MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 65   FEBRERO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Observaciones
a la nueva UPC

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con fecha 22 de diciembre del año que acaba de terminar, y publicado en el diario oficial del 31 de diciembre, expidió los nuevos valores de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud (POS) para los regímenes contributivo y subsidiado, decisión tomada según la parte motiva del Acuerdo 254, después de un exhaustivo análisis y concienzudo estudio de las diferentes propuestas presentadas por los actores del sistema.
Concluyen estos estudios en la necesidad de incrementar la UPC del régimen contributivo en un 7.1% y la del régimen subsidiado en un 6.199771%.
Base bien importante además para definir el contenido del Plan Obligatorio de Salud, lo conforma el incremento en las reclamaciones realizada por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), relacionadas tanto con los medicamentos no POS como de tutelas, lo que motivó la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud en el régimen contributivo del examen de carga viral y la prótesis endovascular stent coronario convencional, no recubierto.
De la lectura de lo hasta aquí trascrito, parece que se presenta una mejora tanto en el contenido del Plan Obligatorio de Salud, como en el valor del la Unidad, pero parece que las cosas no paran allí, pues de una lectura un poco más detenida pueden colegirse varias situaciones. Veamos algunas:
1. El paciente subsidiado no tiene derecho al examen de carga viral.
2. El stent coronario es exclusivo para el régimen subsidiado.
3. El Comité técnico de medicamentos y evaluación de tecnología, asesor del Consejo, se fundamenta en el número de recobros al Fosyga más que en lo que técnica y científicamente es mejor para el paciente.
4. ¿El examen de carga viral será solo para HIV-sida o quedaran incluidas otras pruebas para diferentes enfermedades?
Como puede observarse, la tan discutida acción de tutela ha adquirido en nuestra opinión un nuevo poder, como es el de generar presión para que la legislación sea modificada, pero, esta quedará supeditada a la correcta utilización de la adecuada técnica legislativa, de tal manera que las normas expedidas efectivamente alcancen el objetivo pretendido por el legislador ya que como en el presente caso, no será extraña la glosa aduciendo que el POS no incluye el procedimiento de implantación.

 

 









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