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El presidente Álvaro Uribe sancionó el pasado
26 de enero la Ley 1010 de 2006, cuyo propósito es
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos
dentro de las relaciones de trabajo. La nueva norma define
el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador,
un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato,
un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada
a infundir miedo, intimidación, terror y angustia,
a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en
el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Igualmente, define las modalidades bajo las cuales se puede
dar el acoso laboral, que incluyen maltrato, persecución,
discriminación, inequidad y desprotección laboral.
También determina las conductas atenuantes, las circunstancias
agravantes y las personas sujetos de la ley, que cobija tanto
a jefes como a subordinados.
Asimismo, la Ley 1010/06 señala las conductas que no
constituyen acoso laboral, establece las medidas preventivas
y correctivas del acoso, para lo cual los reglamentos de las
empresas e instituciones deben prever mecanismos de prevención
y fijar un procedimiento, interno y confidencial, para superar
las que ocurran en el lugar de trabajo.
Las situaciones de acoso laboral se dan a conocer a los Inspectores
de Trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos,
los Inspectores Municipales de Policía o la Defensoría
del Pueblo.
Las sanciones para los servidores públicos por acoso
laboral, se consideran falta disciplinaria gravísima
en el Código Disciplinario Único.
Entre las sanciones figura multa entre 2 y 10 salarios mínimos
legales mensuales, para la persona que lo realice y para el
empleador que lo tolere. También se sanciona con la
obligación de pagar a las EPS y a aseguradoras de riesgos
profesionales, el 50% del costo del tratamiento de enfermedades
profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas
originadas por el acoso laboral.
Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento
por conductas de acoso laboral, se puede ordenar la suspensión
provisional del servidor público.
Y cuando a juicio del Ministerio Público o del Juez
Laboral, carezca de fundamento la queja de acoso, se impondrá
una multa de entre medio salario mínimo y tres salarios
mínimos legales mensuales al quejoso, que se descontarán
de su salario durante los seis meses siguientes a su imposición.
La nueva medida no aplica en el ámbito de las relaciones
civiles o comerciales derivadas de contratos de prestación
de servicios, ni en la contratación administrativa.
En concepto del viceministro de Relaciones Laborales, Jorge
León Sánchez Mesa, la nueva ley conducirá
el país al mejoramiento de las relaciones laborales
de una forma más civilizada. Su aplicación mejorará
la productividad y competitividad de las empresas, porque
no debe olvidare que un mal ambiente en el lugar de trabajo
afecta en gran medida la actitud y el desempeño de
los trabajadores .
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