MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 33   JUNIO DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Reforma a ley 60

Responsabilidades, debate en tierras calientes
Ana C. Ochoa Periodista, Medellín

Apartes de las discusiones sobre la reforma a la ley 60 de 1993, de competencias y recursos. Han participado la Federación Colombiana de Municipios, funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, la Corporación Colombiana de Secretarios Municipales y Distritales de Salud, delegados de los Ministerios de Educación, Salud y Hacienda; delegados de la Confederación de Gobernadores y de las secretarías de salud.

Propuestas

  • La Nación dirige y regula el sistema en cabeza del Ministerio de salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  • La Nación trazará metas y objetivos del sistema.
  • La responsabilidad general por la operación del sistema recae en el municipio.
  • La salud pública será una responsabilidad municipal, con excepción de algunas situaciones concretas que trascienden el territorio municipal, caso en el cual el departamento coordinará la concertación de actividades entre los municipios involucrados sin suplantar ni asumir funciones municipales.
  • El aseguramiento, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, incluida la identificación de beneficiarios en el régimen subsidiado, es responsabilidad municipal.
  • La garantía de la accesibilidad a los servicios de salud de toda la población es responsabilidad municipal.
  • El manejo de la red pública de hospitales será competencia departamental, sin detrimento de los desarrollos logrados a la fecha.
  • La vigilancia y control de la red de prestadores de servicios de salud y aseguradoras serán delegadas por la Supersalud en los departamentos.
  • La vigilancia y control en el ámbito municipal de los riesgos para salud será municipal.
Comentarios de los municipios a las responsabilidades
  • La Nación definirá las metas en salud pública.
  • Los departamentos coordinarán y controlarán las actividades municipales y promoverán la articulación intermunicipal para atención de problemas de salud pública.
  • Los departamentos fijarán las metas en salud pública adaptando las metas nacionales.
  • El departamento en su función de vigilancia y control de la oferta de servicios tendrá la responsabilidad de hacer los estudios necesarios para la autorización de ampliación y crecimiento de la oferta.
  • En aseguramiento, se deben crear estímulos para la afiliación en el régimen contributivo.
  • Sobre la administración de la red de hospitales proponen la fórmula existente para educación, en donde los municipios capitales y mayores de 50 mil habitantes administrarán directamente el servicio y para los menores se tendrán en cuenta los avances de descentralización.
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