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Limites a integración vertical
blindarían financieramente red hospitalaria pública
Luz
Enidia Largo Arteaga - Periodista - elpulso@elhospital.org.co |
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La propuesta del artículo 27 del proyecto de ley 052/04
que reformaría la Ley 100/93, de controlar la integración
vertical en las Empresas Promotoras de Salud -EPS- privadas,
estableciendo un tope máximo de contratación del
30% con sus propias Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud (IPS), generó, como era de esperarse, efusivas
voces de apoyo por parte del sector prestador, y fuertes reclamos
por parte de las aseguradoras.
La polémica surge una vez más, en momentos en
que pareciera hacerse más fuerte la intención
de importantes compañías privadas de seguros de
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invertir en hospitales
públicos: una especie de concesión donde las EPS
pasarían a administrar o gerenciar las instituciones
públicas, negocio que a juicio de los prestadores favorecería
enormemente la posición dominante de estas entidades,
además de acrecentar el desequilibrio en el actual mercado
de salud colombiano.
La posibilidad de que las EPS inviertan en hospitales públicos
fue uno de los temas que se discutió en el XI Congreso
de la Asociación Latinoamericana de Medicina Integral
-ALAMI- y su filial en Colombia ACEMI, realizado en Cartagena
del 11 al 13 de mayo pasado, donde varios panelistas hablaron
de la necesidad de la integración público-privada.
Al respecto, el doctor Augusto Galán Sarmiento, presidente
de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral
-Acemi- que agremia a 22 EPS privadas, aseguró a El Pulso
que la propuesta todavía no se ha discutido a nivel de
gremio, y aunque el tema se habló hace cerca de ocho
meses con el Ministerio de la Protección Social, está
más enfocado a prestar acompañamiento y asistencia
técnica en acuerdo con las IPS, que a apropiarse de IPS
públicas. |
Lo
que plantea el 052
En esta perspectiva se enfoca el proyecto 052, al proponer
en el artículo 27 del último pliego de modificaciones
que cursó en el Senado de la República, que la
Superintendencia Nacional de Salud y la de Sociedades vigilaran
la regulación de la integración vertical
patrimonial, entendida ésta como aquellos eventos
en que una EPS asume a su vez la función de prestadora
de servicios de salud o contrata dicha prestación con
IPS que son de su propiedad total o parcialmente, en cuyo caso
se denominará red propia. |
¿Regular la
integración vertical responde a una búsqueda
en la mejoría de servicios de calidad para los usuarios
o es una herramienta para solucionar conflictos entre EPS
privadas e IPS públicas? Acemi
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En el
proyecto se permite a las aseguradoras la contratación
de un 30% de los servicios de baja y mediana complejidad con
su propia red, así como la construcción de nuevas
IPS, siempre y cuando no sean del tercer nivel de atención
o de alta complejidad, ya que establece tajantemente que al
entrar en vigencia la nueva ley, ninguna aseguradora, en forma
directa o a través de terceros, podrá construir,
adquirir total o parcialmente, comprar acciones de forma total
o parcial o entrar a ejercer algún tipo de dominio sobre
alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud de
alta complejidad.
De aprobarse la iniciativa, sólo las EPS que al 31 de
diciembre de 2004 contaban con su red propia en cualquier grado
de complejidad, podrán seguir contratando
sus servicios en todos los niveles de atención sin superar
el 30% establecido.
Sin embargo, el artículo 27 en su 'literal e' deja abierta
la posibilidad de integración vertical para los hospitales
públicos, al proponer que cuando una EPS sea en
forma mayoritaria de propiedad de hospitales públicos,
asociaciones o cooperativas de estas instituciones, no aplicará
la restricción de contratación señalada
en los literales a y b (es decir un máximo de 30%).
Mantener el equilibrio de la red prestadora
Explica el senador Eduardo Benítez Maldonado,
coordinador de la ponencia para segundo debate del 052, que
el tope de 30% para contratación de servicios mediante
integración vertical, se deriva de información
del Ministerio de la Protección Social, según
la cual, hoy las EPS están contratando cerca del 28%
de sus servicios a través de esta estrategia financiera:
La idea es frenar la creación de nuevas IPS, sobre
todo del tercer nivel de atención, de forma que no se
construyan nuevas clínicas y hospitales donde no se necesitan
y así mantener una adecuada red de servicios, pública
y privada, en el país.
Afirma Benítez Maldonado que la propuesta tal y como
está diseñada, cuenta con el total respaldo de
los senadores de la Comisión Séptima y del gobierno
nacional. Agrega que no es fácil sacar adelante el tema
por la fuerte oposición de las aseguradoras, pero que
aspira a que el artículo sea aprobado en la próxima
legislatura, máxime cuando a las EPS se les permite continuar
con esta práctica de mercado, pero de manera regulada.
Profesionales satisfechos con la medida
Los que si están en acuerdo con la medida son
los profesionales de la salud representados por el Colegio Médico
Colombiano y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas,
quienes a través de un documento manifestaron su análisis
y posición frente al 052. |
En él,
calificaron de acertada la propuesta para regular la integración
vertical patrimonial, ya que este límite de contratación
de servicios con la red propia contiene el monopolio y el abuso
de los aseguradores, y propicia un equilibrio entre éstos
y los prestadores.
Según Acemi, faltan estudios
técnicos
Sin lugar a dudas otra es la opinión de las aseguradoras,
para quienes la propuesta no está soportada en estudios
técnicos, a la vez que no queda claridad sobre la naturaleza
benéfica o perjudicial de la integración vertical
para el sector salud....
Así lo sostiene el doctor Augusto Galán, presidente
Acemi: Nos parece que no ha tenido el suficiente análisis
técnico, nosotros no conocemos un estudio donde se examine
el tema desde el punto de vista de atención a los usuarios.
Como está planteada en el proyecto uno se pregunta si
la integración vertical es buena o mala, porque de hecho
hay integración vertical cuando una EPS del régimen
subsidiado debe contratar obligatoriamente con las ESEs públicas
un alto porcentaje de sus servicios.
Para el directivo, el control sobre la integración vertical
se debe realizar desde la óptica del usuario, es decir,
en qué medida son perjudicados o beneficiados por este
mecanismo financiero, estudio que a su juicio no se ha adelantado
seriamente en el país.
Explica Galán Sarmiento que la integración vertical
puede traer para los usuarios más beneficios que perjuicios,
y alude a la experiencia de Inglaterra donde las grandes deficiencias
del sistema de salud ocasionadas por su estatización
están siendo suplidas por la intervención del
sector privado, y donde se ha logrado por ejemplo, mejorar los
tiempos de espera en la prestación de los servicios de
salud. |
Para evitar conflictos
de intereses en el sector salud, se debería aplicar
el principio de murallas chinas o paredes
de fuego que opera hace muchos años en el sector
financiero, y que separa tajantemente la prestación
del servicio del aseguramiento
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Por lo
tanto, desde este gremio existe el interrogante de si esta decisión
de regular la integración vertical responde a una búsqueda
en la mejoría de servicios de calidad para los usuarios
o si es una herramienta para solucionar conflictos entre EPS
privadas e IPS públicas. Si la preocupación
es el potencial desarrollo de monopolios, esa es otra historia;
evaluemos qué es lo que hay detrás de la preocupación
de aquellos que plantean esta solución, porque la impresión
es que se busca la resolución de conflictos de salud
entre IPS con las EPS por esta vía, concluyó
el doctor Galán Sarmiento.
El límite de contratación
es muy bajo
Así opina la doctora Claudia Sterling, secretaria
general de Salud Total EPS, quien se manifiesta de acuerdo con
la idea de regular la integración vertical para evitar
monopolios, pero considera que el tope de un 30% es muy bajo,
sobre todo en lo relacionado con el primer nivel de atención:
Si se tiene en cuenta que la EPS se gasta mucho más
de este porcentaje de la Unidad de Pago por Capitación
-UPC- en este tipo de atención, entonces el límite
de contratación es demasiado bajo. Agrega que no
está de acuerdo con una eliminación total de la
integración vertical porque según ella, está
demostrado que la participación de EPS en IPS redunda
en aumento de la calidad de los servicios y el control de costos,
beneficiando a los usuarios.
Es el caso por ejemplo del Plan Padrino que Salud
Total como Administradora del Régimen Subsidiado ARS-
ha adelantado con los hospitales San Antonio en Mitú
y Engativá en Bogotá, instituciones a las que
se ha apoyado con el suministro de medicamentos y la atención
médica, y en el mejoramiento de procesos administrativos.
Recomienda finalmente la doctora Sterling, que se deje participar
reguladamente a las EPS en la contratación de mediana
y alta complejidad, además de que no se aplique la medida
retroactivamente, pues no es algo técnico.
Que se garantice la libre escogencia
Para el doctor Edgar Pabón Carvajal, director
del Hospital La Samaritana en Bogotá, estos límites
a la integración vertical como garantía de una
mayor contratación con IPS públicas, solo podrán
generar verdaderos resultados siempre y cuando al interior de
una EPS se garantice la libre escogencia: Si se tiene
en cuenta que se pueden crear dos personas jurídicas
con el mismo dueño, entonces se puede contratar con una
empresa propia y no ser integración vertical jurídicamente
hablando.
Es por eso que la sola contratación no es suficiente,
y aquí toma especial relevancia el Defensor del
Usuario, de tal manera que éste vele por la libre
escogencia, sostiene el doctor Pabón Carvajal: En
la medida en que la elección del usuario sea por calidad,
existirá mayor posibilidad de que se favorezcan las IPS
públicas, porque cada vez estas instituciones contratan
menos régimen contributivo puesto que la EPS direccionan
la compra de servicios prioritariamente a su propia red.
Integración vertical si afecta
a los usuarios
Para la Defensoría del Pueblo, que siempre ha
estado en contra de la integración vertical y que inclusive
en los foros de discusión de reforma a la Ley 100 que
se hicieron en el Senado propuso que se eliminara totalmente
esta estrategia financiera en el sector salud, las medidas propuestas
son benéficas, sobre todo para los usuarios. Así
lo señala el doctor Darío Mejía, Secretario
General de la Defensoría del Pueblo -a cargo del Programa
de Salud y Seguridad Social-, cuando afirma que la libre escogencia
es uno de los principios más vulnerados cuando una EPS
tiene sus propias instituciones prestadoras.
El directivo sostiene que ésta es una de las conclusiones
de la reciente investigación de la entidad: Evaluación
de los servicios de salud que brindan las Empresas Promotoras
de Salud -2005. Índice de satisfacción de usuarios
de salud ISUS-
Es el caso de la EPS Compensar, que en la primera
encuesta realizada en el año 2003 había ocupado
el primer lugar y que en esta ocasión aparece en el séptimo
puesto, según los usuarios porque empezó a remitirlos
solamente a sus clínicas, generando congestión
y problemas de atención.
Concluye el doctor Mejía que para evitar conflictos de
intereses en el sector salud, y sobre todo en el manejo de los
recursos de destinación específica, se debería
aplicar el principio de murallas chinas o paredes
de fuego que hace muchos años opera en el sector
financiero, mediante el cual se separaría tajantemente
la prestación del servicio y el aseguramiento como tal. |
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