MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 87    DICIEMBRE DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Hace 20 años, luego que cada médico atendía un paciente, fuera por consulta o en alguno de los otros servicios hospitalarios, diligenciaba un sencillo formulario denominado SIS-1, el cual era recopilado por el área administrativa de la respectiva institución prestadora de servicios y enviado periódicamente a la Dirección Seccional de Salud a la que estuviera adscrita. La entidad departamental compilaba la información, la cual era incompleta, carecía de estandarización y en la gran mayoría de los casos carecía de claridad, pues la letra de los galenos era imposible. Cuando la información estaba debidamente organizada y resumida, era enviada a las instancias del gobierno central, para su estructuración dentro de la información de país. Igualmente, existían algunos formatos, como el SIS-12, por un mecanismo igual, pero un poco más expedito, en el que se informaban enfermedades de notificación obligatoria.
Con este simple y arcaico mecanismo, se surtían las necesidades de información que el Sistema Nacional de Salud tenía, los presupuestos de los hospitales en todo el territorio nacional dependían del envío de sus formatos debidamente diligenciados, la información tenía grandes problemas de interpretación, no contenía la información de la red hospitalaria privada, era conocida con grandes retrasos de tiempo y como se puede ver, desde la toma del dato hasta su publicación final, se utilizaba una metodología manual y demorada.
Información de salud en la Ley 100
Cuando se decidió cambiar el modelo de atención en salud del Sistema Nacional de Salud por un modelo de aseguramiento general, no se consideró que algún sistema de información era necesario, y sólo en el Título IV, “De la vigilancia y control del sistema - Información Requerida”, se lee: “...La Superintendencia Nacional de Salud exigirá en forma periódica, de acuerdo con la reglamentación que se expida, la publicación de la información que estime necesaria de la entidad y de ésta frente al sistema, garantizando con ello la competencia y transparencia necesarias...”. Por lo demás, se exige que las Empresas Promotoras de salud -EPS-, tengan datos que permitan establecer el perfil epidemiológico de la población, y que la información para los usuarios y los entes encargados de controlar los recursos, esté disponible.
En otras palabras, el legislador de la Ley 100 de 1993, seguramente por desconocimiento, no creyó necesario estructurar cuidadosamente un Sistema de Información para el nuevo modelo atención en salud.
Luego la Comisión de Harvard entre 1995 y 1996, insistió al Ministerio de Salud hoy de la Protección Social-, que era imprescindible un Sistema autónomo de Información que entregara información veraz y confiable... y que era urgente su establecimiento. ¿Cómo pueden tomarse decisiones correctas sin saber exactamente sobre el asunto? ¿Cómo modelar el Sistema de acuerdo con evidencias, si estas simplemente no pueden evidenciarse con datos confiables?
RIAS a RIPS
Es así que a todos nos ha importado muy poco la información, y hemos venido modelando (1) el Sistema General de Seguridad Social de Salud “a las patadas”, sin información adecuada, toda ella parcial y de dudosa calidad. Por supuesto, las conjeturas, hipótesis, posiciones y alegatos han sido la norma, encontrándonos “en medio del mar y sin brújula”. En su momento se intentó obtener la información requerida por medio de la estrategia de los RIAS (registros Individuales de Atención en Salud), que como una iniciativa bien intencionada, terminó siendo todo un desastre que debió rápidamente ser vuelta atrás. Luego, se han levantado los actuales RIPS (Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud), que intentan lograr información para cien (100) variables que se consideran básicas para el Sistema General de Seguridad Social en
Salud (SGSSS); sin embargo, estos últimos fueron atados a la facturación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), lo que generó un problema de flujo de recursos en el Sistema de dimensiones mayúsculas, que debió ser intervenido por el Ministerio.
Igualmente, los RIPS están fundamentados en la obtención de los datos por prestador, la consolidación de los mismos por el asegurador, y su envío al Ministerio de forma manual, porque aunque estos se entreguen por medio magnético, implican que del medio en el que se encuentran deben ser vaciados a una base de datos de forma manual. Podemos imaginarnos los cientos de miles de informes que se encuentran arrumados en alguna bodega del ente público, sin procesarse adecuadamente.
Antes de dar cualquier paso en relación con los RIPS como soporte de facturas, el Ministerio debe asegurarse de que no afectará el flujo de recursos del Sistema y coordinar revisión extensa con participación de los diferentes agentes del Sistema. Trece años después, no es hora de improvisar otra vez.
RIPS y facturas
Ahora se viene de nuevo, tanto en el proyecto de ley 052 en el Congreso de la República, como en una iniciativa del Ministerio de la Protección Social Proyecto para el mejoramiento de las relaciones entre IPS y EPS-, la propuesta de utilizar los RIPS en un soporte de factura. La pregunta inmediata que uno se hace es: ¿Se corrigieron ya los factores que hicieron que los RIPS no pudieran utilizarse como soporte de factura en el pasado y que generaron semejante desmadre en el flujo de recursos?
La respuesta es simple: NO. Así que debe madurarse muy bien lo que se piensa hacer, pues nadie duda acerca de la necesidad que todos tenemos de información, pero debe diferenciarse muy bien que una cosa es la necesidad de información y otra el flujo de recursos de las entidades de salud. Aunque parezca llamativo ligar la entrega de información al pago por los servicios prestados, hemos cometido suficientes errores en el Sistema General de Seguridad Social en Salud con el flujo de recursos, para meterle otro palo a la rueda.
Creo que antes de dar cualquier paso en relación con este tema -RIPS como soporte de facturas-, el Ministerio debe asegurarse de que no va a afectar el flujo de recursos del Sistema; igualmente, la iniciativa amerita una revisión extensa con participación de los diferentes agentes del Sistema. Trece años después, no es hora de improvisar otra vez.
1.Modelamiento en Salud Pública, es un concepto que se refiere al proceso dinámico de ajuste a un modelo determinado de atención en salud.
 
Otros artículos...
El Defensor del Paciente... ¿Superhéroe que todos esperaban?
En el Hospital Universitario San Vicente de Paúl - Unidad de Medicina Materno-Fetal para 2006
Unidad de Imaginología Pediátrica, a la vanguardia
RIPS como soporte de facturas
Laboratorios Ecar: 70 años de crecimiento constante
Seguridad alimentaria: invitada pobre a la mesa del TLC
Pais y Niñes - Líquidos calientes: alto riesgo para los niños
Incluyen en el POS mallas para cirugía de hernias / Hospital del Sur de Itaguí implementó historia clínica sistematizada
40,3 millones de personas con sida en el mundo: 5 millones fueron casos nuevos /Colombia: tercer país en el mundo con minas antipersona
Nuevo mamógrafo digital en Clínica Las Américas / Adelantos tecnológicos en Hospital Universitario La Samaritana
CIMA, 25 años de calidad y experiencia / 5 años del canal Televida
Visión Colombia II Centenario: ¿Plan de gobierno hasta el 2019?
Retos y fracasos de la relación Globalización-Estado-Salud
 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved