de manera excepcional y por una sola vez sólo en el régimen contributivo, y amplió el plazo para dicho proceso.
El propósito del gobierno nacional es que antes de que finalice el año 2003, estos pacientes del contributivo queden reubicados proporcionalmente entre las EPS que actualmente los atienden y las que tengan desviación por debajo de la tasa promedio de pacientes por cien mil afiliados.
Las directrices para el proceso fueron entregadas por el Consejo en el Acuerdo 248, en la resolución 3186 del 22 de octubre de 2003 y en el anexo técnico de la misma. El Acuerdo 248 se limita entonces a autorizar esa redistribución de pacientes renales crónicos y de sida del régimen contributivo, ampliando el plazo inicialmente convenido. La resolución 3186 que lo reglamenta, definió el mecanismo de distribución excepcional de dichos pacientes con diagnóstico comprobado VIH/sida que se encontraban en tratamiento con antirretrovirales y aquellos con Insuficiencia Renal Crónica que requirieron diálisis y/o hemodiálisis a 31 de diciembre de 2002. Y en el anexo técnico, se precisa el número de pacientes con diagnóstico de VIH/sida e Insuficiencia Renal Crónica a entregar y recibir por EPS, grupo etáreo y departamento; también, se presenta el formato único de seguimiento para los traslados de pacientes y el instructivo para su diligenciamiento.

 
El número esperado de pacientes con estas enfermedades será definido utilizando la tasa promedio del número de pacientes por cien mil afiliados de la totalidad de las EPS más una desviación del 20% para cada patología, según información recibida durante el segundo semestre de 2002, en cumplimiento del Acuerdo 217 del Consejo. A partir de la diferencia entre el número esperado de pacientes y el número realmente atendido, se definirá para cada EPS el número de pacientes adicionales que recibirá según corresponda hasta el cupo establecido por EPS. El proceso se hará por departamento, de tal manera que la redistribución de los traslados se realice entre las EPS que operen en el mismo sitio de residencia y de atención de los pacientes. La selección de los pacientes que se trasladarán se realizará por grupos etáreos.
Se busca equilibrio ISS - EPS privadas
Según el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los pacientes con Insuficiencia Renal Crónica y VIH-sida, concentran el 70% del total de los enfermos calificados como de alto costo, y al parecer, se trata de pacientes que están aglutinados en muy pocas entidades, muy especialmente en el Instituto de los Seguros Sociales (ISS), hecho que genera enorme desequilibrio financiero y que por añadidura, más tarde se refleja en la mala atención a los usuarios.
"La situación actual es que el ISS tiene siete de cada diez pacientes de sida o con problemas renales. Eso le está saliendo muy costoso al Seguro: tal vez unos $250.000 millones anuales", ha manifestado reiteradamente ante los medios de información el ministro de la Protección Social, Diego Palacio. De este modo, salir de algunos de sus pacientes le implicaría a la institución ahorros por $100.000 millones al año.
Estos $100.000 millones sólo comprenderían las diálisis, pero con la nueva política, el ISS tendría además una reducción de costos de $9.000 millones en lo que se refiere a medicamentos para enfermos de sida.
En beneficio de los pacientes
Los pacientes se encuentran aún a la expectativa de los resultados que tenga este nuevo ¿experimento? del gobierno nacional; muchos de ellos sienten temor porque piensan que en cualquier entidad a la que sean trasladados tendrán que utilizar los recursos jurídicos para ser realmente atendidos, e incluso muchos consideran que es mejor quedarse en el Seguro Social por temor a la falta de estabilidad, compromiso, responsabilidad y/o solvencia de las demás Entidades Promotoras de Salud.
El gobierno sin embargo, está creando una serie de incentivos para las EPS que reciben los pacientes de alto costo, con el ánimo de que presten un buen servicio a los usuarios; se tiene por ejemplo, que la antigua EPS del paciente trasladado deberá cubrir un porcentaje de su tratamiento durante el año posterior al traslado. Además, el gobierno ha sido claro en que al paciente se le garantizará el tratamiento que llevaba en su anterior entidad y se le respetarán las semanas cotizadas.
Deberes y derechos de los pacientes en el proceso
Las EPS que deban trasladar pacientes y las EPS a las cuales se pueden trasladar, deberán comunicar a los pacientes y a su núcleo familiar sobre el traslado y la obligación que tienen de elegir la EPS a la cual se pueden trasladar, siempre y cuando existan opciones para escoger. Los pacientes deberán dentro del mes siguiente, elegir la EPS, informando de su decisión a la EPS donde están afiliados. Si vencido este término no han elegido EPS, el Ministerio de la Protección Social lo hará. En cualquier caso, el traslado se hará efectivo el primer día hábil del mes subsiguiente al de la escogencia, a partir de la fecha de radicación de la novedad de traslado en la EPS seleccionada.
La EPS de la cual se traslada deberá notificar el hecho a la EPS que recibirá el paciente, para que adelante los trámites administrativos correspondientes que garanticen la continuidad del tratamiento requerido por el paciente y su grupo familiar.
De igual forma, la EPS debe notificar el traslado de pacientes a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) responsables de su atención, con el fin de que cese su obligación de atenderlos o para que coordine con la EPS a la cual se traslada el paciente la continuidad del tratamiento, evitándole así traumatismos por el cambio de IPS.
Las excepciones al traslado de EPS solo se dará cuando los pacientes identificados y seleccionados para el traslado ya han cambiado de EPS (la EPS que recibe podrá descontarlo del número asignado para recibir pacientes en la resolución 3186); o cuando los pacientes manifiestan no querer trasladarse de EPS dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, en una decisión soportada mediante escrito firmado por el paciente ante el Ministerio de la Protección Social. En tal caso, el Ministerio reemplazará por una sola vez estos pacientes por medio del proceso de selección aleatoria, utilizando el listado de pacientes susceptibles de traslado. En síntesis, solamente serán trasladados los pacientes que den su aprobación para ello.
Preguntas no resueltas y expectativas
Quedan entonces muchos asuntos por resolver: ¿cuándo se redistribuirán los pacientes de alto costo del régimen subsidiado? ¿Cuál será el mecanismo aplicado para tal fin?
Cabe preguntar además, si el mecanismo propuesto para el régimen contributivo si será aplicado con la diligencia precisa para que en lo que resta del año pueda ser concluido; de ser así, indudablemente se aliviarían las cargas y lastres financieros que lleva el Seguro Social a cuestas por cuenta de estos pacientes (aunque dejar de atenderlos representa perder una de las fortalezas institucionales), se abriría la posibilidad de que realmente puedan recibir mejor atención en las EPS donde empiezan a ser atendidos y se crearían condiciones para facilitar la determinación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2004.
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