El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con fecha
22 de diciembre del año que acaba de terminar, y
publicado en el diario oficial del 31 de diciembre, expidió
los nuevos valores de la Unidad de Pago por Capitación
(UPC) del Plan Obligatorio de Salud (POS) para los regímenes
contributivo y subsidiado, decisión tomada según
la parte motiva del Acuerdo 254, después de un exhaustivo
análisis y concienzudo estudio de las diferentes
propuestas presentadas por los actores del sistema.
Concluyen estos estudios en la necesidad de incrementar
la UPC del régimen contributivo en un 7.1% y la del
régimen subsidiado en un 6.199771%.
Base bien importante además para definir el contenido
del Plan Obligatorio de Salud, lo conforma el incremento
en las reclamaciones realizada por las Empresas Administradoras
de Planes de Beneficios (EAPB), relacionadas tanto con los
medicamentos no POS como de tutelas, lo que motivó
la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud en el
régimen contributivo del examen de carga viral y
la prótesis endovascular stent coronario convencional,
no recubierto.
De la lectura de lo hasta aquí trascrito, parece
que se presenta una mejora tanto en el contenido del Plan
Obligatorio de Salud, como en el valor del la Unidad, pero
parece que las cosas no paran allí, pues de una lectura
un poco más detenida pueden colegirse varias situaciones.
Veamos algunas:
1. El paciente subsidiado no tiene derecho al examen de
carga viral.
2. El stent coronario es exclusivo para el régimen
subsidiado.
3. El Comité técnico de medicamentos y evaluación
de tecnología, asesor del Consejo, se fundamenta
en el número de recobros al Fosyga más que
en lo que técnica y científicamente es mejor
para el paciente.
4. ¿El examen de carga viral será solo para
HIV-sida o quedaran incluidas otras pruebas para diferentes
enfermedades?
Como puede observarse, la tan discutida acción de
tutela ha adquirido en nuestra opinión un nuevo poder,
como es el de generar presión para que la legislación
sea modificada, pero, esta quedará supeditada a la
correcta utilización de la adecuada técnica
legislativa, de tal manera que las normas expedidas efectivamente
alcancen el objetivo pretendido por el legislador ya que
como en el presente caso, no será extraña
la glosa aduciendo que el POS no incluye el procedimiento
de implantación.