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Ley 100 de 1993:
el SGSSS y la red prestadora
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor - Periodista
elpulso@elhospital.org.co
|
En
1993 se sancionaron, reglamentando la nueva Constitución,
la Ley 60 sobre asignaciones y competencias territoriales dentro
de la descentralización, y la Ley 100 que crea el Sistema
General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- bajo un nuevo paradigma
político y económico. En esta última norma
se acuña la expresión Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud -IPS-, en referencia a todos los
prestadores públicos, privados o mixtos.
Aparecen las ESE
Es así que se transforman los hospitales públicos
en Empresas Sociales del Estado -ESE-. El proceso se llevó
a cabo a finales de 1997, ubicando a las ESE dentro de una categoría
especial de entidad pública, descentralizada, con personería
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
con una estructura básica de tres áreas (dirección,
atención al usuario y logística), con el fin de
adaptarse al nuevo marco legal, mejorar su competitividad, elevar
los niveles de calidad en la prestación de los servicios
y lograr sostenibilidad financiera.
Pero iniciando este siglo, la crisis de los hospitales públicos
era evidente, debido a las dificultades para su conversión
en agentes de mercado, por la intermediación en el manejo
de los recursos públicos que antes recibían como
subsidio a la oferta, y por la confusión entre descentralización
y autarquía total, lo que OPS-Colombia llamaba desintegración
de la red de servicios. El cierre de hospitales públicos
en las grandes ciudades se convirtió en la mayor evidencia
del impacto negativo del sistema sobre la red hospitalaria privada
y más sobre la pública, con sus viejos problemas
económicos y administrativos.
SGSSS vs. Previsión social
Sólo 4 de las 1.039 Cajas de Previsión
Social existentes antes de la reforma hicieron su tránsito
a constituirse como EPS, dos de ellas nacionales: Caprecom (actualmente
ARS) y Cajanal (desaparecida en 2004). Pero en realidad la prestación
directa de servicios por parte de las antiguas previsoras se
vuelve cosa de la historia cuando aparece el SGSSS, y más
bien se constituyen en general en aseguradoras que contratan
con la red existente. |
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Los hospitales públicos
entraron al siglo XXI en medio de una grave crisis, debido
a su dificultad para convertirse en agentes de mercado. Se
desintegró la red de servicios. El cierre de hospitales
públicos en grandes ciudades es la mayor evidencia
del impacto negativo del sistema de salud sobre la red hospitalaria
privada y más sobre la pública.
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Por
otra parte, con la Ley 100 de 1993 el ISS adquiere triple función
de asegurador como Entidad Promotora de Salud (EPS), así
como en pensiones y riesgos profesionales, además de
contar con prestación de servicios de salud con una amplia
red de IPS. Fue el decreto 1750 de 2003, por el cual se
escinde el ISS y se crean unas ESE, el que implicó
la separación de la prestación de servicios de
salud de los negocios de aseguramiento, de tal manera que la
red propia del ISS conformada por 234 centros de Atención
Ambulatoria (CAA) y 37 clínicas en todo el país,
quedó dividida en siete ESE regionales de orden nacional
(véase edición No. 84 de El Pulso, septiembre
de 2005).
La red prestadora hoy
A partir de esta escisión, la red prestadora
de servicios de salud en Colombia se simplifica con dos subsistemas
articulados en el SGSSS: público y privado. Pero claro,
persisten excepciones, aunque hoy cubran apenas más del
4% de la población; se trata de entidades que conservan
algunos resabios de la previsión social con la administración
y la prestación integrados. Son éstos los regímenes
especiales (fuerzas armadas, magisterio, Ecopetrol) con el 3,9%
de la población colombiana afiliada y las Entidades Adaptadas
de Salud -EAS- (quedan sólo dos), con el 0,5% de los
afiliados al régimen contributivo.
El subsistema público se compone en general de algunas
IPS públicas no trasformadas y las ESE del nivel municipal,
distrital, departamental, municipal y nacional. Entre las últimas,
están las 7 ESE regionales ex-ISS, más el Instituto
Nacional de Cancerología, el Centro Dermatológico
Federico Lleras Acosta y los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación,
todas bajo la figura de entidades adscritas al Ministerio de
la Protección Social -MPS-, según lo previsto
en el decreto 205 de 2003. |
La consecuencia es
obvia: La regulación solo recae en las IPS públicas.
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La red
privada ofrece más complejidad en su clasificación.
Baste saber que está compuesto de hospitales (fundamentalmente
los pocos que no se pusieron en manos del Estado bajo el SNS),
IPS integradas verticalmente a las Empresas Administradoras
de Planes de Beneficios -EAPB-, otras IPS privadas y prestadores
independientes.
Los prestadores privados
Para los antiguos sistemas de salud, los Prestadores
de Servicios de Salud -PSS- privados no eran parte activa, pero
la Ley 10/90 estableció que la atención en salud
era un servicio público que podía ser ofrecido
por los individuos públicos o privados, y que el gobierno
tenía el derecho a intervenir y regular, criterio que
se mantiene en la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001 que la
revocó. Actualmente, las IPS públicas y privadas
son en general responsables por los servicios de salud a los
afiliados de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios
-EAPB- (EPS y ARS) mientras los hospitales públicos se
responsabilizan de la atención de la población
pobre no afiliada (vinculados).
Sugieren algunos especialistas que con la implementación
de la competencia regulada, algunas EAPB han preferido hacer
integración vertical consolidando redes prestadoras propias
o contratar los servicios con IPS privadas, que muestran una
mayor capacidad de gestión. Como reacción, los
hospitales públicos han utilizado su poder político
para retrasar la transformación de los subsidios.
Los PSS privados por su parte, interesados en los particulares
con pólizas o con capacidad de pago, también se
consideran afectados por la reforma: Sus ingresos se han visto
reducidos por la progresiva tendencia a afiliarse al sistema.
La regulación de la oferta de
PSS
El artículo 42 de la ley 715 de 2001, al fijar
las competencias en salud por parte de la Nación, le
asigna el definir, implantar y evaluar la política
de prestación de servicios de salud [
y] regular
la oferta pública y privada de servicios, estableciendo
las normas para controlar su crecimiento, mecanismos para la
libre elección de PSS por parte de los usuarios y la
garantía de la calidad, así como la promoción
de la organización de redes de prestación de servicios
de salud, entre otros. En el primer aspecto, el artículo
65 sobre planes bienales de inversiones en salud determina que
las secretarías de salud departamentales y distritales
prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones
en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura,
dotación o equipos biomédicos, previendo
sanciones para quienes no acaten la norma. Más adelante,
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-615 de 2002, modulará
el alcance de la medida declarando inexequibles algunos apartes
que comprometían a los PSS privados en consideración
a que sacrifica innecesariamente derechos y garantías
de los particulares, llegando a afectar su núcleo esencial
y aun afectando el interés público. La consecuencia
es obvia: La regulación solo recae en las IPS públicas. |
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| Más
información... |
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La prestación
de servicios de salud en Colombia - De la caridad pura a la
facturación rasa
Es curioso, pero no se puede negar que en los más de
diez años del Sistema General de Seguridad Social en
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normatividad y otros tópicos, que de Prestación
de Servicios de Salud, al fin y al cabo la razón de
ser del sector salud...
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Ley
100 de 1993: el SGSSS y la red prestadora
En 1993 se sancionaron, reglamentando la nueva Constitución,
la Ley 60 sobre asignaciones y competencias territoriales dentro
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político y económico... |
Llega
la Política Nacional de Prestación de Servicios
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En busca de convertirse en el marco que promueva una actuación
articulada, no sólo de los distintos actores que hacen
parte de la red de prestadores de servicios públicos
y privados de salud, sino de otros sectores, el Ministerio
de la Protección Social acaba de promulgar... |
Herramientas
para la construcción de una nueva política hospitalaria
en Colombia - El aporte de la Asociación de Clínicas
y Hospitales a la propuesta oficial
En la edición 44 (noviembre-diciembre de 2005) de la
revista Hospitalaria de la Asociación Colombiana de Hospitales
y Clínicas -ACHC-, se formula la propuesta presentada
por la entidad a propósito de la consultoría contratada
por el Ministerio de la Protección Social para la formulación
de su Política Nacional de Prestación de Servicios
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Caracterización
de la red de prestadores de servicios de salud en Colombia /
Las IPS públicas territoriales
ESobre la red prestadora de servicios de salud en Colombia no
se conoce mucho, descriptivamente. El documento Política
Nacional de Prestación de Servicios de Salud, en
su segundo capítulo Contexto de la política,
tiene dos secciones sobre entorno socio-político y económico
de Colombia y sobre sector salud; en ésta última,
se tratan varios tópicos... |
Finanzas
de las IPS públicas territoriales / IPS públicas
nacionales que prestan servicios al ISS / Prestadores en el
proyecto de reordenamiento del sistema de salud
Para el año 2004, el ingreso total reconocido (valores
facturados) de los hospitales públicos, ascendió
a $4,08 billones de pesos, siendo 45% de las instituciones de
primer nivel, 32% del segundo y el 23% restante del tercer nivel... |
Política
Nacional de Prestación de Servicios de Salud es apenas
el primer paso / Política que no involucra a prestadores
privados / Una política financiada
Si en algo hay consenso frente a la Política Nacional
de Prestación de Servicios de Salud, divulgada en diciembre
pasado, es que hacía falta y que por fin, luego de varios
años de clamor por parte de los prestadores, el gobierno
nacional a través del Ministerio de la Protección
Social atendió los llamados y puso la voluntad política
necesaria para... |
Una
política demasiado coja / Hospitales universitarios sin
el espacio que merecen / Hay política, pero, ¿hay
voluntad política?
El doctor José Darío Rojas, director ejecutivo
de la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia
(Aesa) y presidente de la Junta Directiva de Acesi (Asociación
Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos),
es crítico frente a los alcances de la Política
Nacional de Prestación de Servicios de Salud. |
Una
Política con mucho por trabajarle / pueden ser muy duros
/ Nueva política, pero sin nuevos recursos
La Política Nacional de Prestación de Servicios
de salud pareció un regalo de navidad; si bien no se
dio a conocer el Día del Médico (3 de diciembre)
como estaba presupuestado, alcanzó a llegar en diciembre,
siendo los hospitales las instituciones que con más interés
esperaban su expedición.. |
Manejo
incoherente de recursos en la Política / La política
es marco general para seguir
trabajando / El paciente debe volver a ser el centro de todo
/ Es hora de definir el modelo de atención
El doctor Jorge Iván Ospina, director del Hospital Universitario
de Valle Evaristo García, considera excelente
que la Política Nacional de Prestación de Servicios
de Salud tome como un objetivo estratégico del Estado
colombiano, el trabajar el tema de la calidad, ya que es una
responsabilidad del Estado que no se puede delegar... |
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