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El gobierno nacional se anotó un tanto, luego de que
la Plenaria del Senado de la República aprobara en cuarto
debate el Acto Legislativo No. 11 Senado y 034 Cámara,
que pretende reforzar las medidas adoptadas con la Ley 797 de
2003, señalando como uno |
de los
principios del Sistema General de Pensiones, procurar su sostenibilidad
financiera.
Entre
las múltiples razones que adujo el gobierno, expuso como
principal la necesidad de hacer una reforma que asegure
un tratamiento equitativo en materia pensional que cobije a
todos los colombianos actualmente afiliados y aquellos que se
afilien en el futuro, para lo cual se requiere forzosamente,
limitar las posibilidades de modificar convencionalmente las
reglas pensionales (ver recuadro de lo aprobado hasta
la fecha).
Aunque para el gobierno están parecen medidas salomónicas,
algunos sectores se manifiestan en desacuerdo con esta disposición
de modificar constitucionalmente el sistema pensional, además
de que según explican, no se logra alcanzar la cobertura
universal en pensiones, tal y como pretenden los ideólogos
de la iniciativa.
Cambios aprobados
- El régimen de transición establecido por la
Ley 100 de 1993 será eliminado a partir del 31 de julio
del año 2010.
- Los regímenes especiales de pensión serán
eliminados desde el 31 de julio de 2010.
- Únicamente se mantienen como regímenes especiales
el de los miembros de la Fuerza Pública y del Presidente
de la República.
- Los beneficios que se reciban por acuerdos, pactos o convenciones
colectivas de trabajo se extinguirán desde el 31 de julio
de 2010.
- El tope de 25 salarios mínimos para las pensiones públicas
también comenzará a aplicarse desde el 31 de julio
de 2010.
- La mesada 14 quedará eliminada para los nuevos jubilados
a partir de la fecha de aprobación de la iniciativa.
- A partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo, las
pensiones no podrán ser motivo de pactos, convenciones
colectivas de trabajo, laudos o actos jurídicos diferentes
a los establecidos en la ley.
- El régimen especial de los docentes se mantendrá
tal como lo ha establecido el artículo 81 de la Ley 812
de 2003, para aquellos vinculados con anterioridad al 27 de
junio de 2003, y quienes se vincularon o se vinculen a partir
de esa fecha tendrán los derechos pensionales de prima
media establecidos en la ley en los términos del mismo
artículo. |
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