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Hace 20 años, luego que cada médico atendía
un paciente, fuera por consulta o en alguno de los otros servicios
hospitalarios, diligenciaba un sencillo formulario denominado
SIS-1, el cual era recopilado por el área administrativa
de la respectiva institución prestadora de servicios
y enviado periódicamente a la Dirección Seccional
de Salud a la que estuviera adscrita. La entidad departamental
compilaba la información, la cual era incompleta, carecía
de estandarización y en la gran mayoría de los
casos carecía de claridad, pues la letra de los galenos
era imposible. Cuando la información estaba debidamente
organizada y resumida, era enviada a las instancias del gobierno
central, para su estructuración dentro de la información
de país. Igualmente, existían algunos formatos,
como el SIS-12, por un mecanismo igual, pero un poco más
expedito, en el que se informaban enfermedades de notificación
obligatoria. |
Con este simple y
arcaico mecanismo, se surtían las necesidades de información
que el Sistema Nacional de Salud tenía, los presupuestos
de los hospitales en todo el territorio nacional dependían
del envío de sus formatos debidamente diligenciados,
la información tenía grandes problemas de interpretación,
no contenía la información de la red hospitalaria
privada, era conocida con grandes retrasos de tiempo y como
se puede ver, desde la toma del dato hasta su publicación
final, se utilizaba una metodología manual y demorada.
Información de salud en la Ley
100
Cuando se decidió cambiar el modelo de atención
en salud del Sistema Nacional de Salud por un modelo de aseguramiento
general, no se consideró que algún sistema de
información era necesario, y sólo en el Título
IV, De la vigilancia y control del sistema - Información
Requerida, se lee: ...La Superintendencia Nacional
de Salud exigirá en forma periódica, de acuerdo
con la reglamentación que se expida, la publicación
de la información que estime necesaria de la entidad
y de ésta frente al sistema, garantizando con ello la
competencia y transparencia necesarias.... Por lo demás,
se exige que las Empresas Promotoras de salud -EPS-, tengan
datos que permitan establecer el perfil epidemiológico
de la población, y que la información para los
usuarios y los entes encargados de controlar los recursos, esté
disponible.
En otras palabras, el legislador de la Ley 100 de 1993, seguramente
por desconocimiento, no creyó necesario estructurar cuidadosamente
un Sistema de Información para el nuevo modelo atención
en salud.
Luego la Comisión de Harvard entre 1995 y 1996, insistió
al Ministerio de Salud hoy de la Protección Social-,
que era imprescindible un Sistema autónomo de Información
que entregara información veraz y confiable... y que
era urgente su establecimiento. ¿Cómo pueden tomarse
decisiones correctas sin saber exactamente sobre el asunto?
¿Cómo modelar el Sistema de acuerdo con evidencias,
si estas simplemente no pueden evidenciarse con datos confiables? |
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RIAS
a RIPS
Es así que a todos nos ha importado muy poco
la información, y hemos venido modelando (1) el Sistema
General de Seguridad Social de Salud a las patadas,
sin información adecuada, toda ella parcial y de dudosa
calidad. Por supuesto, las conjeturas, hipótesis, posiciones
y alegatos han sido la norma, encontrándonos en
medio del mar y sin brújula. En su momento se intentó
obtener la información requerida por medio de la estrategia
de los RIAS (registros Individuales de Atención en Salud),
que como una iniciativa bien intencionada, terminó siendo
todo un desastre que debió rápidamente ser vuelta
atrás. Luego, se han levantado los actuales RIPS (Registros
Individuales de Prestación de Servicios de Salud), que
intentan lograr información para cien (100) variables
que se consideran básicas para el Sistema General de
Seguridad Social en |
Salud
(SGSSS); sin embargo, estos últimos fueron atados a la
facturación de las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud (IPS), lo que generó un problema de flujo de
recursos en el Sistema de dimensiones mayúsculas, que
debió ser intervenido por el Ministerio.
Igualmente, los RIPS están fundamentados en la
obtención de los datos por prestador, la consolidación
de los mismos por el asegurador, y su envío al Ministerio
de forma manual, porque aunque estos se entreguen por medio
magnético, implican que del medio en el que se encuentran
deben ser vaciados a una base de datos de forma manual. Podemos
imaginarnos los cientos de miles de informes que se encuentran
arrumados en alguna bodega del ente público, sin procesarse
adecuadamente.
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Antes de dar cualquier
paso en relación con los RIPS como soporte de facturas,
el Ministerio debe asegurarse de que no afectará
el flujo de recursos del Sistema y coordinar revisión
extensa con participación de los diferentes agentes
del Sistema. Trece años después, no es hora
de improvisar otra vez.
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RIPS
y facturas
Ahora se viene de nuevo, tanto en el proyecto de ley
052 en el Congreso de la República, como en una iniciativa
del Ministerio de la Protección Social Proyecto para
el mejoramiento de las relaciones entre IPS y EPS-, la propuesta
de utilizar los RIPS en un soporte de factura. La pregunta inmediata
que uno se hace es: ¿Se corrigieron ya los factores que
hicieron que los RIPS no pudieran utilizarse como soporte de
factura en el pasado y que generaron semejante desmadre en el
flujo de recursos?
La respuesta es simple: NO. Así que debe madurarse muy
bien lo que se piensa hacer, pues nadie duda acerca de la necesidad
que todos tenemos de información, pero debe diferenciarse
muy bien que una cosa es la necesidad de información
y otra el flujo de recursos de las entidades de salud. Aunque
parezca llamativo ligar la entrega de información al
pago por los servicios prestados, hemos cometido suficientes
errores en el Sistema General de Seguridad Social en Salud con
el flujo de recursos, para meterle otro palo a la rueda.
Creo que antes de dar cualquier paso en relación con
este tema -RIPS como soporte de facturas-, el Ministerio debe
asegurarse de que no va a afectar el flujo de recursos del Sistema;
igualmente, la iniciativa amerita una revisión extensa
con participación de los diferentes agentes del Sistema.
Trece años después, no es hora de improvisar otra
vez.
1.Modelamiento en Salud Pública, es un concepto que se
refiere al proceso dinámico de ajuste a un modelo determinado
de atención en salud. |
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