MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 58   JULIO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Vicisitudes en la reorganización de la Superintendencia Nacional de Salud

Freddy Fernando Cruz Parra Economista, Especialista en Derecho Público elpulso@elhospital.org.co

Hace aproximadamente 5 años que la Superintendencia Nacional de Salud está en un proceso inconcluso de (re)organización institucional, el cual ha estado atravesado por dos leyes. La Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, y la Ley 790 de 2002, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República en tal sentido.
Intentos de reorganización
Al amparo de la Ley 489 de 1998, la administración Pastrana Arango, siendo Superintendente de Salud la doctora Inés Gómez de Vargas, expidió el decreto 452 de 2000, decreto que si bien entró a regir desde el 22 de marzo de 2000, no ha tenido plena vigencia, ya que la organización interna de las funciones así como la planta de personal de la Superintendencia continúan vigentes(1), hasta tanto no se adopte la nueva planta de personal, a la luz del citado decreto.
Luego, con la llegada del gobierno Uribe Vélez, la Superintendencia Nacional de Salud entró en la moda de las fusiones, en particular con la Superintendencia del Subsidio Familiar. La percepción de propios y extraños, es que la Superintendencia Nacional de Salud, independientemente del instrumento legal que se utilice, requiere de un cambio en su estructura orgánica y de un incremento real de sus ingresos(2), cambio que debe estar en consonancia con la nueva propuesta institucional para el sector social, materializada en la fusión del Ministerio de Salud con el de Trabajo y Seguridad Social, en el Ministerio de la Protección Social, al amparo de las nuevas formulaciones teóricas trazadas por el Banco Mundial(3).
De hecho, es un lugar común afirmar en este contexto, que la Superintendencia Nacional de Salud deberá asumir nuevos retos en materia de vigilancia, inspección y control (VIC), derivados de la nueva organización del sector social.
Asuntos por resolver
Aquí, por supuesto, resulta el primer gran interrogante sobre el alcance de la nueva entidad. Al inicio de este último quinquenio (1998-2003), la reforma de la entidad se movía en el marco de la Ley 489 de 1998 y en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993). Al final del quinquenio (2002-2003), la reforma de la entidad se ha movido hacia la construcción de una entidad de vigilancia, inspección y control de la protección social, abarcando por lo menos el sector de la salud y la vigilancia de las cajas de compensación familiar, aunque en este último escenario no se ha precisado por parte del gobierno nacional, la competencia de la supuesta nueva entidad(4).
Por las características del mercado de la salud, en donde la regla general es la asimetría, la vigilancia, inspección y control del sector juega un papel preponderante en las políticas de regulación y control del gobierno. Sin embargo, esto no ha sido así para las administraciones de la Superintendencia, a lo sumo para las últimas 4 administraciones, que no pudieron concretar una reforma de la entidad, acorde con los viejos y nuevos postulados teóricos del sector.

Evidentemente, ha faltado voluntad política para sacar adelante esa reforma. Desde hace más de 5 años por ejemplo, hay áreas en la Superintendencia que no tienen ninguna utilidad práctica y otras, por la deformidad del sistema, tales como una indebida concentración de consultas, peticiones y quejas en el máximo organismo de VIC, han rebasado su marco operativo, conceptual y legal, establecido en el decreto 1259 de 1994.
Esta deformidad(5) ha conducido a la entidad a un ejercicio de la vigilancia, inspección y control estéril frente a sus vigilados: Se obedece pero no se cumple, es la máxima de los actores del sistema ante la incapacidad manifiesta del organismo de control.
Así pues, el segundo gran interrogante es preguntarse por el qué, el cómo y el para qué de la vigilancia. Cuestión de no poca monta. La entidad carece de una política de vigilancia, inspección y control, a pesar de ser la entidad que tiene la “competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo”(6), situación que han aprovechado los actores del sistema. La pérdida de recursos en los regímenes contributivo y subsidiado, y la negativa arbitraria del servicio de salud por parte de aseguradoras y prestadoras(7), son expresiones de la incompetencia del organismo de control para desarrollar e implementar una política de VIC en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Aunado a la desidia institucional que ha imperado en la organización en los últimos 5 años, están los fallos de la Corte Constitucional, en particular las sentencias C617/02 y C097 03, las cuales por un lado cerraron la opción de una eventual contratación de las direcciones territoriales de salud con entidades privadas para desarrollar funciones de asesoría y asistencia técnica, inspección, vigilancia y control del régimen subsidiado y salud pública, y de otro lado, al declarar inexequible el numeral 1 del artículo 111 de la Ley 715 de 2001, dejó sin piso legal el decreto 1280, mediante el cual el gobierno nacional había organizado el sistema de vigilancia, inspección y control del sector salud bajo tres ejes fundamentales, orientando sus actividades dentro de cada uno de ellos a procesos prioritarios que de manera dinámica se articulen con la política del sector(8).
De igual forma, la sentencia C097/03 arrastró hacia la basura el Esquema de Gestión de la Vigilancia, Inspección y Control, consagrado en el decreto 1280, concebido como un instrumento para facilitar el ejercicio de las funciones de los organismos y agentes de vigilancia, inspección y control, y generar una mayor racionalidad en la consecución de los objetivos de la supervisión del sector.
La Superintendencia Nacional de Salud debía expedir cada 2 años, conforme al decreto, un “Esquema de Gestión”, el cual contendría como mínimo los procesos prioritarios por ejes, el alcance operativo de competencias y funciones de vigilancia, inspección y control, los resultados esperados, los instrumentos, las formas de articulación y la difusión de las acciones. Asimismo, bajo la lógica de la integración y la coordinación, los demás organismos y agentes de vigilancia, inspección y control estaban obligados a formular y ejecutar un plan anual de vigilancia, ins-pección y control siguiendo las directrices del esquema de gestión ejecutado por la Superintendencia de Salud.
La actuación de los organismos y agentes de inspección, vigilancia y control estaría sujeta a la evaluación permanente de la Superintendencia Nacional de Salud, permitiendo identificar las necesidades de ajustes al esquema de gestión y a los distintos planes anuales de vigilancia, inspección y control y, por supuesto, la aplicación de sanciones por la inobservancia del mismo y los incentivos por su adecuada aplicación.
Lo que buscaba la Ley 715 de 2001 y su decreto reglamentario 1280, era la transformación de la Superintendencia Nacional de Salud en un organismo de VIC de segundo piso y por ende, de los demás organismos de supervisión, en particular las entidades territoriales, en organismos primarios de control, desarrollando las tareas de vigilancia e inspección dentro de su jurisdicción territorial.
Hoy, cercanos a un año de la administración Uribe Vélez y con dos Superintendentes a
cuestas e infinidad de promesas de fortalecer a la entidad de control, ya sea al amparo de la Ley 489 de 1998 o de la Ley 790 de 2002 (cuyas facultades vencían el pasado 27 de junio), la entidad no tiene una propuesta concreta sobre su devenir, a pesar de ser una de las tantas instituciones del Estado que están sobrediagnosticadas.
Se necesita un Plan Fénix
En este contexto de desesperanza aprendida, la entidad debe implementar un Plan Fénix que le permita recobrar la credibilidad perdida en estos 5 años a la deriva y adecuar su estructura orgánica a las nuevas exigencias del sector de la protección social.
La posible reorganización de la Superintendencia Nacional de Salud, con fusión o no con la Superintendencia del Subsidio Familiar, deberá considerar, a nuestro modo de ver, como mínimo los siguientes considerandos:
Deberá establecer si su estructura orgánica corresponde a una desconcentración por función o por territorio.
Deberá recobrar la autonomía institucional frente al Ministerio de la Protección Social. Hoy por hoy, la Superintendencia más que un organismo adscrito parece un organismo dependiente del Ministerio.
Deberá establecer verdaderos mecanismos de coordinación con las entidades territoriales en el marco de la Ley 715 de 2001, lo cual implicará, así no se crea por algunos observadores, delimitar las competencias en materia de vigilancia, inspección y control con las entidades territoriales, evitando por esta vía la duplicidad de esfuerzos.
Deberá incrementar sus ingresos de manera significativa para ejercer sus funciones de supervisión, toda vez que su recurso humano como tecnológico presenta un rezago frente al desarrollo que han hecho en estos menesteres los sujetos objeto de vigilancia, inspección y control.
En fin, las pócimas están allí y por lo tanto lo que se necesita es al “alquimista” adecuado.
Nota: Las opiniones expresadas no comprometen a la institución para la cual trabaja el autor ni al periódico “El Pulso”.
1- Su estructura orgánica como su planta de personal corresponden al decreto 1259 de 1994.
2- El cobro de la contribución a favor de la Superintendencia no significó un incremento de sus ingresos, sino más bien una sustitución de sus rentas. En efecto, hoy los aportes del gobierno nacional han disminuido en una proporción igual al recaudo de la contribución a favor de la entidad, dándose la sustitución de recursos.
3- Nos referimos al trabajo realizado por Robert Holzmann y Steen Jorgensen titulado “Manejo Social del Riesgo: Un nuevo marco conceptual para la protección social y más allá”. Febrero del 2000. Documento de trabajo No 0006 sobre protección social. Banco Mundial.
4- Las Cajas de Compensación Familiar tienen un objeto múltiple. No solo participan en el negocio de la salud sino en vivienda, mercadeo, educación, recreación, créditos a empresas, etc.
5- Deformidad manifestada en que algunas áreas no tienen funcionalidad y otras a pesar de tener una funcionalidad han sido desvirtuadas por la asunción de tareas y actividades que no corresponden al organismo de control.
6- Artículo 68 de la Ley 715 de 2001.
7- Esto sin señalar otros males, tales como la evasión, elusión y mora de las cotizaciones en el régimen contributivo, la no liquidación de contratos en el régimen subsidiado y la multiafiliación y multicompensación, como fenómenos transversales del sistema, que afectan los derechos y deberes de los usuarios.
8- Los tres ejes son: Financiamiento, Aseguramiento, y Prestación de servicios y salud pública.

 







 



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