MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 69   JUNIO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Salud y libre comercio:
¿un contrasentido?

Olga Lucia Muñoz López Periodista elpulso@elhospital.org.co
“Salud y libre comercio. Un contrasentido”, es el título del libro de Miguel Ernesto Cortés (1), director de la Fundación Instituto para la investigación de los medicamentos en los sistemas de salud (Ifarma, cuyo equipo de trabajo amplió el escrito), y en cual plantea que “la salud no es un bien que se consume. El derecho a la salud es el derecho a la vida misma”, partiendo de que “el derecho a la salud debe entenderse como el derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud”, según reza la Observación General No. 14, año 2000, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas ONU.
Si se considera la salud como requisito indispensable para que cada persona pueda realizar satisfactoriamente sus actividades y así participar en la vida económica, social y política de su comunidad, cuando no se garantice ese derecho a la salud, esa sociedad tenderá a desaparecer, argumenta Cortés. Y agrega: “la salud es un bien público y el libre comercio no puede aplicarse a los bienes públicos”.
¿Cómo entonces se incluye salud como un capítulo dentro de un tratado de libre comercio? El libre comercio se aplicaba tradicionalmente a los bienes, pero desde la constitución de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se incluyeron 3 aspectos: servicios, propiedad intelectual e inversiones, recuerda Cortés. Y la salud como derecho entonces, se incluye en el área de servicios, específicamente en el campo de servicios médicos, lo cual considera Cortés una involución, porque “salud” es un concepto amplio que implica un estado de bienestar, que al ser equiparado con el de “servicios médicos” y con la industria generada a su alrededor, se convierte en un bien o mercancía más, sometido entonces a los principios del libre comercio y del mercado, en un ámbito de vendedores y compradores en abierta competencia supuestamente regulada por la mano invisible del mercado (muchos dicen “invisible” porque no existe…).
Empero, lo que olvidan países y gobiernos al plantear este marco conceptual, es que el libre comercio difícilmente puede aplicarse entonces a países pobres, donde la mayor parte de la población no tiene capacidad de pago para adquirir esos bienes y servicios que le garanticen un buen estado de salud. Además, la proliferación industrial de productos y servicios médicos, redujo el concepto de salud a la ausencia de enfermedad y al consumo de bienes y servicios para manejarla y prevenirla, concibiendo la salud de forma simplista y manipuladora, en el “restablecimiento de las capacidades vitales del ser humano, en el evento de que una enfermedad rompa con este equilibrio”, proceso en el cual se “necesita” un médico y bienes, medicamentos e insumos relacionados para tal fin.
Se olvida así, que la buena salud depende previamente de la satisfacción de necesidades vitales mínimas como el consumo de agua y alimento adecuado, el abrigo, la posibilidad de respirar un aire limpio, de descansar el tiempo suficiente, para no hablar de otras necesidades como el afecto, la protección, la participación. Por ello, si un tratado de libre comercio desea satisfacer esa necesidad de salud, debería inicialmente partir de encontrar garantías a la protección de estas condiciones de vida, antes de mercadear lo que asume por salud: la industria de servicios y bienes relacionados.
Colombia es un país donde más del 60% de la población vive en condiciones de pobreza (y por tanto en condiciones de no satisfacción de las necesidades básicas que garantizan salud), alrededor del 40% no está afiliado al sistema de salud y se estima que el 30% de estos afiliados, no recibe medicamentos oportunamente. Ante este panorama, tiene que entrar el Estado a cumplir su obligación constitucional de garantizar el derecho a salud de los habitantes, y configura entonces los subsidios. Consecuentemente, ¿como entra “salud” al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, un país eminentemente distinto por población, extensión territorial, avance tecnológico y científico, fortaleza económica, proteccionista radical y preponderancia política en el mundo? Esa es la pregunta que desde todos los sectores del país se ha intentado responder, luego de que el actual gobierno nacional comprometiera al país en esta apuesta.
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