MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 46   JULIO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

"Normas, nada más...”

Hemos afirmado en varias de estas notas que no obstante la expedición de normas de toda índole que hacen crecer la legislación nacional, el país no funcionará adecuadamente ni obtendremos la tan anhelada paz, si no existe voluntad de los administradores y administrados de dar cumplimiento a la ley, base fundamental para la convivencia pacífica, pues la situación que hoy vivimos los colombianos no es más que el producto del irrespeto reiterado a las leyes y la carencia de autoridad que las haga cumplir sancionando su incumplimiento.
El Congreso de Colombia expidió la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, con la cual el legislador definió las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, y dispuso que los servidores públicos al celebrar contratos deben tener en cuenta que con la ejecución de los mismos, se pretende el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. Además de lo anterior, reafirma el derecho de los particulares de obtener utilidades y la obligación de estos de colaborar en el logro de los fines del Estado.
Estos principios, aparentemente obvios, pocas veces son tenidos en cuenta al momento de la celebración de los contratos, bien por el interés del particular por celebrar contratos solo para su beneficio, a veces con la participación de los funcionarios, o por el desmedido interés del funcionario en generar contratos en detrimento del contratista, olvidando en uno y otro caso que sólo la contratación que se celebre con equilibrio para las partes, será beneficiosa para los administrados y la administración.
La Ley 80 de 1993 es equitativa en cuanto pretende garantizar el equilibrio económico o financiero de los contratos y ordena a la administración el adoptar todas las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato; ordena además, que deben pactarse intereses moratorios y que de no hacerlo, se debe reconocer una tasa igual al doble del interés legal civil .
Pero no satisfecho con lo anterior, el legislador reconoce el derecho del contratista a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato, es decir, los pagos deben hacerse de manera oportuna, acorde con lo pactado en el contrato y le asiste el derecho a que se le garantice el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida.
Como decíamos al principio, existen las normas para que el sistema de salud funcione, para que las facturas sean canceladas oportunamente, para que se reconozcan los intereses, de tal manera que no se perjudique al contratista, pero también existen las glosas, sistema que se ha tornado en la mejor disculpa para que los dineros no lleguen al prestador, en perjuicio de instituciones y pacientes.


 

 









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