Hemos afirmado en varias de estas notas que no obstante
la expedición de normas de toda índole que
hacen crecer la legislación nacional, el país
no funcionará adecuadamente ni obtendremos la tan
anhelada paz, si no existe voluntad de los administradores
y administrados de dar cumplimiento a la ley, base fundamental
para la convivencia pacífica, pues la situación
que hoy vivimos los colombianos no es más que el
producto del irrespeto reiterado a las leyes y la carencia
de autoridad que las haga cumplir sancionando su incumplimiento.
El Congreso de Colombia expidió la Ley 80 del 28
de octubre de 1993, con la cual el legislador definió
las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades
estatales, y dispuso que los servidores públicos
al celebrar contratos deben tener en cuenta que con la ejecución
de los mismos, se pretende el cumplimiento de los fines
estatales, la continua y eficiente prestación de
los servicios públicos y la efectividad de los derechos
e intereses de los administrados. Además de lo anterior,
reafirma el derecho de los particulares de obtener utilidades
y la obligación de estos de colaborar en el logro
de los fines del Estado.
Estos principios, aparentemente obvios, pocas veces son
tenidos en cuenta al momento de la celebración de
los contratos, bien por el interés del particular
por celebrar contratos solo para su beneficio, a veces con
la participación de los funcionarios, o por el desmedido
interés del funcionario en generar contratos en detrimento
del contratista, olvidando en uno y otro caso que sólo
la contratación que se celebre con equilibrio para
las partes, será beneficiosa para los administrados
y la administración.
La Ley 80 de 1993 es equitativa en cuanto pretende garantizar
el equilibrio económico o financiero de los contratos
y ordena a la administración el adoptar todas las
medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas,
económicas y financieras existentes al momento de
la celebración del contrato; ordena además,
que deben pactarse intereses moratorios y que de no hacerlo,
se debe reconocer una tasa igual al doble del interés
legal civil .
Pero no satisfecho con lo anterior, el legislador reconoce
el derecho del contratista a recibir oportunamente la remuneración
pactada y a que el valor intrínseco de la misma no
se altere o modifique durante la vigencia del contrato,
es decir, los pagos deben hacerse de manera oportuna, acorde
con lo pactado en el contrato y le asiste el derecho a que
se le garantice el equilibrio de la ecuación económica
del contrato a un punto de no pérdida.
Como decíamos al principio, existen las normas para
que el sistema de salud funcione, para que las facturas
sean canceladas oportunamente, para que se reconozcan los
intereses, de tal manera que no se perjudique al contratista,
pero también existen las glosas, sistema que se ha
tornado en la mejor disculpa para que los dineros no lleguen
al prestador, en perjuicio de instituciones y pacientes.