MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 76   ENERO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Sostenibilidad financiera,
¿clave para la equidad pensional?

Luz Enidia Largo Arteaga, periodista - elpulso@elhospital.org.co
El gobierno nacional se anotó un tanto, luego de que la Plenaria del Senado de la República aprobara en cuarto debate el Acto Legislativo No. 11 Senado y 034 Cámara, que pretende reforzar las medidas adoptadas con la Ley 797 de 2003, señalando como uno
de los principios del Sistema General de Pensiones, procurar su sostenibilidad financiera.
Entre las múltiples razones que adujo el gobierno, expuso como principal “la necesidad de hacer una reforma que asegure un tratamiento equitativo en materia pensional que cobije a todos los colombianos actualmente afiliados y aquellos que se afilien en el futuro, para lo cual se requiere forzosamente, limitar las posibilidades de modificar convencionalmente las reglas pensionales” (ver recuadro de lo aprobado hasta la fecha).
Aunque para el gobierno están parecen medidas salomónicas, algunos sectores se manifiestan en desacuerdo con esta disposición de modificar constitucionalmente el sistema pensional, además de que según explican, no se logra alcanzar la cobertura universal en pensiones, tal y como pretenden los ideólogos de la iniciativa.
Cambios aprobados
- El régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993 será eliminado a partir del 31 de julio del año 2010.
- Los regímenes especiales de pensión serán eliminados desde el 31 de julio de 2010.
- Únicamente se mantienen como regímenes especiales el de los miembros de la Fuerza Pública y del Presidente de la República.
- Los beneficios que se reciban por acuerdos, pactos o convenciones colectivas de trabajo se extinguirán desde el 31 de julio de 2010.
- El tope de 25 salarios mínimos para las pensiones públicas también comenzará a aplicarse desde el 31 de julio de 2010.
- La mesada 14 quedará eliminada para los nuevos jubilados a partir de la fecha de aprobación de la iniciativa.
- A partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo, las pensiones no podrán ser motivo de pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o actos jurídicos diferentes a los establecidos en la ley.
- El régimen especial de los docentes se mantendrá tal como lo ha establecido el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, para aquellos vinculados con anterioridad al 27 de junio de 2003, y quienes se vincularon o se vinculen a partir de esa fecha tendrán los derechos pensionales de prima media establecidos en la ley en los términos del mismo artículo.
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