MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 82    JULIO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Limites a integración vertical blindarían financieramente red hospitalaria pública
Luz Enidia Largo Arteaga - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La propuesta del artículo 27 del proyecto de ley 052/04 que reformaría la Ley 100/93, de controlar la integración vertical en las Empresas Promotoras de Salud -EPS- privadas, estableciendo un tope máximo de contratación del 30% con sus propias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), generó, como era de esperarse, efusivas voces de apoyo por parte del sector prestador, y fuertes reclamos por parte de las aseguradoras.
La polémica surge una vez más, en momentos en que pareciera hacerse más fuerte la intención de importantes compañías privadas de seguros de
invertir en hospitales públicos: una especie de concesión donde las EPS pasarían a administrar o gerenciar las instituciones públicas, negocio que a juicio de los prestadores favorecería enormemente la posición dominante de estas entidades, además de acrecentar el desequilibrio en el actual mercado de salud colombiano.
La posibilidad de que las EPS inviertan en hospitales públicos fue uno de los temas que se discutió en el XI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Medicina Integral -ALAMI- y su filial en Colombia ACEMI, realizado en Cartagena del 11 al 13 de mayo pasado, donde varios panelistas hablaron de la necesidad de la integración público-privada. Al respecto, el doctor Augusto Galán Sarmiento, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -Acemi- que agremia a 22 EPS privadas, aseguró a El Pulso que la propuesta todavía no se ha discutido a nivel de gremio, y aunque el tema se habló hace cerca de ocho meses con el Ministerio de la Protección Social, está más enfocado a prestar acompañamiento y asistencia técnica en acuerdo con las IPS, que a apropiarse de IPS públicas.
Lo que plantea el 052
En esta perspectiva se enfoca el proyecto 052, al proponer en el artículo 27 del último pliego de modificaciones que cursó en el Senado de la República, que la Superintendencia Nacional de Salud y la de Sociedades vigilaran la regulación de la “integración vertical patrimonial”, entendida ésta como aquellos eventos en que una EPS asume a su vez la función de prestadora de servicios de salud o contrata dicha prestación con IPS que son de su propiedad total o parcialmente, en cuyo caso se denominará “red propia”.
¿Regular la integración vertical responde a una búsqueda en la mejoría de servicios de calidad para los usuarios o es una herramienta para solucionar conflictos entre EPS privadas e IPS públicas? Acemi
En el proyecto se permite a las aseguradoras la contratación de un 30% de los servicios de baja y mediana complejidad con su propia red, así como la construcción de nuevas IPS, siempre y cuando no sean del tercer nivel de atención o de alta complejidad, ya que establece tajantemente que al entrar en vigencia la nueva ley, ninguna aseguradora, en forma directa o a través de terceros, podrá construir, adquirir total o parcialmente, comprar acciones de forma total o parcial o entrar a ejercer algún tipo de dominio sobre alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud de alta complejidad.
De aprobarse la iniciativa, sólo las EPS que al 31 de diciembre de 2004 contaban con su red propia en cualquier grado de complejidad, podrán seguir contratando
sus servicios en todos los niveles de atención sin superar el 30% establecido.
Sin embargo, el artículo 27 en su 'literal e' deja abierta la posibilidad de integración vertical para los hospitales públicos, al proponer que “cuando una EPS sea en forma mayoritaria de propiedad de hospitales públicos, asociaciones o cooperativas de estas instituciones, no aplicará la restricción de contratación señalada en los literales a y b” (es decir un máximo de 30%).
Mantener el equilibrio de la red prestadora
Explica el senador Eduardo Benítez Maldonado, coordinador de la ponencia para segundo debate del 052, que el tope de 30% para contratación de servicios mediante integración vertical, se deriva de información del Ministerio de la Protección Social, según la cual, hoy las EPS están contratando cerca del 28% de sus servicios a través de esta estrategia financiera: “La idea es frenar la creación de nuevas IPS, sobre todo del tercer nivel de atención, de forma que no se construyan nuevas clínicas y hospitales donde no se necesitan y así mantener una adecuada red de servicios, pública y privada, en el país”.
Afirma Benítez Maldonado que la propuesta tal y como está diseñada, cuenta con el total respaldo de los senadores de la Comisión Séptima y del gobierno nacional. Agrega que no es fácil sacar adelante el tema por la fuerte oposición de las aseguradoras, pero que aspira a que el artículo sea aprobado en la próxima legislatura, máxime cuando a las EPS se les permite continuar con esta práctica de mercado, pero de manera regulada.
Profesionales satisfechos con la medida
Los que si están en acuerdo con la medida son los profesionales de la salud representados por el Colegio Médico Colombiano y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, quienes a través de un documento manifestaron su análisis y posición frente al 052.
En él, calificaron de acertada la propuesta para regular la “integración vertical patrimonial”, ya que este límite de contratación de servicios con la red propia contiene el monopolio y el abuso de los aseguradores, y propicia un equilibrio entre éstos y los prestadores.
Según Acemi, faltan estudios técnicos
Sin lugar a dudas otra es la opinión de las aseguradoras, para quienes la propuesta no está soportada en estudios técnicos, a la vez que no queda claridad sobre la naturaleza benéfica o perjudicial de la integración vertical para el sector salud....
Así lo sostiene el doctor Augusto Galán, presidente Acemi: “Nos parece que no ha tenido el suficiente análisis técnico, nosotros no conocemos un estudio donde se examine el tema desde el punto de vista de atención a los usuarios. Como está planteada en el proyecto uno se pregunta si la integración vertical es buena o mala, porque de hecho hay integración vertical cuando una EPS del régimen subsidiado debe contratar obligatoriamente con las ESEs públicas un alto porcentaje de sus servicios”.
Para el directivo, el control sobre la integración vertical se debe realizar desde la óptica del usuario, es decir, en qué medida son perjudicados o beneficiados por este mecanismo financiero, estudio que a su juicio no se ha adelantado seriamente en el país.
Explica Galán Sarmiento que la integración vertical puede traer para los usuarios más beneficios que perjuicios, y alude a la experiencia de Inglaterra donde las grandes deficiencias del sistema de salud ocasionadas por su estatización están siendo suplidas por la intervención del sector privado, y donde se ha logrado por ejemplo, mejorar los tiempos de espera en la prestación de los servicios de salud.
Para evitar conflictos de intereses en el sector salud, se debería aplicar el principio de “murallas chinas” o “paredes de fuego” que opera hace muchos años en el sector financiero, y que separa tajantemente la prestación del servicio del aseguramiento
Por lo tanto, desde este gremio existe el interrogante de si esta decisión de regular la integración vertical responde a una búsqueda en la mejoría de servicios de calidad para los usuarios o si es una herramienta para solucionar conflictos entre EPS privadas e IPS públicas. “Si la preocupación es el potencial desarrollo de monopolios, esa es otra historia; evaluemos qué es lo que hay detrás de la preocupación de aquellos que plantean esta solución, porque la impresión es que se busca la resolución de conflictos de salud entre IPS con las EPS por esta vía”, concluyó el doctor Galán Sarmiento.
“El límite de contratación es muy bajo”
Así opina la doctora Claudia Sterling, secretaria general de Salud Total EPS, quien se manifiesta de acuerdo con la idea de regular la integración vertical para evitar monopolios, pero considera que el tope de un 30% es muy bajo, sobre todo en lo relacionado con el primer nivel de atención: “Si se tiene en cuenta que la EPS se gasta mucho más de este porcentaje de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- en este tipo de atención, entonces el límite de contratación es demasiado bajo”. Agrega que no está de acuerdo con una eliminación total de la integración vertical porque según ella, está demostrado que la participación de EPS en IPS redunda en aumento de la calidad de los servicios y el control de costos, beneficiando a los usuarios.
Es el caso por ejemplo del “Plan Padrino” que Salud Total como Administradora del Régimen Subsidiado ARS- ha adelantado con los hospitales San Antonio en Mitú y Engativá en Bogotá, instituciones a las que se ha apoyado con el suministro de medicamentos y la atención médica, y en el mejoramiento de procesos administrativos.
Recomienda finalmente la doctora Sterling, que se deje participar reguladamente a las EPS en la contratación de mediana y alta complejidad, además de que no se aplique la medida retroactivamente, pues no es algo técnico.
Que se garantice la libre escogencia
Para el doctor Edgar Pabón Carvajal, director del Hospital La Samaritana en Bogotá, estos límites a la integración vertical como garantía de una mayor contratación con IPS públicas, solo podrán generar verdaderos resultados siempre y cuando al interior de una EPS se garantice la libre escogencia: “Si se tiene en cuenta que se pueden crear dos personas jurídicas con el mismo dueño, entonces se puede contratar con una empresa propia y no ser integración vertical jurídicamente hablando”.
Es por eso que la sola contratación no es suficiente, y aquí toma especial relevancia el “Defensor del Usuario”, de tal manera que éste vele por la libre escogencia, sostiene el doctor Pabón Carvajal: “En la medida en que la elección del usuario sea por calidad, existirá mayor posibilidad de que se favorezcan las IPS públicas, porque cada vez estas instituciones contratan menos régimen contributivo puesto que la EPS direccionan la compra de servicios prioritariamente a su propia red”.
Integración vertical si afecta a los usuarios
Para la Defensoría del Pueblo, que siempre ha estado en contra de la integración vertical y que inclusive en los foros de discusión de reforma a la Ley 100 que se hicieron en el Senado propuso que se eliminara totalmente esta estrategia financiera en el sector salud, las medidas propuestas son benéficas, sobre todo para los usuarios. Así lo señala el doctor Darío Mejía, Secretario General de la Defensoría del Pueblo -a cargo del Programa de Salud y Seguridad Social-, cuando afirma que la libre escogencia es uno de los principios más vulnerados cuando una EPS tiene sus propias instituciones prestadoras.
El directivo sostiene que ésta es una de las conclusiones de la reciente investigación de la entidad: “Evaluación de los servicios de salud que brindan las Empresas Promotoras de Salud -2005. Índice de satisfacción de usuarios de salud ISUS”-
Es el caso de la EPS “Compensar”, que en la primera encuesta realizada en el año 2003 había ocupado el primer lugar y que en esta ocasión aparece en el séptimo puesto, según los usuarios porque empezó a remitirlos solamente a sus clínicas, generando congestión y problemas de atención.
Concluye el doctor Mejía que para evitar conflictos de intereses en el sector salud, y sobre todo en el manejo de los recursos de destinación específica, se debería aplicar el principio de “murallas chinas” o “paredes de fuego” que hace muchos años opera en el sector financiero, mediante el cual se separaría tajantemente la prestación del servicio y el aseguramiento como tal.
 
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