MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 89    FEBRERO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Llega Ley 1010/06
contra acoso laboral
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
El presidente Álvaro Uribe sancionó el pasado 26 de enero la Ley 1010 de 2006, cuyo propósito es corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos dentro de las relaciones de trabajo. La nueva norma define el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Igualmente, define las modalidades bajo las cuales se puede dar el acoso laboral, que incluyen maltrato, persecución, discriminación, inequidad y desprotección laboral. También determina las conductas atenuantes, las circunstancias agravantes y las personas sujetos de la ley, que cobija tanto a jefes como a subordinados.
Asimismo, la Ley 1010/06 señala las conductas que no constituyen acoso laboral, establece las medidas preventivas y correctivas del acoso, para lo cual los reglamentos de las empresas e instituciones deben prever mecanismos de prevención y fijar un procedimiento, interno y confidencial, para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Las situaciones de acoso laboral se dan a conocer a los Inspectores de Trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos, los Inspectores Municipales de Policía o la Defensoría del Pueblo.
Las sanciones para los servidores públicos por acoso laboral, se consideran “falta disciplinaria gravísima” en el Código Disciplinario Único.
Entre las sanciones figura multa entre 2 y 10 salarios mínimos legales mensuales, para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. También se sanciona con la obligación de pagar a las EPS y a aseguradoras de riesgos profesionales, el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas por el acoso laboral.
Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por conductas de acoso laboral, se puede ordenar la suspensión provisional del servidor público.
Y cuando a juicio del Ministerio Público o del Juez Laboral, carezca de fundamento la queja de acoso, se impondrá una multa de entre medio salario mínimo y tres salarios mínimos legales mensuales al quejoso, que se descontarán de su salario durante los seis meses siguientes a su imposición. La nueva medida no aplica en el ámbito de las relaciones civiles o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios, ni en la contratación administrativa.
En concepto del viceministro de Relaciones Laborales, Jorge León Sánchez Mesa, “la nueva ley conducirá el país al mejoramiento de las relaciones laborales de una forma más civilizada. Su aplicación mejorará la productividad y competitividad de las empresas, porque no debe olvidare que un mal ambiente en el lugar de trabajo afecta en gran medida la actitud y el desempeño de los trabajadores” .
 
 
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